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MINSALUD - Resolución 2360 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2360 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚM~~ f; r; ( 2 3 fi () DE 2016 ( - 8 JUN2 016

Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 2° del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1769 de 2015, decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo en el artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, y al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, determinó el saneamiento de aportes patronales

para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales Que en virtud de la precitada norma. el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994 - 2011 entre entidades empleadoras y administradoras y demás. a que refiere el artículo segundo de la citada resolución. Que posteriormente, este Ministerio publicó la información de deudas de aportes patronales no saneadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 3568 de 2014, modificado por la Resolución 2231 de 2015 y 3459 de 2015 y determinó las coincidencias y no coincidencias, a partir del menor valor de coincidencias, el cual asciende en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Fondo de Cesantías (AFC) a $24.845.600.092 y en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a

$1.427.144.234, para un total de$ 26.272.744.326. Que este Ministerio definió la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP y las Administradoras de Riegos LaboralesARL de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014. Igualmente, determino los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 if 8 JUN2 016

RESOLUCIÓN ~.~~~RG> r_2 3 GO

DE 2016 HOJA No. 2 de 15

Continuación de la resolución 'Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011. conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015" Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 2464 de 2014 se recibieron recursos en el mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 por valor de $140.122.532.074,40 de los cuales se realizaron reintegros a algunas administradoras que probaron error en el giro. Que según lo informado por el Gerente del Consorcio SAYP en comunicaciones CMP-176716 del 26 enero de 2016 y CMP-6694-16 del 7 de abril de 2016, existe un saldo de recursos

de Sistema General de Participaciones para el componente salud por valor de $95.076.581. 708 y de Régimen de Excepción recursos de Aportes Patronales no saneados que ascienden a $292.445.370,40, respectivamente. Que existe en el FOSYGA saldos de excedentes de Aportes Patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones por un valor total de $239.566.494.375,98 y existen recursos en las Administradoras de Fondos de Pensiones. según certificación emitida por estas entidades por un valor total de $63.542'360.505,05. Que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011, asciende a $293.835.358.350,72 más rendimientos financieros por valor de $9.273.496.530,31 para un total de $303.108.854.881,03. Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer disposiciones en relación con el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y realizar la distribución de ciento ochenta mil millones de pesos M/Cte. ($180.000.000.000) presupuestados en el CDP 217 del 7 de junio de 2016, conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 En mérito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 a que refiere el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y

realizar su distribución a los departamentos y distritos por valor de ciento ochenta mil millones de pesos M/Cte. ($180 000. 000 000), para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015 o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán conforme lo señala la ley, entre departamentos y distritos que fueron beneficiados de los mismos antes de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, tal como se refleja en el Anexo No. 1, que forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 3. Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos. Los departamentos y distritos realizarán la asignación de recursos especificando si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud o para pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a partir del monto distribuido mediante el Anexo No.1 de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 3. 1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se deberá tener en cuenta lo siguiente: • 1 Programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, • lo ID r 8 JUN2 016 ~ RESOLUCIÓN ~~~~RC) f, 2 3 GÜ DE 2016 HOJA No. J de 15 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015"

2. El programa no cuente con recursos para su financiación.

Lo anterior, previa certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual deberá ser adjuntada por la entidad territorial, al momento de presentar la solicitud. 3.2 En el caso que sean destinados para el pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones: 3.2.1 Condiciones de las deudas. 3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda.

3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y 3243 de 2013. 3.2.2 Condiciones de los acreedores. 3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan asumido servIcIos no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito. 3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015. 3.2.3 Priorización de las deudas. 3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito 3.2.3.2 El valor propuesto de asignación para cada EPS o IPS no podrá ser inferior a diez millones de pesos ($10.000.000). Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se

podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales. Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos: 4.1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3. - 8 JUN2 016

RESOLUCIÓN NlJ..NEflO'. f. 2 3 fiQ DE 2016 HOJA No. -4 de -15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aporles patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el arlfculo 75 de la Ley 1769 de 2015" ------------------------·~--·---·-----·--· 4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. 4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la siguiente documentación:

4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el Gobernador o Alcalde o Secretario de Salud Departamental o Distrital, cuando tenga delegada la ordenación del gasto. 4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS o IPS en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 201 O, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013. 4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución,

en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud. 4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 2 y 6. Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados. Artículo 5. Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de - 8 JUN2 016

RESOLUCIÓN NÚJ\')E~O , f 2360 DE 2016 HOJA No.§ de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para e/ uso y distribución de los recursos de

excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011. conforme con lo establecido en el articulo 75 de la Ley 1769 de 2015" manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución. Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social procederá al trámite de giro de los recursos a través del mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 Parágrafo. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, remitiendo copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria expedida con una antelación no mayor· a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en la que incluya: (i) Nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT), (ii)

Número de Identificación Tributaria (NIT), (iii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente) y (iv) Número de la cuenta y estado de la misma. Artículo 6. Depuración de estados financieros. Los departamentos o distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando corresponda, deberán depurar sus registros contables, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la normativa vigente. Las entidades territoriales departamentales o distritales, Institución Prestadora de Servicio de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, deberán expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los ( 1O ) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido objeto de esta resolución. Igualmente deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular 30 del 2013. Artículo 7. Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y cruzar la información reportada por los departamentos y distritos, con la información reportada en el marco de lo previsto en la Circular 30 de 2013 y la información que posea la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los .. 8 JUN2 016 J .NsD f ~I IA URIBE d y Protección Soc:•~: • 8 JUN2 016 f,2360

RESOLUCIÓN N~~-0' DE 2016 HOJA No. 6 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposicionesp ara el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientesd el proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, confonne con lo establecidoe n el articulo 75 de la Ley 1769 de 2015··

ANEXO 1

Distribución Excedentes de Aportes Patronales

DEPARTAMENTO/

DISTRIBUCIÓN DISTRITOAMAZONAS 643.275.676

ANTIOQUIA 25.065.084. 765

ARAUCA 1.476.495.682

ATLANTICO 3.051.649.098

BARRAN QUILLA 1. 780.691.500

BOGOTA 24.938. 731.325

BOLIVAR 4.436.472.863

BOYACA 4. 351. 503.056

BUENAVENTURA 759. 352.160

CALDAS 3.327.411.355

CAQUETA 3.077. 758.017

CARTAGENA 1.603.199.938

CASANARE 2.030. 715.395

CAUCA 5.088.846.239

CESAR 4.800.401.826

CHOCO 1. 962. 790.119

CORDOBA 6.164. 515. 224

CUNDINAMARCA 9.995.273.003

GUAINIA 606.573.418

GUAJIRA 3.840.969.893

GUAVIARE 1.025.004.093

HUILA 5.614.217.455

MAGDALENA 4.050.975.500

META 3.636.034.084

NARIÑO 6. 791.517.313

NORTE DE SANTANDER 6.641.137.933

PUTUMAYO 1.666.843. 719

QUINDIO 2.292.983. 797

RISARALDA 3.661.404.974

SAN ANDRES 67.975.336

SANTA MARTA 1.278. 759.096

SANTANDER 5.222.119.202

SUCRE 4.411.002.361

TOLIMA 5.902.483.720

VALLE DEL CAUCA 17.974.154.679

VAUPES 205.539.697

VICHADA 556.136.489

TOTAL 180.000.000.000 8 JUN2 0~16

RESOLUCIÓN N~. ~. ~O, Í.. 2 3 6 Q DE 2016 HOJA No. 7 de -1 -5Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015'' -· ----·-·----·----·----------·----·--------

ANEXO 2

"PROPUEDSETA AS IGNACDIOERN E CURSOS"

ENTl>ATDE RRITORQIUAELR EALIZLAA A SIGNACDIOERN E CURSOS

1.N OMBRDEEL A

1 ENTIDATEDR RITORIAL 1 ----------------~ l S.D estinacdieólo nsR ecurs{PosS FóF 4,N ITd t ~ EPS6 I PS 5.Hombdreel a E PSo IPS 7.V aloprr opue5dtoea signación HOPOS) 1-------+------- -----------' 1.- ---------r------ - t--- ComoG oberm,doe, Alc.aldoe S mtlarloO epartsm,"Joa lC istr~adle Saludd edar.arnobl, 1j1o1 g raved1~di jurameritqou. el ocb l-1ir1fonntcci6ot111 te11ein< Hlat e l01mstoti C-1er!p1oyc l'f~i e, vtrifír..tdpso re Ministerdioe Stlud, P"rotetti0S1o1c ialp. ore l •dmi l'i!,tfaóoFri dud1rdíoe 1F o11ddot Solidsrid~a dG e1antFtao s~gap.o r iai uperime11denNcKiai cmdael Saludo ta Co11traloGriea, .,e,sdlt la R>µúhliud:e no< stra oií st-eptamot1s du lai c.oos~uenciales galt'!q ueprcdurct:'e!I I 5fluaeionD. eig u1lformrl1e cl1ram1~st' losr ecursosa -s'9111d5oesrs nd t'slii'Mdo¡,s, ¡r1lo sP rogrcmnd e Ssnt'amienftio5 c,tyF inlnciuov imlitaodo

pl)It'' IMHCcPo nformleo t sUblecidotnti r»uelo 114d1e 2013f o para.epl agod el a ~esl1ciond e Servicioy! l ecr,ok-giun oi nduidsesn e l POSd elR egimeSnu bsic.1iaddtuod. u dtbrdame111eto1~ikt acdoanst ral a cualesn o uiitl! ningunti pod e glosao, bstNacióinn 0041siste~oi art,c hno.1 1hi eos idoo bjetod e negocijou rit.ticaolg uneC( lfl "'rcerese estin •itndor econocidno on0 1,osrt c1.1rso1s noh sns idoc ,nceladoas 1 ningúno uorecursodturictuteu~on,I on1cionailn.c luyendIMo 1 s~nadosme~iao~tes ,e1o~cionuü Hdt 2UOl;4Z6U15m2d0e0 i5: 382. 1@357. '7.5441.5515U5y1 2d e 2010:2fi7~C2Z.l966, y47d1e 2ll1t1 C59 1iCU3451.1 1o9 ,l ill J 321o3 ,/ 01l. 8.A probacidóenl RepresentaLne!tg al (Gobernadoo Arl calde Dístritaol S ecretardioe SaluDd epartameón tal Distritalf 1 FIRMA NombFe Céduldae C iudadanía 9.C ontador FIRMA Nombre Céduldae C iudadanía 10R. evisoFris cal FIRJI Céduldae C iudadanía

8.J UN2 01t w r.2 3 6 O RESOLUCIÓN NL'.~~oDE 2016 HOJA No. 8 de -15Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artfculo 75 de la Ley 1769 de 2015" -----------·

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "PROPUESTA DE ASIGNACION

DE RECURSOS" INSTRUCCIONES GENERALES: • Los Departamentos o Distritos deberán utilizár el formato para asignar los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución. • La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. • Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCIONES ESPECÍFICAS:

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial

Departamental o Distrital.

2. NIT DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial

Departamental o Distrital.

3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad TerritorialDIVI POLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000

4. NIT DE LA IPS ó EPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en

esta resolución.

5. NOMBRE DE LA IPS ó EPS: Registre el nombre de la IPS 6 EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre "PSFF" Para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre "NO POS"

7. VALOR PROPUESTO ASIGNACIÓN: Registre el valor asignado a la IPS o EPS.

Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. APROBACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO ó DISTRITO: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las IPS ó EPS a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

9. CONTADOR: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

1O . REVISOR FISCAL: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. 8 JUN2 016

RESOLUCIÓN NÚME~P ' f; 2 3 6 Ü DE 2016 HOJA No.~ de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo

establecido en el articulo 75 de la Ley 1769 de 2015" ·------------------------------------------- ANEXO 3 ,,,, IODD'.'.POHVN '<..._ NOF\/0 r/\lS DETALLE DE LOS RECOBROS o FACTURAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS Al RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE SE SOLICITA GIRAR ARTÍCULO 75' Dt lA LE'r' i;,;<i [Jf U!l ~, USO OEfl:[CtJRSOS EXCEOENTE5 O'E APORTES PATR(HIIA.lEt;, EÑTIOÁDTERRITORIAL QUE REAilZA·- EL REPORTE DE INFORMACIÓN. ' UOl,1BRF. OEL OE:l'AftlAMEHlO Ol~TRll(I 71 ("00100 OANE INFORMACION DETALi.ADA DEL PAGO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO h'! ,,,li(t,,d d<' Hr,pn•,rnl,,r,lr ll',:,,I, o,u•<lt>t Q 1, ..., ,-.,,1,-;1,- 1"1a n,u,lo TSd(' l<'tlf'y t7~"9dr 101'5

L _D_ATOS DE 1A ftSTl1UCION PRESTADORA DF Sl;RVIOOS 0E SAlUD L_ 4 ""<lMBRE DE LO. EPS o IPS le. NATURALEZA

5. N1T ------'· 7, No. RECOBRO 6 l'fo. FACTURA S. FECHO, F D NE :;L T UR RE AC OBRO 6 O,VALOR OEL AECOSFIO O 'tAC:TüRA 10. VALOR A PAGAR

TOtft.t

TOtft.t Come Gobe1n~dor o Alca\dtO s~cre-tano ~pttrtarnenl-" o Oi:slrltal de Salud Mclaramo'9 ba,o la yravedad de jura~,ito, qut-toda 13 inrormacJán cc,it~nl<Jf: ~n ~$te t~rfflllltO H; cierta v podr.i ser ..,er1r1c:,d.1 por e1 M11ws.teriQ de-S.11\Jd y Prot~r.t.iOn Soc.ial por et A(tmif11'$1f~Qf" f=iduci.arto MI Fo,ido dE" SolidaM.d3d y Garanua Fosyga. por la. Supl!'rinten<Wncia Nttciooal de S•Eu,;t o~., Co11tralftr1.1 General de 1a RepUl)llce: de no se-r 11si. 11t.f'pt11mo, toda, tu c:on~wenc1•$ Eeg.fll•.fl qUf' produz-cft H,IA sl1uadbn. De Igual ronna declaramoo, que 1a certPl3 obfPIO df' la 3s1gnft0Dn deo e•tos reCtJrus está dE"btdan-.rue rPc.onoclfla por la. Entidad Terrltortal Oepartarne-ntai ó Cislrildl y corresponde> a Pr.s1aa1on <!e Serv,c1os v T1tcnolog111& no rnclu4daa 1-n f'I POS MI A:eg1n-.n SublUdfe.do y no existe oonlra e-'la ningún Upo de, glos-. 0D:se-rvaclón. lncof11d&l11nci11

o f'echoz-o, ni hon sido obJeta de negoc;o ;urid1ca .i,lguno con te,rce-roa o est.im ste,ndo recanocidaa con otros recursos '/ no han sido cancelado.,. c.on nlng\ln otre r11cuno e» carácl@t !Pn1lorial o nac1'ln~. lncluy.ndo l'>s as1g11,111dmosf' clanlP lns resoluaonea 4869 deo 2006~ 4260 y 5315 de 2009: 536. 2165. 3797. 5"1, 5-510 y !h11 de 1010; 267:'i, 62. :'Mil, 296 y-471 de 2011: 1059. 1-606,- 4345. 4-499 dl' 1612 y 3243 d(' 261 l 11 R@preu•,ihin(e Le~◄ de EeE nlldad teHIIOti.'IJ (GOb@madOr o Alc:tlde Dlstrllal o 'Se-er etarlo Dep.an.t~ntal ó Oielrllei M Salud 1

NOMBRE FIRMA CEOULA

12. RepritsPntonte Ullftl, OirPCl'>r '> Gerente di!' 11 Entidad Promol'> • fle '!.alud ó lnstltuc1bn Prestadora de Servici~·•~•~"'=••c,lu~•~---------- j 1 1 NOMBRE , ... a.y, C-·-EOU--L· A· -

13. RP..,190 Fi'9CBI o Contodo, di!! le Enfüled TPfnlorlel i

1 1

NOMBRE FIRMA CEOULA 1

Nota: Presentar un formato por cada EPS o IPS

-.,. -JUN2 016 8 í.23CO RESOLUCIÓN NÚMf:R·o , DE 2016 HOJA No. 10 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015" INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETALLE DE LOS RECOBROS O FACTURAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE SE SOLICITA GIRAR" INSTRUCCIONES GENERALES: • Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato, para registrar las facturas o recobros para el pago, de acuerdo a lo establecido en esta resolución. • La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 13 y un formato por cada EPS ó IPS. • Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCIONES ESPECÍFICAS:

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial

Departamental o Distrital.

2. NIT DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. 3 CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial -DIVIPOLA DANE.

Ejemplo: Cundinamarca 25000

4. NOMBRE DE LA IPS ó EPS: Registre el nombre de la IPS ó EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución

5. NIT DE LA IPS ó EPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. NATURALEZA DE LA IPS ó EPS: Registre la naturaleza de la IPS (Pública, Privada o Mixta) ó EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

7. No. DE RECOBRO ó No. DE FACTURA: Registre No. de recobro ó No. de factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afi

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