MINSALUD - Resolución 2373 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2373 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002373 DE 2025
( ) CONSIDERANDO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el articulo 164 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. y 2 k NOV 2025 Por la cual se define la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Que la Ley 1751 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, en el literal a) de su articulo 6 establece que el Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, para lo cual es necesario realizar ampliación gradual y continua de la oferta, de su acceso y capacidad instalada, incluyendo su mejoramiento, cuya acción se dirige a garantizar el derecho a la salud a todos los residentes en el país, Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado la ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social, incluyendo ello lo correspondiente a la prestación de servicios de salud, considerando para tal fin la participación del sector privado. De forma complementaria, su artículo 49 dispone que dicha prestación de servicios debe ser organizada, dirigida y reglamentada por el Estado definiendo conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tal acción incluye la definición de políticas dirigidas al sector privado y el ejercicio de la vigilancia y control, así como determinar las competencias y aportes de los
por el Estado definiendo conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tal acción incluye la definición de políticas dirigidas al sector privado y el ejercicio de la vigilancia y control, así como determinar las competencias y aportes de los diferentes actores públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, el precitado artículo prescribe que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. «[PÚBLICA DE. COLOMBIA Que el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la Nación y en particular del Ministerio de Salud y Protección Social realizar la aprobación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas de los departamentos y distritos, instrumentos que se ocupan de la planeación de la inversión requerida para el fortalecimiento de la prestación de los servicios de salud, en desarrollo de la política de prestación de servicios de salud. Que el referido artículo modificó el numeral 43.2.7 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, precisando que es competencia de las entidades territoriales en el sector salud, y en particular de los departamentos y distritos avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud que les sean presentados y correspondan a los municipios de su jurisdicción, en desarrollo de la política de prestación de servicios de salud. Que en el mismo articulo 6 de la precitada Ley, se define la accesibilidad como uno de los elementos del derecho fundamental a la salud, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 establecen las competencias a cargo
elementos del derecho fundamental a la salud, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 establecen las competencias a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios en el sector salud para la organización de la prestación de los servicios de salud.Planes Maestros de Inversiones Que el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", modificatoria del artículo 65 de la Ley 751 de 2001, establece que cada diez (10) años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud Pública, el Gobierno Nacional preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDScon la participación de las secretarias de Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", Ley 2294 de 2023, en su artículo 3 define los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo, siendo uno de ellos la "Seguridad Humana y Justicia Social". Adicionalmente, en las Bases para su formulación enuncia que dicho eje se compone del catalizador B "Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, el cual en su numeral 1 versa sobre la progresión del Sistema de Salud hacia uno garantista y universal fundamentado en un Modelo de Salud preventivo y predictivo. Dicho catalizador en su literal "a" asocia tal acción a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud - APS a través de la reorientación de los servicios de salud y a la recuperación, fortalecimiento y modernización de la red pública hospitalaria,
y predictivo. Dicho catalizador en su literal "a" asocia tal acción a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud - APS a través de la reorientación de los servicios de salud y a la recuperación, fortalecimiento y modernización de la red pública hospitalaria, apoyada en la ejecución de un Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación (página 109). Que la citada Resolución 1035 de 2022 modificada por la Resolución 2367 de 2023 contempla dentro de sus ejes estratégicos, de una parte, alcanzar un nivel primario de atención que guía la organización del sistema de salud en integración con los demás niveles de complejidad y con la atención familiar y comunitaria, y de otra, las instituciones de salud públicas de mediana y alta complejidad que requieren ser fortalecidos en infraestructura, insumos, dotación, equipos biomédicos y personal de salud. Que el articulo 7 de la Ley 1966 de 2019 establece que los departamentos, en coordinación con los municipios de su jurisdicción, y los distritos, deben reorganizar la oferta de prestación de servicios de salud teniendo en cuenta los prestadores públicos, privados y mixtos y que se debe promover la racionalización de servicios y el control de la oferta de los prestadores en su territorio, privilegiando la red pública y atendiendo los principios de transparencia, coordinación, concurrencia, complementariedad, eficiencia, responsabilidad, austeridad y asociación, asi como las normas que hacen parte del régimen de protección de la libre competencia en materia del control de integraciones empresariales y además las normas especiales que aplican al sector salud sobre tales materias. íUa‘ neoo ft0 medfante ,a Resolución 1035 de 2022, modificada por la Resolución 2367
empresariales y además las normas especiales que aplican al sector salud sobre tales materias. íUa‘ neoo ft0 medfante ,a Resolución 1035 de 2022, modificada por la Resolución 2367 de 2023. Este plan define los objetivos, metas, acciones, recursos, responsables sectoriales, indicadores de seguimiento, y mecanismos de evaluación, asi como la respectiva Coordinación Intersectorial, necesarios para mejorar el estado de salud de la población. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que la organización en redes de servicios incide directamente en la garantía de la eficacia y acceso a los servólos de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y, precisó la diferencia de "redes integrales" y "redes integradas". Según la Corte, las redes integrales sen aquellas que cuentan en su estructura, con instituciones y tecnologías en cada una de las especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud. Por su parte, las redes integradas corresponden a sistemas interinstitucionales concebidos como una unidad operacional, lo que no implica necesariamente la disponibilidad de todos los servicios requeridos para atender el mayor numero posible de situaciones, puesto que, de su etimología, se desprende la idea de varias entidades articuladas bajo un orden funcional, que no son excluyentes en si mismas y que en cualquier caso debe entenderse que un sistema integral de servicios de salud es aquel que le garantiza todas las coberturas necesarias al paciente, con independencia de su composición administrativa y estructural. resolución NúiviéMWOZS? 3de 2 4 NOV 2025 hojanq^dezs
aquel que le garantiza todas las coberturas necesarias al paciente, con independencia de su composición administrativa y estructural. resolución NúiviéMWOZS? 3de 2 4 NOV 2025 hojanq^dezs Continuación de la resolución: "Por la cual se define la metodología para fonnular. actualizar y ajustar los ------------------ - ------ -------- en WraestMtura y Dotación en Salud y se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN NÚMgyg>3237 3 DE HOJA No. 3 DE 23 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Continuación de la resolución: “Por la cual se define la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud y se dictan otras disposiciones'. Que el parágrafo 3o del citado artículo 164 determina que. en tanto se formulan los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS se seguirá dando aplicación y continuará vigente el procedimiento de formulación de los Planes Bienales de Inversión en Salud que se encontraran vigentes. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario definir la metodología para la formulación de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en SaludPMIDS salud departamentales y distritales, proponiendo dentro de los doce (12) meses inicíales de gobierno, un plan maestro de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, asi como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine. Que la Resolución 2514 de 2012 reglamentó los procedimientos para la formulación,
salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, asi como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine. Que la Resolución 2514 de 2012 reglamentó los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, instrumentos que dejarán de estar vigentes una vez se adopten los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en SaludPMIDS, por lo cual perderá su objeto de aplicación: ello implica que también dejará de ser aplicable la modificación que realizó la Resolución 2131 de 2021 de su articulo 5, y lo normado adicionalmente en el artículo 4 de la Resolución 5096 de 2017 que estableció el procedimiento para la inclusión en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud de los proyectos de inversión por calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico. ARTICULO -1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto definir la metodología para la formulación de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS y adoptar el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO - 2. Definición. Se definen los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud — PMIDS como los instrumentos de planeación estratégica de inversión en proyectos de construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural, reposición, modernización,
Infraestructura y Dotación en Salud — PMIDS como los instrumentos de planeación estratégica de inversión en proyectos de construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural, reposición, modernización, restauración de infraestructura, y adquisición de dotación biomédica, equipamiento fijo, unidades de transporte y tecnologías de información y comunicaciones en las sedes públicas de prestadores de servicios de salud, para garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la salud. Para efectos de la aplicación de la presente metodología se definen como alcance de los PMIDS Nacional, departamentales y distritales, el siguiente:
1. El Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud NacionalPMIDSN contendrá disposiciones estratégicas que orientan la definición de iniciativas de inversión, en procura de solventar las necesidades generales del país en materia de infraestructura y dotación hospitalaria y, las orientaciones sobre las características de la inversión, gestión, y seguimiento a la implementación tanto del PMIDSN como de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS departamentales y distritales. 2 4 NOV 2025
2. Los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS departamentales y distritales contendrán la justificación concreta de problemas y soluciones que sustentan la necesidad de inversión en infraestructura y dotación hospitalaria. Está constituido por el Plan de Inversiones (conformado por las
iniciativas de inversión que sean aprobadas por el Ministerio de Salud y Protección2025 Salud y se dictan otras disposiciones". a. Equidad social y territorial b. Accesibilidad c. Reconocimiento y articulación intersectorial El Plan Maestro se orienta a favorecer la proximidad y cercanía a los servicios de salud, en procura de que las poblaciones tengan mayores facilidades de acceso a la atención, generando equidad y superando las barreras de la división política y administrativa territorial. El Plan Maestro se orienta a reconocer las particularidades de las personas, familias y comunidades que conforman la población colombiana, principalmente las diferencias y necesidades de adaptación de la oferta de servicios y sus espacios En desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud - APS, este principio hace relación a la disposición de servicios de salud como puerta de entrada a la población, en los cuales se garantice la atención esencial, ubicados lo más cerca posible al territorio que las personas habitan. De igual manera, esta estrategia vela por generar los procesos de coordinación requeridos para la garantía de la continua atención en salud entre los diferentes niveles. La sociedad utiliza su territorio y tiempo de acuerdo con su organización, creencias y prácticas culturales, por tal motivo los servicios en salud requieren de una distribución geográfica que responda a las dinámicas territoriales y poblacionales. Este principio considera el territorio como punto de partida para las transformaciones. El reconocimiento de territorios, biodiversídades, gentes, actividades productivas, culturas y, en general, realidades históricas y contextos implica, además de la presencia y acción estatal como garante del derecho a la salud y a la vida, la participación e involucramiento ciudadano para avanzar en la eliminación de desigualdades, exclusiones y discriminaciones históricas y
implica, además de la presencia y acción estatal como garante del derecho a la salud y a la vida, la participación e involucramiento ciudadano para avanzar en la eliminación de desigualdades, exclusiones y discriminaciones históricas y sistemáticas. La equidad implica el abordaje de las realidades sociales desde los enfoques de género y diferencial donde el cumplimiento de los derechos prima sin distinción de origen social, etnia o condición económica. resolución NúMeÜtilO237 3oe 24 NOV 2o25 hoja no. 4 de a ARTICULO - 4. Principios Rectores para la formulación de los PMIDS. Son principios para la formulación de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud departamentales, distritales y nacional los siguientes: El Plan Maestro se orienta a reducir las brechas históricas de infraestructura y dotación hospitalaria que niegan y limitan la materialización del derecho a la salud desde su objeto de competencia. En este caso, es a partir de la ampliación de la capacidad instalada, generación de infraestructura y/o adquisición de elementos de dotación, unidades móviles y unidades de transporte asistencial que se aporta a la garantía de disponibilidad y cobertura de los servicios de salud a toda la población del territorio nacional, comprendiendo las dinámicas sociodemográficos y epidemiológicos. Social y su programación de inversión), y la Matriz de valoración de necesidades e identificación de soluciones. ARTICULO - 3. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente disposición serán aplicables a los departamentos y distritos, de acuerdo con las competencias en salud previstas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 715 de 2001
ARTICULO - 3. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente disposición serán aplicables a los departamentos y distritos, de acuerdo con las competencias en salud previstas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 Parágrafo. Se excluyen de la aplicación de la presente disposición, las inversiones públicas en salud que realicen las entidades que hacen parte de los regímenes de excepción previstos en la Ley 100 de 1993.HOJA No. 5 DE 23 d. Sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático e. Longitudinalidad y continuidad: f. Gobernanza y gobernabilidad Continuación de la resolución: “Por la cual se define la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud y se diclan oirás disposiciones". El Plan Maestro se orienta a guiar el proceso de planificación, construcción, dotación biomédica y puesta en marcha de la infraestructura en salud con impacto continuo y significativo en la sociedad, considerando la capacidad de adaptarse a los cambios y necesidades futuras. Este principio responde a satisfacer las necesidades actuales de la oferta de servicios de salud, sin comprometer las necesidades futuras de las personas, familias y comunidades, en procura de la preservación del medioambiente y la adaptación a los fenómenos del cambio climático, con el fin de garantizar las condiciones óptimas de habitabilidad de las sedes de prestadores públicos Se entiende este principio como una búsqueda orientada a que la población realice reconocimiento y adopción de la infraestructura en salud a la cual es asignada en el marco de implementación de la estrategia de APS, identificando como "propio'' el
Se entiende este principio como una búsqueda orientada a que la población realice reconocimiento y adopción de la infraestructura en salud a la cual es asignada en el marco de implementación de la estrategia de APS, identificando como "propio'' el establecimiento que le presta servicios de salud, el cual se dirige a brindarle una atención centrada en las personas considerando sus valores y preferencias; dicho reconocimiento generará una relación continua a largo plazo enfocada en la confianza y el conocimiento de la persona y familia, y permite una participación activa de las personas y familias en la toma de decisiones para el mejoramiento de su salud. El Plan Maestro se orienta a propender a que las sedes de servicios de salud (fijas o móviles), cuenten con espacios con alta calidad ambiental, arquitectónica y urbanística, coherente con el entorno social, natural y territorial donde se ubican, asi como a la implementación de medidas dirigidas a reducir la vulnerabilidad de la infraestructura y la dotación, mitigando los riesgos asociados a amenazas ambientales, naturales y antrópicas debidos a su localización, estructura y uso, propendiendo por la reducción del impacto que tienen en el cambio climático. asociados. Para ello, realiza incorporación de los enfoques poblacional, diferencial y de género, y prioriza acciones para el cumplimiento de pactos, compromisos, sentencias, obligaciones y decisiones judiciales en procura de reducir o subsanar una vulneración a los derechos fundamentales, evitando perjuicios irremediables a la población usuaria del sistema de salud. Adicionalmente, la vinculación con otros sectores para la disposición de acciones y servicios que respondan a condiciones sociales, culturales y económicas que actúan como determinantes de la salud y la enfermedad.
la población usuaria del sistema de salud. Adicionalmente, la vinculación con otros sectores para la disposición de acciones y servicios que respondan a condiciones sociales, culturales y económicas que actúan como determinantes de la salud y la enfermedad. Este principio permite que el estado gestione las necesidades de la población con enfoque participativo y coordinación de actores para dar respuesta eficiente y oportuna a las personas, familias y comunidades. El Plan Maestro se orienta a facilitar la implementación de los proyectos de inversión en infraestructura, dotación, transporte asistencial y equipamiento industrial de uso hospitalario, reconociendo los roles, competencias e interacción entre los diferentes actores que participan de su formulación e implementación, estableciendo mecanismos para optimizar técnicamente la formulación y estructuración de proyectos, fortaleciendo los procesos para la viabilización y la asignación de recursos, generando gobernabilidad a diferentes niveles contribuyendo a la gestión eficaz de los diferentes actores. resolución NúMEhb)0237 3de 2 4 NOV 2025Documento técnico de motivación de ajuste en el que se señalen las causas que le sustentan. Análisis complementarios y/o actualizados de los elementos diagnosticados. El estado de implementación del PMIDSN empleando de los indicadores definidos en la presente Resolución. ARTICULO - 7. Iniciativas de inversión de importancia nacional. De manera excepcional, el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá formular y presentar al Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud departamental o distrital, iniciativas de inversión que sean de importancia nacional, siempre que estos contribuyan al cierre de brechas de inequidad, a la coordinación de la oferta de servicios de salud en
Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud departamental o distrital, iniciativas de inversión que sean de importancia nacional, siempre que estos contribuyan al cierre de brechas de inequidad, a la coordinación de la oferta de servicios de salud en territorio, y al fortalecimiento de las redes integradas e integrales de salud previstas en el articulo 61 de la Ley 1438 de 2011, concepto que es complementado por lo definido en la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional; se considera en todo caso que dichas redes contemplan las condiciones sociales y geográficas del territorio. En cualquier caso, estas iniciativas deberán surtir el procedimiento señalado en el Capitulo 5 de esta Resolución, y deberán articularse con la organización de la oferta de servicios territorial. Lo anterior se incluirá en un Documento Técnico de Soporte - DTS del Ministerio de Salud y Protección Social, que sen/irá de sustento a decisiones en materia de: ARTICULO - 6. Ajuste del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud-PMIDSN Nacional. El Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional - PMIDSN podrá ser ajustado cada cuatro (4) años, o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisión y ajuste. Para poder realizar tal ajuste se deberá contar con: Principios y estrategias para la formulación de los PMIDS departamentales y distritales. Definición de estándares y parámetros técnicos dirigidos a establecer necesidades y orientar la configuración de proyectos. - Definición de metas cuantitativas y cualitativas a cumplir progresivamente durante el plazo de ejecución. Definición de programas que organizarán las iniciativas y proyectos según interés estratégico.
y orientar la configuración de proyectos. - Definición de metas cuantitativas y cualitativas a cumplir progresivamente durante el plazo de ejecución. Definición de programas que organizarán las iniciativas y proyectos según interés estratégico. Criterios de priorización técnica.
RESOLUCIÓN NÚMg&jÜ237 3 DE 2 4 NOV 2025 HOJA No, 6 DE 23
PhTT'0? de la resolución: “Por/a cual se define la metodología para formular, actualizar y ajustarlos ^Lies Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud y se dictan otras disposicionesARTICULO - 5. Formulación del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional -PMIDSN. La formulación del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional - PMIDSN está a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, quien adelantará su formulación realizando análisis de la situación general del pais en materia de infraestructura y dotación hospitalaria, incluyendo las condiciones normativas, técnicas, financieras y de gestión que implican la implementación de proyectos, y realizando estimaciones de necesidad empleando una Metodología Estadística de Estimación que tome en consideración aspectos de distribución de la población, proyecciones de crecimiento, condiciones de vulnerabilidad y de responsabilidad estatal respecto a la disponibilidad de la oferta de sedes de prestadores públicos.HOJA No. 7 DE 23 ARTICULO - 8. Fases e intervenciones especificas de las iniciativas y proyectos de inversión. Las iniciativas de inversión y los proyectos de inversión que se formulen para su implementación corresponderán a la totalidad de intervenciones necesarias para una (1)
ARTICULO - 8. Fases e intervenciones especificas de las iniciativas y proyectos de inversión. Las iniciativas de inversión y los proyectos de inversión que se formulen para su implementación corresponderán a la totalidad de intervenciones necesarias para una (1) sede perteneciente a un prestador público de servicios de salud. Dicha iniciativa de inversión podrá estar compuesta por intervenciones sucesivas o paralelas denominadas “fases", cuyo alcance puede ser de diferente tipo y correspondiente al área total o parcial de la sede, y/o incluyendo la implementación o modificación total o parcial de los servicios que alberga la sede hospitalaria. Cada una de las fases de una iniciativa de inversión puede contar con su propia fuente de financiación, para lo cual, se tendrán en cuenta los limites y condiciones de utilización para el empleo de cada una de ellas. RESOLUCIÓN NÚMefcW237 3de Continuación de la resolución: “Por la cual se define la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud y se dictan otras disposiciones''. Sin perjuicio de lo anterior, el conjunto de fases debe ser planeado para evitar afectar la prestación de servicios, la afectación de otras intervenciones (inclusive las ejecutadas de manera previa a la adopción de los PMIDS), y la generación de rezagos o afectaciones a la infraestructura o dotación si esta llegara a estar en desuso de forma temporal En tal sentido, las iniciativas de inversión deberán señalar de forma expresa si deben contar con plan de contingencia y si requieren recursos para su implementación. Parágrafo. Los primeros Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS departamentales y distritales tendrán una vigencia de seis (6) años a partir
plan de contingencia y si requieren recursos para su implementación. Parágrafo. Los primeros Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud - PMIDS departamentales y distritales tendrán una vigencia de seis (6) años a partir del año 2025 en sincronía con la vigencia del Plan Decenal de Salud Pública 2022 - 2031. Durante dicha vigencia se contemplan plazos de ejecución de corlo, mediano y largo plazo. Para tales efectos, se entenderá el corto plazo como el periodo comprendido entre la fecha de publicación de esta Resolución hasta el año 2026 inclusive, el mediano plazo desde el 2027 hasta el año 2029 inclusive y el largo plazo desde el año 2030 hasta el año 2031 inclusive. Parágrafo 1. Esta disposición no será aplicable a los proyectos que hagan transición desde los Planes Bienales de Inversiones en Salud vigentes en los que no se pretenda cambiar el alcance, modalidad, o valor, y para aquellos proyectos que se encuentren en ejecución, con excepción, de aquellos que correspondan a proyectos de infraestructura en los que aún no hubiese iniciado el proceso de adquisición de dotación y tecnologías. Parágrafo 2. Cuando en un proyecto se contemplen fases para la adquisición de dotación hospitalaria, mobiliario y tecnologías de la información y comunicaciones se deberá contar con un avance físico de obra de al menos un 70% para dar inicio a la instalación de los elementos (previa certificación de la interventoría o supervisión en su defecto), o en concordancia con el cumplimiento de un plan de trabajo armonizado con la entrada en operación (total o parcial) de los servicios, de manera que se puedan incluir los elementos necesarios de pre-instalaciones para el adecuado funcionamiento de equipos, y no se
concordancia con el cumplimiento de un plan de trabajo armonizado con la entrada en operación (total o parcial) de los servicios, de manera que se puedan incluir los elementos necesarios de pre-instalaciones para el adecuado funcionamiento de equipos, y no se adelanten de manera prematura procesos de compra que puedan poner en riesgo a los equipos, sus garantías
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