🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 2476 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2476 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICAD E COLOMIJl/1

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 ' '"'6' (", º- ~; RESOLUCIÓN NÚMERO - -~6 :f 1 DE 2020 ( 2 3 DIC2 02 ) Por la cual se modifica el artículo 1O de la Resolución 1161 de 2020 modificado por la Resolución 1757 de 2020, en el sentido de ampliar el término para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y, CONSIDERANDO Que, este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos. Que mediante la Resolución 1161 de 2020, se fijaron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del coronavirus COVID-19 y se reguló el anticipo de los recursos de canastas, para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, en cumplimento de lo previsto en el artículo 20 del

Decreto 538 de 2020, modificado por el artículo 8 del Decreto 800 del 4 de junio de 2020. Que el artículo 1O de la precitada la Resolución 1161 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución 1757 de 2020 estableció que "El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de cinco (5) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de fa pandemia". Que, el Instituto Nacional de SaludlNS a través de comunicación 2-10000-2020-005043 del 18 de noviembre de 2020, remite el modelo ajustado con las proyecciones del comportamiento de Covid-19 en el cual se informa "un nuevo pico entre la última semana de noviembre y la segunda de diciembre (20 nov - 14 die)". Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio a través de comunicación 202030001845411 del 23 de noviembre de 2020 solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, la asignación de recursos que permita continuar con el pago por disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios para los meses de noviembre y diciembre de 2020. Que, el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, en sesión virtual del 15 de diciembre de 2020 aprobó financiar con cargo a los recursos del Programa de Canastas de Aseguramiento la extensión del reconocimiento de anticipos por disponibilidad, incluyendo los meses de noviembre y diciembre de 2020, tal como consta en la certificación expedida el 18 de diciembre de 2020.

3 DIC2 020 RESOLUCIÓN NÚMERO r, ~ : 2 ~ 7 6 DE 2020 HOJA No. i Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 1O de la Resolución 1161 de 2020 modificado por la Resolución 1757 de 2020, en el sentido de ampliar el término para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios'· Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ampliar el término de temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios, con el fin de garantizar la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de noviembre y diciembre de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1757 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de siete (7) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia". Artículo 2. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020, modificado por la Resolución 1757 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 2 3 DIC2 020 iJI.•J ~!

Aprobó: Viceministra de Protección Social

Viceministro de Salud y Prestación de Servicio Director de Regulación de Beneficiosl\CRstosy T rifas et'Aseguramiento en Salud ~ V Director de Financiamiento Sectorial~ Directora de Prestación de Servicios y Atención Primari# o;,ecto,a Joddic,\ (

Consultar sobre este documento ...