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MINSALUD - Resolución 2388 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2388 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICAD E CDLDMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO"'--' f ,.,f : 2 3 8 8 DE 2016 ) Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto• Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decretos 1465 de 2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que mediante la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del

Formulario único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 201O ; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015. Que mediante la Resolución 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resolución 3214 de 2012. Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidación de aportes. Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser

aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras del Sistema. \W------~ 1 O ,IUN 2016 2 3 8 8 RESOLUCIÓN NÚMElif) : n f' DE 2016 Página 2 Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, asi:

1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de AportesPILA

2. Anexo técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos: Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad

Social Integral y Parafiscales.

3. Anexo técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social

Integral y Parafiscales.

4. Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y

Garantía -FOSYGA: Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

5. Anexo Técnico No. 5 Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social: Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2. Actualización Anexos Técnicos. Los Anexos Técnicos adoptados mediante la presente resolución serán actualizados, de manera conjunta, por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, cuando se requiera ajustar las especificaciones técnicas o realizar aclaraciones a las mismas conforme a la normativa vigente. Artículo 3. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capitulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información

suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (06) meses para \l--la_i_m_p_le_m_e_nn__tad__ce__io1_o·_ s_a_n_e_x_o_s_t_é_c_n_ic_o_s_c_o_n_t_e_n_id_o_s_e_n_1_a_p_re_s_e_n_te_r_es_o_1_u_ci_ó_n_a...Jt!

O JUN2 016

1

RESOLUCIÓN NÚMl¡.f:KY._ '· 1;2 3 8 8

DE 2016 Página 3 Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1 del Anexo Técnico 3, los cuales dispondrán de un mes para su implementación Artículo 5. Derogatoria. Esta resolución deroga las Resoluciones 2145 de 2006; 1747, 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009;

1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475,476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225,673, 1015 y 5304 de 2015; y 483 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1O JUN2 016

Dada en Bogotá, D.C., a los, -Yo ,t A1A URIBE e ;Q;~d y Protección Social'"\· --------~~

(J JUN 16

RESOLUCIÓN NÚME~ e "!; 2 3 8 8 DE 2016 Página 4

Continuación de la resolución ªPor fa cual se unifican fas reglas para el recaudo de apones al Sistema de Seguridad Social Integra/ y Parafisca/es"

ANEXO TÉCNICO 1

Glosario de Términos PILA Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Administradoras: Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados por sus aportantes. Para cada uno de los subsistemas son las siguientes: 1, Sistema General de Seguridad Social en Salud: Son las Empresas Promotoras de Salud ª EPS, las entidades adaptadas, las universidades con régimen especial que reciben aportes en salud por pensionados y jubilados del Sistema General de Pensiones, y el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

2. Sistema General de Pensiones: Son las administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y las del régimen de ahorro individual con solidaridad.

3. Sistema General de Riesgos Laborales: Son las administradoras de Riesgos

Laborales - ARL.

4. En parafiscales: a Subsidio familiar: Son las Cajas de Compensación Familiar.

b ICBF: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar c. SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje d. MEN: El Ministerio de Educación Nacional e. ESAP: La escuela de Administración Pública Año gravable: Es el comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Aportante: Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien en es el responsable de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de

Aportes PILA. Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez. Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores

públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y los independientes que aportan al Sistema a través de agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas autorizadas por este Ministerio. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Corresponde a las ,J/ cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - ~L--~----------------------J ~ 1O ,_!UN20 16 - ,·,r :2388

RESOLUCIÓN NÚME~ , . DE 2016 Página 5

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" PILA, las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados; los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Aportes Parafiscales: Corresponden a las cotizaciones que deben realizar los empleadores por sus empleados vinculados a través de contrato de trabajo o con vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las normas vigentes, sobre el valor

total de la nómina al:

1. Sistema de Subsidio Familiar 2, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3_ Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Cuando el aportante sea la Nación, departamentos o municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),

aportar a: 1 La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 2_ Ministerio de Educación Nacional Los independientes y pensionados podrán aportar de manera opcional al Sistema de Subsidio Familiar.

Archivos de entrada: Son los archivos que suministra el aportante bien sea porque los entrega en archivos planos o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el operador de información Cotización: Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización.

Cotizante: Persona natural nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Cotizantes activos: Personas que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en calidad de cotizantes dependientes o independientes de acuerdo con la normatividad vigente.

Fechas límites de pago: Son las fechas máximas establecidas para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de acuerdo con los dos últimos dígitos del tipo de documento del aportante establecidas en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.

Ingreso base de cotización: Corresponde al valor que de conformidad con la información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total

con el cual el cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Intereses de mora: Es el valor calculado por el operador de información cuando el aportante paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales luego __________________ ....,L\

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RESOLUCIÓN NÚMBRO :· .. a DE 2016 Página 6

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" de las fecha establecidas en el los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.

Modalidad Asistida: Es la utilizada por aportantes que no tienen acceso a Internet o que no disponen de cuentas bancarias y el operador de información les genera un PIN para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en las ventanillas de los bancos o en las redes de recaudo.

Modalidad Electrónica: Es la utilizada por los aportantes vía Internet, bien sea en línea o cargando archivos planos para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debitando el dinero de su cuenta bancaria.

Modalidad planilla: Corresponde a la modalidad utilizada por el aportante para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, las cuales pueden ser de manera electrónica o asistida.

Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.

Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, son las siguientes: 1, ING: Ingreso

2. RET: Retiro

3. TOE: Traslado desde otra EPS o EOC

4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC

5. TOP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones

6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones

7. VSP: Variación permanente de salario

8. Correcciones

9. VST: Variación transitoria del salario

10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios

11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.

12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

13. VAC • LR: Vacaciones, Licencia Remunerada

14. AVP: Aporte Voluntario.

15. VCT: Variación centros de trabajo.

16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Operadores de información: Persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera que liquida los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, de acuerdo con la información reportada por los aportantes y quien es el encargado de enviar la información de los aportes recaudados a cada una de las administradoras en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.

Pagadores de pensiones: Son las personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo

el pago de pensiones y que están obligadas a realizar el pago de aportes y el reporte de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus pensionados y son los responsables de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PI LA. ------.i:f f:23B8

RESOLUCIÓN NÚME~ ( r· DE 2016 Página 7

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" Pensionados: Persona natural que le han otorgado una pensión por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial o privado en todos los órdenes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: Es la ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar. Registro Tipo 2: Corresponde a la información reportada por el aportante por cada uno de sus cotizantes. Sistema de Seguridad Social Integral: Está conformado por los subsistemas de:

1. Sistema General de Seguridad Social en Salud

2. Sistema General de Pensiones

3. Sistema General de Riesgos Laborales Tarifa: Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente.

Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las siguientes: Cotizantes Activos

1. Tarifa normal sin novedades 12.5% 2 Tarifa cuando el cotizante se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia 0% 3 Tarifa de cotizantes de universidades públicas con régimen especial en salud

1,5%

4. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en X8,5% 5 Tarifa cuando se presenta novedad SLN en C0% 6 Tarifa cuando el aportante está exonerado del aporte patronal por ser contribuyente al Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE 4% 7 Tarifa cuando el aportante es beneficiario de la Ley 1429 de 2010Formalización y Generación de Empleo (clase de aportante Tipo "D"). Se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.

La tarifa para la clase de aportante tipo ''D" se aplicará de la siguiente forma: Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés ANO GRAVAB -L -E Tarifa 9_e1A porte_c on Benef[<:;J_9_ ... 1 y 2 __ 11,000% ->-- --- 3 11,375% ~~ - 4 11,750% - 5 1 12, 125% - 6 en adelante 1 12,500% Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés 1 O ~JUN20 16 r.2388

RESOLUCIÓN NÚMERO• - ,. DE 2016 Página 8

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" AÑO GRAVABL_E. _ _____ T_anfad el Aporte con.Beneficio 1 a8 11,000% 1-- ---- --- 9 11,750% __ 10 ----,-•------- 12,125% --- 11 en adelante 12,500%

Cotizantes Pensionados:

1. Tarifa normal sin novedades 12%.

2. Tarifa cuando el pensionado se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia 0%.

Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:

1. Normal sin novedades 16%

2. Con novedad SLN en X - 0%, 12% o 16 %

3. Cotizante alto riesgo 26% 4 Congresistas 25,5%

5. Cotizantes trabajador del CTI 35%

6. Aviador 21 % Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Riesgos Laborales son las siguientes:

CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL

1 0.522% 11 1.044% 111 2.436% IV 4350% V 6.960% Las tarifas a cotizar para el Sistema de Subsidio Familiar son las siguientes:

1. Dependientes 4%

2. Independientes 0,6% o 2%

3. Dependiente con novedad SLN 0%

4. Clase de Aportante C Primer Año 1%

5. Clase de Aportante C Segundo Año 2%

6. Clase de Aportante C Tercer Año 3%

7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés

primeros 2 años 0%

8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años 1% 9, Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años 2%

10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años 3%

11. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años 4%

12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años

0%

13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años

2 % Al _____ ____,1~

1O JUI~2 016

RESOLUCIÓN NÚMERO ,- '. f'.2 3 8 8

DE 2016 Página 9 Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 10 años

3%

15. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 1O años 4% Las tarifas a cotizar para Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son las siguientes:

1. Dependientes 3% 2 Dependiente con novedad SLN 0%

3. Clase de Aportante C Primer Año O,7 5%

4. Clase de Aportante C Segundo Año 1,5%

5. Clase de Aportante C Tercer Año 2,25%

6. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 2 años 0%

7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años 0,75% 8 Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainia y Vaupés entre 3 y 4 años 1,5%

9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guaínía y Vaupés entre 4 y 5 años 2,25%

10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años 3%

11. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años

0%

12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años

1,5%

13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 1O años

2,25%

14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 10 años 3% Las tarifas a cotizar para el Servicio Nacional de Aprendizaje son las siguientes:

1. Dependientes 2%

2. Dependiente con novedad SLN 0%

3. Clase de Aportante C Primer Año 0,5%

4, Clase de Aportante C Segundo Año 1%

5. Clase de Aportante C Tercer Año 1,5% 6, Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés

primeros 2 años 0% 7, Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años 0,5%

8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años 1%

9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años 1,5%

1O . Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años 2% 11, Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años 0%

12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años

1%

13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 1O años

1,5%

14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 10 años

2

11 ------%- -1 1 O ,JUN2 016

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RESOLUCIÓN NÚMERO (. DE 2016 Página 10

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" Las tarifas a cotizar para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) para cotizantes dependientes de entidades del sector público obligadas a aportar a este sistema es 0,5%. Las tarifas a cotizar para el Ministerio de Educación Nacional para cotizantes

dependientes de entidades del sector público obligadas a aportar a este sistema es 1% . ~"--

1 O JU:"-2l C16

RESOLUCIÓN NÚMliRIQf, "'r; 2 3 8 8 DE 2016 Página 11 Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

ANEXO TECNICO 2

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO NO. 1 ......................................................................................................... 15

ARCHIVOS DE ENTRADA ..".!" l"!'l'•,,·1,11■■11••••••••••••••• 1111.¡.a,1■■•-~•-• 1<t<t'l"l'11111■■••••••••••••••••••• .15 o. • • • .. !"!'•rre-rrr1't DESCRIPCION DE ARCH IVOS. .11 ■■■iiii11i,i,i1i,li,i,.,.,.,....,. ~····••t1•fl■■•• l¡jl.all■•ii '15 t t'' ,, ,., •• ••• 1 1 '" ... .................... ,.,., ,.,

1. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL APORTANTE.,.. ...................... 15 m, 1.1 Estructura de datos archivo tipo 1. .., .. ... 15 r,.,,,,,,, .......... u ................ u ..................... ,. .... ,. .... ,. ............. 1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1,,.,.,. ,, ......... '!.•,. ,".. ........... u.iu. .................. " .... u,11,1111,,,.20

1.2.1 Campo 7. Clase de aportante ...................................................................... 20 1.2.2 Campo 8. Naturaleza Jurídica del aportante ................................................. 22 1.2.3 Campo 9. Tipo de persona ........................................................................... 22 1.2.4 Campo 30. Tipo de a portante ........................................... .., ........................ 22

2. ARCHIVO TIPO 2. INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA .................. 23 u .......... 2.1 Estructura de datos archivo tipo 2. .... R. .........................................................~. •. • 24 2.1.1 Registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado ............................................. 24 2.1.1.1 Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado.. . ............. 24 2.1.1.2 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo tipo 2 26 2.1.1.2.1 Campo 2. Modalidad de la planilla .................................................. 26 2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla ...................... ......................................... 26 2.1.1.2.3 Campo 14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado 41 2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 41 2.1.2 Registro tipo 2 del archivo tipo 2. Liquidación detallada de aportes .............. 42 2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2 ~ ..........,. ... ,,,,, ........ ,, ...., , , , ,, . ........................................................,.._. .._.... .............. .,.... ...... , , ....... 42 2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla. 54

a. Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: ............... 54 b. Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC ..... 54 2.1.2.3 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo tipo 2 ••. ,.,.,.,.,•.• , .,.,, ti 54 1 • 1 • • • 1111111111 , .......... •••••••••• 11111111 loil , ...... ,..,.,.,.._.,.,..,.,.,.,.,.,, • • • • • • • • • •••••-••••••••••• ••• • • • • • 1111"'1• 2.1.2.3.1 Campo 5 -Tipo de cotizante ............................................................. 54 2.1.2.3.2 Campo 6 -Subtipo de cotizante ..................................................... .. 62 2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones ............... 65 2.1.2.3.4 Campo 8 -Colombiano en el exterior ............................................. 66 2.1.2.3.5 Campo 9-Código del departamento de la ubicación laboralCampo 10, Código del municipio de ubicación laboral.. .. .................. 66 2.1.2.3.6 Campo 11 ....P rimer apellido, ...... .................................................... 66 Campo 12 - Segundo apellido, ........................................................................ 66 Campo 13 - Primer nombre, ............................................................................. 66 Campo 14Segundo nombre .... ,.,,, .. , ............................................................. 66 2.1.2.3.7 Campo 15-lngresolNG ....................................................... , ......... 66

2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET ................................................................... 67 2.1.2.3.9 Campo 22 - Correcciones ....................................... ., ........................ 67 2.1.2.3.10 Campo 24 -Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria 68 l l l 111111111111111..l.ilól 1..1..lól .... 11·--··--· ••• --· ....................... , .... ,, ... , , •• ,''''' 1111 ................................................ "'· • • 2.1.2.3.11 Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión ~ 69 1, .................................................... • • ·"····· ........ , .. , 1111,,, ................................... , '"······ •• , 2.1.2.3.12 Campo 37 - Número de días cotizados al Sistema General de P,.__.._,. ., s_e_g_u_r_id_a_d_S_o_c_i_a_._.l.e_ .._ _ ..n ._• _ •_s .__ .a__ .l._u .. __ ..d _ .._ _ ... .__ • ·•_ ·._ ··_···_··_·.·_•_•_ • ·• ·_• _• _.· .· ._· ._ ._ .·. _. . _ .. _. ._._• •_. . ._ 6_9___.' 1 O ,; v ''r·230g RESOLUCIÓN NÚMERO. . u DE 2016 Página 12 Continuación de la resolución ªPor la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales· 2.1.2.3.13 Campo 38 - Número de días cotizados al Sistema General de

Riesgos Laborales ...... ,,.... 70 2.1.2.3.14 Campo 46 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones .. 70 2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones . .. ............. ,,. ......... ,, .. ,, .,............... 70 2.1.2.3.16 Campo 48 -Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias........ 70 2.1.2.3.17 Campo 49 -Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias...... . ............ 70 2.1.2.3.18 Campo 51 -Aportes a fondo de solidaridad pensíonal Subcuenta de solidaridad.. .. .. . 70 2.1.2.3.19 Campo 52 -Aportes a fondo de solidaridad pensiona! - Subcuenta de subsistencia,, .. '"··

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