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MINSALUD - Resolución 2454 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2454 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICAD E COLOMBIA

Fi'r MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 4 5 4 Ü RESOLUCIÓN NÚMERO :· ~' DE 2020 ( 2 1O !C2 020 ) Por la cual se adopta la metodología para el ajuste del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993. el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 y 15 de la Resolución 205 de 2020 y. CONSIDERANDO Que. de conformidad con la Ley 1751 de 2015. Estatutaria de Salud. el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo que debe ser garantizado por el Estado, quien es el responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo. Que la citada Ley Estatuaria dispone en el artículo 5. que el Estado debe adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población. Que el articulo 5 de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la ADRES podrá reconocer y pagar seivicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio,

a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos. Que en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 y en concordancia con lo establecido en la Ley 1751 de 2015, este Ministerio mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología de cálculo del presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y estableció otras disposiciones. Que el artículo 3 de la Resolución 205 de 2020 , definió el presupuesto máximo como "el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo, que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios". Que mediante Resolución 206 de 2020 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. una vez aplicada la metodología de que trata la citada Resolución 205 de

2020. 2 4 5 4 ~ESOLUCIÓN NÚMERét '.; DIC i Dj 1 2022 0020 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología de ajuste al el presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 202, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020" Que el artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 determinó los casos en los que se ajustará el presupuesto máximo para cada EPS o EOC, entre los que se prevé que se efectuará "(..) Por solicitud de revisión o ajuste de fa EPS o EOC cuando, del monitoreo realizado por fa ADRES, se determine que el presupuesto máximo se superara", con base en la información contenida en los módulos de suministros y de facturación de la herramienta MIPRES. la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas. Que en el marco de las medidas que se deben adoptar para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo, el parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución 205 de 2020, dispone que los actores del sistema deben considerar los valores de referencia publicados en la nota técnica y que las EPS o EOC deben prever los ajustes en los valores contratados. Que los artículos 19 y 20 Ibídem, disponen que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES realizará de manera periódica el

seguimiento, monitoreo, auditoría y control del presupuesto máximo, y la presentación de los informes sobre el seguimiento y monitoreo de los recursos ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. Que, en virtud de la mencionada competencia, la ADRES presentó el 04 de noviembre de 2020 ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de operación del Aseguramiento en Salud el informe donde se expuso la situación que afronta el presupuesto máximo de esta vigencia. Que, esté Ministerio teniendo en cuenta los informes de seguimiento y monitoreo presentados por la ADRES en las (8) ocho sesiones de Grupo Técnico de Apoyo a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud realizadas en lo corrido de la presente vigencia, y de conformidad con los análisis propios realizados a partir de la información reportada por las EPS y demás EOC, a través del módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, concluyó que existe riesgo de superación del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020, y que es necesario realizar ajustes al mismo. Que, con base en la información reportada a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 27, desarrollada los días 23 y 30 de noviembre de 2020, se recomendó ajustar el presupuesto máximo para la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud de ambos

regímenes a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto. Que, con base en la información presentada a la Comisión Asesora, el ajuste al presupuesto máximo se debe realizar en razón al reporte de suministro de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, cuya proyección, se realiza tomando los valores de referencia y los Precios de Referencia Internacional -PRl señalados en el anexo técnico de la Resolución 205 de 2020, que sirvieron de soporte para definir el presupuesto máximo de la vigencia 2020. Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste al presupuesto máximo fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC en la vigencia 2020, a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto con base en la causal prevista en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020. En mérito de lo expuesto, e 245 4 1 DIC

RESOLUCIÓN NÚMER9C DE2 202ff020 HOJA No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta fa metodología de ajuste al el presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 202, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EOC

para la vigencia 2020, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2020. El ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 se realiza en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 con base en el reporte de suministro de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC registrado en la plataforma MIPRES. Para el ajuste no se tendrán en cuenta los registros en pruebas COVID-19 realizadas con anterioridad al 26 de agosto de 2020. Artículo 4. Metodología para defínír el presupuesto máximo por EPS o EOC en razón al íncremento de tecnologías sin incluir pruebas COVID-19. Adáptese la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo de las EPS o EOC fijado para la vigencia 2020, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. Fuente de fínanciacíón del ajuste. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el riesgo de superación del presupuesto máximo para la vigencia 2020 de algunas EPS o EOC, serán apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social para que los

ejecute vía transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C, a los o 2 1 R Mini ro de Salud y Prot ción Social f..b-~ ~ Viceministra de Protección Social Director de Regulación, Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu Director de Financiamiento Sectorial I Directora Jurídicat RESOLUCIÓN NÚME~o[• f. 2 .(¡5 .(¡ DE DIC ~020 HOJA No. ~ 202 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología de ajuste al el presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 202, en desarrollo del numeral 15.3 del arlículo 15 de la Resolución 205 de 2020" ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2020 POR EPS O EOC DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2020 establecido en las Resoluciones 205 y 206 de 2020.

1. Descripción y generalidades de la metodología Fuente de información: Se tomará de !a información reportada en las transacciones 6 y 7 del modelo transaccional que hace parte del anexo técnico del módulo dispensadorproveedores de MIPRES para el periodo marzo a agosto de 2020 con fecha de corte el 1 de septiembre de 2020.

Revisión de datos: Datos con validación de consistencia, dispensación y cobertura.

Cobertura NO UPC: Se revisó la cobertura de UPC para medicamentos y procedimientos y se tomaron los datos clasificados como NO UPC junto con los de UPC condicionados.

Clasificación por Grupo Relevante y EPS: Se clasifica la información por grupo relevante y por EPS. Los valores extremos (atípicos) en recursos de los grupos relevantes en el mes, se ajustaron por el valor máximo por persona de ese grupo relevante y de la EPS en el periodo evaluado. Ajuste factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder {método del triángulo), debido a que a la fecha de reporte no se ha suministrado toda la información de prestaciones efectuadas durante la vigencia 2020. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo a la participación del valor de cada grupo relevante de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de las EPS o EOC de la base utilizada para el cálculo. Las cantidades (FOA) de cada grupo relevante y de cada EPS se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor promedio de marzo a agosto del suministro del grupo relevante de la EPS o EOC. Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020: Con la información de los 6 meses (marzo - agosto) de los grupos relevantes y por EPS se tomó el valor promedio de las cantidades UMC y se multiplico por los 1O meses para proyectar las cantidades para e! periodo marzo a diciembre de 2020. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 resulta de multiplicar

las cantidades estimadas para la vigencia 2020 por el Valor Máximo de Ajuste. Ajuste por traslados de afiliados: Se estima el valor de los traslados para el periodo marzo a diciembre con la información reportada por la ADRES con corte a agosto de 2020. Ajuste del presupuesto máximo 2020: Resulta de restarle a la proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 calculado en el literal f) el valor del presupuesto máximo establecido en !a resolución 206 de 2020 y de restarle el ajuste por traslados de afiliados del literal g). Si el resultado es positivo, se aplica el ajuste del presupuesto máximo, si es negativo significa que el presupuesto máximo de la resolución 206 de 2020 y el ajuste de traslados del literal g), son suficientes para el periodo marzo a diciembre de la vigencia 2020. La información reportada en las transacciones 6 y 7 del modelo transaccional que hace parte del anexo técnico del módulo dispensadorproveedores de MI PRES que se utilizará para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2020, no incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas de covid-19.

2. Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo Se parte del Valor total de los suministros por parte de las EPS o EOC de las transacciones 6 y 7 del modelo transaccional que hace parte del anexo técnico del módulo dispensadorproveedores

de MI PRES. 21 OIC RESOLUCIÓNNÚMEl(00~2454 DE 2~0HOJANo. § Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología de ajuste al el presupuesto máximo fiJado a

las Entidades Promotoras de Salud de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 202, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020" ¿j Valor total suministro .n = Cantidad de UMC1,n Valor suministro,.n 1 ' Donde, ¡ = J,2,3, .. , i corrf'sponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servidos complementa1ios n = 1, 2,3, ... 1! corresponde a la EPS o !::OC ¡ = 1,2,3, ... 6 j corresponde a /os meses de reporte de in{ ormación de mrffzo a agosto Entonces, Ei Valor total sumínistroi.n Valor suministro Promedio1,,, VS, = =~~.--------~ 11 ¿; Cantidad de UMC;,n 2.1. Cálculo del ajuste del Presupuesto Máximo 2.1.1. Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 Se debe estimar para el periodo marzo a diciembre de la vigencia 2020 las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el gasto con cargo al Presupuesto Máximo de la siguiente forma: - _ Wmarzo,agosto,Ln)>IO + Q~ Q 2020,i,n - 6 FQA2020,1,n Donde, Ó,oio corresponde a las canUdades estimadas para la vigencia 2020 Q corresponde a las cantidades promedio del periodo marzo a agosto de la vigencia 2020 QFQ~<ozoc orresponde al factor de ajuste de cantidades no reportadas para la vigencia 2020

¡ = J, 2,3, .,, ¡ corr,.•:,pondea l Grupo Relevante de medicamentos agrupados oAPME o procedimit•ntos n servicios complementarios n = 1,2,3, ... n corresponde a la EPS o EOC L::faº:ig Valor tata/ suministro;,,, Valor Suministro Promedio= VS,n = 1 i~:~)gQu, Donde, Q corresponde a las cantidades de UMC suministradas para el periodo marzo a agosto de 2020 Para identificar el Valor Máximo de Ajuste por Grupo Relevante y por EPS o EOC (PA;, se tiene en 11) cuenta tres conceptos: el VRu, el PR!u y el VSr,n-Es decir: PA/,n = Valor Máximo de Ajuste1,n = f(VRu, PRlu, VS 1,11) Donde, t = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo Valor de Referencia (VR): corresponde al valor por Unidad de UMC de cada grupo relevante utilizado para el cálculo del presupuesto máximo en las resoluciones 205 y 206 de 2020.

PRI: Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

(CNPMDM) utilizado para el cálculo del presupuesto máximo en las resoluciones 205 y 206 de 2020. Valor Promedio del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VS Corresponde al valor promedio por 1_11): unidad de UMC de cada grupo relevante en cada EPS o EOC, del módulo de proveedores de las tablas de suministros por los servicios y tecnologias no financiados con cargo a la UPC, reportado en los módulos 6 y 7 de MIPRES de marzo a agosto de 2020.

Valor Máximo de Ajuste (PA): Corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia o PRI, y el valor promedio del Grupo Relevante de cada EPS o EOC. Donde PAi,n :5 VR;t,PR!it, VS 1,11

OIC ·RESOLUCIÓNNÚMER_l'C':'2454 DE ij020HOJANo. 6

21 202 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología de ajuste al el presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 202, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020" , . . , {Si VR,t o PR1t > O; PA/.n = Mínimo(VS ,n, VR¡ o PR!ir) Valor Max1mo de A1uste = PArn = . 1 . . . 1-- 1 , Sr VR,t o PRl,t = No dtspontble; PA¡,n = VS.n 1 En el caso de los servicios sociales complementarios si no se cuenta con un comparador de VR u para la información de análisis se utilizará el VR,t del intervalo de la mitad en el caso de ser impar. En el caso de ser par los intervalos de VRa, se utilizará como VRrr el valor del intervalo de la mitad más uno. De lo anterior se procede a calcular la proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 de la siguiente forma: I Proyección gasto ajustado 2020 = PGA. 2, 0, 2, 0 = PAi,,, i,?2020,;,,,

2.1.2. Ajuste por Traslado de afiliados Se procede a calcular el efecto neto del traslado de los afiliados de la siguiente forma: TEPS,,,2020 = Tn,abrii + T,,, mayo + T,,,J,mio + Tn,julw + Tn,agosto Tf.PS,,.,'<.020 = T,,_abrtl + T,,, mayo + T11.¡u11w+ Tn,ju!io + Tn.agosio + 4 f,,,julio.agos!o agIos ta TEPS,,,2020 = r,,+ 4 f,,, julio,agosto abril I" r 2020 = r""1IJ n.> 20s 20 ' Donde, Valor traslados netos de la EPS o EOCmarlo a a,qosto de 2020 = TEPS,,, 2020 Valor traslados netos mensual= T EPS: 1,2,3, ,. ... n EPS o EOC Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de la EPS o EOC = TEPS,, 2_ 020 Valor traslados netos promedio mensual de julio a agosto de 2020 = f Valor Traslados netos estimados 2020 Regímenes contributivo y Subsidiado = f 2020 Ahora para el Régimen Contributivo, TRCn,2020 = Tn,abril + Tn.mayo + Tn,junio + Tn.julio + Tn,agosto agIos to TRC,,,2020 = r.,+, 4 fn,julio:agosto abril I" TrifC2020 = TRCn,2020 ' Donde, Valor traslados netos EPS o EOC R. Contributivo marzo a agosto de 2020 = TRC

Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de la /:'PS o EOC R. Contributivo= TNC,,,2020 Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de todas las EPS o EOC del R. Contnbutivo = TTRL· 20,.0 Para el Régimen Subsidiado, TRSn,2020 = Tn,abril + Tn.mayo + Tn,junio + Tn,jul(o + Tn,agosto + 4 f'n,juiio:agosto ' 2 4 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERÓ( ' ~ DE OIC I

1 202ff20 HOJA No. Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología de ajuste al el presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 202, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020" agIos to 'l'Rsn,2020 = Tn + 4 fn,j11lio:agos/O abril I" = rTRS2020 'flisn,2020 • Donde, = Valor traslados netos EPS o E0C R. Subsidiado marzo a agosto de 2020 TRS = Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de la EPS o EOC R.Suhsidiado t'i?:5n.zozo = Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de todas las EP S o IWC del R. Suhsidiado TTHS 2020 Finalmente, 2.1.3. Ajuste del presupuesto máximo 2020 Para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de !a vigencia 2020 establecido en la resolución 206

de 2020 se procede de la siguiente forma: Para el Régimen Contributivo, Ajte_PMáxRCn.2020 = PGltn,2020 - PMáx_R206n,2020 - 'fRcn2020 . , • _ ¡si Ajte_pMáxRCn,2020 > O; Valor AjllSte_pMáx_RC~.2020 = Ajte_?MúxRC,,,llJL(I ValorAJuste_PMax_RCn,2n20- .s · ,A · Jt e_P M.a l'.R C, ., 2020 < O,· Va / ar A J. US t e_P M.a x_ R,'"., ,,2,020 --íl . L" = Total_Ajte_PMáxRC 2020 ValorAíuste_PMáx_Rc;,_ 2020 ' Donde, Ajuste Presupuesto Máximo de la EPS o EOC R. Contnbutwo marzo a diciembre 2020 = Aíre _PMáx_F/C Proyección gasto ajustado 2020 = PGA Valor Presupuesto Máximo de la EPS o EOC Resolución 206 de 2020 = PMáx_R206 Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de la EPSo EOC R.Con1rib11tivo = Tllf.,,w 20 l'PS: 1,2,3, ..... n EPS o EOC Valor Ajuste Presupuesto Máximo de la EPS o EOC R. Contributivo marzo a diciembre 2020 = Valor Ajuste_PMáx_Rc,;,w,o Valor Total ajuste Presupuesto Máximo de/ R. Contributivo marzo a diciembre 2020 = Total_Ajte_/'Máx_RC¡oio

Para el Régimen Subsidiado, Ajte_PMáxRSn.2020 = PGAn,2020 - PMáx_R206n,2020 - TRSn,2020 _ . , , - !Si Ajte_PMáxRSn.2020> O;\ lalor Ajmtc_PMáx_RS~.ww = Ajte _PMáxRS.,_202n ValmAJuste_PMax_RS,..2020s· tA ·tJ e_P M. a x RS n" . 20211 <O·V , a / m ·A· J USt e_P Má X_R 'º 'r" t, <IJlU

  • -O

L" Total_Ajte_PMáxRS 2020 = Valor Aíuste_PMáx_Rs:_2020 ' Donde, Ajuste Presupuesto Máximo de /a EPS o EOC R. Subsidiado marzo a diciembre 2020 = Ajte_PMáx_RS Proyección gasto ajustado 2020 = PCA Valor Presupuesto Máximo de la EPS o EOC Resolución 206 de 2020 = PMáx_R206 Valor traslados netos estimado marzo a diciembre de la EPS o EOC R. Subsidiado = •fils,. 2, 0,0

EPS: 1,2,3, .... nEPSoEOC = Valor Ajus/e Presupuesto Máximo de la EPS o EOC R. Subsidmdo marzo a diciem/ire 2020 Valor A1uste_PMáx_Rs;,.,

020 Valor Total o.Juste Presupuesto Máximo del R. Subsidiado marzo a diciembre 2020 = Towl_Ajte_PMáx_RS,., 20

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