MINSALUD - Resolución 2405 del 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2405 del 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 4 0 5
RESOLUCIÓN NÚMER.O.~ . DE 2021 ( 3 1 OI C 2021 ) Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia, como parte del Plan Decenal de Salud Pública -PDSP 2012-2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 6 de la Ley 1438 de 2011 en desarrollo del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, numerales 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que, conforme a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección. coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a los habitantes del territorio nacional. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional para la población desplazada, e impartió varias órdenes encaminadas a superar la vulneración masiva y continua de los derechos de dicha población y "asegurar que el deber de protección efectiva de los derechos de todos los residentes del
territorio nacional, sea cumplido y los compromisos definidos para tal protección sean realizados con seriedad, transparencia y eficacia". Que, la autoridad constitucional, mediante la Sentencia T-045 de 2010, ha destacado la necesidad de una atención psicosocial para la prestación integral de servicios de salud a las víctimas del conflicto armado dadas sus necesidades particulares, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenadosp or la violencia. Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto annado interno", estableció un conjunto de medidas administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo, siguiendo el principio de enfoque diferencial, en beneficio de las víctimas del conflicto armado definidas en el artículo 3 de la citada Ley como ''Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º Enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Que, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano, también serán tenidas como víctimas aquellas personas reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos o medios de protección previstos, aprobados o ratificados por la Ley. Que la Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y
se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 2 que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye "el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción 31 DIC 2021 ........ 2~05
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Continuación resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capitulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia, como parte del Plan Decena/ de Salud PtibhcaPDSP 2012-2021" de la salud" y, en su artículo 11, que las víctimas del conflicto armado gozarán de especial protección por parte del Estado, por lo cual se deben definir procesos de atención psicosocial y salud integral de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.11 del Decreto 1084 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación··. las entidades del nivel nacional y territorial deben trabajar armónicamente para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio formuló el Plan Decenal de Salud Pública-PDSP 2012-2021, adoptado mediante la Resolución 1841 de 2013, a partir de ocho dimensiones prioritarias: salud ambiental, vida saludable y
condiciones no trasmisibles, convivencia social y salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, vida saludable y enfermedades trasmisibles, salud pública en emergencias y desastres, y salud en el ámbito laboral: a su vez definió dos dimensiones transversales: gestión diferencial de poblaciones vulnerables y fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud, concebidas como elementos técnicos y políticos ordenadores del abordaje y coordinación de acciones sectoriales, comunitarias y transectoriales para mejorar la salud de la población. Que la dimensión transversal "Gestión Diferencial de Poblaciones Vulnerables·· del mencionado plan decena! contiene el componente "Víctimas del Conflicto Armado Interno·· descrito en el numeral 8.1.4.6 de su anexo técnico el cual determinó como meta que el país cuente con un capítulo específico en el mismo Plan, dirigido a garantizar el acceso a la salud y mejorar las condiciones de dicha población, en el marco del enfoque diferencial. Que, con fundamento en lo anterior, se elaboró el capítulo diferencial para la Población Victima del Conflicto Armado en Colombia, que tiene como objetivo asegurar acciones diferenciales en salud pública para dicha población, tendientes a garantizar el acceso a los servicios de salud, a mejorar las condiciones de vida y salud y lograr cero tolerancia con la morbilidad. mortalidad y discapacidad evitables. Asimismo, se enmarca en el enfoque diferencial, concebido como un imperativo de acción pública en los marcos normativos y de política nacionales e internacionales, a través de los cuales se reconoce la existencia de poblaciones como las víctimas de violencia, que por sus características particulares se encuentran en
condición de desventaja y de una mayor vulnerabilidad para el ejercicio del derecho a la salud. Que la formulación de este capítulo fue el resultado de un amplio proceso técnico y participativo, a partir de fases de consulta, formulación, validación, reglamentación, socialización e implementación, que incluyó el diálogo con la población víctima del conflicto armado, a través de sus líderes, lideresas y demás representantes en 30 encuentros departamentales, incluida la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado como instancia formal y legal de representación de esta población. Que, en dichos encuentros se identificaron las necesidades y expectativas legítimas de esta población en relación con su salud, y sus resultados, una vez validados en el Plenario Nacional con la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas realizado el 26 de julio del 2017 y el 12 de diciembre de 2018, así como los aportes allí recibidos y los recopilados a la fecha fueron incorporados a la propuesta de Capítulo Diferencial de Víctimas del Conflicto. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario adoptar el Capítulo Diferencial para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia y modificar la Resolución 1841 de 2013. En mérito de lo expuesto, .. 3 1 DIC 2021 ~ 2 4 Q5
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Continuación resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capitulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia, como parte del Plan Decena/ de Salud PtiblicaPDSP 2012-2021" RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1841 de 2013, modificada por la Resolución 050 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1. Plan decena/ de salud pública. Adáptese el Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021 el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para /os integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Sa/ud-SGSSS, como del Sistema de Protección Social. en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la inteNención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos. estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. El Plan Decena/ de Salud Pública estará conformado por tres anexos técnicos, esto es: Plan Decena/ de Salud Pública-PDSP 2012-2021, Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y Capítulo Diferencial de la población víctima de conflicto annado, los cuales harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Los capítulos indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y el diferencial para la población víctima del conflicto armado, adoptados mediante este acto. constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Decena/ que. de implicar a1ustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de las comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representan/es, en especial la
Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y de la población víctima de conflicto armado, respectivamente". Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1841 de 2013, modificada por la Resolución 050 de 2021. el cual quedará así: "Artículo 2. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio. deberán adaptar y adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio. Para la incorporación y desarrollo de los capítulos adoptados mediante la presente resolución se tendrá en cuenta fo siguiente: 2. 1. Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia Para el desarrollo del capítulo Indígena de /os pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de la población indígena, que tes permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán: a) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia de y, i.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios
pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) convocarán /os actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS. en el marco del proceso de planeación integra/ en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios. las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía. b) Definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información socio . 3 1 DIC2 021 2 4 O5
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Continuación resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia, como parte del Plan Decena/ de Salud PúblicaPDSP 2012-2021 '' cultural de la población indfgena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades
indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (ASIS). c) Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianua/ del PTS. en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indfgenas para cada una de /as dimensiones prioritarias y transversales del PDSP. d) Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de SaludPAS. 2. 2. Capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia Para la incorporación del capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación para la garantía del diálogo y la concertación con la población víctima del conflicto armado, lo cual implica: a) Identificar y convocar a las mesas de participación de víctimas del nivel municipal, distrital. departamental y nacional a /as que hace referencia la Ley 1448 de 2011, pudiendo incluir. a miembros o representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado a los espacios participativos de formulación de los Planes Territoriales de Salud. b) Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes de la población víctima del conflicto armado al desarrollo de los momentos de identificación y comprensión integral de /as
condiciones en que se encuentra la población víctima del conflicto armado, de los factores diferenciales que inciden en su situación de salud y de las acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con /os demás instrumentos y procesos de gestión en el tenitorio. Parágrafo. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y el desarrollo del capítulo indígena del PDSP, en el marco del S/SPI." Artículo 3. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1841 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta la entrada en vigencia del Plan Decena/ de Salud Pública 2022 - 2031, en consecuencia, los plazos aquí establecidos que culminen el 31 de diciembre de 2021 se entenderán prorrogados hasta que se expida el nuevo Plan Decena/ de Salud Pública" Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
F R ANDÓ-RUJ2--G6Mtz
Ministr de Salu~~etión Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de~rvicv;ios Dirección de Epidemiología y Demografia ~ Dirección de Promoción y Prevención Oficina de Promo~~~oci~ . Dirección Jurídica~ , 3 1 DIC 2021 ~ 2 4 (}5
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Continuaciónr esolución" Por/a cual se modificEil a Resolución 1841 de 2013. en el sentido de adoptar el capitulo diferencial para la población víctima del conmcto armado en Colombia, como parle del Plan Decena/ de Salud PúblicaPDSP 2012-2021"
ANEXO TÉCNICO
CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO
ARMADO EN COLOMBIA PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA PDSP 2012 -2021 31 DIC 2021 5 ~ 2 4 G RESOLUCIÓN NÚMERÉI ;, ;., DE 2021 PÁGINA§ DE 55
Continuaciónr esolución" Por la cual se modifical a Resolución1 841d e 2013_e.n el sentidod e adoptarefr:apítulo diferencia! para la población victima del conflicto armado en Colombia, como paIte del Plan Decena! de Sa/urt Pú[llíca ~
PDSP 2012-2021"
CONTENIDO INTRODUCCIÓN. ..... 1 ANTECEDENTES.,. .............. 2 MARCO CONCEPTUAL ....... 2.1 La violencia y su reladón con la salud ............. . 2.2EI conflicto armado en Colombia y sus efectos en la salud··············--············ 2.3 La salud en el post-acuerdo: nuevas perspectivas ............... . 2.4 Enfoque diferenclal.............................................................................................. 11 3 CONTEXTO DE LA SITUACIÓN DE SALUD DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO 12 3. i Caracterizacíón general de la población víctima del conflicto armado . ., --·.,. 12
3.1.1. Hechos victimizantes declarados por la población víctima del confhcto armado .. . .,. ... 12 3.1.2. Estructura demográfica.,,.,................................................ ._. . -.. . 13 3.1.3. Distribución territorial de la población victimas del conflicto armado según distrito y departamento de residencia ......................................................... ., ...., 1; i 3.1 .4. Movilidad por desplazamiento. ......................... ,. ................................ . ,.16 3.2 Caracterización de las condiciones de vida y salud de la población victima del conflicto arrnado .. _1 5 3.2.1. Morbilidad atendida ............................................................. , .. ... .... 15 32.2. Díscapacidad .......................................................................... , ,..,,. . 16 3.2.3. Afiliación y acceso al sistema ........., . ........................... . . 17 3.2.4. Programa de atención psicosocíal y salud integral a víctimas {PAPS!V!) . 17 32.5. Fortalecimiento de la autoridad sanitaria nacional ..........., . . 18 3.2.6. Dimensión Gestión Diferencial de Poblaciones Vulnerables en la Población Víctima del Conflicto Armado 23 4 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ......" ······· ................................................. . ... . 24 4.1 Objetivo general ........................................... .,. ............................. . ..,, ,.,.,.,,,,,24 4.2 Objetivos estratégicos ............................................................. 24 5 LINEAS ESTRATÉGICAS DIMENSIONES PRIORITARIAS .............. . ___, .,24 5.1 Dimensión salud ambiental (SA) ...................................... 25 Definición de la dimensión salud ambiental ................................... . 25
Objetiva,g eneral de la dimensión salud ambíental.. .......................................... . ..25 Objetivos especificas de la dimensión SA ....................................................... . ._.25 5.2 Dimensión vída saludable y condiciones no transmisibles (VSCNT) .. . 27 Definición de !a dimensión vida saludable y condiciones no transmislbles ........ . .. .,,._27 Objetivo general de la dimensión vida saludable y condiciones no transmisibles. -,.,. .... 27 Objetivos especificas de la dimensión vida saludable y condiciones no transmisibles,,. .27 5.3 Convivencia socia! y salud mental (CSSM) ............................. « .. •· . 28 Definición de la dimensión convivencia social y salud mental ... .. .28 Objetivo general de la dimensión convivencia social y salud mental ....... ,. . .,29 Objetivos específicos de la dimensión convivencia social y salud mental .. ,. ..... 29 5.4 Sexualidad, derechos sexuales y reproductivos (SDSR) .... .."30 Definición de la dimensíón sexualidad, derechos sexuales y reproductivos ... 30 Objetivo general de la dimensión sexualidad. derechos sexuales y reproductivos ......, . ... 30 Objetivos específicos de la dimensión sexualidad, derechos sexuales y reproductivos .. .,,30 31 DIC 2021 2 5
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Continuaciónr esolución" Por la cual se modifica fa Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptare/ cnpi/ufo diferencial para fa población víctima del conflicto armado en Colombia. como parle del Plan Decena/ de Sa/ucJP úblicaPDSP 2012-2021" 5.5 Seguridad alimentaria y nutricional (SAN) ............. . 32 Definición de la dimensión alimentaria y nutricional ............. Objetivo general de la dimensión alimentaria y nulricional ...... . Objetivos especificas de la dimensión alimentaria y nutriciona! ....... .. 32 5.6 Vida saludable y enfermedades transmisibles (VSET) ............... . .33 Definición de !a dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles ., __3 3 Objetivo general de la dlmensión vida saludable y enfermedades transmisibles .34 Objetivos especificas de !a dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles ,,.34 5.7 Salud y ámbito laboral (SAL) ................ Definición de la dimensión salud y ámbito laboral .................................... 1fi Objetivo general de !a dimensión salud y ámbito laboral ....... Objetivos especificas de la dimensión salud y ámbito laboral 5.7. Salud pública en emergencias y desastres (SPED). Definición de la dimenslón salud pública en emergencias y desastres ..... . . 37 Objetivo general de la dimensión salud pública en emergencias y desastres 37 Objetivos especificas de la dimensión salud pública en emergencias y desastres ......... 37
6. LINEAS ESTRATÉGICAS DIMENSIONES TRANSVERSALES,. ......... ..39 6,1. Gestión diferencial de poblaciones vulnerables (GDPV) ............ . 38
Definición de fa dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables. ..,39 Objetivo general de la dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables 39
Objetivos especificas de la dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables .39 6.2. Fortalecimiento de la autoridad sanitaria {FASN) ................... 42 Definiclón de la dimensión fortalecimiento de !a autoridad sanitaria .... .42 Objetivo general de la dimensión fortalecimiento de !a autoridad sanitaria., .......... ,. 42 Objetivos específicos de la dimensión fortalecimiento de la autoridad sanitaria ..... . -.,42
7. INCORPORACIÓND EL ENFOQUE DIFERENCIAL PARA LA POBLACIÓN ViCTJMA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA PLANEACIÓN TERRITORIAL EN SALUD................. .. .... A4 7.1. Competencias.............................................................. ,,.,.44 7.2. Lineamientos. ................................................................. 45
8. RESPONSABILIDADESD E LOS ACTORES. ....................................... . .4ñ 8.1. Responsabílldades de los departamentos, distritos y municlpios .., .......... .. .... 46 8.2. Responsabilidades de las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a r::ompensar. administradoras de los regímenes Especlal y de Excepclón: ............. . 47 8.3. Responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud .47 8.4. Responsabilidades de los Comités Territoriales de Justicla Transiclonal.. .. ... 47 9.1 Responsabilidades de la población victima del conflicto armado .... ,.., ...... 47 8.5. Responsabilidades de los miembros de la Mesa Nacional y Departamentales de Participación Efectívc1 de la Población Victima del Conflicto Armado..................................................... . ,.. .... , 47 8.6. Responsabilidades de las Organizaciones Defensoras de Victimas y de Derechos Humanos ,. .. 48
8.7. Responsabilidades del Subcomité Técnico de Medidas de rehabilitación ..... 48
9. FINANCIACIÓN.................................... . ..48
10. MONITOREO Y EVALUACIÓN...... .. 48
11. BIBLIOGRAFÍA.................................. . 4fl 31 DIC2 021 5 ~ ~ 2 ~ O
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Continuacíón resolución ~Por la cual se modifical a Reso/ucíón1 841d e 2013. en el sentidod e adopta,e l rn¡¡ituio diferencial para la población víctima del conflicto annado en Colombia, como parte del Plan Decena/ de Solw1 Púbftca ~ PDSP 2012-2021" INTRODUCCIÓN El Capítulo Diferencial para la Población Victima del Conflicto Armado se incorpora al Plan Decena! de Salud Pública (PDSP) 2012-2021 como un documento de política pública con lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para contribuír a la mittgadón o superación de las secuelas que la violencia, derivada del conflicto armado en Colombia, ha dejado sobre las condiciones de salud de las personas afectadas por este, La implementación de este capítulo exige una sólida articulación con las politicas, proyectos e iniciativas que a nivel nacional, departamental, distritat y municipal están dirigidas a fa superación de la vulneración de !os derechos de esta población. Como consecuencia, los contenidos constituyen un abanico de posibi!ídadesd e acción que, a partir de las realidades de las personas victimas de! confücto armado en cada territorio, permiten acordar y priorizar respuestas efectivas para avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho
a la salud. Este documento se estructura en cuatro apartados que se describen a continuación: • El primero, presenta los fundamentos conceptuales, políticos, normativos y de diagnóstico que permitieron la identificación de un conjunto de respuestas y prioridades en salud para !a población victima del conflicto armado, • El segundo contiene una propuesta de objetivos estratégicos y líneas de acción, interseclorlales y comunitarias para cada una de las dimensiones del PDSP 2021-2021. Es resultado de análisis técnícos y procesos de concertación con los representantes de la población victima frente a sus condiciones de salud, las desigualdades que dichas condiciones representan en comparación con la población general y las respuestas que actualmente existen, con el fin de reconocer cuáles son los prindpa!es asuntos hacia los que se deben dirigir los esfuerzos y recursos disponibles El tercero señala los lineamientos que definen la ruta para la incorporación del enfoque diferencial de !a población víctima del conflicto armado a través de los Planes Territoriales de Salud. Tiene en cuenta el uso de la Estrategia PASE a la Equidad en Salud y señala la articulación con iniciativas como el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas (PAPSIVI), y en especial con !os Planes de Acción Territorial {PAT), como el principal instrumento que a nivel territorial permite planear y materializar la respuesta a las necesidades de protección, asistencia. aténción y reparación integral de esta población y, • El cuarto y último apartado presenta los mecanismos de financiación para la implementación de! capítulo, las responsabilidades de los distintos actores frente al mismo y el diseño e integración de!
modelo de monitoreo y evaluación de este capitulo en relación con lo ya definido para el Plan Decena! de Salud Pública 2012~2021. 1 ANTECEDENTES Una de las situaciones más graves que ha vivido Colombia en los últimos cincuenta años es el habei-estado inmersa en un prolongado conflicto armado que !legó a extenderse a gran parte del territorio. Como resultado de este, se ha producido un hecho desafortunado para la sociedad y es la existencia de un importante número de victimas del conflicto armado. La condición de víctima del conflicto armado agrupa un sector pob!acional que ha sufrido la vulneración de sus derechos debido a la situación de violencia vivida y su definición está dada por la Ley 1448 de 2011 en su articulo 3, en los siguientes términos: "Se consideran víctimas, ( ... ) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido 1m datlo por hechos ocurridos a partir del 1'º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas _a/ as normas íntemaciona/es de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera pennanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, wando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, fo serán /os que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intetvenfr para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la vfctimización ·:
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Continuaciónr esolución" Por fa cual se modífical a Resolución1 841d e 2013. en el sentidod e ar/optare l capit11/o diferencialp ara fa población victima del conflictoa rmado en Colombia,c omo parte del Plan Decena/d e Salud Pú/Jlica• PDSP 2012-2021" Ahora bien, la Corte Constitucional, en sentencia C-052 de 7 de febrero de 2012 declaró exequible dlcha disposición nonnativa en el entendido de que "tambiéns on victimas aquellas personas que hubierens ufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho articulo" Esta población demanda acciones especificas en cuanto a la restauración de sus demct10s. Su reconocimiento está dado por un amplio marco político y normativo, nacional e internacional, que define garantías respecto a la protección y restauración de los derechos de las personas y colectlvos afectados. Las particularidades y demandas especificas de las víctimas del conflicto armado exigen respuestas con enfoque diferencial. Este enfoque se concibe como un imperativo ético para las políticas públicas, pues permite reconocer las condiciones actuales o históricas de discriminación y vulneración que impiden a sectores de la población el goce efectivo dé sus derechos y hace posible la identificación de aquellas acciones que permiten avanzar hacia sociedades más equitativas, que basan su desarrollo en la protección de los derechos individuales y colectivos de los distintos grupos poblacíonales, El sector salud viene incorporando el enfoque diferencial en !as políticas públicas que lidera, siendo el
principal antecedente en dicha materia el presente PDSP 2012-2021 concebido como "una apuesta cfe pofítica pública
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