MINSALUD - Resolución 2337 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2337 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER60002337 DE 2021 2 7 DIC2 021 ( ) Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son se,vicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los se,vicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de se,vicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos,
anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del día 15 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificadas con
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RESOLUCIÓN NÚ~~¿; DE 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratonos Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH'" el número de lote FM2963. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 21 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: ¡ s oss ' •f a·IJ1.·: JOSIS~ -:~~ ·i ~ ")·----·--· '. ~t ~ • ~- ¡· r rito as 21 01d isponibles ¡l l!' P ercentil de '
. . .,fl/ e~dl líre<1el! (1e ~ti<!ade~~_' '~. ~~ -F- " . • liiidé2 21'~ :mt erritoriales Casanare 526.116 524.798 0,25% 1.318 70% Barranquilla 2.109.825 2.101.988 0,37% 7.837 70% Guaviare 85.710 84.905 0,94% 805 70% La Guajira 867.740 857.008 1,24% 10.732 70% Córdoba 1.924.004 1.892.972 1,61% 31.032 70% Atlántico 1.508.061 1.477.461 2,03% 30.600 70% Cartagena 1.407.842 1.378.358 2,09% 29.484 70% Tolima 1.850.324 1.810.878 2,13% 39.446 70% Cesar 1.341.083 1.308.560 2,43% 32.523 70% Santa Marta 706.637 688.989 2,50% 17.648 70% Guainia 37.568 36.610 - --2,55% 958 70% Meta 1.184.848 1.153.851 2,62% 30.997 70% Risaralda 1.379.669 1.341.076 2,80% 38.593 70% Boyacá 1.867.043 1.811.506 2,97% 55.537 70% Caquetá 382.046 369.818 3,20% 12.228 30% Santander 3.094.743 2.993.043 3,29% 101.700 30%
Caldas 1.432.029 1.384.908 3,29% 47.121 30% Bolívar 1.326.587 1.281.686 3,38% 44.901 30% Valle del Cauca 5.268.815 5.087.539 3,44% 181.276 30% Quindío 806.109 777.292 3,57% 28.817 30% Boaotá 11.581.936 11.153.539 3,70% 428.397 30% Cundinamarca 3.977.187 3.820.520 3,94% 1S6.667 30% Nariño 1.918.883 1.842.392 3,99% 76.491 30% Huila 1.393.310 1.333.213 4,31% 60.097 30% Arauca 322.917 308.961 4,32% 13.9S6 30% Norte de Santander 1.919.351 1.829.137 4,70% 90.214 30% Putumayo 275.345 261.420 5,06% 13.925 30% Chocó 342.848 324.839 5,25% 18.009 30% San Andrés y Providencia 111.441 105.202 5,60% 6.239 30% Amazonas 108.328 101.606 6,21% 6.722 30% Buenaventura 228.286 213.993 6,26% 14.293 30% Antioquia 9.526.941 8.898.729 6,59% 628.212 30% Sucre 1.187.286 1.104.645 6,96% 82.641 30%
Magdalena 972.840 879.603 9,58% 93.237 30% Vaupés 29.395 26.964 NA 2.431 o Vichada 56.606 54.167 NA 2.439 o Cauca 1.264.853 1.162.028 NA . 102.825 o r,rT -- OT· - AL· -- NA-- CIONAL l!,. - '1 . ~ ts1 ·:184.20-4- . e 96% ~- ' -· i, , 2- .540.348_ ,' 1/t~, Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 3,34%.
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REsoLuc1óN Nú~~v:¿~3 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca y Moderna Switzerfand GMBl-f' Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Guaviare, La Guajira, Córdoba, Atlántico, Cartagena, Tolima, Cesar, Santa Marta, Guainía, Meta, Risaralda, Boyacá, Valle del Cauca y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Caquetá, Santander, Caldas, Bolívar, Quindío, Cundinamarca, Nariño, Huila, Arauca, Norte de Santander, Putumayo, Chocó, San Andrés y Providencia, Amazonas, Buenaventura, Antioquia, Sucre y Magdalena, recibirán el
30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, teniendo en cuenta la distribución realizada a todo el territorio nacional de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, y revisados los saldos disponibles, con corte a 21 de diciembre de 2021, reportados a este Ministerio, se evidencia que los departamentos de Cauca; Vaupés y Vichada cuentan con biológicos suficientes para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, razones por las cuales, a través de este acto administrativo, no se les asignarán dosis de este biológico. Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de.l_aU nidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 943.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 78037 y 78038. Que mediante Resolución 2277 de 2021 se asignaron 3.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, en el distrito de Buenaventura, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12
semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del lnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia • ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 ºC y 8 ºC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.7 23.540 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 015F21A. Que mediante Resolución 2277 de 2021 se asignaron 313.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de
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RESOLUCIÓN Nú~'<t>C2337 DE 2021 HOJA No 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca y Moderna Switzerland GMB/r vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las secretarias de salud departamental de Amazonas y distrital de Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la
vacunación en sus territorios, así como iniciara la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Cantidad Cantidad Cantidad Entidad Radicadoe n este Cantidads olicitada solicltada solicltada solicitada Te rrltorial Ministerio Moderna Pfizer AstraZeneca Sinovac Amazonas 202142402611952 400 2.000 9.000 600 Boootá 202142402615852 50.000 100.000 o 50.000 Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a las solicitudes formuladas, considera procedente realizar asignación especial a las entidades territoriales señaladas, teniendo en cuenta que: i) con corte a 14 de diciembre de 2021, las coberturas de segundas dosis alcanzadas por Amazonas y Bogotá no alcanzan el 60%, ií) con corte al 21 de diciembre de 2021, tales entidades territoriales no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción, para el desarrollo de jornadas de vacunación necesarias para aumentar la cobertura de esquemas de vacunación primarios y dosis de refuerzo y, iii) la necesidad de contar con biológicos suficientes para propender por la efectividad de la vacunación en su territorio, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas y población susceptible aun por vacunación. Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd - CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional. •• • Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el
numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1º de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iíi) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021.
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RESOLUCIÓN Nú~OC2337 DE 2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMB/f' Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. .: En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N" VECES DOSIS -- 1 DeoartamendtoeA ntioqui-aS ecrelariSa eccionad!e Saludy ProteccióSno cial 21.060 2 Deoartamend1eo e AraucaUnidadA dministrativEas n•dadf e Salud 1.170
3 Departamend1eolA tlántico-S ecretarídae SaludD epartamental 5.850 4 DistritoE s=ial Industriavl P ortuaridoe Barranouil-laS ecretarídae SaludD istrital 6.330 5 Distri1Coa pitadl e Bnnotá- SecretariDa istritadl e Salud 36.270 6 Deoartamend1eo B olíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 3.510 7 Deoartamendteo B ovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 5.850 8 Deoartamendteo C aldasDireccióTne rritoriadle Saludd e Caldas 4.680 9 Deoartamendteo C aaue1-áln stitu1Do eoartamend1ea Sl alud 1.170 10 Distri1Tou rísticyo Culturadl e Cartaoendae IndiasDepartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 4.680 11 Deoartamendteol C asanar-eS ecretarídae SaludD eoartamental 2.340 12 Departamendteol C aucaSecretaridae SaludD eoartamental . 4.680 13 Deoartamendteol C esárSecretaridae SaludD epartamental 5.850 14 Deoartamendteol C hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 1.170 15 Departamendteo C órdob-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 8.190 16 Deoartamendteo C undinamar-cSa ecretaridae SaludD eoartamental 10.530 17 Departamendteol G uaviar-eS ecretariDa eoartamendtael S alud 474
18 Deoartamendteol H uilaSecretaridae SaludD eoartamental 3.510 19 Deoartamendteol M aadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 2.340 20 Deoartamendteol M etaSecretaridae SaludD epartamental 4.680 21 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael S alud 7.020 22 Departamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael S alud. 4.680 23 Deoartamendtoe lQ uindioSecretaridae SaludD eoartamental 2.340 24 Departamendtoe Risarald-aS ecretarldae SaludD epartamental 4.680 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 2.340 26 Departamendtoe Santande-rS ecretarldae SaludD epartamental 10.530 27 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe SonuridaSdo ciael nS alud 2.340 28 Deoartamendtoe lT o limaSecretaridae SaludD epartamental 5.850 29 Deoartamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa eoartamendtael S alud 18.720 30 Departamendtoe la GuaiiraSecretaridae SaludD eoartamental 3.510 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretarídae SaludD epartamental 1.170 32 DistritoE s,,,,,-JaInl,d ustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticDoe B uenaventura 1.170
33 DepartamendtoeA mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 414 34 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD epartamental 258 35 Departamendtoe VaunosSecretaridae SaludD eoartamental 222 36 Departamendtoe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 384 37 Deoartamendtoe lV ichada-S ecretariDa epartamendtael S alud 108
TOTAL 200.070
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 27 2021 oic 2337 REsoLuc1óN NÚe~: DE 2021 HOJANo6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pflzer /ne y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMB/f1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8. 7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVJD-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio,
iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 102.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al departamento y distrito que se señalan a continuación así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N' HAGA SUS VECES DOSIS 1 DistritoC aoitadl e Boaatá- SecretariDa istritadl e Salud 100.000 2 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 2.000
TOTAL 102,000
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de
muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. 2 7 DIC 2021
RESOLUCIÓN NÚMlir&C,2337 DE 2021 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca y Moderna Switzerland GMB/f' Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 560 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, al departamento de Amazonas. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: \ • 3.1. Aplicar segundas.dosis pendientes en su jurisdicción asignadas mediante resoluciones anteriores. 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial
contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y· por lo menos treinta (30) dias contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., , EZ 1nistrod e Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Pública y Prestación de Servicios , fl;j)irector de Promofi~~ Prevención ~Directora Jurídica~