MINSALUD - Resolución 2421 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2421 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERQ' Ü ~ DE 2020 ( 2 1 OIC2 020 ) Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo establecido en los artículos 6 del Decreto 1730 de 2001, 2 de la Resolución 3015 de 2017 yen el 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 y, CONSIDERANDO Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686,1438 y 1844 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, el articulo 193 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'' estableció que aquellas personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMLMV-, deberán vincularse al Piso de Protección Social, reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1174 de 2020, "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente". Que, el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020, establece que son vinculados obligatorios al Piso de Protección Social las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV, las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMLMV y las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un
ingreso total mensual inferior a .1 SMLMV; a su vez, dicha norma señala que son vinculados voluntarios las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de SegmidadS ocialy cuyai ngresato talm ens11sael a iníeriaca 1 SMIM \/ 2 \ D\C2 020 2 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERO :, (\ (; DE 2020 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301749502 el Ministerio del Trabajo, solicitó a esta cartera la expedición de las reglas para el recaudo de aportes al Piso de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA, y adjuntó comunicación del presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONESen la que manifiesta que esa entidad como administradora de BEPS conforme lo establecido por el articulo 2.2.13.8.1 del Decreto 1833 de 2016, considera pertinente crear un tipo de planilla propia para el Piso de Protección Social, así como los tipos de aportantes a que haya lugar, dadas las particularidades del modelo de recaudo. Que teniendo en cuenta lo antes señalado, este Ministerio implementará el recaudo de aportes al Piso de Protección utilizando los campos existentes en la estructura de la PILA
y adicionarán los archivos de salida para Piso de Protección Social para el envio de información a COLPENSIONES. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301787512, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta cartera la habilitación y pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de PILA de los pensionados extranjeros que en aplicación de los convenios o acuerdos de seguridad social, decidan residenciarse en Colombia. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301514782, el Ministerio del Trabajo estableció la necesidad de incorporar los tipos de pensión "invalidez riesgo común", ''jubilación", "convencional" y "sentencia judicial", que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP comparte el pago de la mesada pensiona! con COLPENSIONES, con el fin de permitir reportar el valor correspondiente a la sumatoria de las mesadas pensionales devengadas en las dos entidades. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301759452, el Ministerio del Trabajo conceptuó que en los casos en que una misma persona devengue dos pensiones o más de distinta naturaleza que en conjunto superen los 10 SMLMV, se deben sumar para liquidar los aportes con destino al Fondo de Solidaridad Pensiona l. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301850862, el Ministerio del Trabajo conceptuó que i.) el cálculo de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! de las pensiones por sobrevivencia se debe establecer sobre la cuantía de toda la pensión, es decir, sumando las cuotas de todos los beneficiarios y no considerando las cuotas
individuales percibidas por cada pensionado por sobrevivencia, ii.) que teniendo en cuenta que las pensiones fueron reconocidas dentro de los parámetros legales que regulaban cada situación, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! están constituidos por el valor de la mesada pensiona! aun así este supera los 25 SMLMV, y, iii.) que para el caso de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes previsto en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! se deben calcular sobre la cuantía bruta de la pensión. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301615352, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a esta cartera realizar ajustes en PILA con el fin de que los afiliados que fueron objeto del pago de una indemnización sustitutiva o devolución de saldos por parte de una Administradora de Fondos de Pensiones o COLPENSIONES no puedan continuar cotizando al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 1730 de 2001. Que, una vez verificada la longitud del tipo de documento "PE - Permiso Especial de Permanencia", se evidenció que no cumple lo establecido en la Resolución 3015 de 2017, por lo que se requiere que los operadores de información validen que este tipo de documento tenga una longitud única de 15 dígitos. ,.,.,,. , 2 1 DIC2 020 2 21
RESOLUCIÓN NÚMERO , ·~ , ~ DE 2020 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3. 4 y 5 de la
Resolución 2388 de 2016" Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301299752, COLPENSIONES solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a fin de garantizar que todos los operadores de información modifiquen los archivos de salida enviando el valor X, P, Ro C, según la novedad de retiro marcada por el empleador, lo cual permitirá incluir controles que permitan mitigar el riesgo de doble erogación al erario público. Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301326922, el Consorcio FOPEP 2019, solicitó evaluar la obligatoriedad de los campos relacionados con el valor de la mesada reliquidada, correspondiente a períodos anteriores a diciembre de 2019, para el procesamiento de las Planillas Tipo "LPlanilla de Reliquidación". Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301850682, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, solicitó incluir el campo "código OANE de la actividad económica" del aportante, en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 "estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES". Que mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 202042301955812 y 202042301963112, la Coordinación Sector de Operadores PILA y COLPENSIONES, respectivamente, solicitaron se modificara la fecha de implementación de los ajustes al anexo técnico 3 "Aportes a Seguridad Socia/ de Pensionados" establecidos en la Resolución 454 de 2020, modificada por el artículo 3 de la Resolución
1438 de 2020, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos que deben realizar en las plataformas tecnológicas de los operadores. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042302147242, la Unidad de Gestión Pensiona! y Parafiscales, solicitó a este Ministerio ajustar el literal b del indicador No 2 del tipo de planilla "O. - Planilla Obligaciones determinadas por fa UGPP," con el fin de permitir el uso de este indicador hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2063 de 2020 que modificó el parágrafo 2° del articulo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado el articulo 139 de la Ley 2010 de 2019". Que, de acuerdo con la normatividad expuesta y el análisis técnico realizado por este Ministerio respecto a las solicitudes elevadas por las distintas entidades mencionadas previamente, se hace necesario modificar los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y sus normas modificatorias, así como los artículos 2 y 4 ibídem, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 2388 de 2016, así: "Artículo 2. Actualización de anexos técnicos y plazos de implementación. La Oficma de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1 de la presente
resolución. Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de tos anexos técnicos actualizados .•, Artículo 2. Modificar el articulo 4 de la Resolución 2388 de 2016, asi: "Artículo 4. Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación" 2 1 OIC2 020 2 21
RESOLUCIÓN NÚMERO: (': l¡ DE 2020 HOJA Nº 4
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Artículo 3. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "3 - Número de
Identificación del aportante"; así: "(.) CAMP POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS o LONG Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA Pasaporle Número de CD. Carne diplomático
3 16 203 218 A Identificación del aporlante Para los siguientes tipos de documento deben se, dígitos numéricos. TI Tarjeta de irlentirlRrl ce Cédula de ciudadanía NI. Número de identificación tributaria se. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de extranjería PE. Pe,miso Especial de Permanencia. su longitud debe ser de 15 díaitos (. .. )"
2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aporlante" del numeral 1.2 "aclaración campos del archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aporles a Seguridad Social de Activos", modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes "J. Empleador' y "2Independiente"; así: "1.2.4. Campo 30. Tipo de aponante Los códigos que debe permitir el operador de información son.
1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales de sus trabaJadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes.
Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020.
"2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo. ;i;i 1 2 ~ 21 2 DIC
RESOLUCIÓN NÚMERO : C : DE HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las persona naturales que no tengan luna vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir et monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020. (. .)"
3. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura regístro típo 1 del archívo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archívos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Segurídad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Tipo de planilla", "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla", "10Fecha de pago Planilla asocíada a esta pfanílla" y "20 - Valor total de la nómína";
así: . . .. .
POSICION • """ VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante E Planilla empleados
Y. Planilla independientes empresas A Planilla cotIzantes con novedad de Ingreso
l. Planilla independientes
1. Planilla empleados de servicio doméstico
M. Planilla mora
N. Planilla correcciones
H. Planilla madres sustitutas T Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
F. Planilla pago aporte patronal 8 1 227 227 A Tipo de planilla faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
J. Planilla paro pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X Planilla para el pago empresa liquidada u Planilla de uso UGPP para pago por terceros
K Planilla estudiantes
O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.
Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP
B. Planilla Piso de Protección Social Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E A l. M, S, Y. H.
T,X,K,QoB En este campo se incluirá el número de fa plamlla del. período correspondiente cuando el tipo de Número de la planilla planilla sea N ó F. 9 10 228 237 N asociada a esta planilla Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP. en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por
pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la /iauidación 2 1 DIC2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO 2020 HOJA Nº 6
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4y5dela Resolución 2388 de 2016"
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS inicial de aporles al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla "O" para el pago de inexactitudes detenninadas po, la UGPP. el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, /, M. S, Y, T,
X, K, H, QoB.
En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en Fecha de pago cumplimiento a una orden judicial por Planilla asociada a pago de factores salariales que no se 10 10 238 247 A esta planilla. (AAAAtuvieron en cuenta en la liquidación MM-DO) inicial de aporles al Sistema de
Segundad Social Integral y Parafiscales, el aporlante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aporles al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla "O" para el pago de inexactitudes determinadas po, la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. (..) Obligatorio. Lo suministra el aporlante, corresponde a la sumatoria de los valores reportados en la planilla en el campo "45 - IBC Valor total de la CCF" del registro tipo 2 del archivo 20 12 344 355 N nómina tipo 2, para los tipos de cohzantes diferentes a independientes Para los tipos de cotizantes no obligados a aporlar a Cajas de Compensación Familiar este valor debe ser cero.
4. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones del tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla "B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos", así: 2 1 DIC2 020 2 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERO :· (' ~ DE 2020 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la
Resolución 2388 de 2016" "2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla Los valores permitidos son
O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscafes determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ó 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (P!SIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO. la información que se relaciona a contmuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en fa sección de anexos técnicos (PUB205RTRI). con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide fa información y ven'fique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Campo Long Posición Típo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo de Número consecutivo de registros registro de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 11 12 A Tipo de documento NI. Número de identificación del aportante tributaria ce Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad
PA. Pasaporte CD. Camé diplomático se. Salvoconducto de pennanencia PE Penniso Especial de Pennanencia 3 16 13 28 A Número de documento del El reportado por la UGPP aDortante 4 2 29 30 A Tipo de documento ce. Cédula de ciudadanía del cotizante CE. Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad PA Pasaporte CD. Carné diplomático se. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia 5 16 31 46 A Número de documento del El reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A Número de acto Debe corresponder al número del administrativo acto administrativo expedido por la UGPP UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto Debe corresponder a la fecha del administrativo acto administrativo expedido por la UGPP UGPP Formato AAAA-MM-DD 8 7 71 77 A Periodo de pago Debe corresponder al establecido para los sistemas po, la UGPP en el acto diferentes a salud administrativo Formato AAAA-MM 9 1 78 78 N 1.Sin Beneficio. Aportan/e requerido por la UGPP
2. Los aportantes u obligados con
el Sistema de Protección Social, Indicador UGPP que soliciten terminación po, mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de ob/iaaciones 2 1 DIC2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO 2020 HOJA Nº 8
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2. 3, 4 y 5 de la
Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin en los términos del parágrafo 11 del arl. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 30 de junio de 2021. el total de la contribución señalada en. dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP. de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones. a Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019. requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial. o resolución que decide el recurso de
reconsideración b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019. en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y. c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
4. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las 2 1 DIC2 020 2 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERO :· (' :· DE 2020 HOJA Nº 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y /os anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long l-7"Pcoasc;ccsiócns,--T--i<p o Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del articulo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorias de /os subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones· a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de
la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del arl 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de aue trata el , 1D IC2 020 2 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERO :, [' :, DE 2020 HOJA Nº 10
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección socia/
7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones. ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para /os subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con /as siguientes
condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa ante una Supen·ntendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la
contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los • intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección socia/.
8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virlud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020
9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Leaislativo 688 del 2020. 10 1 79 79 N Indicador O: No tiene reducción de tasa actividades interés del 50% económicas de 1: SI tiene reducción de lasa acuerdo con lo interés del 50% previsto en el inciso 2 del artículo 1 del 2 1 DIC2 020 2 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERO :• (' : DE 2020 HOJA Nº 11
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición < Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 79 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con fa UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/
de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Para el uso de este tipo de planifla el operador de información debe: a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b. Validar el tipo y número de documemo del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar sera el reportado por la UGPP c. Cuando se realice aporte a algún subsistema, /os días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a /os Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f. Los aportes al Sistema General de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.