MINSALUD - Resolución 2503 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2503 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
RErÚBI.ICi\ DE COl,OMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O 2 5 03
RESOLUCIÓN NÚMERO ) Ü (l DE 2020 ( 2 8 DIC2 020. ) Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011. modificado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y. CONSIDERANDO Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada. Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por
enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento. Que la Ley 1438 de 2011, previó en los artículos 112 y 114, que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SlSPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud. las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara con el objetivo de elaborar los respectivos indicadores en el marco del sistema de monitoreo. Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "(. . .) el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control(. ..) ", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio, siendo esta fundamental para la definición de la UPC. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. en relación con los gastos de administración de las EPS, para el Régimen Contributivo se destinará del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%).
Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según !as 2 8 DIC2 020 0 3
RESOLUCIÓN NÚMÍ;:8~ [; 2 5 DE 2020 Página 2 de 27
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para financiar /os servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vrgencm 2021 y se dictan otras disposiciones·· normas del Régimen Contributivo, de conformidad con lo previsto en los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012; tales decisiones, para el régimen contributivo deben consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Que la Unidad de Pago por Capitación - UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante e\ aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para su atención en salud.
Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado. lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por CapitaciónUPC. Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS -C; el cual una vez apllcado arrojó una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud EPS037 y a la EPS048. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la vigencia 2019 a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de /os mecanismos de ajuste del nesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar fa financiación de tos servicios y tecnologías de salud en el año 2021", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los
porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2021. Que según el estudio, a la información reportada por las EPS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnicoactuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por !as áreas de este Ministerio, considerando: i) los cambios en la estructura demográfica de !a población relevante, ii) el perfil epidemiológico nacional, iii) la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, iv) la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y v) la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad. Que en desarrollo de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014 continúa en desarrollo la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural - SISPI, teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado que financie sus actividades , , ..., 2 8 DI C 2020 ~ ~ 2 5
RESOLUCIÓN NÚM6ROJ \, Q . ;¡ DE 2020 Página 3 de 27
Continuación de la resolución "Por fa cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -/JPC par él
financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contnbut1vo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones" diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS-I, las IPS -1 y de las estructuras propias interculturales que hacen sus veces. Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento de los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017. Que el articulo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el articulo 1 de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, respecto de !as cuales la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, realizó los estudios técnicos con el fin de definir los porcentajes de progresividad y el impacto fiscal. Que la Resolución 4363 de 2012 adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. y dispuso en el artículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficies, Costos, Tarifas y Condiciones
de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en siete (7) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen. Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión Nº 27, desarrollada los días 23 y 30 de noviembre de 2020, se recomendó, entre otras, i) avanzar en la actualización integral de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC e ii) incrementar el valor de la UPC de ambos regímenes; recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución. Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS. una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS. se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC en las siguientes vigencias. Que las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud en cumplimiento de las obligaciones de orden legal y reglamentarias deberán suministrar información veraz, fidedigna, confiable, actualizada, oportuna y explicable. con
el fin de analizar la suficiencia y la actualización de la prima de aseguramiento pagada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS que financia los servicios y tecnologias de salud con recursos de la UPC, y constituir en insumos !os estudios que van a soportar las recomendaciones a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos. Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en relación con el incremento de la UPC, la modificación de los actuales mecanismos de ajuste del riesgo y la actualización a los contenidos de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. 2 5 O3 8 DI C RESOLUCIÓN NÚMli8QJ ~; DJ 202~020 Página 4 de 27 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capilación -UPC para financiar los servicios y tecnologlas de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vige11cia2 021 y se dictan otras disposiciones· Que conforme a lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud. de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021. se adoptarán los anexos técnicos que contienen el listado de municipios y áreas no municipalizadas por departamentos a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica y las intervenciones en progresividad con los porcentajes de implementación gradual, y se fijaran disposiciones relacionadas con la periodicidad en el reporte de información en el Sistema de Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Titulo 1 Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capitulo 1 Unidad de Pago por CapitaciónRégimen Contributivo Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2021, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($938.826,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
SEISCIENTOS SIETE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.607,85).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: VALOR ANO Menores de Un Ano 2,9679 2.786.34?_,40 '--'-1-4-"-'-A"_n_"_'o_s_,,__ _ ,_ ___ __,o,,9,.,,5"3___, _ ,cB9,._4=.700.80 5-14 Años O 3329 312.5)4,00 l-"15,c-cc18"-"A"'no,.,s'-'H-"o""m-"b"'ree,s'-----l-----'º""3e,1cc7"3-1---"-297.889,20 ~15,._--"18'-'-'A"·'n,eo'",,rs"c".e,Ms'-c--,u--l----~º~·5"0"'1~4~----"47,.,0=.728.80 0 19-44 Anos Hombres 0,5646 530.060.40 19-44 Años Mu·eres 1,0475 983.419...:...20
µ45,c-"'49=A,,,no,.,s'--------l-----1'".0"'3"'6c,1 +--- 972. 71_6.40 50-54 Ai'los 1 3215 1.240.657,20 55-59 Años 1,6154 1.516.579.20 60-64 Af\os 2 079 1.951.819.20 f.-"65e:-~69e..c,Ac,,no,:,s'--------l-----'2e-.5"'8'-'é6c,1-1---__ 2ec:.42~89_7,6.Q_ 70-74 Anos 31033 2.913.458,40 75 años Ma ores 3,8997 3.661.'13~,á~ Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.032.710,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.868,64). , , ~, ? 8 DIC2 020 2503 RESOLUCIÓN NÚMERóí v DE 2020 Página 5 de 27 Continuaciódne la resolución"P orl a cual se fija el valord e la Unidadd e Pago por CnpitaciónUPC pMa
financiarl os serviciosy /ecnologfasd e saludd e los ReglmenesC ontributivoy Subsidiadop ara la vigencia2 021 y se dictano /ras disposiciones· La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO - -COSTO Menores de Un Año 2 9679 3.064.982.~Q 1-4 At'ios O 9530 984.171,60 5-14 Al"los O 3329 343.7.89_,fQ_ 15-18 Anos Hombres 0,3173 327.679,20 15-18 Años Muieres 0,5014 517.802,40 19-44 Ar"iosH ombres O 5646 583.066,80 19-44 Años Muieres 1 0475 1.081.764,00 45-49 Anos 1,0361 1.069.992 00 50-54 Años 1 3215 1.364.727 60 55-59 Ar'los 1,6154 1.668.240,00 60-64 Afias 2 0790 2.147.004,00 65-69 Anos 2,5861 2.670.692,40 70-74 Años 3,1033 3.204.810,00 75 anos" Ma"ores 3,8997 4.027.26?,40 Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocen3u na prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital,
Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural. Cartago. Cúcuta, Oosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué. ltagüÍ, Manizales. Medellín, Monteria, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.031.392.80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO
PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.864.98).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: .. •G RUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR A~O COSTO Menoresd e Un Ano 2 9679 3.061.069,20 1-4 Anos O 9530 982.~1-ª.,80 5-14 Años O 3329 343.350,00 15-18 At'iosH ombres 0,3173 327.261,60 15-18 Anos Muieres 0,5014 517.140,00 19-44 Anos Hombres O 5646 582.325,20
19-44 AriosM uieres 1 0475 1.080.385,20 45-49 Anos 1,0361 1.068.627,6Q. 50-54 Anos 1,3215 1.362.985,?Q.. 55-59 Años 1 6154 1.666.112.40 60-64 Años 2 0790 2.144.2~4.40 65-69 Anos 2,5861 2.667.283,20 70-74 Anos 3 1033 3.200. 720.40 75 anosll Ma"ores 3,8997 4.022.121.60 Articulo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, , , , 2 8 DI C 2020 ~ 2 5 0 RESOLUCIÓN NÚMffidJ <: 3oE • 2020 Página 6 de 27 Continuación de la resolución "Por /a cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitació11UPC JJRra financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado pam la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones" se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN
MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS
PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1 294.642,80). que
corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3 596,23).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:
.. ~il!~~D' IESTRUCTUR;;A,,DE'> VALOR ANO ' • ' • 'h'fl'COSTO .,-· · ' "' 5 ' ;;,;,¡._,__ ., .
Menores de Un Año 2,9679 3.842 370,00 1-4 Años 0,9530 1.233. 795,60 5-14 Años 0,3329 430.984,80_ 15-18 Años Hombres 0,3173 410.788,80 15-18 Años Muieres 0,5014 649134,00 19-44 Años Hombres 0,5646 730 954,80 19-44 Años Muieres 1,0475 1.356.138,00 45-49 Años 1,0361 1.341 378,00 50-54 Años 1,3215 1.710.871,20 55-59 Años 1,6154 2.091.366,00 60-64 Años 2,0790 2.691 561,60 65-69 Años 2,5861 3.348.075,60 70-74 Años 3, 1033 4.017.664,80 75 años v Mavores 3,8997 5.048.719,20 Artículo 5. El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011,
modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2020, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario así: 5.1. A la EPS 037 Nueva EPS una prima adicional del 4% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anua! de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($976 377.60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.712,16). 5.2. A la EPS048 Mutual SER una prima adícional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C} anual de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($957.603,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($2.660,01 ). Capitulo 11 Actividades de promoción y prevención Artículo 6. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención 202 2 5 0 3 2 8 Ü\ C RESOLUCIÓN NÚM~R"ó) [: DE ~020 Página 7 de 27
Continuación de la resolución "Por la cual se fi¡a el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC pAta financiar /os servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones·· durante el año 2021, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Artículo 7. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2021, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado. Capítulo 111 Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado Artículo 8. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado. Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes
Especiales y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Capítulo IV Prestaciones económicas Artículo 9. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,40% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3. 2. 1. 10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Título 11 Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo 1 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2021, en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($872.496,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL 2 a O1C2 020 ¡;2 5 0 3 RESOLUCIÓN NÚM~~!t DE 2020 Página 8 de 27 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el va/arde la Unidad de Pago por Capitación -UPC pé!m financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones"
CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.423,60).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA VALOR AÑO ·- DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 2.412.799.20 1 4 Años 0,8179 713.61_:J,~0_ 5-14 Años 0,3267 285.044,40 15-18 Años Hombres ; 0,3847 33~_64~?Q _ 15-18 Años Muieres i 0,6381 556.740,00 19-44 Años Hombres ' 0,6415 559706,40 19-44 Años Muieres 1,0154 885.931,29_ 45-49 Años 1,0376 __ ()05. 302, 80_ 50-54 Años 1,2973 1.131.890,40 55-59 Años 1,5738 1.373.133,60 60-64 Años 1,9465 1.698.314,4_9_ _
65-69 Años 2,4125 2.104.898.40 70-74 Años 2,9424 2.567.232.00 ~-- - 75 años v Mavores 3,6575 __ .i.:!..§11 155,20 Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($972,572.40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA
Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.701,59).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: - GRUPO DE EDAD ' ESTRUCTURA VALOR ANO DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 2.689.552,80 1-4 Años 0,8179 795.466.80 5-14 Años 0,3267 317,739.60 15-18 Años Hombres 0,3847 374 148,0_Q_ 15-18 Años Muieres 0,6381 620 596.80 19-44 Años Hombres 0,6415 623 905.20 19-44 Años Muieres 1,0154 987.548,40 45-49 Años 1,0376 1.009141,20
50 54 Años 1,2973 1.261.717,20 55-59 Años 1,5738 1.530 633.60 60-64 Años 1,9465 1.893:.l!_Q..4.Q_ 65-69 Años 2,4125 2.346.332,40 70-74 Años 2,9424 2 861 697,60 75 años v Mavores 3,6575 3.557.185,20 Articulo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta. oe2 2 2
G2 5 O3 8 D\ C 0
RESOLUCIÓN NÚM6RPJ ~020 Página 9 de 27
Continuaciónd e la resolución· Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Cap i/ación -UPC pnra financiar los serviciosy tecnologfasd e salud de los ReglmenesC ontn·butivoy Subsidiadop 8fa la vigcncin 2021 y se dictan otras disposiciones· Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué. ltagüí, Manizales, Medellin. Montería. Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito
Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.003.370,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.787, 14). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA VALOR ANO DE COSTO Menores de Un Ano 2,7654 2.774.721,60 1-4 Anos O 8179 820.656,00 5-14 Af'los 0,3267 327.801,60 15-18 Anos Hombres O 3847 385.995,60 15-18 Anos Muieres 0,6381 640.249,20 19-44 Anos Hombres 0,6415 643.662,00 19-44 Anos Muieres 1,0154 1.018.821.60 45-49 Años 1,0376 1.041.098.,40_ _ 50-54 Anos 1,2973 1.301.673,~Q_ 55-59 Af'los 1,5738 1.579.104,00 60-64 Años 1,9465 1.953.061,20 65-69 Afias 2,4125 2.420.632,80 70-74 Años 2,9424 2.952.316,80
75 anos y Mayores 3,6575 3.669.825,60 Artículo 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en el Departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.266.494,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL
QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
($3.518,04). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona aleiada del continente es la siguiente· GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Ano 2 7654 3.502.36-!,jQ 1-4 Años 0,8179 1.035.864,00 5-14 Af'los 0,3267 413.762,40 15-18 Años Hombres O 3847 487.220,4()_ 15-18 Anos Muieres O 6381 808.149 60 19-44 Anos Hombres 0,6415 812.455,20 19-44 Años Muieres 1 0154 1.285.999.20 45-49 Años 1,0376 1.314115,_2.0 50-54 Af'los 1,2973 1.643.022.00 55-59 Anos 1,5738 1.993.208,40 60-64 Arios 1,9465 2.465.229,60
65-69 Años 2,4125 3.055.417~~º 70-74 Anos 2,9424 3.726,?32,80 , ,,,,., 2sDIC2020 2503 RESOLUCION NUMEiR<lJ v DE . 2020 Página 10 de 27 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Cap,tac,ón ~ UPC ¡inra financiarlos servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado parn la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO 75 años" Ma"ores 3,6575 4.632.202,80
Artículo 15. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el articulo 11 de la presente resolución, se le reconocen!! un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($914.464,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON DIECIOCHO
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.540,18).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente, es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2,7654 2 528.859,6Q_ 1-4 Años 0,8179 747.939,60 5-14 Años 0,3267 298 756,80
15-18 Años Hombres 0,3847 351.795,60 15-18 Años Muieres 0,6381 583.520,40 19-44 Años Hombres 0,6415 --- 586.630,80 19-44 Años Muieres 1,01 54 928.548,00 45-49 Años 1,0376 948.848,40 . 50-54 Años 1,2973 1 186.336,80 55-59 Al'\os 1,5738 1.439. ! 86_,_'!_0_ 60-64 Años 1,9465 1 780 005,60 65-69 Años 2,4125 2 206.14_"!_,_8_0 70-74 Años 2,9424 2.690.722,80 75 años
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