MINSALUD - Resolución 2446 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2446 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Ü OQ O 2 4 4 6 DE 2013 :: 8 JÜC20: 13 l Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5º de la Ley 1608 de 2013 y 13, parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($320.847.138.225,94).
Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan
atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. Que mediante Resolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3, el Anexo No. 7. Formato - "Saneamientod e deudas del Régimen Subsidiador econocidase n virtud del artículo2 75 de la Ley 1450d e 2011" , mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado. Que con base en la información reportada en el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, así como en los datos de las deudas a cancelar a los prestadores de servicios de salud, registrados por cada Entidad Promotora de Salud, a través de la plataforma de integración del SISPRO-PISIS, el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, respecto de la partida a que refiere el presente acto administrativo, determinó el monto de los recursos a asignar a cada entidad territorial para el saneamiento de las deudas
del Régimen Subsidiado, reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. - - - · ~ 8 JUL2 013
RESOLUCIÓN NÚMERO ~ Ü Ü Ü 2 4 l. 6 DE 2013 • HOJA Nº 2 de 5
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones"
Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto "Saneamiento deudas entidades territoriales -Ley Cuentas Maestras". Que de dicho monto, por Resolución 986 de 2013, este Ministerio asignó recursos por valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($62.626.213.088), a 127 municipios de 22 departamentos. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 1293 del 22 de mayo de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA
para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, certificado que tuvo una modificación presupuesta! y presenta un valor final de: $12.321.587.376. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($12.321.587.376), a los municipios que a continuación se relacionan: 05051 ESS002 612.134.044 323.899.591
ANTIOQUIA ARBOLETES CCF002 113.514.999 60.064.396 412.912.832 412.912.832 10
ANTIOQUIA EPSI03
54.710.081 28.948.845
ANTIOQUIA 05134 EPSS20 10
CAMPAMENTO 122.632.613 66.425.535 66.425.535 66.425.535
ANTIOQUIA 05172 EPSS31
193.688.847 104.914.061
ANTIOQUIA CCF002
146.118.329 71.222.816
ANTIOQUIA ESS002 129.853.960 70.337.071 10
ANTIOQUIA CHIGORODÓ EPSS20 317 278.479 317.278.479
62.996.S0i 32.838.033
ANTJOQUIA CCF001 43.735.616 23 689.960
ANTIOQUIA EPS\03
27.701,824 14,276.538
ANTIOQUIA 05411 EPSS20 638.299.346 446.809.542 10
ANTIOQUIA LIBORINA CCF002 473.483.099 473.483.099 38 105.08' 26.673.557
ANTIOQU!A 05670 EPSS09 10
SANR OQUE 287.268.085 201.087.660 201.087.660 201.087.660
ANT!OQUIA 05842 ESS024 10
URAMITA 436.597.539 305.618.277 305.618.277 105.618.277 200.000.000 ··- - - .. 8 JUL 2013
RESOLUCIÓN NÚMERO ~ íl QO 2 4 /4b DE 2013. HOJA Nº 3 de 5
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones"
ANTIOOUIA 05858 CCF002
93.815.394 44.631.656
ANTIOOUIA VEGACHI EPSS20 81.493.061 81.493.061 10
71.253.407 36.861.405
ANTIOQUIA 05854 ESS024
VALDIVIA
134.630.568 69.473.678 10
ANTIOQUIA EPSS20 90.576.286 90.576.286
40.893.994 21.102.608
BOLIVAR 13030 ALT OSD EL ESS207
10
ROSARIO 1.431.979.975 775.650.407 775.650.407 775.650.407
BOLIVAR 13052 CCF007 612.093.984 296 512.666
BOLIVAR ESS024
ARJONA 10 188.132.446 94.254.355 433.579.794 206.173.680 227.406.114
BOLIVAR EPSS26
73.214.206 42.812.773
BOLIVAR 13074 ESS207
BARP-ANCODE 1.344,372,280 793.516.933
4
BOLIVAR LOBA EPSS26 901.516.513 901.516.513
243.397.480 107.999.580
BOLIVAR 13300 HATILLOD E ESS207
10
LOBA 90.080.825 63.056.578 63.056.578 63.056.578
BOLIVAR 13442 E$$207 1.393.752.406 682.835.241
BOLIVAR CCF007
MARÍAL A 800.433.953 386.762.916
BOLIVAR BAJA ESS133 1.355.242.603 340.660.754 1.014.581.849 10
220.703.754 154.492.628
BOLIVAR EPSS33
168.881.588 131.151.818
BOLIVAR 13810 ESS207
731.329,915 323.145.708
TIQUISIO 10
BOLIVAR CCF055 429.209.916 429.209.916
106.064.209 106.064.209
BOYACA 15226 EPSS20
CUÍTIVA 5
23.879.667 12.934.729 12.934.729 12,934.729
BOYACA 15317 ESS133
19.499.479 10.562.144
BOYACA GUACAMAYAS EPSS26 12.769.642 12.769.642 2
4.075.410 2.207.498
BOYACA 15693 SANTAR OSA ESS002
2
DE VITERBO 176.142.136 95.409.658 95.409.658 95.409.658
BOYACA 15897 ESS002
ZETAQUIRA 2 39.422.466 14.652.431 14.652.431 14.652.431
CALDAS 17873 EPSS20 ' 148.819.166 104.173.416
VILLA.MARÍA 2
CALDAS EPS$03 164.209.247 164.209.247
85.765.472 60.035.830
CAUCA 19130 ESS062 322.831.954 , 225.982.367
CAUCA EPSS20
CAJIBÍO 10 152.515.714 ¡ 106.760.999 341.491.273 341.491.273
CAUCA EPSI03
12.497.008 8.747.907
CAUCA 19142 EPSI03
557.501.052 390.250.736
CAUCA ESS062
CALOTO 10 128.001.228 89.600.860 481.803.108 337.262.176 144.540.932
CAUCA EPSS31
2.787.875 1.951.512
CAUCA 19622 ESS062
329315.190 197.260.736
CAUCA ROSAS EPSS33 10 308.127. 058 154.063.529 154.063.529
110.866.322 110.866.322
CAUCA 19701 EPSS31
SANTAR OSA 43.381.337 9 43.381.337 13.014.401 30.366.936
80.089.180
CAUCA 10743 EPSI03
177,630,026 305.551.270
CAUCA EPSI0S SILVIA 27.091.342 3 226 796.457 226 796 457
91.077.714
CAUCA EPSS33
22.075.089 22.075.089
CAUCA 19780 ESS062
374.303.742 112.549.158
CAUCA EP$I03
105.148.535 106.148.535
SUAREZ 6
CAUCA EPSS20 309.341.616 309.341.616
90.643.923 90.643.923 1 - 8 JUL2. 013
RESOLUCIÓN NÚMERO =í l í) 0 2 4.4 6 DE 2013 HOJA Nº 4 de 5
Continuación de la resolución "Por ta cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de ta Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA para fa vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 721,688.355 389.701.812
CHOCO ESS076 10
ALTOB AUDO ----l----'6"'3"--3 7'-"8,c8.-"'23c,5_¡_.o,:34,c2ce1.2.8""5415.6'-7"76.c8,40"7- <6 740.671.123 1.111.006.684
CHOCO EPS 20 ~=~-+----'5'-"95"-'-·. 7,_,3"""'3-60 6 324 .676.808
CHOCO EPSI03 256 767 640 141.270.109
CHOCO 27580 RÍOIRO ESS076 43.284.896 26.154.136 26,154,136 26.154.136 5 41548 EPSS20 i HUILA 1 PITAL 164.054.331 14.125.665 10
HUILA CCF024 50.618.892 50,618.892 94.352.592 36 493.227
HUILA 1 •1801 TERUEL ESS062 13.698.831 9.589.182 9.589.182 9,589.182 10
I NARINO 52079 ESS118
BARBA.COAS 2.807 782.807 1.415.893 155 10
NARJNO EPSS20 1.644.804.547 1.644.804.547
228.911.392 228.911.392
NARINO 52473 EPS$20
12.585.921 6.821.569
NARINO MOSQUERA ESS062 10.417.264 10.417.264 2
6.646.086 3.595.695
NARINO 52540 ESS062
243.411.398 90.009.243
NARINO POUCARPA EPSS20 64.618.567 34.894.026 141.190.642 141.190.642 10
NARINO ESS118
32.253.085 16.287.373
NARINO 52565 PROVIDENCIA EPSltOS 5 84.666.074 59.266.252 59.266.252 33.866.430 25.399.822
NARINO 52621 ESS118
ROBERTO 509.086.947 260.665.513 10
NARINO PAYÁN ESS062 466.383.988 466.383.988
401.775.063 205.718.475
NAR!NO 52694 ESS118
SANP EDRO 38.489.535 22.631.846 5
NAR!NO DEC ARTAGO EPSS20 30.534.508 30.534.508
15.694.536 7.902.662
VALLE ; 76318 GUACARI ESS076 1 109.582.438 40.661.089
VALLE 1 ESS062 67.274.132 40.661.089 112,902.562 64.016.426 48.886.136 5
C------~
VALLE 1 ESS118
31.580.384 31.580.384 Artículo 2. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este acto, deberán reportar el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda. El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. - 8 JUL2. 013 = RESOLUCIÓN NÚMERO íl OO 2 4 l,. 6 DE 2013 HOJA Nº 5 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones"
Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. Artículo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a la
institución que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio. Artículo 5. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8 JUL2. 0tl
Dada en Bogotá, D. C, _ EJAN Rd G~IRIA URIBE stro de alud y Protección Socia~ . 1