MINSALUD - Resolución 2338 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2338 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
RepúblicaP e Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚM~~úv2338 DE 2021 ( 27 DIC2 021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 26 de diciembre de 2021 por el laboratorio Sinovac Lile Scienses Ca., Ltd EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicíos de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamientoa mbíental conforme a los principiosd e eficiencia, universalidady solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones·· establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos,
sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202108113, B202108114, B202108115, C202108155y C202108156. 27 DIC2 021
RESOLUCIÓN NÚMER6 ~ J v 2 3 3 8 DE 2021 HOJA No 2
eC no tn reti gn au da aci só n a l d Ee s tl aa d r oe s co olu loc mió bn i a" nP oo r e ll a d c íau a 2l 6 s de e r e da icli iz ea m d bi rs etr i db eu c 2i 0ó 2n 1 y p a os r ig en l a lac bió on ra d toe r iova Scu inn oa vs a cc o Ln it fr ea S la c ieC nO seV sID C-1 o9 . . Ud"
Ud" Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: T enot ta rel gadasd oals T apol la lcl adasd oa 2l 4s %dosis Dosi es n d ti is dp ao dn ei sb les Percentllde Entidadt erritorial 21 de dlc:lembred e dlclamln dlsponiblN territoriales eficacia de2021 de2021 SantaM arta 706.637 692.786 1.96% 138 51 70%
A CN B C B AB Cr aa o a Ioa aa Urn v r hl su dt r lan a v aa nc aco aa nn ta s ia re a cq n orU ea t lla 1 3 1 21 1 51 1. 2 . .. . 5. .9 4 29 4 3 52 41 4 01 6 5 5. .8 9 3 81 1 86 7. 1 . .. . 5. .8 7 03 9 4 17 68 2 72 3 9 1 3 2 53 9 7 1 1 3 1 1 1 52 11. 1 3 . 4 21 ..8 8 421 8 0 915 3 89. 7 0 .16 2 1 7 5655 .. 1 . 50 ..9 22 7 806 856 77 5 32 15 0 88 3 3 3 4 4 4 4 4 4, , , , , , . , .2 6 8 1 2 3 4 5 53 2 9 6 0 9 6 2 8% % % % % % % % % 6 1 5 97 66 2 71 1 6 79 01 5 19 . . .. .. . 27 1 05 44 01 70 9 27 61 98 31 5 43 92 8 7 7 77 7 7 77 70 0 00 0 0 00 0% % %% % % %% % G BH ou u ai ala ov tia ar e 9 11 0 1.4 . .2 82 5 53 0 8. 32 72 60 81 15. 13 6 .5 231 41. 1 3 .8 94
1 3 .8 94 7 3 5 5 5, , .0 1 25 2 0% % % 4 67 . 11 6 6. 18 4 93 0 6 3 77 7 00 0 %% % ORi us la lldra 1l 0d a 81 3.4 23 .41 4.1 95 3 71 8.3 65 .42 8.6 08 7 5 5. ,4 58 2% % 7 48 5. .4 96 66 9 7 70 0% % Tollma 1.946.174 1.828.586 6,04% 117.588 70% Cundilamarca 4.092.027 3.841.923 6.11% 250.104 70% LaG ua11ra 922.850 862.527 6,54% 60323 70% Córdoba 2.039.024 1.905.687 6.54% 133.337 70% Valled elC auca 5.491.565 5.129.219 6,60% 3623 46 30% Cesar 1.421.303 1.315.613 7.44% 105.690 30% Sanlander 3.263.703 3.016.244 7,58% 247.459 30% Antioauia 9.723.113 8.976.420 7,68% 746.693 30% Guainia 39.994 36.852 7.86% 3.142 30% Meta 1.267.528 1.167.175 7,92% 100.353 30% Norted e Santander 2.003.201 1.842.924 8.00% 160.2n 30%
CaQueta 407.126 373.456 8,27% 33670 30% SanA ndrésv Providencia 115.487 105.703 8.47% 9.784 30% Amazonas 112.138 102.179 8,88% 9.959 30% Buenaventura 237.856 216.704 8,89% 21.152 30% Sucre 1.237.596 1.126.390 8,99% 111.206 30% Putumayo 295.015 264.135 10.47% 30880 30% 30% Magdalena 996.780 888.251 10.89% 108.529 VIChada 61.910 55.043 11.09% 6867 30% Cauca 1.336.733 1171.989 12,32% 164.744 30% 30% Vaupés 31.609 27.044 14,44% 4.565
Chocó 387.488 326.369 15,TT% 61.119 30% TOTAL NACIONAL 66.507.628 62.302.034 94% 4.205.594 - ----------- 27 DIC2 02,
RESOLUCIÓN NÚMERf) ~: 'j , 2 3 3 8 DE 2021 HOJA No 3 eC no tn reti gn au da ac sió a n l d E e s tla a dre os co ol lu oc mió bn ia "P noo e r l la d íc au a 2l 6 s de e r e da icli iz ea m d bis retr dib eu 2c 0ió 2n 1y p a os reig /n /aa bc oió ran td oe n v 'oa Scu ihn oa vs a c co Ln ift era S /a c fC eO nsV e! sD C - o1 . 9 . Ltd"
Ltd" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,54%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Nariño, Arauca, Cartagena, Boyacá, Caldas, Barranquilla, Bolívar, Casanare, Atlántico, Huila, Guaviare, Bogotá, Risaralda, Quindío, Tolima, Cundinamarca, La Guajira, Córdoba y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Cesar, Santander, Antioquia, Guainia, Meta, Norte de Santander, Caquetá, San Andrés y Providencia, Amazonas, Buenaventura, Sucre, Putumayo, Magdalena, Vichada, Cauca, Vaupés y Chocó, recibirán el 30% de las
vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1º de la precitada Resolución 1151 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupreslón severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han
retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Lile Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: 21 DIC2 021
RESOLUCIÓN NÚMERQ' J ~ '-2 3 3 8 DE 2021 HOJA No 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 26 de diciembre de 2021 por el laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud" SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD Nº QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioauia - Secretaría Seccíonal de Salud y Protección Social 168.000 2 Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 9.600 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 46.800 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud 42.000 4 Distrital 5 Distrito Capital de Boootá - Secretaría Distrital de Salud 250.800 6 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 37.200
7 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 40.800 8 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 33.600 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 9.600 Distrito Turlstico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Administrativo 33.600 10 Distrital de Salud 11 Departamento del Casanare - Secretarla de Salud Departamental 14.400 12 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 37.200 13 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 32.400 14 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 58.800 15 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 109.200 16 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 2.400 17 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 36.000 18 Departamento del Maodalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 21.600 19 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 26.400 20 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 52.800 21 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 40.800 22 Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 18.000 23 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 31.200 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud 18.000 24 Distrital 25 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 56.400 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 24.000
26 Salud 27 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 43.200 28 Departamento del Valle del Cauca - Secretarla Departamental de Salud 136.800 29 Departamento de Putumavo - Secretarla de Salud Departamental 8.400 30 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 13.200 31 Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 31.200 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico de Buenaventura 7.200 33 Departamento de Amazonas - Secretarla de Salud Departamental 2.400 34 Departamento de Guainla - Secretaría de Salud Departamental 1.200 35 Departamento de Vaupés - Secretarla de Salud Departamental 1.200 36 Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 1.200 37 Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 2.400 1.500.000 TOTAL Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1 Suministrar a la población entre de 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario. 1.2 Garantizar el cierre de esquemas de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3 Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1887 de 2021. 1.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación
Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones
RESOLuc1óN NUMER~ C:· i ...2 3 3 S oe27 DI C 20iJ 1i HOJA No 5
Continuaciónd e la resoluciónª Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 26 de diciembre de 2021 por el laboratorio Sinovac Life Scienses Co. . Ud" anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resol_uciones1 866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, 2 7 DIC2 z Mi e a u y ro eccIon Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios . • \,Oirector de Promr,:J~Y Prevención 'ZY D" ir ectora Jurídic~