MINSALUD - Resolución 2513 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2513 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
2 513 RESOLUCIÓN NÚMERO j; [ Q () DE 2019 1 6 SEP2 019 ( ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida - rodenticida para uso en salud pública RASTOP® PASTA de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Decreto 1843 de 1991, norma expresamente exceptuada de la derogatoria general efectuada por el articulo 4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 142 que, para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales pertinentes. Que, corresponde a los interesados, en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto - Ley 4107 y en el numeral 10º del articulo 4 del Decreto - Ley 4109, ambos de 2011, y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013,
el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que, mediante Resolución 1504 del 2 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Salud - INS, expidió el Concepto Toxícológíco ERIAP-CT-2018-0468, del producto rodenticida de uso en salud pública, denominado comercialmente RASTOP® PASTA, cuyo ingrediente activo es BROMADIOLONE en concentración de 0.0050% (p/p), previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la sociedad ANASAC COLOMBIA LT OA., señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 1, EXTREMADAMENTE TÓXICO.(Fls.8 al 10). Que, según el mencionado concepto toxicológico ERIAP-CT-2018-0468, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008, al Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente a la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos. 16 SEP2 019 Ct ' 2 513
RESOLUCIÓN NÚMERÓ,~ DE 2019 HOJA Nº 2
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida "rodenticida para uso en salud pública RASTO~ PASTA de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA." Que el citado concepto toxicológico aclara que el producto rodenticida RASTOP® PASTA sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que, el señor Nelson Echeverria López, identificado con cédula de ciudadanía número 258.813, representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., identificada con NIT. 830102401-1, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201942300501582 del 02 de abril de 2019, solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del producto rodenticida RASTOP® PASTA. (Fls. 11 - 13, 18)
PRODUCTO No. REGISTRO
PLAGUICIDA - RODENTICIDA
PARA USO EN SALUD PÚBLICA RGSP - 393 - 2019
RASTOP®P ASTA Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, analizó la información aportada por la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., y requirió la documentación faltante, mediante comunicación 201921300445971 del 11 de abril de 2019. (FI. 19). Que mediante escrito con radicado 201942300747492 de 15 de mayo de 2019, ANASAC COLOMBIA LTDA., allegó la documentación requerida, en respuesta a la solicitud elevada por este Ministerio. (Fl.20).
Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en oficio radicado con el número 201921300628421 de mayo 23 de 2019, manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991, encuentra que el producto plaguicida para uso en salud pública RASTOP®P ASTA, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (Fl.21) . En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., con NIT. 830102401-1:
PRODUCTO No. REGISTRO
PLAGUICIDA - RODENTICIDA
PARA USO EN SALUD PÚBLICA RGSP -393 - 2019
RASTOP®P ASTA Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar 16 SEP2 01g e o s G 1 REsoLucIóN NÚMERru 2 3 oE 2019 HOJA Nº 3 Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida• rodenticída para uso en salud pública RASTO~ PASTA de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA" previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011.
Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Nelson Echeverría López, identificado con cédula de ciudadanía número 258.813, representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 830102401-1, en la Autopista Medellin km 3.5 vía Bogotá-Siberia, Bodega 40 Modulo 2-Cota (Cundinamarca), o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 1 6 SEP1 .G\q Dada en Bogotá, a los
~~- ~ 1J UAN P O URIBE RESTREPO Ministro e alud y Protección Social
Aprobó: Director de Promoción y Prevención
Vicem,nistro de Sa~d Pública y Prestación de Servicios Directora Jurídica/