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MINSALUD - Resolución 2423 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2423 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ,0{-C-'.:2- ~ 2 3 DE 2022 - 1 OIC2 022 ( ) Por la cual se actualizan los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCOLA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 30 de 1986, se creó el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, del cual hace parte el Ministerio de Salud y Protección Social, tal como lo dispone el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992. Que a través de la Ley 333 de 1996, fue creado el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, como una cuenta especial sin personería jurídica que inicialmente estuvo administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Que el parágrafo 3 del articulo 2 de la Ley 1566 de 2012, establece que los recursos del FRISCO podrán utilizarse para "el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto". Que mediante el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, se determinó que la Sociedad de

Activos Especiales S.A.S. -SAEsometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, sería la encargada de administrar el FRISCO. Que, por su parte, el articulo 43 de la Ley 1616 de 2013 dispone que el CNE contribuirá en la financiación de inversión social con los recursos del FRISCO, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental. Que el numeral 3 del artículo 2.5.5.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, define los bienes del FRISCO como aquellos sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme, o frente a los cuales se hayan adoptado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como los dineros producto de la enajenación temprana y los recursos que generen los bienes productivos en procesos de extinción de dominio, al igual que los bienes en comiso entregados y administrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013. . . ,,.·-.,·. ,.2 '23 - 1 DIC2 022

RESOLUCION NUMERO_ _ -._~_,_:,_·_._,._ _ DE 2022 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan los criterios de priorizacíón para fa asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-•• Que por medio del artículo 2.5.5.11.4 del citado Decreto Único Reglamentario, se

estableció que, una vez efectuados los descuentos correspondientes, los porcentajes de los recursos del FRISCO, a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del fondo en la vigencia fiscal anterior y que corresponderá al Gobierno nacional el 40% sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del FRISCO en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales Que, mediante el artículo 2.5. 7 .3. ibídem, modificado por el artículo 2 del Decreto 1736 de 2021, el Gobierno nacional estableció la forma de distribución del 20% de los bienes y recursos que corresponden al Gobierno nacional del FRISCO para los programas, políticas y en las condiciones establecidas en la citada norma. Que el parágrafo 1 del artículo 2.5.5.11.3. del citado decreto estableció que cuando las leyes especiales indiquen que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos se proyectarán en el presupuesto anual del FRISCO, por parte de su administrador, y una vez aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, una vez apropiados por este, se distribuyan en los porcentajes establecidos en la ley. Que, de otro lado, por medio de la Resolución 4886 de 2018, este Ministerio adoptó la

Política Nacional de Salud Mental, definiendo como uno de sus ejes la "Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos así como de los trastornos mentales y epilepsia", cuyo objetivo central es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental, tales como, trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros. Que, en el mismo sentido, este Ministerio, a través de la Resolución 089 de 2019, adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, salvo el tabaco, con el objetivo de garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de dichas sustancias. Que mediante la Resolución 1903 de 2020, se determinaron los criterios de priorización a departamentos y distritos para ser beneficiarios de asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, con el propósito de financiar proyectos de inversión destinados a la prevención, atención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas. Que, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 22 constitucional, que dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, aperturando un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Que el Acuerdo Final señala, en su punto 4, que "Muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo", y así mismo, en los numerales 4.1 y 4.2.1, dispone que el Estado fortalecerá su presencia institucional en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, promoviendo el desarrollo integral y la satisfacción de los derechos de todos los ciudadanos y creará el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo Continuaciódne la resolución" Porl a cual se actualizanlo s criteriosd e priorizaciónp ara la asignaciónd e recursos provenientesd el Fondop ara fa RehabilitaciónIn. versiónS ocialy Luchac ontrae l CrimenO rganizado-F RISCO-" de Drogas Ilícitas como una instancia de alto nivel, para articular las instituciones con competencia en la materia y coordinar un proceso participativo de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política frente al consumo. Que, la Comisión de la Verdad, en su informe final de hallazgos y recomendaciones del año 2022, reconoce cambios en las dinámicas económicas rurales y en las poblaciones vinculadas a los cultivos ilícitos; de una parte, las economías regionales de la cocaína fueron una oportunidad de trabajo, y de otra, se ídentíficaron cambios en los estilos de vida, aumento del consumo de alcohol y se encontraron formas de explotación, violencia y

desigualdad. Que en el mismo informe de la Comisión, se reconoce el impacto en la salud mental; los estudíos sobre víctimas de la violencia política o el terrorismo muestran un aumento de entre 3,5 a 5 veces más problemas de salud que antes de la victimización como consecuencia del impacto traumático, y esas afectaciones incluyen limitaciones en los roles debido a enfermedades, dolor corporal y peor percepción de la salud general, es decir, la guerra sufrida y la persistencia del riesgo latente tienen un efecto acumulativo, en especial entre aquellas víctimas que han vivido una y otra vez ciclos repetítívos de violencia o no han contado con reconocimiento ni apoyo social, y así mismo, en dícho ínforme se reconoce la falta de contínuídad en la atención psicosocial, la ausencia de un enfoque centrado en el fortalecimiento personal o colectivo o las limitaciones en el acceso a las medidas de reparación muestran la necesidad de una política de reconstrucción que englobe un conjunto de medidas y no solo respuestas puntuales a necesídades inmediatas. Que de acuerdo con el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos -SIMCI 2020, existen en el territorio nacional 142.7 83 hectáreas cultivadas con coca, distribuidas en 172 municipios del país, de las cuales, el 62,8% del total de estas se encuentran concentradas en 18 municipios con el percentil más alto, los cuales corresponden a aquellos con áreas de cultivo mayores a 2449,88 hectáreas. Que, a través de la encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población general del 2019, se identíficó que el consumo tiene dinámicas díferentes en las distintas

regiones que ameritan el fortalecimiento de la respuesta ínstítucional. Que la nueva evidencía nacional disponible, en relación con la ídentíficacíón de zonas de consumo, el estudio de consumo de sustancías psicoactivas en población general, los resultados de los estudios de VIH en personas que se inyectan drogas dan cuenta de la necesidad de fortalecer la ímplementación de acciones díferenciales en los territorios. Que los nuevos hallazgos en relación con el fenómeno de las drogas y el consumo de sustancias psicoactivas en diferentes escenarios evídencían la necesidad de una mayor presencia del Estado y la de continuar fortaleciendo las capacidades técnicas de los terrítoríos que presentan mayor afectación por el consumo de sustancias psicoactivas con un enfoque de salud pública y fortaleciendo en las demás entidades territoriales los procesos de prevención y atención del consumo. Que teniendo en consideración lo antes señalado, es preciso actualizar los criterios de priorización de los recursos proveníentes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organízado -FRISCO, con el propósito de fortalecer las capacidades locales en prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas con enfoque terrítorial y poblacional y así mejorar las condiciones de bienestar y buen vívír de las comunidades. Que, en mérito de lo expuesto, Continuaciónd e la resolución "Por fa cuaf se actualizan los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para fa Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FR!SCO-'' RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los criterios de

priorización para la asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios, provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO. Artículo 2. Criterios de priorización para asignación de recursos. La asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Municipios con mayores áreas de cultivo de cocaína registradas en el Sistema Integrado de Monítoreo de Cultivos Ilícitos - SIMCI 2020.

2. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.

3. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.

4. Tasa ajustada de mortalidad por lesiones autoinflingidas intencionalmente más reciente disponible en el Observatorio Nacional de Salud Mental.

5. Tasa de años potencialmente perdidos por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental.

6. Priorización territorial realizada por el Consejo Nacional de Estupefacientes en la elaboración del mapeo de zonas de consumo en el marco del cumplimiento de la Ley 2000 de 2019.

7. Tasa de oferta de servicios de atención a personas con consumo de sustancias psicoactivas en los territorios, construido a partir del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

8. Departamentos, distritos o ciudades capitales con presencia de consumo de

heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales. Los anteriores criterios se aplicarán en dos grupos asi: • Primer grupo: municipios con mayores áreas de cultivos de cocaína, a los cuales se les aplicará únicamente el criterio del numeral 1 de este artículo. A estos municipios se les distribuirá el 60% de los recursos. • Segundo grupo: Departamentos, distritos y ciudades capitales a los cuales se les aplicarán los criterios del numeral 2 al 8. A estas entidades territoriales se les distribuirá el 40%. Parágrafo. Se les asignarán recursos a las Empresas Sociales del Estado, en los términos de esta resolución, siempre y cuando presenten proyectos que cuenten con el aval de la entidad territorial a la que pertenecen. En todo caso, se debe presentar solamente una propuesta para ejecutar en la entidad territorial. Artículo 3. Metodología para la priorización de departamentos, distritos y municipios. La priorización de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos se realizará en dos grupos, de la siguiente forma: 3.1. Prímer grupo: Conformado por los municipios con mayor área de cultivo de coca con el percentil más alto, según el criterio número 1 del articulo 1 de esta resolución. 3.2. Segundo grupo: Conformado por los departamentos, distritos y ciudades capitales, . <1)~ - 1 DIC2 022 423 ·'t.''· .-,.1."Jl

RESOLUCIÓN NÚMERO_._"__·. :_v_·"__·" _-___ DE 2022 HOJA No 5

Continuaciónd e la resolución ·Pot la cual se actualizan los criterios de priorizDciónp aro la ns;gnsción de recursos proveniontes-delF onda pafa la Rehabifilación, Inversión Social y Lucha contra el Cn'rnenO rgtmiz,1doFRISCO-• que tengan la mayor puntuación de priorización, así: • En los criterios 2 al 6 se asignarán entre 1 y 4 puntos por cada criterio de acuerdo con el cuartil en que se encuentre ubicado el territorio, asi: 1 punto por cada cuartil. • Para el criterio 7 se asignarán entre 1 y 4 puntos de acuerdo con el cuartil en que se encuentre ubicado el territorio, así: 1 punto al cuarto cuartil, 2 puntos al tercer cuartil. 3 puntos al segundo cuartil, y 4 puntos al primer cuartil. • • Se asignarán 2 puntos a las ciudades capitales que cumplan con el criterio 8. Parágrafo 1. En caso de presentarse empate en la puntuación entre los ierritorios del segundo grupo, se tendrán en cuanta los siguientes criterios adicionales. en su orden: • La entidad territorial que tenga mayor número de criterios con puntaje 4. • Las entidades territoriales con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales. Parágrafo 2. Los· territorios p·riorizados que no ejecutan los recursos asignados de acuerdo con las condiciones y tiempos definidos por este Ministerio no podrán ser priorizados para la asignación de recursos de la siguiente vigencia y hasta tanto se haga el act_ad e cierre de esos recursos por parte de esta entidad. Articulo 4. Lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales. La

Dirección de Promoción y Prevención expedirá los lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, los remitirá a cada uno de los municipios priorizados. indicando el plazo de recepción de l:lStos,y evaluará su cumplimiento. Parágrafo. Todos los departamentos, distritos y municipios del país que tengan identificado el consumo de heroína o su inyección deberán incluir estrategias de reducción de daño orientados a la gestión de los riesgos que presenta esta población articulando respuestas en al menos dos ejes de léi Politica Integral de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1903 de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a·los_ - 1 DIC2 022 DIANA~~~CHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: • ( ')¡ Viceminislro de Salud Pública y Prestaciónd e Servicios \\ '\ Directora de Promocióny Prevención~ /

  • Director Juridico

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