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MINSALUD - Resolución 2461 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2461 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICDAE COLOMBIA t:w~í

.. -4. ~. . '

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 4 61

RESOLUCIÓN NÚMERO :· ~: DE 2020 2 3 D\C2 020

Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020,y CONSIDERANDO Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró corno pandemia el brote de la enfermedad por coronavirus COVID - 19, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que, ante dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus, medida sanitaria que ha sido prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año, vigente hoy, hasta el 28 de febrero de 2021. Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública generada por la COVI D -19, e impedir la extensión de sus efectos. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto legislativo, mediante el Decreto 444 de 2020 se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como un fondo cuenta, cuyo objeto es, entre otros, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que, mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID19). e:· 2 4 3 DIC2 02ao20

RESOLUCIÓN NÚMERó' 61oE2 HOJA No. f.

Continuación de la resolución ªPor la cual se determina el reconocimiento de las pmebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. se fija el monto por EPS y demás EOC por dicllo concepto, y se dictan otras disposiciones" Que, en razón a que en el periodo inicial de la declaratoria de la pandemia no se disponía de recursos presupuestales adicionales a los recursos corrientes, este Ministerio mediante la Circular 19 de marzo 25 de 2020, aclaró que las diferentes pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 COVID-19 debían ser financiadas con los recursos asignados al presupuesto máximo. a pesar de que, en el cálculo de estos no se tenían previstos los valores y las frecuencias. Que, adicionalmente, a través de la Resolución 537 del 31 de marzo de 2020, por la cual se modifica la Resolución 3495 de 2019 que establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CLIPS, este Ministerio incluyó como subcategorías los códigos de las pruebas de Anticuerpos y Antígenos clasificadas con los CUPS 90.6.2.70 (SARS CoV2 [COVID-19) Anticuerpos lg G), 90.6.2.71 (SARS CoV2 [COVID-19) Anticuerpos lg M) y 90.6.3.40 (SARS CoV2 [COVID-19) Antígeno). Que, este Ministerio con el propósito de orientar a las entidades encargadas de realizar

el diagnóstico de la población afectada por el SARS-CoV-2 y que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, emitió los lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS-CoV-2

(COVID-19).

Que, teniendo en cuenta las indicaciones dadas a través de la Circular 19 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar realizaron los acuerdos de voluntades con las IPS y laboratorios para la toma. procesamiento y entrega de resultados de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Co V2 [COV/0-19) prestadas a partir del 17 de marzo al 25 de agosto de 2020,en razón a que a partir del 26 de agosto de 2020, en virtud de la Resolución 1463 de 2020, dichos procedimientos diagnósticos son reconocidos por la ADRES a los valores máximos allí definidos y con cargo a los recursos del FOME. Que, pese a la determinación de que las pruebas realizadas con anterioridad al 26 de agosto debían ser financiadas con recursos del presupuesto máximo, al realizar el seguimiento al comportamiento de tales recursos se observa un impacto negativo en el balance y suficiencia del presupuesto inicialmente calculado y asignado a cada una de las EPS y demás EOC, razón por la cual, este Ministerio mediante oficio 202030001750091 del 09 de noviembre de 2020 solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia - FOME, la asignación de recursos para la financiación de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19) prestadas con

anterioridad al 26 de agosto 2020. Que, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por este Ministerio para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19), realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. Que, en atención a que el principio de eficiencia definido en la Ley 1751 de 2015 insta a todos los agentes que intervienen en la protección del derecho a la salud a que procuren la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles, se considera necesario fijar el monto de reconocimiento y pago por parte de la ADRES por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de ª 2 ~ 61 DI C '.Rf RESOLUCIÓN NÚMEF{Cz' ·:· DE2 3 20 20 HOJA No. Continuación de la resolución "Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda. tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COV/0-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones" Seguridad Social en Salud - ADRES, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias-FOME. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19] que hacen parte de las canastas para servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVI D - 19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y se fija el monto que por este concepto debe pagar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES por EPS y EOC por dicho concepto Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a los prestadores de servicios de salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Artículo 3. Fuentes de financiación. Los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuesto al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la

ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal. Artículo 4. Monto a reconocer por las pruebas COVID-19 realizadas desde el 17 de marzo al 25 de agosto de 2020. Fijar el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] para cada EPS y demás EOC, entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así:

MONTO A EPS NOMBRE REGIMEN RECONOCER EPS001 ALIANSALUD EPS S.A. c 6.464.227 .528,27

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR EPSI01 c 661.659.826,72

Y GUAJIRA "DUSAKAWI A.R.S.I."

ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE

EPS048 SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD· MUTUAL c 438.444.028,52

SER EPS

EPS008 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR c 51.901.153.465,77

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL EPS012 c 4.719.184.706,07

CAUCA "COMFENALCO VALLE DE LA GENTE"

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.

EPS016 c 21.363.44 7 .663,4 7

"COOMEVA E.P.S. S.A."

EPS042 COOSALUD EPS S.A. c 889.962.884,22

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLINEAS016 c 274. 793.596,98

DEPARTAMENTO MEDICO

EPS005 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. e 86.038.444.597,51

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO EPS018 c 8.913.930.965, 77

OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S.

EPS017 EPS FAMISANAR S.A.S. c 63. 779.889.042,96

EPS010 EPS SURAMERICANA S.A. c 109.046.643.179.11

FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES EAS027 c 197.863.246,30

NACIONALES

EPS046 FUNDACION SALUD MIA c 390.014.256,84

EPS044 MEDIMAS EPS S.A.S. c 17.368.22.2.208,86

EPS037 NUEVA EPS S.A. c 77.698.624.705,90

RESOLUCIÓN NÚME~O~ ~-2~ 61 D} 3 DIC 2 0~2020 HOJA No. ~ Continuación de la resolución "Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones"

MONTO A

EPS NOMBRE REGIMEN RECONOCER

SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

EPS002 DEL REG!MEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN c 67.606.454.263.99

SUBSIDIADO S.A.

EPSS40 ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA s 7. 763. 764.438, 78

SALUD EPS"

ESS062 ASMET SALUD EPS S.A.S. s 8.404.854.214,87

EPSI03 ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI s 898. 797.254,34

ESS076 ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO s 3.301.148.085,05

AMBUQ EPS - S - ESS

ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE

ESS207 SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD -MUTUAL s 21.236.277.157,96

SER EPS

CCF055 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI s 7 .580.212.179,91

ATLÁNTICO

CCF007 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE s 158. 739.960,21

CARTAGENA Y BOLÍVAR COMFAMILIAR

CCF053 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE s 585.408.249,86

CUNDINAMARCA "COMFACUNDI"

CCF023 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA s 651.284.622,80

"COMFAGUAJIRA"

CCF027 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO s 722.374.819.48

CCF033 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE s 1.004.433.161,92

CCF102 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ s 661.121.382,38

CCF024 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA s 3.586.729.391,94

"COMFAMILIAR"

CCF050 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE s 918.919.114,91

COLOMBIANO "COMFAORIENTE"

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

EPSS34 DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD s 16.452.146.622,94

EPS-S S.A.S."

EPS025 CAPRESOCA E.P.S. s 679.009.620, 19

ESS133 COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA s 5.352.131.102.42

PROMOTORA SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" ESS024 COOSALUD EPS S.A. s 24.266.902.398,94 s

ESS091 ECOOPSOS EPS SAS 2.231.698.897,33

EPSI04 EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDIGENA ANAS s 1.355.854.460,80

WAYUU EPSI

ESS118 EMSSANAR S.A.S. s 11.859.588.609,45

EPS022 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN s 2.436.812.076,21

SUBSIDIADO EPS CONVIDA

EPSI05 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI s 1.151.842.706,03

EPSS45 MEDIMAS EPS S.A.S. s 2.254.031.821,72

EPSS41 NUEVA EPS S.A. s 3.241.844.239,01

EPSI06 PIJAOS SALUD EPS! s 317.756.242,71

En todo caso, el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se sujetará a la disponibilidad de los recursos. Parágrafo. Los montos aquí detallados corresponden al desarrollo de la metodología dispuesta en el documento "Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19" preparado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio y la cual tiene como referencia la base de datos de SISMUESTRAS con

corte al 12 0 de noviembre, la cual será remitida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos y condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES: º'7. 2 ~ 61 OI C RESOLUCIÓN NÚMERO~:· 3 202?020 HOJA No. § Continuación de !a resolución "Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda. tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones" 4.1. Las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar deberán: 4.1.1. Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS, para lo cual, las EPS y demás EOC deberán remitir a la ADRES La información relacionada con la identificación del usuario.

4.1.2. Para las facturas que ya hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC se deberá acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVI D-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de usuarios 4.1.3. Para las facturas que a la fecha no hayan sido pagadas a los prestadores se deberá acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020; para lo cual deberán allegar una relación de la identificación del usuario y de las facturas pendientes de pago de la prestación del servicio de las pruebas certificado por el representante legal de la EPS o EOC, en donde se identifique el monto total facturado y de cada factura por dicho concepto, discriminado como mínimo por cada uno de los prestadores., junto con la relación de usuarios. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores. 4.1.4. Las EPS o demás EOC deberán allegar la relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad. 4.1.5. En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán

siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES. 4.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: 4.2.1 Definirá los calendarios para la presentación de la información. 4.2.2 Validará la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información de SISMUESTRAS con corte a 20 de noviembre de 2020. 4.2.3 Pagará a las EPS cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo. 4.2.4 Pagará directamente a las IPS, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, conforme la información reportada por la EPS o EOC. Parágrafo. Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate. 2461 RESOLUCIÓN NÚMERÓ~ :· DE 2 3 DIC 2mo HOJA No. § Continuación de la resolución HPorl a cual se detennina el reconocimiento de las pn,ebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 {COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones" Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

O\ C Dada en Bogotá, D.C, a los 2 3 2020 "1~, {} ¡\

Aprobó: Viceministra de Protección Socia!-~ Director de Regula1ción. Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu~

'!' Director de Financiamiento Sectorial Directora Jurídica

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