MINSALUD - Resolución 243 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 243 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPUBLICAO E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GÜ 2~ 3
RESOLUCIÓN- - .]. DE 2019 ( 3 1 ENE2 019 ) Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los articulas 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 3 y 146 de la Ley 1940 de 2018 y. CONSIDERANDO Que, el legislador expidió la Ley 1940 de 2018, mediante la cual decreta el presupuesto ° de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, que dispone en su articulo 146, que con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y techos máximos definidos por este Ministerio a partir de una metodología basada en los recobros de las tres (3) vigencias anteriores. Que, en virtud del principio de eficiencia previsto en los artículos 153 numeral 3.9 de la Ley 100 de 1993, 1 del Decreto - Ley 1281 de 2002 y 6, literal k) de la Ley 1751 de 2015. el Sistema General de Seguridad Social en Salud del cual hacen parte tanto la hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES como las Entidades Promotoras de Salud - EPS, deben procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado articulo 146 de la Ley 1940 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicación radicada con el numero 201834201299681 solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las bases de datos de recobros/cobros de las vigencias 2015, 2016 y 2017. Que, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante radicado número 201842301899142 reportó la información requerida que se constituye en el insumo necesario para estructurar la metodología que se pretende definir en el presente acto administrativo. Que, con fundamento en lo dispuesto en el precitado artículo 146 de la Ley 1940 de 2018 y atendiendo las condiciones allí previstas, se hace necesario definir la nueva metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología para cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no 1 2t. 3 31 ENE2 019 --- "'•l'\f": RESOLUCIÓN NÚMER& ~ V :.i • DE 2019 - HOJA No . .f Continuación de la resolución ;'Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el
reconocimiento y pago de seNicios y tecnologías no financiados con la Unidad ele Pago por Capitación" financiados con la Unidad de Pago por Capitación, la cual se desarrolla en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones con,tenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, a las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo, se toman como referencia las siguientes definiciones:
1. Grupo relevante. Aquel medicamento perteneciente a la misma clasificación Anatómica Terapéutica Química, por sus siglas en inglés - ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) a nivel 5 {principio activo) e igual forma farmacéutica.
2. Oferente. Titular del registro sanitario que comercializa directa o indirectamente el medicamento del cual es titular en el periodo de referencia.
3. Período de referencia. Datos de las tres (3) vigencias anteriores de recobros/cobros de las cuales se disponga la mayor cantidad de información respecto de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por
Capitación - UPC.
4. Valor Máximo de Recobro/cobro -VMR: Es el valor resultante de la aplicación de la metodología establecida en el presente acto administrativo. El valor resultante de dicha aplicación, se entenderá como el valor máximo que la ADRES deberá reconocer y pagar por los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación a las entidades recobrantes.
Artículo 4. Metodología para el cálculo del VMR. El cálculo del VMR se realizará con base en los siguientes criterios: 4.1 Clasificar la fuente de información de acuerdo con la definición de grupo relevante contenida en el presente acto administrativo. 4.2 Priorizar y ordenar los grupos relevantes teniendo en cuenta: i) el valor recobrado/cobrado considerando los valores a precios constantes del año de vigencia y ii) la variación porcentual de dicho valor, de conformidad con las bases de recobro/cobro que aplique para el periodo de referencia. La priorización que se aplicará será la enviada por ADRES. En la priorización y ordenación no se tendrá en cuenta los grupos relevantes que se encuentren publicados en los artículos 5 y 6 de la Circular 07 de 2018 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) o aquella que la sustituya, así como tampoco grupos relevantes que tienen precios regulados por la misma Comisión. 4.3 Llevar a unidades mínimas de concentración o dispensación las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes. 4.4 Calcular para cada grupo relevante, el valor en unidades mínimas de concentración o dispensación. 4.5 Detectar y depurar los valores atípicos del anterior cálculo (numeral 4.4 ).
4.6 Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración o dispensación por grupo relevante, teniendo en cuenta lo siguiente: 3 1 ENE2 019 RESOLUCIÓN NÚM~Rq) ~ 02~ 3 DE 2019 - HOJA No. ~ Continuación de la resolución ·Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de se,vicios y tecnologias no financiados con la Unidad de Pago por Capitación·· 4.6.1 Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR sera el percentil diez (1 O) de los valores calculados y depurados en el periodo de referencia. 4.6.2 Si en el grupo relevante hay dos o mas oferentes, el VMR del grupo relevante será el percentil veinticinco {25) de los valores calculados y depurados en el periodo de referencia. 4.7 Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni al valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deben tener en cuenta. Parágrafo. En los casos en que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM haya fijado precios para algunos de los medicamentos
de los grupos relevantes, así como un valor en unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes, se establecerá como VMR dicho precio o valor regulado. Artículo 5. Valores Máximos de Recobro/cobro - VMR. Como resultado de la aplicación de la metodología contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, se expedirá el listado de grupos relevantes con sus VMR que se aplicarán a los recobros/cobros presentados ante la ADRES por las entidades recobrantes por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud prestados a partir de la expedición del acto administrativo que defina el listado de VMR. Parágrafo. El reconocimiento realizado por la ADRES solo aplicará para aquellos medicamentos que fueron ordenados o prescritos en el uso autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA o que forman parte del listado UNIRS. Artículo 6. Del reconocimiento y pago del VMR de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. Si las entidades recobrantes presentan solicitudes de recobro/cobro por un valor inferior al definido por este Ministerio como VMR, la ADRES reconocerá y pagará el valor solicitado. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 3056 de 2018 y 3259 de 2018
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 3 1 ENE2 019
Dada en Bogotá, a los -~ LO URIBE RESTREPO Minist alud y Protección Social~ 2 l 3 3 1 ENE2 019
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RESOLUCION NUME~Q;:., V :1 DE 2019 - HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo pélra el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación .. ANEXO TÉCNICO Metodología y lineamientos técnicos para la definición de valor máximo de recobro/cobro para medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.
1. Fuentes de información.
Como fuente de información principal se tomarán los recobros/cobros en estado aprobado que correspondan al periodo de referenda con el último corte de información disponible de la base SII_MYT. El periodo de referencia comprende tres vigencias, entre el 1 de enero a 31 de diciembre del año 2015, 2016 y 2017. La fecha que le corresponde a cada registro de la base es la de la respectiva fecha de prestación de servicio que se encuentre dentro del periodo de referencia. Se debe excluir de la fuente información los medicamentos que se encuentren en el listado de cobertura del Plan de Beneficios en Salud de acuerdo con la Resolución 5857 de 2018 "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" o aquella que la modifique o sustituya. Para la conformación de los grupos relevantes se deberá tener en cuenta el listado de Registros Sanitarios de medicamentos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-lNVIMA con corte al último mes de las tres (3) vigencias, de la cual se seleccionarán las variables necesarias realizando las normalizaciones a que
haya lugar.
2. Priorización.
Una vez definidos los grupos relevantes, en la primera etapa se priorizarán aquellos grupos que serán objeto de definición de VMR y que actualmente no sean objeto de regulación de precios. Previamente los valores recobrados se llevan a precios constantes, considerando la proyección del IPC establecido por el Banco de la República o se tomará la inflación proyectada que se utiliza para el marco fiscal de mediano plazo. Para la priorización de los grupos relevantes se tendrán en cuenta únicamente las dos últimas vigencias, así:
1. Del universo de solicitudes en estado de recobro/cobro aprobado, se toma el valor total recobrado/cobrado para cada grupo relevante en el periodo de referencia.
La fecha que le corresponde a cada registro de la base es la de la fecha de prestación de servicio que se encuentre dentro del periodo de referencia.
Ejemplo: Valor total Valor total aprobado Valor total aprobado aprobado en Grupo Relevante Vigencia 2016 Vigencia 2017 periodo de referencia a 780.000.000 978.436.000 1.7 58.436.000 b 869.250.000 1.202.366.000 2.071.616.000 e 956.987.000 1. 102.366.000 2 059.353.000
2. Ordenar los grupos relevantes de mayor a menor de acuerdo con el valor total recobrado/cobrado en las vigencias y asignando como primer puntaje el número de la posición que ocupan en el ordenamiento.
Ejemplo: ..______ _____________ --4;M1
V" ;i\i _ J 2 ~ 3 1 ENE
RESOLucIóN NúMER& \., oJ HOJA No.§ Continuación de la resolución "Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para et reconocimiento y pago de se,vicios y tecnologías no financiados con fa Unidad de Pago por Capitación·· Valor total aprobado en Grupo Relevante Primer puntaje periodo de referencia b 2.071.616.000 1 c 2.059.353.000 2 a 1.7 58.436.000 3
3. Calcular la variación porcentual del valor total recobrado/cobrado entre las vigencias, así: Va/01· total Rccobrn<lo/collmclo Vige11cia 201 7) _ 1 ( Valor Total l?ccollrorlo/ ·o/J1•culo Vi,gencia 20 16
Ejemplo: Variación porcentual Grupo Valor total aprobado Valor total aprobado del valor total aprobado Relevante vigencia 2016 vigencia 2017 entre las dos viqencias a 780.000.000 978.436.000 25% b 869.250.000 1.202.366. 000 38% c 956.987.000 1.102.366.000 15%
4. Ordenar nuevamente los grupos relevantes de mayor a menor de acuerdo con la variación porcentual del valor recobrado/cobrado entre las vigencias y asignando como segundo y tercer puntaje el número de la posición que ocupan en el ordenamiento.
Ejemplo: Variación porcentual del valor total Primer Grupo Relevante aprobado entre las dos vigencias puntaje b 38% 1 a 25% 3 c 15% 2
5. Sumar los dos puntajes obtenidos y ordenar los grupos relevantes de menor a
mayor de acuerdo con la suma de los puntajes.
Ejemplo: Grupo Segundo Suma de Primer puntaje Relevante puntaie puntaies b 1 1 2 a 3 2 5 c 2 3 5
6. El orden obtenido de la suma de puntajes será el orden de prioridad con el cual se calcula el VMR para cada grupo relevante.
3. Cálculo del VMR.
Respecto del VMR. se entiende que debe ser único para todos los medicamentos del mismo grupo relevante, por lo cual se establecerá un único valor por Unidad Mínima de Concentración-UMC, de modo que no se reconocerán diferencias por presentaciones comerciales, distintas concentraciones o nombres comerciales; no obstante. para los medicamentos cuya presentación sea en combinación de dosis fijas se establecerá un valor por Unidad Mínima de Dispensación-UMD, (ej. Tableta). ~ , 3 1 ENE2 019 ..• _p n 2 3 v
RESOLUCIÓN NÚMERCSV 'i..: ~ DE - 2019 - HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación" Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador
administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este ministerio, ni el valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta. Para la definición del VMR en UMC o UMD para cada grupo relevante se emplearán medidas estadísticas simples de tendencia central y de posición de la distribución de los valores observados. El cálculo de VMR dependerá del número de oferentes que haya en cada grupo relevante, así: • Grupos relevantes donde hay un solo oferente • Grupos relevantes donde hay dos o más oferentes En este caso el oferente corresponde al titular del registro sanitario que comercializa directa o indirectamente el medicamento. En los casos en que la CNPMDM, haya fijado precios para alguno de los medicamentos de los grupos relevantes, así como un valor en unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes, la ADRES establecerá como VMR dicho precio regulado. Una vez seleccionada la base SII_MYT sobre la cual se realizarán los cálculos para definir el VMR, los siguientes son los pasos a seguir para obtener el VMR por UMC o UMD de cada grupo relevante: Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las cantidades suministradas conforme al valor recobrado/cobrado para cada registro de la base seleccionada. Este tipo de ajuste también se realizará sobre la base de SISMED en relación a las cantidades vendidas y el "valor mínimo" reportado. Lo anterior considerando los errores en la unidad de reporte que presentan ambas fuentes de
información. La estandarización también incluirá la base de registros sanitarios del INVIMA y que se requieren para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de dispensación, unidad de medida, unidades en la presentación comercial. Paso 2. Identificación de las UMC (mcg, mg, mi, U/) o UMD de cada grupo relevante: Una vez realizado el paso 1, para cada registro de la base SII_MYT seleccionada y estandarizada, se identificará la cantidad de principio activo en UMC del CUM suministrado: = Cantidad de UMC Cantidad suministrada Cantidad de principio activo en U MC Ca.nticlacls uministrada: Corresponde al campo "Cansuministro" y comprende las unidades dispensadas al paciente. En esta estimación las unidades reportadas en cantidad de suministro corresponden a unidades mínimas de dispensación, por ejemplo, tabletas. 3 1 ENE2 019 2 4 3
RESOLUCIÓN NÚMERQ; {; Q DE 2019 - HOJA No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de seNicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por CapilaciónPaso 3. Cálculo del Valor de Recobro en UMC o UMD: Una vez establecida la cantidad de principio activo en UMC del respectivo CUM suministrado, se realizará el cálculo del valor por UMC o UMD, así: Para cada registro de la base seleccionada calcular: Valor recobrado/cobrado llalor por UMC:
Cantidad de UMC Para medicamentos cuya presentación sea una combinación a dosis fija, el valor por UMD será: Valor reco/Jrado/cobraclo Valor por UMD: Cantidad suministrada Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores de la variable que se ubican en los extremos y afectan la estimación de los estadísticos y caracterización de la variable, debido a esto, su detección es importante para obtener estimaciones más precisas. Para la detección de estos valores extremos se estiman 2 rangos: uno para detección de datos atípicos moderados y otro para datos atípicos extremos. La eliminación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC (paso 3) o UMD para cada grupo relevante. Para la detección de datos atípicos moderados se estima un rango, como sigue: Lf = Q11.5 (Q3-Q1) LS = Q3 + 1.5 (Q3-Q1) Donde, Ll=Límite Inferior. LS=Limite Superior. Q1: cuartil 1 (percentil 25). Q3: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran valores atípicos moderados, por lo tanto, serán excluidos para el cálculo del VMR en UMC o UMD para cada grupo relevante. Al considerar que en algunos casos el valor del límite inferior puede arrojar un valor menor a O, es necesario acotar este límite, quiere decir que la definición del LI será: Si U> O= LI Lf <O= O Paso 5. Cálculo del VMR en UMC o UMD: La definición del valor max1mo de
recobro/cobro dependerá del número de oferentes que hay en el grupo relevante, así: l. Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR para este grupo será el percentil diez (1 O) del valor en UMC o UMD.