MINSALUD - Resolución 2381 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2381 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPUBLICAD EC OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NúMEfRSOi.12381 DE 2021 ( 28DIC 2021·) Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada. Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el hoy Plan de Beneficios en Salud para cada afiliado, se reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación - UPC, la cual se establecerá en función del
perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio. Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento. Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Dichas decisiones, para el Régimen Contributivo deben consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS
sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas. En este sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto tanto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, como por aquellos que se incluyen 2 8 OIC2 021
RESOLUCIÓN NÚMEROJ QQ 0,2 3 81
DE 2021 HOJA No 2
Continuaciódne la resolución"P orl a cuals e fijae l valora nuald e fa Unidadd e Pagop or CapitaciónUPC,p ara financialro ss ervicioys tecnologíads e salud,d e losR egímenesC ontributivyo S ubsidiadpoa ra la vigencia2 022 y se dictano trasd isposiciones". en la financiación de dicha UPC a partir de la vigencia 2022 y que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación, cuya inclusión tiene en cuenta, entre otras, las frecuencias de uso observadas de estas tecnologías, durante los últimos años, en cada uno de los regímenes. Que con ocasión de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T760 de 2008 y los autos de seguimiento, así como de la nueva concepción del Plan de Beneficios en Salud en los términos de la Ley 1751 de 2015, este Ministerio avanza en los mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la salud, a través de la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud mediante la financiación con recursos de la UPC de manera que se cubran todos los tratamientos y tecnologías en salud bajo el aseguramiento en salud.
Que mediante Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, este Ministerio estableció y actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la vigencia 2022, incorporando algunos servicios y tecnologías que hacían parte de los presupuestos máximos. Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud -EPS deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC. Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1 que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia. Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de. Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y dispuso en el ertículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que
prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC de cada régimen. Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión Nº 30, desarrollada 13 de diciembre de 2021, entre otras, se recomendó: i) ajustar el valor de la UPC de acuerdo a los estudios correspondientes de cada uno de los regímenes (contributivo y subsidiado), ii) actualizar los servicios y tecnologías financiadas con cargo a la UPC de acuerdo con la propuesta presentada, iii) implementar un mecanismo de seguimiento respecto el comportamiento de los servicios y tecnologías en salud que pasan a ser financiados mediante la UPC y los que permanecen en Presupuestos Máximos; iv) solicitar la información a las EPS y realizar los análisis para evaluar la implementación de una UPC por condiciones en salud durante el primer semestre de 2022 y su respectivo mecanismo de incentivos a los resultados en salud, acorde a los indicadores que se definan; recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución. Que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo,
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RESOLUCIÓNN ÚMERO,t':,,- ,, DE 2021 HOJA No 3 o, I '.l Continuaciónd e la resolución' 'Porl a cual se fija el valor anual de la Unídadd e Pago por CapitaciónUPC, para financiar/ os serviciosy tecnologíasd e salud, de los RegímenesC ontributivoy Subsidiadop ara la vigencia2 022 y se dictano tras disposiciones". de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores. Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control(. ..) ", que se origina en los prestadores de servicios de salud y . que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio. Que, con ocasión de la actualización de los supuestos macroeconómicos efectuados con posterioridad a la sesión de 13 de diciembre de 2021, fue necesario convocar a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud a sesión No. 31 el 23 de diciembre de 2021, con la finalidad de replantear los valores que generan el incremento de la UPC, teniendo en cuenta que se afectó el ajustador del IPC. Que la información reportada por el Régimen Subsidiado en cuanto a suficiencia del dato y
la calidad en el mismo, ha tenido grandes avances que permiten que la UPC para dicho régimen sea calculada con información veraz y soportada que permite un ajuste del 6,33% para la vigencia 2022, y para el régimen contributivo se determina en un 5,42%, considerando adicionalmente que la población afiliada al régimen subsidiado presenta condiciones demográficas, epidemiológicas y de uso diferentes al régimen contributivo para la prestación de los servicios de salud. Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de SaludEPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación FamiliarCCF con programas del Régimen Contributivo.o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS -C. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el estudio de suficiencia y de los
mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC, la cual es reportada a través de la plataforma de transporte de información PISIS y en complementariedad se analizó la información proveniente de la herramienta de "Mi Prescripción (Mipres)", con base en las cuales se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2022", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2022. Que según el estudio, a la i"nformaciónr eportada por las EPS se le aplicó reglas de calidad, para conformar las bases finales de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando, los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, 2 8 DIC2 021 GO ú 2 3 81
RESOLUCIÓNN ÚMEROC DE 2021 HOJA No 4
Continuaciódne la resolución"P orl a cuals e fijae l valora nuald e la Unidadd e Pagop or Capitació-n UPC,p ara financialro ss ervicioys tecnologíadse salud,d e losR egímenesC ontributivyo S ubsidiadpoa ra fa vigencia2 022 y se dictano trasd isposiciones". tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad. Que en el referido estudio de suficiencia con el propósito de avanzar en políticas que propendan por la determinación de metas y resultados en salud con distribución equitativa de recursos asociados a la atención, este Ministerio solicitará información para evaluar y proyectar en el primer semestre de la vigencia 2022 la implementación de un ajustador de la UPC por condiciones en salud que será monitoreado a través de indicadores trazadores que determinen el desempeño de las aseguradoras en términos de calidad y resultados en salud. Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7, que, para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI03, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017. Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 define el aseguramiento en salud como "(. . .) la
administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario (. . .). " Que los Regímenes Especiales y de Excepción no están obligados por ley a ser regulados mediante el presente acto administrativo, sin embargo, los que utilicen como referencia la UPC dentro de sus esquemas de reconocimiento y pago, podrán considerar los valores determinados como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación como referencia, observando para el efecto, los contenidos en los artículos del 1 al 4 del presente acto administrativo. Que el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, de manera que producto del seguimiento realizado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio y la Dirección de Regulación de Beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud respecto del cumplimiento de las coberturas proyectadas, se evidenció que como efecto de la pandemia por SARSCoV2 COVID-19 los umbrales definidos no fueron alcanzados debido a la disminución de la oferta efectiva de las atenciones contenidas en las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento y Materno Perinatal, por lo cual es necesario considerar em la vigencia 2022 los porcentajes previstos en la vigencia 2021.
Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC en las siguientes vigencias. Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022, discriminando la UPC por zona especial de dispersión geográfica, para ciudades, zona alejada y por nuevas inclusiones. entre otras. En mérito de lo expuesto, 2 8 DIC 2021 L2 3 81
• RESOLUCIÓN NÚMERO -~;i j Q DE 2021 HOJA No 5
Continuaciódne _ lar esolució'n'P orl a cuals e fijae l valora nuald e la Unídadd e Pagop or Capitación-UPC,p ara financia/ro ss ervicioys tecnolog1adse salud,d e los RegímenesC ontributivyo S ubsidiadpoa ra la vigencia2 022 y se dictano trasd isposiciones".
RESUELVE
Capítulo 1 Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo Artículo 1. Unidad de pago por Capitación. Determínese como valor anual de la Unidad
de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2022 por concepto de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($989.712). cuyo valor diario será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON
VEINTE CENTAVOS ($2.749,20).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente: " GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO 1 VALOR ANO Menores de un año 2,9679 2.937.366,00 1-4 años 0,9530 943.196,40 5-14años 0,3329 329.475,60 15-18 años hombres 0,3173 314.035,20 15-18 años muieres 0,5014 496.242,00 19-44 años hombres 0,5646 558. 792,00 19-44 años muieres 1,0475 1.036. 724,40 45-49 años 1,0361 1.025.442,00 50-54 años 1,3215 1.307.905,20 55-59 años 1,6154 1.598. 781,60 60-64 años . 2,0790 2.057.612,40 65-69 años 2,5861 2.559.495,60 70-74 años 3, 1033 3.071.372,40 75 años v mayores 3,8997 3.859.581,60 Artículo 2. Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el articulo 1 del presente acto administrativo, se le incluye una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.088.683,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTICUATRO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($3.024, 12). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente: GRUPO DE EDAD-·, 'ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANO Menores de un año 2,9679 3.231.104,40 1-4 años 0,9530 1.037.516,40 5-14 años 0,3329 362.422,80 15-18 años hombres 0,3173 345.438,00 15-18 años muieres 0,5014 545.864,40 19-44 años hombres 0,5646 614 671,20 19-44 años muieres 1,0475 1.140.397,20 45-49 años 1,0361 1.127.984,40 50-54 años 1,3215 1.438.693,20 55-59 años 1,6154 1.7 58.657,60 60-64 años 2,0790 2.263.37 4,00 65-69 años 2,5861 2.815.444,80
70-74 años 3, 1033 3.378.510,00 75 años v mavores 3,8997 4.245.537,60 Artículo 3. Unidad de pago por capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el articulo 1 de este acto administrativo, se le incluye una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, 2 8 DIC 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO· QQ Ü '02 3 81
DE 2021 HOJA No 6
Continuaciódne _ lar esolución"P orl a cuals e fijae l valora nuald e la Unidadd e Pagop or CapitaciónUPC,p ara financia/ro ss erviciosy tecnologtadse salud,d e losR egímenesC ontributivyo S ubsidiadpoa ra la vigencia2 022 y se dictano trasd isposiciones.,_ Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, !bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual
de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.087.297,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL
VEINTE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.020,27).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: -,, GRUPO DE EDAD . ESTRUCTURA'DE C()STO. ., VALOR ANO Menores de un año 2,9679 3.226.989,60 1-4 años 0,9530 1.036.195,20 5-14años 0,3329 361.962,00 15-18 años hombres 0,3173 344.998,80 15-18 años muieres 0,5014 545.169,60 19-44 años hombres 0,5646 613.886,40 19-44 años muieres 1,0475 1.138.942,80 45-49 años 1,0361 1. 126.548,00 50-54 años 1,3215 1.436.864,40 55-59 años· 1,6154 1.7 56.418,40 60-64 años 2,0790 2.260.490,40 65-69 años 2,5861 2.811.859,20 70-74 años 3, 1033 3.374.208,00 75 años v mavores 3,8997 4.240.134,00 Artículo 4. Unidad de pago por capitación para zona alejada. A la Unidad de Pago por
Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluye una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($1.364.814), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
UN PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($3.791,15).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: e+ GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO -• VALOR-ANO - 1 Menores de un año 2,9679 4.050.630,00 1-4 años 0,9530 1.300.669,20 5-14años 0,3329 454.345,20 15-18 años hombres 0,3173 433.054,80 15-18 años muieres 0,5014 684.316,80 19-44 años hombres 0,5646 770.572,80 19-44 años muieres 1,0475 1.429.642,80 45-49 años 1,0361 1.414.083,60 50-54 años 1,3215 1.803.600,00 55-59 años 1,6154 2.204.719,20 60-64 años 2,0790 2.837.448,00 65-69 años 2,5861 3.529.544,40
70-74 años 3,1033 4.235.428,80 75 años v mavores 3,8997 5.322.366,00 Artículo 5. Prima adicional a ta UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario a la EPS037 2 8 DIC2 021 ·00 0 -J2 ' 3 81
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No 7
Continuaciónd e _lar esolución' 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para financiar /os servicios y tecnolog,as de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones". Nueva EPS será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y corresponderá al 4% para financiar las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.029.301,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS
($2.859, 17). Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años.en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo
en cuenta la información de la BDUA con corte a octubre de 2021 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis. Artículo 6. Unidad de pago por capitación referente para regímenes Especial y de Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción que utilicen como referencia la UPC dentro de sus esquemas de reconocimiento y pago, podrán tener en cuenta los valores establecidos en los artículos del 1 al 4 del presente acto administrativo. Artículo 7. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. Artículo 8. Unidad de pago por capitación a reconocer en la vigencia 2022 con nuevas inclusiones. Fijase la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, en la suma de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.109.221,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL
OCHENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($3.081,17).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente: GRUPO DE EDAD· . ESTRUCTURA DE _COSTO VALOR ANO " Menores de un año 2,9966 3.323.890,80 1-4 años 0,8618 955.926,00 5-14años 0,3475 385.455,60 15-18 años hombres 0,3354 372.031,20 15-18 años muieres 0,5262 583.671,60 19-44 años hombres 0,5785 641.685,60 19-44 años muieres 1,0683 1.184.979,60 45-49 años 1,0902 1.209.272,40 50-54 años 1,3796 1.530.280,80 55-59 años 1,6332 1.811.581,20 60-64 años 2,0971 2.326.147,20 65-69 años 2,5977 2.881.425,60 70-74 años 3, 1411 3.484.173,60 75 años v mavores 3,9188 4.346.816,40 Artículo 9. Unidad de pago por capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona especial por dispersión geográfica con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8 de este acto administrativo, para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1
2 8 OIC2 021 OO ( ), }2 3 81
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No 8
Continuaciónd e_lar esolución' 'Porl a cual se fija el valor a~ua/ de la Unidadd e Pago por CapitaciónUPC, para financiart os seNicios y tecnolog1asd e salud, de los RegímenesC ontributivoy Subsidiadop ara la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones''. de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.220.144,40) que corresponde a un valor diario
de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($3.389,29).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: , GRUPO DE EDAD • i7E STRUCTURA DE COSTO •• VAL.ORANO Menores de un año 2,9966 3.656.286,00 1-4 años 0,8618 1.051.520,40 5-14 años 0,3475 424.000,80 15-18 años hombres 0,3354 409.237,20 15-18 años muieres 0,5262 642.038,40 19-44 años hombres 0,5785 705.852,00 19-44 años muieres 1,0683 1.303480,80 45-49 años 1,0902 1.330.200,00 50-54 años 1,3796 1.683.309,60 55-59 años 1,6332 1.992.740,40
60-64 años 2,0971 2.558.764,80 65-69 años 2,5977 3.169.569,60 70-74 años 3,1411 3.832.596,00 75 años y mayores 3,9188 4.781.502,00 Artículo 1 O. Unidad de pago por capitación a reconocer en la vigencia 2022 para ciudades con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional del 9,86% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el articulo 8 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, !bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.218.589,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.384,97).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:
- GRUPO DE EDAD r 1°E STRUCTURA DE COSTO VALOR ANO Menores de un año 2,9966 3.651.624,00 1-4 años 0,8618 1.050.181,20 5-14años 0,3475 423460,80 15-18 años hombres 0,3354 408.715,20 15-18 años muieres 0,5262 641.221,20 19--44a ños hombres 0,5785 704.955,60 19-44 años muieres 1,0683 1.301.817,60 45-49 años 1,0902 1.328.504,40 50-54 años 1,3796 1.681.164,00 55-59 años 1,6332 1.990.198,80 60-64 años 2,0971 2.555.503,20 65-69 años 2,5977 3.165.530,40 70-74 años 3, 1411 3.827.710,80 75 años y mayores 3,9188 4. 775.407,20
Artículo 11. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona alejada con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad . 28 DIC2 021 001}2381
RESOLUCIÓN NÚMERO{) DE 2021 HOJA No 9
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se fija el valor anual de fa Unidadd e Pago por CapitaciónUPC,p ara financiart os serviciosy
tecnologíasd e salud, de los RegímenesC ontributivoy Subsidiadop ara la vigencia2 022 y se dictano tras disposiciones''. de Pago por Capitación del Régimen C
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