MINSALUD - Resolución 2455 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2455 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 002455 DE 2008
(julio 2) por la cual se adopta un anexo técnico para el Registro Unico de Afiliados RUAF y se dictan otras disposiciones. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1637 de 2006, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar para los efectos del artículo 4° del Decreto 1637 de 2006, el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, correspondiente a las especificaciones de la estructura y de los archivos relacionados con la identificación de los afiliados y beneficiarios de los programas del Sistema de la Protección Social. Artículo 2°. El anexo que se adopta a través de la presente resolución, deberá ser debidamente diligenciado y enviado mensualmente al Ministerio de la Protección Social, por cada una de las administradoras que conforman los Subsistemas de que trata el artículo 2° del Decreto 1637 de 2006, utilizando los mecanismos que el Ministerio haya dispuesto para el envío de la información del RUAF. Dicha información deberá corresponder a la recopilada en el mes inmediatamente anterior a la fecha en la que se está enviando. Artículo 3°. Las administradoras de cada uno de los subsistemas deberán disponer a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución los mecanismos para la toma de las huellas, fotografías y copia de los documentos de identidad de sus afiliados, de acuerdo con las características definidas en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.
Artículo 4°. Las administradoras de cada uno de los Subsistemas deberán reportar los archivos mencionados en el artículo 2º de la presente resolución, en las siguientes fechas: a) Administradoras de Pensiones: Del 5 al 11 de cada mes; b) Administradoras de Cesantías: Del 5 al 11 de cada mes; c) Administradoras de Riesgos Profesionales: Del 12 al 19 de cada mes; d) Administradoras de Subsidio Familiar: Del 12 al 19 de cada mes; e) Administradoras de Salud: Del 20 al 26 de cada mes; f) Administradoras de Asistencia Social: Del 20 al 26 de cada mes. Artículo 5°. Las administradoras de cada uno de los Subsistemas deberán haber reportado y tener cargado en el RUAF la información relacionada en el artículo 2º de la presente resolución, de la siguiente forma: a) Para el 1° de julio de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 50% de sus afiliados existentes al 30 de septiembre de 2008; b) Para el 1° de octubre de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 80% de sus afiliados existentes al 30 de marzo de 2009; c) Para el 1° de diciembre de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 90% de los afiliados existentes al 30 de junio de 2009; d) Para el 1° de febrero de 2010 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información del 100% de afiliados existentes al 31 de diciembre de 2009; e) A partir del último día del mes de febrero de 2010 y así para los siguientes meses, las administradoras deben
haber enviado y cargado al RUAF el 100% de la información de los afiliados existentes al último día del mes anterior. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y sus disposiciones se hacen exigibles a partir del 1º de octubre de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
ANEXO TECNICO RESOLUCION … DE 2008
ANEXO TECNICO DE AFILIADOS A PENSIONES, SALUD REGIMEN CONTRIBUTIVO, SALUD REGIMEN SUBSIDIADO, RIESGOS PROFESIONALES, SUBSIDIO FAMILIAR, CESANTIAS Y ASISTENCIA SOCIAL
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DE LOS ARCHIVOS Y CARPETAS Datos que las administradoras deben suministrar al Ministerio de la Protección Social para la actualización de la base de datos del registro único de afiliados a la protección social RUAF.
Las administradoras deberán enviar los archivos de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen:
1.1 SIGLAS PARA NOMBRES DE LOS ARCHIVOS Y CARPETAS
"il..ONG]TUD
SIGL.A. DIESCRIPCION h<l'A:lr.'."ll U\.
IG A.rc.JJ5i:"!il Inftm:na.c:io::i Gea.e:[a.j d.e _ill.1:.ü.a.d.o.L 2 HU ~ o 11!::-c.ll.~ I:nfua:naci.ó□ d.e E.uella.;; de_i<\.filia.dos.. 2
!FO ~ o a=ll:,;;o Inftrcrnaci.o::i de Foocogvaiña..i de, _-'1:filli.a.dos. J. C-~ O ,?JIC.r_i.vok .cf OilJ.l 11d 001.d e DO C1.YC!J..eotOS d.e ldeat:i:iic.a.ci.ó □ D!l deA.:fi.lE!'ld.os (s:ere:fi.e-=eail11.it:!lllg"E!O d':ig:k. üzada de Los IOOCLTC!J..e--.::itos :l d.e id.e:.c.ti6c.a.ci.ó:c,). C,o :n. po:c:e:c.te de L! 'I i?J""C;:l; ,,ec .: ón S IK:ial ail.q "!l.eJ }eJ"t:BD-e.c.e e,_ arch..;;,.•o..
Lo.: - 1r.tlo:res 'i.' á.Ji.do.:-.:-OC.:
= PE !?e:n.i:io:nes = S-C Saiud. Rég:ir:n:en Contn7rn.tivo co:a.1 S '5 = SaL'u.d R égir:nen Su. b .iu:l.3 a do :l =: RP R.:i.ei g O.i Pn,-f e si crc:.a.le:i SF = Su:b-.iüü.o P.a::n::ri...'+ia.r CE = Ce.:iilll.C iia..:- = AS _i<\.;c~stea.ci::.!S'Io da] Cidligo .:fe la eDJ"tid.a.d! o ad:m :e: stra d.ora q¡u:e :reporta la. ENTID-~D 6 mf o:m.:ia e: ÓJJ....
Fed: .?J a."'eg! e:c.e:n1.c:an de{. 11~]J~1;ro_ (t<OYma:::o A.i'L.~{DD, □.o F.iECiBIA 8 se cl.e!1ie u,:il:izar :n::c._g6ot ipo a.""es ~=.do:r).
Nfuu.e~ d.'i! idecrtific11.d 001d. e: afilia.do al cu.ail. pe-rr c!ll.eClel ..a..:-lnz.el.las I.D.~ilil.. 1'1 o 1a fo::og;ra.fí,a, iDJcluri.da en el ,!rrC.bivo co:m-e...=pondLe:o:re.. Ti@o d:! :a.""en.1i.1:.cac.i001d. el a.:E.üado a.! ct111 :p2rte:nece !as l:uell!a.s TD..I.\.F.E.L :l o la fo-::og;ra:fÍ.aJ i..nc.h.tlda en el m:-cbivo c.o::ive.::--:pondicI1.1-e.. 1.2 NO:b,m:R:ES DE _l!.R.Cl::IT',lOS 'LONGI]tJD IIPO DIE ,iu:t_CHIVO WCJl]i.¡ffiR.E º!D:E .~CHm.•O li. IA...""a1JL.. I\.
Arcbivo l: nfu::=.=--cia::i Ge.n.e,:ra.1 d.'i!
COM _IG_:E!'.'!.""T.fflAD_FECH.P ... 21
Afilli.a.: d.os
Ca.rpe1:a ]c¡f OOUl 11a 001. de Hu:cl1a.si COM _HU_ENTIDAD_FECEA 21 d.e _k\.ñüll.d.o.:~ C'a.:rp,eta In.fo :nl!.!'IC :.:an de Fo,:o g:ra.-- COM _FO_E:STIDAiD_FECEYI ... :n :fías de .,.. 1.\Ji.:üad .l>.i_ ~ Imfuin:i..a.d_OOLd e D OCUD.J.e:DCOM _ill_El'.'!,""T.fflAD _FECT~ 21 CD'ii d.e I a.en ti:f. ca d001. de A.fil i.a.:d.0s. _.!!¡_-¡;-cbivo!l :if o:r:n:1 a e i 001.d .e H1.."i:!JJ11s COM _Hli.J_TDAFilL_IDA.l:'Il._lE:STIDAD_ 42 d.e _4.ñ ü il_d.o; - FECHA.
LQXG-JiT'CD
T[PO DE J\BCHil'Q NOMBRE DE. ARCHI\'Q 1\C!\XThG\ _ ::4 'i. ~rc s : lb ii :• e1 .A:o fI in l~m ~x an .. "a 'o. sc . ió□ de- :Fo:ogira.- C :FO EC).i E_ _F IO \ _TD•.!\Fll._ID.AFIL_E...~TID-~•- 42 _!\.ochi,;o 11:1::'oni:.a.don ale lDo c-n01.-eruos dce !"denti.:ficaci.ón de _4.:flüa.do.:- (se ntñ.e;re a la i=age:o CO).i_DI_TDAFIL_ID.Al-Il.._ESTID.~_ 42
diq;i rui.:v.J lila. a."'eL os d ocu.=-e-c. ,·os ::Le :FECE-~ id.eJLti:fic,aciirn)_ En la construcción del nombre de los archivos donde se utilice el número de identificación del afiliado (IDAFIL) se debe hacer con el número completo, sin rellenar con ceros o blancos cuando la longitud de este número sea inferior a 17 dígitos. Para el caso del código de la administradora (ENTIDAD) tampoco se debe rellenar con ceros o blancos cuando este código tenga menos de 6 dígitos. 1.3 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE INFORMACION GENERAL DE AFILIADOS El archivo de afiliados a cada subsistema está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y en las carpetas de huellas e identificaciones y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los afiliados que deben ser remitidos. Los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).
1.3.1 REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL
LONG. VALOR PIERA'.1:ITIDO ~CAXIl'i,.L~ o ":"':"'JWd e Re g:i..stro_ 1 1 16 L-o SLUll cn.istra. .La.i 'I d=istra.tlo:ra. Fec.bi'I i.n.il::cl'JL de:: periodo de la 30 10 io:-OJ:Dlll.ciÓ.CL Fe c.b i'I fi.nal di!: pe:r ~ ado ct"'e t.! 'l 31 10 io..,.OX:[::Oi'lciÓ:ei_ '":"o;ta! de :registros re.1.a.cio;::,!'.ldD:i Coo:ree2--pon.de, al nru:n= D2g:i..-scros cip.n 2..
---. ,e:c, el a:rclri.1:w de jafoo:r:ai'lció:n d-e .d.e:fi.n.j.a."\oe cn e 3 :ru.n::o.e,r..tl 1 .J.. 2. l[U.€! se r~ i'I - :>..a. lo 5 a:ci.l i l'JOOSI. ci.o□a:r:. e:r:, el a.rcbivo de iofu:n::o.a_don. ge:ne..--a..l de i'l:fi i.a..do5 .
Ne : n"rl i:::e, de la. C.L"']le121. lile j □ - Co:r:re5JK1:::uie i'I- □on:ib:r.e de la ca:rpet!'l don.de 3.3 f oo::mac e ó m. de hu e: L! 'l s de w s ;;e er:.=i=:n. l.o.E-.an:hivos c.e l:uel.:!'ls li'e !<ki .afilia.dos:... <'lfllia.dos ![We, ;;.e e51Z:n.e :nv:.:'l'.Cdo al RU.AF . 'Jo 1i'I de a..crc]ifr,.,-.., SI de :in.fu rnt.l'J - Coo:re5Jl.ru:.de .lJ 1::ú.m.c:ro de <"J:rbc i.v os de h·ru!,:La.;; 3ci.o □ de l:ue,J: _a s d-e los a.ñ.E!'.Id :os q"!le 1rie :::ie: ::i. iñ:,1::lm.d: .ms e:n. la. e iWJ' e: i'I de i.:n.:oor
lli:!l=w□i'ldo.;_ IDi'l c: óm. de :l:'.!H!]l?ii del ,:'Lfill::iiLdo. Ne:n'iii:::e, lll!! la ci'lc:pet.a de :i:n.fur Co:rne 5Jl onde aJ □.oo:c.'h:re de la. cmpeta. do:crl.e se 35 D.li'ldóm. de f01Dgr;!'lif:!'ls de LOSI 21 ~ra□ los a:rc.hir,;-o.; de fu:ogra.:fia.s de =o.; ,mjlia.dos:... ,l'.{fJLia.dos c;:·ne ;;.e e5ti.:n. e:nv:.-m:d.o al RU.AF. -~·aLd.E! a..--chivo_; de :nfu:a:::o.iLc~on Coo:re5]]0□rl.e a n.Ü!:nel:o ct"'e ilIClln;·o.; de f:oto 36 de fucogra.:fi.a_; de lD.E-añ.lE!'ld:os s. g:ra.rfí.a..i.L a..;. ~ ·v ie:ne:n i.D.cl:uri.dos. e;:i la. e a.:ry em1 lli:!l=i.e□ i'I do.i_ de .i.:nfu.nna.ci.Ó□ d-e Jru.'i!.Lla.s de._ a:5.l:.!'l c;,1Ne:n'iii:::e, de la. c.a...~a. lile l□- Co:r:resp.-e□de i'I- □Dlll'tmi! di! la ca:rpl!t.!'l dDn.de fDI.o:Ji'lccón de Docl.lillec:::rt06 d-e 21 E.e er:.,c:wen.1ra:n. los. .a•rrcbivos de l:uen!'ls lll!! !o-.;
Iden.~i.:frci'IC.COOL de WSI añ.J¡_!'Jd.OSI. ..-Jália.dos !["!le ;e e5ti.:n. e:nv:M:.do al RU.AF. -oti'll de !'lc-chi-.;.·os a.e [cfu:r Coo:re5y-e:r:.de .lJ :c.úm.e:ro de =.bivos de h 'IleUa.s. 38 IDA ción. li! e :o oc. ul:l:1Jí2e□ 1·0s d.ce s. q"!l_e ,7.i_e: ::ie: ::i S-C-....lr.drJ.0~ s ecn la. e iWJ:ie ;: i'I de i.:nfur Iden.1ifu::i'ldó:n de Les añ.J¡_!'ld:o-s Ill i'I e:. ó:n de :t:1 1eJl !'r.i-d.o=--!'1lñ. .li.a.do . llcl=i.0□ i'I do.;_ L3_2 R.EGISTIRO 'TI!?O 2 - REGISTRO D:E DETP...LL!E LONG_ c_..ui.,,'.[f"O :SO:!i.f:BRE DEL C'4JU!dPO 1,:."-LOR PER._'V[ITilllO l.L.cL._x:nf:A e 'TI)l-o de registro l. ~a todo.Elos ca..;03d.e'i,e .:-e:r ::! Lo 5'!1aric!ist:r !'.I el a.ñ1i a d:o. 'i! al.:id a d:o e IML1 ra. la. s:i..,=u!i.e.nc: i.it?J:
MS = Me:r:.-o:r s;jc Ide;:i-tiEi.ca:ci.o□ RC = R'2!g;:i5t::ro civil °'E1:]lCI d.e :Kf"en.1i.ñ:Ci'Ic j_óm. de-] i'IÍ- 1 2 TI= -:-..."Irj-etai d'e _demida.d lii'ldD o be:Deftci.mo CC = c:.écfD..Ji'I de cimd!'l!±!mia e E = e é<lJ..:iJl.lla!! e«t:mr:.j e-..'<ii'I [:]A.= Pi'ls!'ll='D:r,·e AS = .Ad:uilr. o 5:i□ :-den.1iñ.ca e: ÓD. :..o SUIIUi.D.c S1Cil. el i'l.fili~d.0. Dllil.l ie:-0 ·t.;,J. C0ül.0 Nu::n.ce:i:o de :tien::iñ.c ad 001.d -e.L a:pa:r!E!cee e.e, e.L de C "Il:Cl.e:!ll: O de j_de~::iic.a.rii.t□. 2 7 .!11!:!J: iarlo o ¡¡,e ;:i.efl.d i'Ic io :c.-o se di! be c:-e-12:!r:.a.rc on cero.Ee b L! 'lD.CJD,3 a li'I i..z,q'Il~tlÍ!'l. 3 C ód □ go .;;.e·:,¡;o .del a:i]i.ado o 1 MOi i: =: il ~ig ;;a c· ut lo iD:r ..o□ e. Los -.;.·a..lo:re,s villüios .i-O□:
be:n.e:fi.cia.rio F = Fei::rue!cncn.0 LONG_ C..~"N.!IPO No:,,.,m·!RE DEL C_~-!:!P'O V.1'..L,O:R PERA,flTJDO :a.•L"-Xll.L!I. 0"ti~ai:orio. Lo s:m:n:ici.st:L?Je : a5!.1ia.d.o, ta.i coJ::!Lo - Fecha. de:caci.=..--e:c::o de_ Mil I.P.t!i .o 10 ~=e e en el a."'tlcr.n=en.~ rre : r:i:eniiñ: e a cj ó:n.
O ÍDe: !ll!::ic:ut.."'"lO Fo:m:1a.co _.!LillA.A-~-DD. o::, ~:-c:o- "E...o5 1Uit!im..v.ra e: m:i.lia.do. e oa.iffi.c.aDelJ)~11m.e:n:to nac.il::i::u:e:c.to del 5 2 cio□de D..>\.NE.. ?a.:r.a l.o.i-na..tidos e~.eleNi~I!d.or a.ñil.fod.o 1>b ec.eftc~Mi.o .; e de he ll..ia:r EX.. 0:0 L:ig.:rto=roo..!...o 51Uit!im.;:i:r11 e: m:i:ful.do. e olfiffi.cB>- :!',.irn:nicipio D.,!'JIC:c:n:e:c,.:o del ó ]. cio□.de_ D..~ ?a.:r,!! lD.i :na.cid.os e~ e] e:8.~I!d.or
ilfi l.fo d.o 1>b e·c.ef. e c?Jrio. .ie debe u..;a:r Ej.__". .L Prin::er a.pell.id.o d:el aJñli..uio o Los cmupo.; Segundo _4._pelili.d.o y S%-und.O 7 20 roe ,::iE: iid a_-,i o No=.'»¡::e :e.o !><l:::J obl.:ig.a.corio.; si e afi.lc! a.oi'o.. Segm□i:ro ;ypell::d.o d.el.m.!tia.do o de a_CLJE;rd.oc o.c. su lfoicm.□i.e:n~ :o dE id=-.-:c:tEñ: : ".'Ji. 8 roe ,:JE.:iid a_-rj o 30 n.o l.o.: t:e:c.-e. P:ri=-er n.oi:n.li= de: adiüad.o o 9 20 ib e,:JE.:iid a.:ri o 10 Sl!egn□.ll'O □Dlllbr.e a."'ela :fi.liad.o o 30 fbe ,:JE.:iid a_-rj O Lo 51J.c::ni□ü 1.ra. e:! afi!!:ia.iio. c.od i:fi.cació:n de! D e,_"aI:Jr tanlE..:rl:0 ~ll.1:!:C."Ci?J del 1 2 DA:--E.. Para. los □aciri1tJ.; eu e eexi:e.rio::- 5ie a.ñiüado 1> bec..eftcEm:i.o -de,"t,e u;acEX Lo s·11tnio i, ira. eL m:illi.a.rl.o. c.odi:fi.cadó:n. de:
Mu:!ll.'Ci:p~ N! sj dec.-ciaJ del a:fi.lia1.2 ]. DA:--E. Para. los cacirl.'o.; eu e eexte.rio::- 5ie do o beo.eñciar:1> ~e u;arEXT 13 Cod: go a..d.::n.ioi.ic:11d o :r,a 6 Lo ,rurmini511rai la ad:oün.ist:ra.do.ra. 0:Ong-,a.t o no. Lo sunti□i;;:ira. -ª A d::nj □i,-• C"a.- d.o.ra. {l = En,¡,oio de ic::o:r.c:ia.dó:n. po::- pri= ,.,e_z... 1 = Ec.,.,éo de :rnfo:rn:t:".don pa~ a.ctl.laB:i.zacio□ de 1:·n.ell.!!3'" Ti:¡:io de :pcoce-.;o de : lfe:t:.t rfi.- 14 - 2 = Bm.,¡,•_1d.0e i:nfo_[D]lLcionpo:r cacn.'t,:o lfe ci.¡_"I1o1 > C,:'.'CLO□ n::rc,ie:ro r:i.'ed JK1UR-e1::t:o dE jdec:t:Sfica.ciÓ:c. 3 = Envi:o de lt:1fonc.ac:on :poo: e iUl.t. b j.o ea L!! on icé:oo:Dlll.d dEL a.:fi.lci!l. ll"lo. cL--:fe:reiJ"t;;;!! ail. ·tipo o n::rc:n.e:ro de cE.c'o.- m.:n.e:wo: rl.1=[! d.e:n::id.ad.
4 = EL•rl.o d: fu:.cfo:rn:.ac:on !J]O:C-co:r:recciii:::i ..
Lo su: n:.i:n.:i SU,!'J la. a.dr.n.:in:i 5-_¡ir-a.:do::-a·.•,; ;.¡,Jl.jdado oo:::i.rra la. lista. de:f:.cri.da eu el campo l. tipo lite Ti:¡:io rre ide-lJ..cid.c:¿¡ciÍJn dEL ,:'lfido Cl.ll::!Le:nto de ide.;:rtj da li! d:el m:illia.d.o ea l. e on:i o 15 lia ti.o o beneñ: d 2nio qt.."i! .ie 1c, ni 2 oo :r:ri.5 ieud.o o CD.O dific21c. d.o f úiL e Jl i.'e Cr . i. lO-:i La ed lo l. l:ei !c ic ew s m Ie > b-: -n lie ~: :o~ r.~ i og u.e pas u e i. -...,! l' ol . ;a ·C C'. !l 'D JSt Olx !S.- i cil ec a. . lo S ~ !!.l. C i'lmJ?O 14 sea 2. 3 o 4
Lo !;-n¡:::nj□:istJ;a la. a.d::nj□i.;crari'o:ra., :c.-ñr:n.ero dE: Nú-me-:ro de id~cio:::i del d.ocl.ll.:l1e:nto de id.e;:mda.dJ a."'el. irnllia.d.o ;:al. con:io
a.! i'L5 a .do o ib e:c. e fi e 5a ri 1> cy..ce lñ 17 fiLe er..-:i a do icicialm.e::ite y que ser. :ii a ·l.::JDd5:E.'iClC . 5e esca e orri 6ieud.o o m.o.d.:iU nM: iloi.e:ru:: e es i>bli~-:or_io paui. lo;;. c:z;sos e~ fic.at:. do lo 5 (!,Ue e.l e am. po 14 s;,ea 2. 3 o 4_ o ºi, li !f,A to oi o. Lo s-l.1DÚ□i;;:1ra. -ª A d::njcri.i1c-a.- d.o:ra. n = R Lli!U il:i c:o :n ~~Ud .iic. e X e e pe: o.n.es. 1 = ::,¡o ta ::nada.;;. po:r-.;,a,:r lll.l!l:.1J:r de ,res (3) Mi.os 2 =· Fa.lta.:n rndo.;; ;!-o_; dedos dE la. ~ deN!Cb?l 3 = Fa.lean tod.05 los dedo;;. dE l.!! Maa.o Iz-- 17 Proceso de UJClli ñ:e :t:.ue:t:as - q_uicerli !'J 4 = F,?Jl.tan dE todo!> lo5 dedo!> de a.nJO-!!S n:ia□o.; s = Falm indice I> Pul.girr dE L. Ma.a.o De- :rech!! ti = F.al.i11 fnd..--c e o Pu..l.gilr de La. M.a:n.o Izq_uicJ:dl':I
7 = Fall:ac :a.a.1i.ce.; I> P L1 l.g ¡ll"e'_i en a:n:.bas n:i a □1l<i0"tihg;a:to:rfo. Lo SUDÚOÜ-1ra -ª A.dm:icri.i1i:-a.>- dora. 0 = :,,.;-¡;o_,gllllCI Dedo .al. qL1e co·rre.spo·c.de la 1 = :?1-ng_a .r 18 !Jl:ri:mera h·n.ella d:e a. :n:.ano2 = Índice de..-eclLa, 3 = Me.dio 4=.P...JJJ.lW 5 = Me:ii.:i que LONG.
CA_'\IPO NOMBRE DEL C..'L"'MPO "VALOR. .PERJIJ.J].TID-:0
Jli..lAXl: U.A.
Dedo se;g·n□da. lru e:]] i'I. :m.11:a.o l¡gl l 111a _ d:!fic::ri.d..oe: :n el c:m:ip o 1 E 19 1 d&eclla. De,do :p:r:iu:i.e:ra.h ua_la maco l¡g~1111l 1:d .m.c::ri.d..eoc n el c:m:ipo 1 E 20 1 blc¡_uieroa 21 Dedo se,g·n□da. lrue:lla. :m.11:a.o 1 !;gua! a: dmtñdo l?,Jl. el c:m:ipo 1 E ~c¡_uieroa C."-on~:¡:io nde al :nombre d:el archivo ~ue ,;;e e:n•í.'Ía e-□ _:'! ca.~ta. de io□o:r.ma.cjÓ:c. de l:ueL:'ls
Xon: ib~ del .. :!t.rclrivo de l:!úor- ·22 -1 de: a.fil fo ct1Ji_E :~:e :noC'.lhre d.efbe _;e;: J"e on.; mti do ca.a.ció□ d:e filli!lli!.:i de a.c:u.ero.o co"t:l lo esta::r,: 1ee : do e-:J e: ll"llme:v.'il 1.2 de es.te mi.exo.
C,0~:::1:ie al□n:m.b :e d.e~a n:.ti'IJO qu;--2 .:e en·.,m e:nla. CiUJ!es111d e mfo:JJ:.:'!Ci-0:::d1e :.otog:P.Jti?Js d'-al 2.3 X ODJ._br,e del .Are lri va de l:!lfi:rr- ~1 a.ñliado_ Este no:cnbre ri.~bi?!s e:r CO::J$ítl1.1ido de ca.a.ció□ d:e :fu-D@i:-wa. a.cn.e:rd.o c001 lo esta.i:Jl-erirl.o en e_ JU.1DL1?..-al. Ll de e.:~:e o. i1.Jl.e]¡ Ce:resp0:::1deal□n:m.b:e d.e:¿on:-c.ti'lloqtte.=eenvÍíai :---ODLbi:-ed el A.xcbi.vo d'-a le.- e:nla. e 11c :rper::d'I: e j of oo:ma dooi ::l.eldoc-...1C1.e:1tdoe ·_"). .~,, fonna.cio□ d:el d.locmcn.en: .o de ~1 jJi.:c.'t.f,. f .l:a.dón d:el iirliliado_ Este :no:wbr:e .debe
:-den 1i:f.'C 11e : ón seE CO.C..i1.nri.d.o de a.cu.ec:rd.oc on !o esr.?Jbl.eddo e:n el n 11c ne:r¿ ¡ l L :! ri.1.e! ste 11□ e::«li... 1.3 .3 CARPJET...!!.. DE INFORMA.CI01',1.- DE HUELLAS DE E.OS .A.FILIA.DOS E:u e5ta. c:.a:rpeta. deben e:i:r..".:iar todos 105 a:i..-clnü.-o.s e-n :f"onna.ro "'\VSQ que co:l!lti.e:u.en. la.5 "1!1uellasi de 105 afilia.dos. -iinc:h.11~dac en el re,g:i_,---trom ipo 2 que .se e.stáu en-..i:a.n.d.o_ 1.3 .4 C.AJRPET..4.. DE INFo:R1\.1.A.CI~ DE .FOTOGR..4fl_~ DE. LOS .AFILl .. !!.DOS: E:u e.sita ca:i.pe.ta debe:o.e:i:r..--iiart-odo.s los. a:i.·•du.,.-o.s en.:fbi."J!l!l.ato JPGqi..-..e con:tien:Elll las :f"oto-gra:ilia.s de lo-.s a-tfalia.dos. iu.clu;do:s; en. ,el :iregL,,---tro·t ipo 2 que .se están e-n-..i:a.n.d.o_
1.3 .5 CARPET:4.. DE INFORI\.•IACI~- DE DOC1.H•,fE1-IT"O DE IDENTJFICACION DE
LOS ~~~S En esta carpeta deben enviar todos los archivos en formato JPG que contienen los documentos de identificación de los afiliados incluidos en el registro tipo 2 que se están enviando.
2. ESTANDARES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA Y ENVIO DE HUELLAS, FOTOGRAFIAS Y COPIAS DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Las administradoras deberán tener en cuenta los siguientes estándares para la toma y el envío de las huellas, fotografías y copias del documento de identificación para ser enviadas al RUAF:
2.1 ESTANDARES PARA LA TOMA Y ENVIO DE LAS HUELLAS 2.1.1 Los equipos para la toma de huellas deben: • Utilizar tecnología óptica • Utilizar tecnología de verificación de dedo vivo • Deben contarcon cristal no rayable que garantice la calidad en la toma de la huella en el tiempo. • Deben tener un área mínima de captura de la imagen de la huella mayor o igual a 300 mm2. • Tener una resolución de 500 dpi. • Tener una profundidad de Imagen 256 niveles de Grises en cada Píxel. • Tener salida digital USB. • Tener alimentación sólo mediante la conexión USB. • Permitir la transmisión de la imagen de la huella dactilar. 2.1.2 La imagen deberá almacenarse en formato WSQ 2.1.3 La generación del Template debe ser mediante la utilización del estándar ISO 19794 -2 en cuanto a los datos de minucia. 2.2 ESTANDARES PARA LA TOMA Y ENVIO DE LAS FOTOGRAFIAS 2.2.1 Los equipos para la toma de las fotografías deben utilizar tecnología digital. 2.2.2 Resolución mínima de 640 x 480.
2.2.3 Generar los archivos en formato de imagen .JPG. 2.2.4 Tamaño entre 30Kb y 50 Kb. 2.3 ESTANDARES PARA LA TOMA Y ENVIO DE LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION 2.3.1 Los escáner deben tener una resolución mínima de 200 DPI. 2.3.2 Generar los archivos en formato TIFF4. 2.3.3 Bitonal. 2.3.4 Tamaño entre 30Kb y 80 Kb. 2.3.5 Las condiciones de Brillo y contraste deben permitir la visualización correcta de la imagen. 2.4 PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA Y ENVIO DE LAS HUELLAS Las huellas deben ser tomadas a los afiliados de las administradoras que conforman los subsistemas de la Protección Social, teniendo en cuenta lo siguiente: 2.4.1 A los afiliados menores de tres (3) años no se les debe tomar huellas y en el respectivo registro se debe marcar la excepción correspondiente, de acuerdo con lo definido en el campo 17 del registro tipo 2 de este anexo. 2.4.2 A los afiliados con tres (3) o más años y menores de siete (7) años se les debe hacer una retoma de las huellas por lo menos cada seis (6) meses. 2.4.3 A los afiliados con siete (7) o más años y menores de catorce (14) años se les debe hacer una retoma de las huellas por lo menos cada año. 2.4.4 Para los afiliados con catorce (14) o más años la retoma de las huellas se hará por lo menos cada cuatro (4) años. 2.4.5 A todos los afiliados que por alguna razón no se les pueda tomar las huellas, la excepción debe ser
incluida en el respectivo registro, de acuerdo con lo definido en el campo 17 del registro tipo 2 de este anexo. 2.4.6 Las huellas deben ser tomadas a los dedos pulgar e índice de ambas manos, el número de tomas que se deben enviar al RUAF son dos (2) por cada dedo de conformidad con lo establecido por la norma ISO 19794-2. En el caso de ausencia de los índices o pulgares se pueden tomar las huellas de cualquiera de los demás dedos de la mano correspondiente. En el caso de la ausencia de la mano o de todos los dedos se debe registrar la correspondiente excepción de la toma de huellas, de acuerdo con lo definido en el campo 17 del registro tipo 2 de este anexo. 2.4.7 La administradora debe garantizar que durante el proceso de enrolamiento, se realice una verificación de los aspectos procedimentales y administrativos, establecidos en la presente resolución para la toma de la huella. 5.5 PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA Y ENVIO DE LAS FOTOGRAFIAS 2.5.1 Mantener una iluminación constante al momento de tomar la fotografía. 2.5.2 Las fotografías deben ser tomadas con un fondo azul. 2.5.3 Se le debe tomar la fotografía únicamente a la cabeza del afiliado, de los hombros hacia arriba. Esta fotografía debe ser de frente, sin gafas, sin aretes y sin gorros, sombreros o cualquier otro elemento que tape la cara o la cabeza. 2.6 PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA Y ENVIO DE LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION 2.6.1 Para el caso de los documentos cuyo tipo sean CC, TI, CE y PA el afiliado debe presentar el original del
mismo. Para el caso de los documentos de identificación que tengan información por ambas caras, se debe escanear ambas caras, como por ejemplo las cédulas de ciudadanía nuevas que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.6.2 Para el caso del documento cuyo tipo sea RC el afiliado debe presentar el expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Notaría correspondiente. 2.6.3 Estos documentos deben ser escaneados con una resolución mínimo de 75 PPP, en formato JPG.
3. CARACTERISTICAS DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS DE TODOS LOS ANEXOS TECNICOS 3.1 Archivo de Información General de los Afiliados Debe ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 3.1.1 Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, con extensión .txt 3.1.2 Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras MAYUSCULAS. 3.1.3 El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. 3.1.4 Cuando dentro de un archivo de información general de afiliados haya campos que no van a ser modificados o reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo como (,,). 3.1.5 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial, salvo la Ñ y el caracter . 3.1.6 Los campos tipo fecha deben tener el formato AAAA-MM-DD incluido el caracter guión (-) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos. 3.1.7 Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales, excepto para los casos de porcentajes que deberán ser reportados con punto como separador de decimal.
3.1.8 Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo. 3.1.9 Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres. 3.1.10 Tener en cuenta que cuando el código de entidad trae CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal O, la cual es un caracter diferente a cero. 3.1.11 Los archivos planos no deben traer ningún caracter especial de fin de archivo ni de final de registro, salvo el caracter de final de archivo que debe ser CR. 3.2 Los archivos de huellas de los afiliados Deben cumplir las características técnicas definidas para los archivos con formato WSQ y deben ser enviados todos en la Carpeta de Información de Huellas del Afiliado. 3.3 Los archivos de fotografIas de los afiliados Deben cumplir las características técnicas definidas para los archivos con formato JPG y deben ser enviados todos en la Carpeta de Información de fotografías del Afiliado. 3.4 Los archivos de documentos de identificaciOn de los afiliados Deben cumplir las características técnicas definidas para los archivos con formato TIFF4 y deben ser enviados todos en la Carpeta de Información de Documentos de Identificación del Afiliado. (C.F.)