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MINSALUD - Resolución 2339 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2339 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

' MINISTERi I' O DE SALUD • Y PROTECCIO• N SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 002339DE 2017 3 OJ UN2 017 < Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el articulo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2 numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2., del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.1.5.2 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 5246 de 2016, mediante la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del mencíonado decreto, y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información. Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al régimen subsidiado, información que debe mantenerse actualizada como insumo' para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC. Que este Ministerio dispone de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del

Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, la cual actualmente permite la óptima recepción de la información de los listados censales que deben remitir las entidades responsables de su consolidación y reporte, en virtud de lo cual se hace necesario modificar la Resolución 5246 de 2016 y su Anexo Técnico definiendo los requerimientos técnicos para el respectivo reporte de información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 3. Generación del listado censal, Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5º de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados a la Entidad Territorial o al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con fo previsto en el artículo 5º de fa presente resolución, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. ,

RESOLUCIÓN NÚMEROÜ02339 DI; 2017 HOJA No. 2 de 15

J O JUN? íl17 - - Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" Parágrafo 1º. En los casos que no exista identificación de fa población por parte de la

Registraduría Nacional del Estado Civil, se dará aplicación a lo dispuesto en el Numeral 5 -5. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)- del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2º. La entidad responsable de la consolídación y reporle del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, lo hará en fa estructura de datos de que trata la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, sin que pueda delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados censales. El responsabfe de la generación de los listados censales, correspondiente a población indígena, en la medida en que se encuentre disponible, entregará fa información al responsable de su consolidación y reporte, en los medios que tengan a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social". Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará asi: "Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5º de la presente resolución, efectuarán el envío del archivo maestro que incluya fa totalidad de la población especial, y de novedades, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a /os resultados de /as validaciones que adelante el Ministerio de Salud y Protección Social." Artículo 3. Modifíquese el articulo 6 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 6. Estructura de datos del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir las condiciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el reporte de los archivos maestros y novedades". Artículo 4. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 7. Validación de la información contenida en los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social, efectuará fas validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y enviará a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, /os resultados y causales de glosa de registros, para su corrección o aclaración". Artículo 5. Modifíquese el articulo 9 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: "Articulo 9. Transitoriedad. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los responsables de fa generación, la consolidación y reporte de los listados censales, adelantarán los procesos necesarios para entregar fa información • al Ministerio de Salud y Protección Social. 3 O JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMER0()(}23:J9 DE 2017 HOJA No.;! de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" Los responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, deberán remitir la información de conformidad con los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico de fa presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2018, salvo la correspondiente a los archivos de novedades, la cual será exigible a partir del 1 de junio de 2018. Artículo 6. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 11. Incumplimiento. De conformidad con lo previsto en tos artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011. los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de fa información, serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante fas autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya fugar. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a "fa obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar." Artículo 7. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 12. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1535 de 2015 a partir del 1 de Junio de 2018."

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

3 O JUN2 017

Dada en Bogotá. D.C,

NÚMERo{:'.02339

RESOLUCIÓN DE 2017 HOJA No. 4 de 15

3: /1 11I U ~""~ - - Continuación de la resolución "Por /a cual se modifica la Resolución 5246 de 2016"

ANEXO TECNICO

1. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información

(PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SJSPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. S1e l reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad h!1P.:://web.sis121Qg__o_i¿s;o/WebPublico/Entidªdes/RegistrarEntid_,sid.aspx Registrar solicitud de usuario: _bttp·//web.sispro.gov.co/Segundad/Cliente/1/Veb/ReqistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y

demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://wwwsispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx Adicionalmente. se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http ://web. sisp ro.g ov.c of\Ne bPu b Ii co/S oporte/F AQ/FA Q. aspx Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente. lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente !os archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

2fdtl

O2 33 9 O JUN

RESOLUCIÓN NÚMEROO DE HOJA No.~ de 15

3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica /a Resolución 5246 de 2016'' a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha b Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI. con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe {I). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por eiemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi· dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("'') ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-0D incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

  1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la

vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La información con la totalidad de los registros de la población especial vigente a la expedición de la presente resolución, debe ser enviada por parte de la entidad que genera los listados censales a la entidad responsable de la consolidación y reporte de los listados censales.

Durante este tiempo las entidades deberán verificar la calidad de los registros, tanto en lo relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas como de la verificación de los datos para la plena identificación de las personas y la condición de supervivencia. La información será reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de las fechas establecidas en la presente resolución. La Plataforma de Intercambio de Información (PIS1S) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, estará dispuesta el segundo día hábil de cada semana.

4. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LISTADOS CENSALES (ARCHIVO MAESTRO) El archivo maestro corresponde a la información de la persona que por primera vez se cargue a la base de datos, según la población especial a que corresponda, según las siguientes especificaciones: Cualquier modificación o novedad a un registro ya cargado a la base de datos, se realizará por medio del archivo de novedades. 4.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS El nombre de los archivos de la información de listados censales debe ser enviado por las entidades Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones,

Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y debe cumplir con el siguiente estándar: j ,.., 9"""-~----------------------iV,[1/ f~l1f RESOLUCIÓN NÚMEROÜ G2339 Dj O JUN HOJA No. !i de 15 Continuación de la resolución ·'Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" NOMBRE DEL ARCHIVO Tioo de Archivo : 4 Nombre de_ArchivO Lonaitud Reporte de información de REC125MLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt 36 listados censales maestro ·¡ Compon de en t Ae r chd ie lJl ON ombre PeV na nl io tir de os s o ' l bescrip~ ' i~n ,• ' , )> " ; Lo· •. ; n F. Q ijai tud Req~erido ' ' Formato ~ ' ' Módulo de informació11 REC Identificador del modulo de 3 SI informació11

REC: Reportes de Control Tipo de Fuente 125 Fuente de la Información 3 SI 125 lristituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Alcaldías municipales. distritales o gobemacIones, Agencia Colombiana para la ReintegracIó11 o quien haga '" veces. Fiscalía General de la

Nación, INPEC, Oficina del Alto Com1s1onadop ara la Paz

Tema de informacion MLCE MLCE: Maestro Información de 4 SI Listados Censales Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte de 1, información 8 SI

reportada. Es el último dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Eiemnlo de Fecha Válida. 20170731 Tipo de ident1ficacion de la zz Tipo de identificación de la entidad entidad reportador¡; reportadora de la información. - SI es una Entidad diferente a entidad territorial. se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. - S1c orresponde a una DIreccion Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE 2 SI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden D1stntal:s e debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: " debe especificar MU SI corresponde a una entidad pública se debe especificar EP Número de identificación de Numero de identificación de la entidad la entidad reportadora que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de Nit sin incluir el dIgito de verificación para tipo de Identificación NI. Para el caso de entidades territoriales. en este campo va el código DANE. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. EJemplo 000000000025 999999999999 - Si es DI en este campo va el 12 SI código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 -Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 - Si es EP el código debe ser asignado por el Ministerio de Salud y Protección SocialSe debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo. 000860999123

Extensión del archivo "" Extensión del archivo plano 4 SI ¡ RESOLUCIÓN NÚMERO lc,li1339□E 2017 HOJA No. 7 de 15 '-' • - -1 n 111~-11 017 - - Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" 4.2 Contenido del archivo Maestro El archivo de la información del listado censal está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro DeScriJ)ción Re1Jorte 1 1 1 Tipo 1 Rec istro de control Obligatorio 1 1 Tipo 2 1 Re~ istro de detalle del archivo listados censales. Oblinatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL ARCHIVO MAESTRO Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. . ' ' ':¡ -g~ o o ' 1 . ~· ,o ~ No. Nombre del Campo ~ e:·E

  • ~ n¡

;~= ) 1 Valois Permitidos ¡, o.¡¡jo "' J~ o Tipo de rec istro 1 N 1, valor que s1nnifica nue el renistro es de control SI 1 Tipo de Identificación de la 2 A S1 es una Entidad diferente a entidad territorial· se debe SI entidad que reporta especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten, se

especifica de la siguiente manera: MU. Municipio DE: Departamento DI Distrito 2 Numero de identificación de la 12 N Número de identificación de la entidad que envía los SI entidad que reporta ard1ivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior. -Número de Nit sin incluir el digIto de verificación para tipo de Identificación NI. Para las entidades temtoria/es, en este campo va el código OANE. -Si es DE en este campo va el cod1go DANE del departamento. EJemplo 25 . Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito E¡emplo 11001 -Si es MU en este campo va el código DANE del munIcIpI0 Eiemnlo 25001 3 Fecha inicial del periodo de la 10 F En fonnato MM-MM-DO. Debe corresponder a la fecha de SI informac1on reportada inicio del período de infonnación reportada. Ejemplo de Fecha Inicial 2017-01-01 4 Fecha fmal del periodo de la 10 F En fonnato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha SI información reportada final del periodo de información reportada y de~e concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ultimo día calendario del mes o periodo que se está reportando. Eiemplo de Fecha final 2017-07-31 6 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2. SI de:alle contenidos en el archivo contenidos en el archivo. Si existen más registros será la suma de todos los registros b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL ARCHIVO MAESTRO Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información del maestro del

Listado Censal. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 11, por lo cual estos no deben repetirse.

~ ., RESOLUCIÓN NÚMERO (7G 2339oJ Ü JUN' M'i,'f'H{O JA No. l! de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" 'i0 s(1~1 8 . o • • . '.: :~o ,&- ; No. Nombre del Campo c~U ~ Valores Pennitidos .3 ~ tr ::¡¡Q¡ ) &! ~ ' o Tipo de registro 1 N 2. valor nue sinnifica r ue el re, istro es de detalle SI 1 ConsecutIvo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. SI Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo de documento del Los tipos de 1dent1f1cac1ópre1r mitidos se encuentran en la tabla de integrante del listado censal 2 A referencia de nombre: TipolDPNconMS la cual se encuentra SI disoonible en web.sisoro.qov.co rara su consulta 3 Número de identificación del 16 A Número de 1dentif1cación del Integrante del listado censal de SI Ir;tegrante del listado censal acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. 4 Primer apellido 60 A Para los 11ombresy apellidos compuestos. se tomará como pnmer SI nombre el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento. igualmente para el caso de los apellidos ~ 5 Segundo apellido 60 A NO compuestos. Ej. Julio Alvaro Andrés Melina del Castillo. Primer

nombre. JULIO, segundo nombre: ALVARO ANDRES, Primer ~ 6 Primer nombre 60 A apellido. MOLINA, segundo apellido DEL CASTILLO Cuando SI una persona no tiene segundo nombre o segundo apellido se 1--- 7 Segundo nombre 60 A reportará vacío en estos atributos. Se utilizara la abreviatura NO "VDA" para los segundo apellidos que utilizan la palabra VIUDA l,o, 8 Fecha de nacimiento del 10 F En formato AAAA-MM-OD. Ejemplo de fecha válida. 2015-07-30 SI integrante del listado censal 9 Sexo del integrante del 1 A Los tipos de sexo permitidos se encuentran en la tabla de SI listado referencia de nombre: Sexo la cual se encuentra disponible en censal web.sisoro.aov.co oara su consulta. 10 Código Municipio de 5 A De acuerdo a la DIVIPOLA del OANE SI resIdencIa 11 Tipo de población especial 2 N Los tipos de población especial permitidos se encuentran en la SI tabla de referencia de nombre· LCETipoPoblaclonEspecial la cual " encuentra disponible ec web.sIspro.gov.co para so consulta. 12 ETNIA 2 N Los tipos de etnia permitidos se encuentran en 1, tabla de NO referencia de nombre: Etnia la cual se encuentra dIspo111blee n web.sispro.gov.co para su consulta. Cuando no nertenece a alnuna etnia, se debe deiar vacío. 13 Nombre de Resguardo. 60 A Aplica únicamente para la población indígena. NO Comunidad o comunidad no Cuando corresponde a otras poblaciones especiales, se debe resguardada. deiar vacío 14 Población elegible para el 1 N Los tipos de población elegible se encuentran en la tabla de SI subsidio en salud referencia de nombre LCElegible la cual está disponible ec

web.sispro.gov.co para su consulta. COD DESCIPCION o Población NO eler ible para el régimen SubsIdIado 1 Población elegible para el re, imen subsidiado 2 No anlrca " La sIgu1entes entidades: Agencia Colombiana para Reintegración o quien haga sus veces, Unidad Adm1n1strativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fiscalía General de la Nación y la OfIc1na del Alto Comisionado 1o ara la Paz, para este carneo deben reaistrar 2.

5. REPORTE DE INFORMACIÓN DE NOVEDADES DE LISTADOS CENSALES Corresponde al reporte que modifica o actualiza un registro ya cargado a la base de datos de listados

censales, según las siguientes especificaciones: 5.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS El nombre de los archivos de la información de listados censales debe ser enviado por las entidades Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y debe cumplir con el siguiente estándar: ~ &"' 281?

RESOLUCIÓN NÚMERO{? fj 2 3 3 9 D~ O JLJN HOJA No. j¡ de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de REC125NLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt 36 listados censales novedades

Com'ponente del Nombre PerV ma il to idre os s o ,.¡ '' 'Descripción , Longitud Reque~ido ..' de Archivo Fija Formato ' • . Módulo de información REC Identificador del módulo de información 3 SI REC: Renortes de Control Tipo de Fuente 125 Fuente de la lnformacIó11 3 SI 125 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - !CBF, Alcaldías municipales, dIstritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien hag2 sus veces. Fiscalía General de la Nación. INPEC, Of1c1nad el Alto Comisionado nara la Paz Tema de información NLCE NLCE: Novedades lnfom7ac1ón de 4 SI Lisiados Censales Fecha de Corte MAAMMDD Fecha de corte de la información 8 SI reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador Ejemplo de Fecha Válida. 20170731 Tipo de identificación de la " Tipo de identificación de la entidad entidad reportadora reportadora de la Infonnación - S1 es una Entidad diferente a entidad territorial. se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. . Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE 2 SI SI corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI . Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal se debe especificar MU Si corresponde a una entidad pública: se debe especificar EP Número de identificación de Número de identificación de la entidad la entidad reportadora que envía los archivos. de acuerdo con el tipo de ident1f1caciónd el campo

anterior: . Número de Nit sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI. Para el caso de entidades territoriales, en este campo va el código OANE. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento.

Ejemplo Q: )0000000025 999999999999 . Si es DI en este campo va el código 12 SI

DANE del Distrito. Ejemplo 0:)0000011001 -Si es ML en este campo va el código DANE del municipio Ejemplo 000000025001 . SI es EP el código debe ser asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. E1emrlo: 000860999123 Extensión del archivo .t xt Extensión del archivo plano . 4 SI ·- 1/ tflf1

RESOLUCIÓN NÚMERO f 0233 9D~ íl JUN HOJA No. 10 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" 5.2 Contenido del archivo Novedades El archivo de la información de novedades del listado censal está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y vanos tipos de registros de detalle, numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así· Registro Descripción ' -Reporte Tioo 1 Reaistro de control Oblioatorio Tioo 2 Reaistro de Novedad de cambio de identificación Obliaatorio Tino 3 Reaistro de Novedad de cambio de Nombres Obliaatorio Tipo4 ReQistro de Novedad de Cambio de Anellidos Oblinatorio

Tipo 5 Reqistro de Novedad de Cambio de Códiao de Municinio Oblinatorio Tipo 6 Reaistro de Novedad de Cambio de Estado Obliaatorio Tioo 7 Reaistro de Novedad de Cambio de Sexo Obliaatorio Tioo 8 Reaistro de Novedad de cambio fecha de nacimiento Obliaatorio Tipo 9 Registro de Novedad de cambio de condición de Obligatorio eleaibilidad para el subsidio en salud. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1. REGISTRO TIPO 1 -REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados . .. . , .. ' --g- ' ti ~ o ' -o:g o • No. Nombre del Campo · _e5 ·, g- -E ~ u ,E a .' i~ = Valores Penniti~os ' o ~• ' ~ . ~ o Tipo de re( Istro 1 N 1' valor aue sionifica que el registro es de control SI 1 Tipo de Identificación de la entidad 2 A Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe SI que reporta espec1f1car NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten, se especifica de la siguiente manera MU. Municipio DE: Departamento DI: Distrito 2 Número de ident1f1cac1ódne la 12 N Número de identificación de la entidad que envía los SI entidad que reporta archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior. -Número de Nit sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI.

NOTA: En caso de que las entidades territoriales reporlen. en este campo va el código DANE.

-S1 es DE en este campo va el código DANE del departamento Ejemplo 25 . Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito Ejemplo 11001 -Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. EJemolo 25001 3 Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la SI información reportada fecha de inicio del periodo de información reportada. Ejemplo de Fecha Inicial 2017-04-01 4 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-00. Debe corresponder a la SI InformacIón reportada fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando. EJemplod e Fecha Inicial 2017-04-30 6 Número total de registros de detalle 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, SI contenidos en el archivo contenidos en el archivo Si existen más registros será la suma de todos los registros. ~ f 1)2339D~O JUNl f111

RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No.11 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5246 de 2016" b.2 REGIISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan las novedades de cambio de identificación. Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3. º -g fj~IV -0 ~o ·~ •,e No

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