MINSALUD - Resolución 2459 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2459 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBLICAD E COLOMBIA .·.. ·~. ¡ , ., , " .'~ .; ,~¡\ ''.i ~ .•¡ ,.1 .' ·
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 4 5 9
RESOLUCIÓN NÚMERO : • 1::) DE 2020 2 2 DIC2 020 ( ) Por la cual se fija el valor a girar producto del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y
Subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las ·conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993. el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 206 de 2020 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, una vez aplicada la metodología de que trata la Resolución 205 de 2020. Que, para fijar el presupuesto máximo de la vigencia 2020, este Ministerio a través de la Resolución 205 de 2019 fijó la metodología que, una vez aplicada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud arrojó lo prescrito
en el documento técnico denominado ''Aplicación de la metodología para fa defmición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contrihutivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a CompensarEOC, en fa vigencia 2020". que arrojó los valores que sustentan el presupuesto máximo transferido a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar en la vigencia 2020. Que el artículo 3 ibídem, definió el presupuesto máximo como "et valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo. que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a fa Unidad de Pago por Capitación - UPC. en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios". Que el artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 establece que el presupuesto máximo para cada Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar podrá ajustarse. entre otras "Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC cuando, del monitoreo realizado por la ADRES, se determine que el presupuesto máximo se superará"; procedimiento que tendrá en cuenta la información registrada en el módulo de suministro de la herramienta de prescripción MIPRES, la gestión de las entidades y la justificación de las formas de contratación de manera integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas.
Que, los artículos 19 y 20 Ibídem disponen a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la realización de manera periódica del seguimiento, monitoreo, auditoría y control del presupuesto máximo. y la presentación de los informes sobre el seguimiento y monitoreo de los recursos ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.
RESOLUCIÓN NÚME~'.:'2459 DE DIC2 0'.&2 H0 O JA No. ~
2 2 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor a girar producto del ajuste al presup11ostom flXlnw de la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Sulis1c/mrln" Que, en virtud de la mencionada competencia, la ADRES presentó el 4 de noviembre de 2020 ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud el informe de seguimiento y monitoreo de los recursos del presupuesto máximo. Que, este Ministerio teniendo en cuenta "él informe de seguimiento y monitoreo presentado por la ADRES en las (8) ocho sesiones de Grupo de Técnico de Apoyo a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud realizadas en lo corrido de la presente vigencia, y de conformidad con los análisis propios realizados a partir de la información reportada por parte de las EPS y demás EOC a través de la herramienta tecnológicá MI PRES en el módulo de suministro. concluyó que
existe riesgo de superación del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020, y que es necesario realizar ajustes al mismo; situación que fue expuesta ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en la sesión número 26 desarrollada el día 4 de noviembre de 2020. Que, con base en la información reportada a la Comisión Asesora de BenefiC!os, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 27. desarrollada los días 23 y 24 de noviembre de 2020, se recomendó ajustar el presupuesto máximo para la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto. Que este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020. que adoptó la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo de las EPS o EOC fijado para la vigencia 2020, con base en la causal prevista en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020, contenida en el anexo técnico que hace parte integra! de la citada resolución. Que, una vez se aplicó la metodología anteriormente señalada, según el documento técnico denominado "Aplicación de fa metodología para el ajuste del presupuesto máximo transferido a las Entidades Promotoras de Salud de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC en la vigencia 2020, mediante la Resolución 206 de
2020"y que se fundamenta en el reporte de suministros de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, cuya proyección, se realizó tomando los valores de referencia y los Precios de Referencia Internacional - PRI de la Resolución 205 de 2020, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se requiere fijar un ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 definido a través de la Resolución 206 de 2020 para algunas Entidades Promotoras de Salud - EPS de ambos regímenes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el ajuste de recursos al presupuesto máximo definido para la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Artículo 2. Ajuste al Presupuesto máximo fijado en la vigencia 2020 en las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo. De conformidad con la aplicación de la metodología de ajuste al presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020. ajústese el presupuesto máximo de las siguientes Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, el cual será adicionado en el valor contenido en la siguiente tabla. D/C
RESOLUCIÓNNÚMERóC:2459 DE Óo20HOJANo. ;\
2 202 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor a g1rarp roducto del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiaclo "
Ajuste Código Entidades Promotoras de Salud - EPS pres u puesto Régimen EPS Contributivo máximo EPS001 ALIANSALUD EPS 11 143.618481,00 c
EPS008 COMPENSAR EPS. 10.997.828.998,00 c
.
EPSD17 FAMISANAR 2.133405. 720,00 c
' ' EPS044 MEDIMAS EPS 19.612 502.392,00 c '
1
EPSD48 MUTUALSER CONTRIBUTIVO 150 200 297 00 c 1
EPS002 SALUD TOTAL 7 755.775.961.00 c
1
EPS010 SURA EPS 15.630.296.627,00 c EPSIC3 AIC EPSI 51 624 589,00 V
ESSC76 AMBUQ 102 989722,00 V
ESSC62 ASMETSALUD 2.122.975 236,00 V
EPSC34 CAPITAL SALUD 923.568 823,00 V
EPSC25 CAPRESOCA EPSS 236.683.592,00 V
CCFC23 COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 126.589.531,00 V
CCFC24 COMFAMILIAR HUILA EPSS 2456.513.718,00 V
CCFC27 COMFAMILIAR NARIÑO EPSS 35438.816,00 V
CCFC50 COMFAORIENTE EPS 121.720.191,00 V CCFC33 COMFASUCRE EPSS 44.349.090,00 V ESSC33 COMPARTA 851 758 133,00 V ESSC24 COOSALUD E.S.S. 1.572 599 551,00 V EPSIC1 DUSAKAWI EPSI 59495.696,00 V ESSC91 ECOOPSOS EPSS 84 108 982,00 V
ESSC18 EMSSANAR 10 884426 333,00 V
EPSIC5 MALLAMAS EPSI 118751789,00 V
ESSC07 MUTUALSER MOVIL A CONTRIBUTIVO 4 720 345161 00 V EPS041 NUEVA EPS 707 293.359.00 V EPSIC6 PIJAOS EPSI 97 978 696,00 V
EPS040 SAVIA SALUD EPS 2.177 353.884,00 V
TOTAL TOTAL 94.920.193.368,00
Artículo 3. Ajuste al Presupuesto máximo fijado en la vigencia 2020 en las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. De conformidad con la aplicación de la metodología de ajuste al presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020, ajústese el presupuesto máximo de las siguientes Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, el cual será adicionado en el valor contenido en la siguiente tabla: -- --- Ajuste Código Entidades Promotoras de Salud - EPS presupuesto Régimen EPS Subsidiado máximo s
EPSS34 CAPITAL SALUD 10.680.526.629,00 s EPS025 CAPRESOCA EPSS 4.216.099.249.00 s CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 129716 232 00 s
ESS133 COMPARTA 5.881.260.115,00
EPSI01 DUSAKAWI EPSI 129146 068,00 s s EPSI05 MALLAMAS EPSI 2.635.998.835.00 s ESS207 MUTUALSER 11.705 586.958.00
~;2459 DIC
RESOLUCIÓN NÚMERif DE 120 HOJA No. 1
2 2 20 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor a girar producto del aJuste al presupuesto m;iximo de /él vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Suhs1cfiarlo" -- Ajuste Código Entidades Promotoras de Salud - EPS presupuesto Régimen EPS Subsidiado máximos EPSS41 NUEVA EPS 4 608.907.427,00 s
EPSI06 PIJAOS EPSI 120.805.723001
EPSS12 COMFENALCO VALLE DEL CAUCA 721 564 394,00 M EPSS08 COMPENSAR EPS 2 046 917 298.00 M EPSS16 COOMEVA 7 180 607 888,00 M EPSS17 FAMISANAR 6 789 364.806,00 M
EPSS46 FUNDACION SALUD MIA EPS 201 294.659,00 M
EPSS44 MEDIMAS EPS 7.562.459.816 00 M
EPSS48 MUTUALSER MOVIL A SUBSIDIADO 1 394 152.00 M
EPSS37 NUEVA EPS 6.509.500.333,00 M
EPSS02 SALUD TOTAL 21.656.616.514 00 M EPSS05 SANITAS 3.408.867.269 00 M sos EPSS18 4 044.142.694,00 M
EPSS10 SURA EPS 12.610.773.271,00 M
TOTAL 112.841.550.330,00
Artículo 4. Transferencia del valor del ajuste. La ADRES transferirá a las Entidades Promotoras de Salud antes del 31 de diciembre de 2020, los recursos producto del ajuste
al presupuesto máximo de la vigencia 2020, de que tratan los articulas 2 y 3 del presente acto administrativo. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación
NOTIFIQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los Min' ~ V1ceministra de Protección Soc1al\U')· Director de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu ' Director de Financtiento Sectorial Directora Jurídica {