🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 2364 de 2023

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2364 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

- REPÚBLICAD E COLOMBIA ji ) r

\

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00002364 RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2023 ! 2 9 DIC2 023 1 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 182 de la Ley 1D Od e 1993, los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 201285 del Decreto 1953 de 2014, el literal i del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en virtud del Decreto 2242 de 2023 y CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 162 y 182 determina que el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, reconocerá y pagará a las Entidades Promotoras de Salud - EPS un valor per cápita, denominado Unid.ad de Pago por Capitación -UPC-, la cual se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de la prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hoteleria, el cual se define por el Ministerio de Salud y Protección

Social de acuerdo con los estudios técnicos adelantados y las condiciones financieras y de sostenibilidad del sistema, con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en lo individual, en el marco de la Ley 1751 de 2015. Que el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 reconoce a todos los afiliados aportantes o cotizantes al Régimen Contributivo del SGSSS prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común, con cargo a recursos diferentes a los que financian los servicios y tecnologías de salud por medio de la Unidad de Pago por Capitación y que se pagan con los recursos correspondientes al porcentaje del Ingreso Base de la Cotización (actualmente en el 0.39%) que el SGSSS traslada a las EPS con una transferencia diferente a la de la UPC. Que las licencias de maternidad y de paternidad contempladas en el articulo 207 ib., son pagadas a la demanda, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES-, previa comprobación de la configuración del derecho. Que en virtud del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el aseguramiento en salud impone a las EPS la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario, todo lo cual exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Básicos de Salud, que debe entenderse, como los servicios y

tecnologías de salud financiados con cargo a la UPC y en este contexto, estas entidades en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. 29 DIC2 023

RESOLUCIÓN NÚMEF{W ÜO 2 3 6 4 DE 20' 23 HOJA No i de 38

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Umdad de Pago. por Capitación -UPC para financiar los servicios y tecnologfas de salud de los regímenes subs!d1adoy con~nbut1~~d el ~1stema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras d1spos1c1ones Que el Acuerdo 026 de 2011 de la extinta Comisión de Regulación en Salud -CRES, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo P.aral os grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de estas. Que la Ley 1438 de 2011 prevé, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará máximo el 10% del valor de la UPC y para el Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC. Que, en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014 y, teniendo en cuenta la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lnterculturalSISPI, así como teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y

epidemiológicas de la población afiliada a las EPS Indígenas -EPSI-, se requiere un valor adicional que financie las actividades diferenciales en salud indígena partiendo de la información disponible proporcionada por las EPSI, las IPS Indígenas -IPSIo las estructuras propias que hagan sus veces, que se tendrá en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena. Que el Decreto 1811 de 2017 en su artículo 7 determina que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, a los que se adicionan los acuerdos logrados, según consta en el Acta de la Comisión, suscrita el 5 de julio de 2019. Que bajo el reconocimiento de las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del departamento del Guainía, se requiere continuar avanzando en el acceso efectivo a los servicios de salud en los términos previstos en el artículo 79 de la aludida Ley 1438 de 2011, de manera que se garanticen los recursos necesarios para su atención a través de instituciones públicas en aquellos lugares alejados, con poblaciones dispersas o de difícil acceso, por ser la única opción de prestación de servicios y teniendo en cuenta que los ingresos por venta de servicios son insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condiciones de eficiencia.

Que la Resolución 3280 de 2018 "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación", dispuso en el artículo 4, modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 2019, que las Rutas Integrales de Atención -RIAS serían implementadas de manera progresiva. Que en contexto del considerando precedente, corresponde a este Ministerio hacer el seguimiento para verificar el cumplimiento de las metas definidas en el Anexo Técnico 3 de la presente resolución; esto es a las intervenciones en progresividad en términos del porcentaje de cobertura en la Línea de Base del año O y la proyectada 2024 de acuerdo con las fechas de reporte para efectos del monitoreo y evaluación de las RIAS a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en L \t Ut~ 2023 QC ¿ 3 6 4

RESOLUCIÓN NÚME,-0:f) DE 2023 HOJA No-ª. de 38

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para financiar los servicios y tecnologlas de salud de los reg/menes subsidiado y contributivo del Sistema General de

Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (. ..) ", que se origina en los prestadores de servicios de salud y se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien, a su vez, corresponda reportar la información a este Ministerio. Que, ante la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC en las siguientes vigencias. Que, con relación a los servicios y tecnologías en salud cubiertos con recursos de financiación de la UPC así como respecto del incremento de este valor per cápita para la vigencia 2024, el Grupo Técnico de Apoyo constituido en aplicación del artículo 9 del reglamento de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud contenido en la Resolución 4363 de 2012, en reuniones realizadas en cinco (5) fechas de 2023, analizó los aspectos jurídicos y técnicos de las propuestas relativas a las decisiones que se toman mediante el presente acto administrativo para su presentación ante dicha instancia con el fin de recibir sus orientaciones y recomendaciones.

Que la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de este Ministerio, en ejercicio de la función establecida en el artículo 30º del Decreto 4107 de 2011, modificado por el artículo 8° del Decreto 2562 de 2012, propuso la actualización de las tecnologías y servicios de salud cubiertos con recursos que financian la UPC para la vigencia 2024, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, bajo estrategias de análisis, como lo son Análisis de Impacto Presupuesta! y Tendencias de Prescripción. Que la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, en ejercicio de la función del numeral 1 del artículo 9° del Decreto 2562 de 2012 realizó todo el proceso de validación determinado en la metodología de cálculo de la Unidad de Pago por Capitación establecida por este organismo, debiendo advertir que para realizar dicho estudio técnico es un deber legal de las EPS reportar la respectiva información. Sin embargo, de las EPS habilitadas en el Sistema de Salud colombiano solo cuatro (4) cumplieron en sus reportes de información con los estándares normativos y técnicos de datos. En este orden de ideas, con la información reportada en debida forma sólo por estas cuatro (4) EPS y una vez surtido el procedimiento técnico de evaluación de suficiencia de la UPC, se encontró que no existe insuficiencia de la misma para la vigencia 2024. Tanto es así que, el estudio en cita arrojó un porcentaje de incremento de la UPC de 6.71%, advirtiéndose que esta cifra se encuentra incluso por debajo de la inflación proyectada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

para diciembre de 2023, a saber, 9,73%, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social consideró necesario realizar un incremento base de la UPC para la vigencia 2024 con fundamento en esta proyección, a lo cual se adicionó 2,28% correspondiente a la actualización por inclusiones de servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC. Que el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, le citó en debida forma con indicación dentro del orden del día para presentar los escenarios posibles de incremento de la UPC para la vigencia 2024 con sustento en el aludido estudio técnico realizado y demás consideraciones ya mencionadas a discutirse en la sesión ordinaria número 43, que fue abierta el 29 de diciembre de 2023 para su desarrollo en la modalidad l ~ O\C2 023

RESOLUCIÓNNÜME8a002364D E 2023 HOJA No i de 38

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago. por Capitación -UPC para financiar/ os serviciosy tecnologíasd e saludd e los regímeness ubs~diadyo con~nbut,~d~e l ~1stemaG enerald e Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras d1spos1c1ones de comunicación simultánea o suces·1vac, ontemplada en el artículo 5° del Reglamento de

esta instancia contenido de la Resolución 4363 de 2012. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, tal como se lo demanda el numeral 8 del artículo 7°. del Decreto 2562 de 2012 • prl?sentó en la mencionada sesión la' propuesta formal para el incremento de la UPC vigencia 2024, con base en la inflación a diciembre de 2023 proyectada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y considerando las inclusiones de nuevos servicios y tecnologías en salud, con el fin de recibir sus recomendaciones sobre el valor de la UPC de cada Régimen para la vigencia 2024. ¡ Que en el desarrollo de la sesión No. 43 la mencionada Comisión Asesora formuló las siguientes recomendaciones al 1Ainisterio de Salud y Protección Social: i) Incrementar la UPC del régimen contributivo y del régimen subsidiado en un 12,01% para la vigencia 2024, lo cual corresponde a un 9,73% como incremento base y 2,28% por concepto de actualización por inclusión de servicios y tecnologías en salud; ii) reconocer el O,3 9% del Ingreso Base de Cotización para el pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, porcentaje que incluye el pago de incapacidades superiores a 540 días continuos; iii) solicitar a las IPS de la red pública que durante el año 2024 (mes a mes) reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la facturación electrónica y el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población; iv) ratificar la decisión tomada en la Sesión No. 41 sobre la destinación de hasta el 5% de la UPC a la

financiación de equipos básicos de salud para atención Primaria en Salud - APS en el territorio nacional, recomendaciones estas que constituyen el fundamento técnico de las de.cisiones contenidas en la presente resolución, entre otras que se plasman en el acápite resolutivo del presente acto administrativo. Que es obligación del Estado realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud así como adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 5°, literales h) e i) de la Ley 1751 de 2015. Que el Decreto 780 de 2016 en el libro 2, parte 5, título 3, capítulo 5 establece los criterios para la fijación de los incrementos del valor de los servicios de salud contratados que se encuentren en curso o los que se llegaren a acordar entre los prestadores con las EPS de -ambos regímenes o las demás entidades obligadas a compensar, por efecto del incremento de la UPC, los cuales deben ser atendidos por los agentes obligados y para cuyo cumplimiento corresponde a este Ministerio la publicación de la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida, ajustada por ponderadores para cada EPS o EOC, así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de las actualizaciones o de unificación del PBS - hoy entendido como servicios y tecnologías de salud cubiertos con recursos que

financian la UPC - y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando. Que con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas anteriormente mencionadas, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Subsidiado y • Contributivo para la vigencia 2024 y dictar dtras disposiciones sobre la materia. En mérito de lo expuesto, 1 2 9 DIC2 023 23 6 4 ÜÜ RESOLUCIÓN NÚME~ DE 2023 HOJA No ,2 de 38 Continuaciónd e la resolución "Por fa cual se fija el valor de ta Unidad de Pago por Capitación -UPC para financiarlo s serviciosy tecnologíasd e saludd e los regímeness ubsidiadoy contributivod el SistemaG enerald e Seguridad en Salud para fa vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones"

RESUELVE

Título 1 Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capitulq 1 Unidad de Pago por Capitación Articulo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2024, en la suma de UN MILLÓN CUATRO.CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS_PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.444.086), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL ONCE PESOS CON

TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.011,35).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANO

Menores de un año 2,9966 4.327.347,60 1-4 años 0,8618 1.244.512,80 , 5-14 años 0,3475 501.818,40 15-18 años hombres 0,3354 484.347,60 15-18 años mujeres 0,5262 759.877,20 19-44 años hombres 0,5785 835.405,20 19-44 años mujeres 1,0683 1.542. 718,80 45-49 años 1,0902 1.574.341,20 50-54 años 1,3796 1.992.261,60 55-59 años 1,6332 2.358.482,40 60-64 años 2,0971 3.028.392,00 65-69 años 2,5977 3.751.300,80 70-74 años 3,1411 4.536.018,00 75 años y mayores 3,9188 5.659.084,80 Artículo 2. Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el articulo 1 del presente acto administrativo se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.588.496,40) que corresponde a un

valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y

NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.412,49).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,9966 4. 760.089,20 1-4 años 0,8618 1.368.964,80 29 OlC2 023

RESOLUCIÓN NÚMEFOí)Ü Ü 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No §. de 38

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para financiarl os serviciosy tecnologfasd e salud de los regímeness ubsidiadoy contributivod el Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 5-14 años 0,3475 552.002,40 15-18 años hombres 0,3354 532.782,00 15-18 años mujeres 0,5262 835.866,00 19-44 años hombres 0,5785 918.946,80 19-44 años mujeres 1,0683 1.696.989,60 45-49 años 1,0902 1.731.780,00 50-54 años 1,3796 2.191.489,20 55-59 años 1,6332 2.594.332,80 60-64 años 2,0971 3.331.234,80 65-69 años 2,5977 4.126.438,80 70-74 años 3,1411 4.989.625,20

75 años y mayores 3,9188 6.225.001,20 Artículo 3. Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, " • Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.586.473,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.406,87) La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL

Menores de un año 2,9966 4.754.026,80 1-4 años 0,8618 1.367.222,40 5-14 años 0,3475 551.300,40 15-18 años hombres 0,3354 532.101,60 15-18 años mujeres 0,5262 834.800,40 19-44 años hombres 0,5785 917.773,20 19-44 años mujeres 1,0683 1.694.829,60 45-49 años 1,0902 1.729.573,20 50-54 años 1,3796 2.188.699,20 55-59 años 1,6332 2.591.028,00 60-64 años 2,0971 3.326.994,00 65-69 años 2,5977 4.121.182,80 70-74 años 3,1411 4.983.271,20 75 años y mayores 3,9188 6.217.070,40 29 OIC2 023

RESOLUCIÓN NÚME'3<l>Ü ]Ü 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No Z de 38

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para financiarl os serviciosy tecnologíasd e saludd e los regímeness ubsidiadoy contributivod el Sistema Generald e Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Artículo 4. Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.991.394), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA

Y UN PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE

($5.531,65). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9966 5.967.410,40 1-4 años 0,8618 1.716.184,80 5-14 años 0,3475 692.010,00 15-18 años hombres 0,3354 667.915,20 15-18 años mujeres 0,5262 1.047.870,00 19-44 años hombres 0,5785 1.152.021,60 19-44 años mujeres 1,0683 2.127.405,60 45-49 años 1,0902 2.171.016,00 50-54 años 1,3796 2.747.325,60 55-59 años 1,6332 3.252.344,40 60-64 años 2,0971 4.176.151,20 65-69 años 2,5977 5.173.045,20 70-74 años 3,1411 6.255.169,20

75 años y mayores 3,9188 7.803.874,80 Artículo 5. Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano será adicional a la prevista en el articulo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.501.848), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.171,80) Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, con corte a octubre de 2023 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis. Capítulo 11 Actividades de demanda inducida Articulo 6. Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida durante el año 2024, en la suma anual 2 ~ OlC2 023 36 , RESOLUCIO, N NU, ME.r-0u-(,lu Un Un i" ' .; 't DE 2023 HOJA No l! de 38

  • continuación de la resolución "Por fa cual se fija el valor de fa Unidad de Pago_p or Capitación • UPC para . financiarl os serviciosy tecnologíasd e saludd e /os regímeness ubs!diadoy con~nbut1~d~e l ~1stemaG enerald e Seguridade n Saludp ara fa vigencia2 024 y se dictano trasd 1spos1c1ones . _de VEINTI_CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA :CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de • • SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Capítulo 111 Prestacíones económícas Artículo 7. Reconocímiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de • , incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las •i ncapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores

independientes que debe asumir la entidad promotora de salud - EPS, con base en lo dispuesto en la normatividad vigente. Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Artículo 9'. Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438.de 2011. Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1 ,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conforme lo establece el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 10. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 9,73%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. Artículo 11. Destinación de porcentaje de la UPC-C para Equipos Básicos de Salud

Territorial. De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024, las EPS destinarán mínimo el 5% para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población. 29 DIC2 023

RESOLUCIÓN NÚME~Ü02364 DE 2023 HOJA No,!! de 38

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Título 11 Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capitulo 1 Unidad de Pago por Capitación Articulo 12. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2024, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.256.076) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.489, 1O ). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 3.473.553,60 1-4 años 0,8179 1.027.342,80

5-14 años 0,3267 410.360,40 15-18 años hombres 0,3847 483.213,60 15-18 años mujeres 0,6381 801.500,40 19-44 años hombres 0,6415 805.773,60 19-44 años mujeres 1,0154 1.275.418,80 45-49 años 1,0376 1.303.304,40 50-54 años 1,2973 1.629.507,60 55-59 años 1,5738 1.976.814,00 60-64 años 1,9465 2.444.950,80 65-69 años 2,4125 3.030.282,00 70-74 años 2,9424 3.695.878,80 75 años y mayores 3,6575 4.594.096,80 Articulo 13. Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el articulo 12 de este acto administrativo, del 11.47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.400.148) que corresponde a un valor diario de TRES MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($3.889,30).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 3.871.969,20 1-4 años 0,8179 1.145.181,60 5-14 años 0,3267 457.426,80 15-18 años hombres 0,3847 538.635,60 29 DIC2 023 RESOLUCIÓN NÚMEi@O O2 3 6 4 DE 2023 HOJA No 10 de 38 continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago. por Capitación -UPC para financiarl os serviciosy tecnologíasd e saludd e los regímeness ubs~diadyo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...