MINSALUD - Resolución 2366 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2366 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
REPÚBLICDAE C OlOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ÜÜ Ü Ü 2 3 6 6
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 4 9 DIC2 023 i Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y 33 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del literal e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, así como el Decreto 2242 de 2023 y, CONSIDERANDO Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 2, 48 y 49, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS - garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015. Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades
Promotoras de Salud - EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a través de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación - UPC acorde al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Que, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explicitas dentro del citado plan. Que la Ley 1751 de 2015, en el artículo 5 asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá "Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales" y "Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población". Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos,
tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. Que, la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención 29 DIC2 023 J íJ2 3 b 6
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Continuaciónd e la resolución": Porl a cual se establecenlo ss erviciosy tecno/ogfasd e saludf inanciadosc on recursosd e la Unidadd e Pago por Capitación(U PC)" integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo 13 ibídem estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Que, el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población, así mismo, en consideración a lo establecido en el numeral 7.1 "Adaptabilidad de fas Rutas Integrales de
Atención en Salud -RIAS" del "Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para fa Promoción y Mantenimiento de fa Salud' de la Resolución 3280 de 2018, se prevé la posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de las poblaciones y territorios. Que, la actualización de procedimientos se efectuó a partir del análisis de los 274 procedimientos no financiados con recursos de la UPC, y para su análisis se tuvo en cuenta la estrategia de tendencias de prescripción, basando la decisión final de la recomendación de inclusión en el análisis técnico de los procedimientos que habían sido prescritos y suministrados entre las vigencias 2019 a 2022. Que, como resultado de la citada evaluación, se determinó la conveniencia de llevar a financiación con recursos de la UPC, 46 procedimientos, lo que equivale a una financiación con recursos de la UPC de más del 97%. Que, en materia de medicamentos se utilizaron como estrategias para la actualización, la eliminación de salvedades en la financiación actual mediante la inclusión de formas farmacéuticas de principios activos que ya se encontraban en la financiación con recursos de la UPC, con base en un Análisis de Impacto Presupuesta! (AIP), y la estrategia de tendencias de prescripción clínica real a partir de la información reportada en MIPRES en 2022. Que, el resultado del análisis de la estrategia de tendencias de prescripción clínica real, determinó la conveniencia de llevar a la financiación con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, 80 principios activos de medicamentos, con lo cual la financiación de medicamentos con recursos de la UPC se incrementa al 96,76% del total de Códigos Únicos
de Medicamentos (CUMS) autorizados en el país, y al 97, 12% al incluir las formas farmacéuticas resultantes del análisis de la estrategia de eliminación de salvedades en la financiación actual. Que, se hace necesario actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3, en relación con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. f Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012, la propuesta de actualización de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2024 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó en Sesión Ordinaria del 29 de diciembre del año en curso, entre otros aspectos efectuar ajustes a dichos servicios y tecnologías en los términos que aquí se establecen. Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud, cuya financiación se efectúa con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. En mérito de lo expuesto, RESUELVE 29 DIC2 023
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Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de /a
Unidad de Pago por Capitación (UPC)"
TITULO 1
GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud - EPS y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 2. Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción de la salud como un derecho fundamental, que garantice la integralidad de la atención desde la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos por las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas bajo las condiciones previstas en esta resolución. Artículo 3. Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, Sin perjuicio de los principios contenidos en la Constitución Política, la Ley 1751 de 2015 y los del Sistema de Seguridad Social IntegralSSSI, para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de
la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios complementarios: 1. lntegralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.
2. Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC están cubiertos para ser prescritos, suministrados y realizados dentro del territorio nacional.
3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la ADRES, o con los provenientes de programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda.
4. Transparencia. Los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera integra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo.
5. Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con
recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.
6. Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de
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Continuaciónd e la resolución": Por/ a cualS ee stablecenlo ss ervici?s~ tecno/og(ads e saludf inanciadocso n recursosd e la Unidadd e Pagop or Cap1tac1ó(Un PC) salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salu_dd e su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el _uso racional y adecuado de los recursos de la UPC que financian los servicios y tecnologIas de salud, todo ello para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el manten1m1ento y recuperación de su salud. . . . De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.
7. Calidad. La provisión de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente,
relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas.
8. Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.
9. Eficiencia. El SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, serv·Icios y tecnologías de salud, disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
Artículo 4. Referentes de la actualización. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), o análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guias de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, asi como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente. Parágrafo. La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAi), normas técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC. Articulo 5. Anexos. La presente resolución contiene cuatro (4) anexos que hacen parte integral de la misma, así: Anexo 1: "LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC"; Anexo 2: "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC''. Anexo 3: "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORA TORIO CLINICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" y Anexo 4
,;LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA".
Artículo 6. Descripción de procedimientos financiados con recursos de la UPC. Los procedimientos incluidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiados con recursos de la UPC los contenidos en los Anexos Nos. 2 y 3 del presente acto administrativo. Parágrafo 1. Para el Anexo 2 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías contenidas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud. Parágrafo 2. El Anexo 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" se describe en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). Artículo 7. Terminología. Conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así: 29 DIC2 023
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Continuaciódne la resolución":P orl a cual se establecenl os serviciosy tecnologfasd e saludf inanciadosc on recursosd e la
Unidadd e Pago por Capitación( UPC)"
1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud - OMS. para medicamentos.
3. La Clasificación Estadistica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-1 Od e la OMS, y sus modificaciones y actualizaciones.
Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como "programas", "clínicas" o "paquetes" y "conjuntos de atención", entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente. Parágrafo 2. El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC. Articulo 8. Glosario. Se adoptan como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, así:
1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales, se utilizan recursos .físicos, humanos o
tecnológicos para abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clínico.
2. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME: productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales, y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por sus. condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional.
3. Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético.
Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.
4. Atención ambulatoria: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, sin que su permanencia en la infraestructura donde se realiza la atención requiera más de 24 horas continuas. La atención ambulatoria incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con el grupo de servicios de consulta externa, con el grupo de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y con el servicio de cirugía
ambulatoria. De acuerdo con el cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación definidas en la norma vigente, se podrán prestar a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina, según el tipo de servicio.
5. Atención con internación: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, que requiere su permanencia por más de 24 horas continuas en la infraestructura donde se realiza la atención. La atención con internación incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con los servicios del grupo de internación y las modalidades de prestación de servicios intramural, extramural y telemedicina, definidos en la norma de habilitación vigente. Para la utilización de estos servicios debe existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante.
6. Atención de urgencias: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud, frente a las alteraciones de la integridad física, funcional o psíquica por cualquier causa y con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de una persona y que requieren de 2g O!C2 023
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Continuaciónd e la resolución": Por/ a cua·s/ e establecenl os serviciosy tecnologíasd e saludf inanciadosc on recursosd e la Unidadd e Pago por Capitación( UPC)" atención inmediata, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas, presentes o futuras.
7. Atención domiciliaria: conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la
prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural.
8. Atención en salud: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, mediante las cuales, se materializan la provisión de prestación de servicios de salud y tecnologías de la salud a una persona, familia, comunidad o población.
9. Atención Primaria en salud: la Atención Primaria en Salud es una estrategia constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social comunitaria y ciudadana.
La Atención Primaria en Salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La atención primaria hace uso de métodos, tecnologías y prácticas cientificamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud. Para el desarrollo de la atención primaria en salud el Ministerio de la Protección Social deberá definir e implementar herramientas para su uso sistemático como los registros de salud electrónicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos técnicos.
10. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente,
sin efectos funcionales u orgánicos.
11. Cirugía plástica reparadora o funcional: procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de estos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones. reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo.
12. Combinación de dosis fijas (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas.
13. Complicación: alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente.
14. Concentración: cantidad de principio activo, contenido en una forma farmacéutica, medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras).
15. Consulta médica: es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país. y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia, de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización.
16. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las
situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia, según la temporalidad; general o especializada, de acuerdo con la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización.
17. Consulta psicológica: es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicología, que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento.
18. Consulta por otro profesional de salud: valoración y orientación realizada por un profesional de salud (diferente al médico, odontólogo o psicólogo), autorizado por las normas de talento humano para ejercer su profesión. Consta de: anamnesis, evaluación 29 DIC2 023
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Continuaciódne la resolución":P orl a cuals e establecenlo ss er.1icioys tecnologíasd e saludf inanciadosc on recursosd e /a Unidadd e Pago por Capitación( UPC)" general del estado de salud, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de pruebas, así como la definición de un plan de manejo. La consulta puede ser programada o de urgencia, de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización.
19. Cuidados paliativos: son los cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente
con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.
20. Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado, realizada por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten titulo de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, la información que se debe ofrecer al paciente, versará únicamente sobre los siguientes aspectos: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos, cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y la importancia de la adherencia a la terapia.
21. Dispositivo médico para uso humano: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro articulo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en:
a. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. b, Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una
lesión o de una deficiencia. c. Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. d. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. e. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. f. Productos para desinfección o esterilización de dispositivos médicos.
22. Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un profesional en medicina.
23. Enfermo en fase terminal: aquel que tiene una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal, próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cual, los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
24. Equipos básicos de salud: concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud. La constitución de equipos básicos implica la reorganización funcional, capacitación y adecuación
progresiva del talento humano. Los equipos básicos deberán ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la población.
25. Establecimiento farmacéutico: es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los me
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