MINSALUD - Resolución 2516 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2516 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCIÓN NÚMERÚ: ·~ DE 2018 ( ) 1 5 JUN2 018
Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicación de recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la • Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 154 de 2013, se determina el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994 -2011 entre entidades empleadoras, entidades territoriales del orden departamental o distrita1, Entidades Promotoras de Salud -EPS, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, el entonces Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP, Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC incluido el Fondo Nacional del Ahorro - FNA y las demás a que refiere el articulo segundo de la citada resolución. Que posteriormente se expidieron las Resoluciones 2464, 3568 y 4906 de 2014, 2231 y 3459 de 2015, mediante las cuales se ajustó el procedimiento para el cruce de deudas y giro de recursos no saneados de aportes patronales, el cual consistió en el reporte de
información por las administradoras y las empleadoras en el aplicativo PIS!S del portal
SISPRO.
Que como parte del citado procedimiento en el mes de diciembre de 2015. fue publicado en la página web de este Ministerio el resultado de la información cargada por administradoras y empleadoras dentro del proceso de cruce de cuentas de lo no saneado hasta el 31 de octubre del mismo año, en el documento "Pub/icaC1ónd e las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las entidades empleadoras y administradoras a 31 de octubre de 2015, resultados del cargue de información sobre coincidencias entre lo reportado por las empleadoras y administradoras, de los recursos de aportes patronales no saneados". Que las AFP han encontrado un 25% del aporte efectuado por el trabajador en relación con el aporte a sistema de pensión, evidenciando un faltante del 75% correspondiente al aporte patronal, lo que impide la aplicación de la cotización en la cuenta individual de\ trabajador siendo necesario que las Administradoras de Fondos de Pensiones reporten la información, en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011. En mérito a lo expuesto, 1 5 JUN2 018 2 516
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Continuac1on de la resolución '-Por 18c ual se establece el procedirmento para el reporte de información y ap/1cac16ne le recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensione:2 en aras de concluir el saneamiento de aportes patmnnles del periodo 1994-2011" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
para el reporte de información y aplicación de recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) por parte de las Administradoras de Fondos de PensionesAFP, que demuestren deudas hasta en un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado - ESE en el periodo 1994 - 2011. y la actualización de la información producto de las coincidencias determinadas en la Resolución 2359 de 2016. Artículo 2. Reporte de ínformación por las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP. Las AFP, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, que tengan evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y la estimación de la deuda por concepto de aporte pensiona! por cotizante, hasta por un máximo del 75% de las vigencias 1994 a 2011. deberán reportar la información a través de la Plataforma de Intercambio de InformaciónPISIS. del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO. de acuerdo con la estructura y especificaciones descritas en el Anexo Técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Se entenderá como evidencia verificable, la tenencia de la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos del giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados. Artículo 3. Publicación de cargue de información de aporte patronal pensiona/ por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Este Ministerio, dentro de los
cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior, publicará en su página web los resultados de los periodos adeudados y el va!or que deberá ser aplicado por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a las cuentas individuales de los trabajadores, previa validación de la información que considere pertinente. Artículo 4. Cálculo de los valores a aplicar por cada periodo de aporte patronal pensiona/ a las cuentas individuales de los trabajadores por parte de las AFP. Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, las AFP deberán calcular los valores a aplicar en las cuentas individuales de los trabajadores conforme a la publicación realizada por este Ministerio, los cuales deberán ser descontados de los recursos que las AFP reportaron y certificaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social, determinados en el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016 y pendientes por devolver. Artículo 5. Devolución de recursos no aplicados por parte de las AFP. Dentro de los mismos cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 4, las AFP girarán los recursos de aportes patronales no aplicados, recalculados y con sus rendimientos financieros, con corte a la fecha del giro, a la ADRES, en los términos del artículo 2.6.4.7 5. Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo. Para la devolución de los recursos no aplicados, se deberá tener en cuenta !a actualización de la información de los valores coincidentes de las administradoras de
fondos de pensiones de que trata el numeral 2 del artículo 7. Artículo 6. Confirmación de la aplicación de recursos. Surtido el trámite de devolución y dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, las AFP deberán reportar la confirmación de la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo 4 de la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SlSPRO, de acuerdo con la estructura y 1 2
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Contmuac1ón de la resolución ·Por la cual se establece el procedimiento pa/8 el reporte de información y apl1cac1ó1e1le iec111sos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamienlo de aportes patro11alesd el penado 1994-2011'" especificaciones descritas en el Anexo Técnico 2 "Confirmación de la aplicación de recursos en cuentas individuales de los trabafadores" que hace parte integral de !a presente resolución. La confirmación de la aplicación de los recursos, deberá ser enviada de manera física y en original a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, acompañada del reporte impreso con el detalle que evidencie la aplicación individual del recurso, certificado por el represente legal y el revisor fiscal de cada Administradoras de Fondos de Pensiones, en el mismo plazo a que se refiere el primer inciso del presente artículo. Vencido el plazo anterior, este Ministerio informará a la Superintendencia Financiera de Colombia, el
incumplimiento a lo aquí definido. Articulo 7. Actualización de la información de los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones. La actualización de la información de los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones se adelantará así: 1 Este Ministerio dentro de los cinco (05) días hábiles a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, publicará la actualización de la información coincidente de que trata el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016, previa validación de la información que se considere pertinente. 2 Dentro de los mismos cinco (05) días hábiles previstos en el artículo 4 de la presente resolución, las AFP deberán calcular los valores a aplicar en las cuentas individuales de los trabajadores, conforme a la publicación realizada por este Ministerio, los cuales descontarán de los recursos que reportaron y certificaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social. 3 En el mismo plazo del primer inciso del artículo 6 de la presente resolución, las AFP deberán reportar la confirmación de la aplicación de los recursos a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PlSIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones descritas en el Anexo Técnico 3 "Confirmación de aplicación de los recursos coincidentes" que hace parte integral de la presente resolución. 4 Las AFP deberán certificar, en los mismos términos del primer inciso del artículo 6 de\ presente acto administrativo, los saldos de los recursos de aportes patronales. donde se evidencie el capital y los rendimientos financieros calculados a la fecha de
devolución de que trata el artículo 5 de la presente resolución. Artículo 8. Notificación a las Empleadoras, cotizantes y ajuste contable. En los mismos quince (15) días hábiles a que se refiere el primer inciso del artículo 6, Las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar a las entidades Empleadoras y a los cotizantes, sobre la aplicación de los recursos en las cuentas individuales, a través de la página web de cada entidad, sin perjuicio del trámite de notificación individual de cada uno de los cotizantes. Asimismo, las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán actualizar la información financiera y los estados de cuenta correspondientes al periodo 1994 - 2011 Lo anterior deberá ser certificado por representante legal y revisor fiscal ante este Ministerio, en el mismo plazo a que se refiere el presente artículo. Artículo 9. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el capitulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen. 1 5 JUN2 018 22 516
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Continuaciór1 de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicac1ón cíe recursos
por parte de las Adm1mstradoras de Fondos de Pensiones en aras do concluir el saneam1enlo de aportes patronales ele! periodo 1994-2011" o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad. seguridad. confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Artículo 10. Vigilancia y control. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, estará sujeto a las investigaciones por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control, para que en el marco de sus competencias adelanten las respectivas acciones. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige desde su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, a los 1 5 JUN2 01n d y Protección Social ~~----------~ cy) r 1 5 JUN2 018 ~2516
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Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicac16n de recIIrsos por parle de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patrona/os cid periodo 1994-2011"
ANEXO TÉCNICO 1
REPORTE DE INFORMACIÓN POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES -AFP.
Las AFP deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, correspondiente al saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011. Para este anexo técnico se definen cuatro
capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalente al 25%, correspondiente al saneamiento de aportes patronales del periodo 19942011 debe ser enviada por las AFP, y debe cumplir con el siguiente estándar Valores Componente del Longitud permitidos o Descripción Requerido nombre de archivo fija formatoMódulo de SAA Cruce de información y aclaración de 3 SI información deudas de aportes patronales -- - Ttpo de fuente 180 Fuente de información administradoras. 3 SI . - -·---- Tema de SAAF Información de las cotizaciones 4 SI información realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, correspondientes al saneamiento de aportes patronales del periodo 19941' 2011 .~ Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 SI reportada, correspondiente al último día 1 calendario del período de información ' reportada. No se debe utilizar ningún tipo _1, de separador. /Ejemplo: 20111231) __ 1 Trpo de documento NI Tipo de documento de 1dent1ficac1ónd e la 2 SI de ident1ficac1ón de entidad fuente de la información. En este la entidad qoe caso el único valor válido es NI. NIT reoorta
Número de 999999999999 Número de documento de identificación 12 SI 1 documento de de la entidad que reporta, para el caso identificación de la contiene el número de NIT de la entidad 1 entidad que reporta sin dígito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. ______ j
Eiemplo: 000860999123
Extensión del .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI 1 archivo ___ _J Nombre del archivo
Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud -·---- -- Reporte de información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, SAA 1S 0SAAF AAAAM M DD N1 999999999999.t xt 36 correspondientes al saneamiento de aportes patronales del 1n eriodo 1994-2011 1 5 JUN2 018 ;2516
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Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y op/1cación de recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del penado 1994-2011" b. Contenido del archivo. El archivo de información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, correspondientes al saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011. está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información así.
Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio -~~ Tipo 2 Registro detalle del pago del 25% del aporte del trabajador Obl1gator10 1 Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por pipe (1).
b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL.
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados .
- ~E . ··;•:¡ o o No. Nombre del campo E E~ o Valores permitidos ~·,:; :; -, ~w o ~~ ~•
~ ~~ o J o Tipo de registro 1 N 1 valor que significa que el registro es de SI control ·- 1 Tipo de documento de 2 A Tipo de documento de identificación de la SI identificación de la entidad entidad fuente de la información. que reporta -Para el caso NI: NIT 2 Número de documento de 12 N Este campo contiene el número de NIT de la SI identificación de la entidad entidad sin digito de verificación. que reporta --~- 3 Razón social de la entidad que 250 A Éste campo contiene el nombre o razón social SI reporta de la entidad que reporta la información 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F Ec formato AAAA-MM-DD Debe SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. (Ejemplo: 1994-0101) --- ·"- 5 Fecha final del período de la 10 F Ec formato AAAA-MM-DD. Debe SI información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo (EJemplo: 2011-12-31) -- 7 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros SI
detalle contenidos ec el tipo 2, contenidos en el archivo. archivo b.2. REGISTRO TIPO 2REGISTRO DE DETALLE DE PAGO DEL 25% DEL APORTE DEL TRABAJADOR Mediante el Registro Tipo 2. las administradoras reportarán el detalle de la información del pago del 25% del aporte del trabajador. Se identifica un registro único con la combinación del tipo y número de documento de identificación de la administradora, tipo y número de documento de identificación de la empleadora, tipo y número de documento de identificación del cotizante, con su periodo y número de planilla interna de tas Administradoras de Fondos de Pensiones. .. ·c-""?516 15JUN2018 ~
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Conti11uación de la resolución '-Por la cual se establece el procedimrento para el reporte de mformac1óny aplicac1ón de 1ec11rsos por parte de las Administradoras de Fondos d.e Pe nsiones en aras de concluir el saneamienfo de aportes ratro1Ia/es del periodo 1994-2011"' -- . ,, ., , , . o, , No. Nombre del campo ~ " C o'E .·- ~ (t i o o • oE . ¡o o :: . Valores permitidos · • ~•,e o: JE -- o Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de SI detalle -~ 1 Consecutivo de registro o N Numero consecutivo de registros de detalle SI dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va 1ncrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2 Tipo de documento de 2 A Tipo de documento de IdentifIcación de la SI identificación entidad entidad fuente de la información. administradora El único valor válido es: NI: NIT ·------·- 3 Número de documento de 12 N Número de identificacion tributaria de la SI identificación entidad entidad administradora. NIT de la entidad sin administradora dígito de verificación. . ------- 4 Tipo de documento de 2 A Tipo de identificación de la entidad a la que SI identificación entidad pertenecía el trabajador en el momento en empleadora que realizó el aporte. Para el caso será NI: NIT -- ----- 5 Número de documento de 9 N Número de NIT de la entidad empleadora sin SI identificación entidad dígito de verificación. empleadora
6 Tipo de documento de 2 A CC: Cédula de Ciudadanía SI ident1ficac1ónd el cotizante CE: Cédula de Extranjería TI Tarjeta de Identidad PA: Pasaporte CD: Carné Diplomá!ICO SC: Salvoconducto de permanencia PA: Pasaporte PE: Permiso especial de permanencia 7 Número de identificación del 16 N Tal como se encuentra registrado eo el SI cotizante documento de identidad -·--- 8 Primer apellido 60 A Tal como se encuentra registrado ea el SI documento de identidad
9 Segundo apellido 60 A Tal como se encuentra 'registrado ea el NO documento de identidad - ----- 10 Primer nombre 60 A Tal como se encuentra registrado eo el SI documento de identidad - - - 11 Segundo nombre 60 A Tal como se encuentra registrado eo el NO documento de identidad -····-· 12 Periodo de cotización coa 7 F Único formato permitido: Año - Mes (AAAASI
pago del 25% MM) correspondiente al pago del Corresponde al periodo de cotización en el empleador cual se presenta pago de la entidad empleadora por el aporte del trabajador (25% de la cotización) y se genera deuda por el aporte patronal (75% de la cotización) 13 Valor del pago 9 N Corresponde al valor recibido por el fondo de SI pensiones. pm concepto de pago de la entidad empleadora del aporte pensiona! a cargo del trabajador (25% de la cotización) --- --···-- -. 14 Número de plarnlla 20 N Corresponde al número de plarnlla PILA en el SI cual la entidad empleadora pago a el fondo de pensiones el valor por concepto del aporte pensiona! a cargo del trabajador (25% de la cotización) 15 Fecha de pago 10 N Úrnco formato permitido (AAAA-MM-0D} SI Corresponde a la fecha de pago de la planilla PILA en el cual la entidad empleadora pagó al fondo de pensiones el valor por concepto del aporte pensiona! a cargo del trabajador (25% de la cotización)
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Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pIocedim1enlo para el reporte de información y aplicació1I de recwsos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensione!:'.e 1I aras de conCl(1ir el saneamiento de aportes p8/rona/es (/el penado 1994-2011" ". o , " " o ·,e
No. Nombre del campo : ' m C!: •-E(1 1 o •E. "o o. Valores permitidos co r O X u o
J'" o: E -- 16 Tipo de pago 1 N Código ''1" - Directo: Corresponde a pagos SI realizados por la entidad empleadora al fondo ' de pensiones que reporta la deuda del 75% de la cotización a cargo del empleador. Código "2"' - Traslado co vinculado· Corresponde a pagos realizados po; la entidad empleadora a un fondo de pensiones diferente a la que reporta la deuda del 75% de la cotizacIón a cargo del· empleador. ··---· 17 Tipo de identificación del 2 A Corresponde al tipo de 1dentif1cación del NO fondo de pensiones que fondo de pensiones. El único valor válido es. recibió el pago NI: NIT (Este campo es obligatorio cuando en el campo "tipo de pago" se relacione el Código 2) -- --- -··· 18 Número de identificación del 12 N Corresponde al número de identificación del NO fondo de pensiones que fondo de pensiones. Es el NIT sin dígito de recibió el pago verificación. (Este campo es obligatorio cuando en el campo "tipo de pago" se relacione el Código
- --- - 19 Razón social del fondo de 250 A Corresponde a la razón social del fondo de NO pensiones que recibió el pensiones q"e recibió el pago pago (Este campo es obligatorio cuando en el campo "tipo de pago" se relacione el Código 2) -5120 Valor cotización en deuda 9 N Corresponde al valor en deuda de la ent1dad
del 75% solo capital empleadora con el fondo de pensiones por 1 concepto del aporte pensIonal a cargo del empleador (75% de la cotlzac1on) --- -
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales. b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
C. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d. El separador de campos debe ser pipe (1)y debe ser usado exclusivamente para este fin_ Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1) e Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 esta vacío se reportara así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de mtles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
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Continuacióri de la resolución 'Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicación de 1ecursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de co/lcluir el saneamiento de apo,tes patronales del penado 1994-2011" Las longitudes de campos definidas en os registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación. por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.
Registrar entidad: !7ttp: //web. sis pro. g ov. co/WebPu bl i ca/Entidad es/Registra rE nt ida d_a s px Registrar solicitud de usuario: http: //web. sis pro.g ov. ca/Seg u rid ad/C Ii ente/Web/Re g i stroSo licitudes. asp x
Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así· Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: b.ttp://www.~í_fil2ro.gov.co/recursosapp/Paqes/MesaA yuda.aspx Adicionalmente. se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http·//web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Decreto 1377 de 2013, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la ~ parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen. reglamenten o sustituyan.
2º1
S ~2516 S JLJN RESOLUCIÓN NÚMERO!' oJ i801s HOJA No 10 de 20
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de mformac1ón y aplicacrón de recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011 .. en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente. lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad. integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO El reporte de información se realizará una sola vez dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Fecha de corte de la Plazo para enviar el archivo plano Información a reoortar Fecha de corte Desde Hasta: Pnmer día hábil posterior a la entrada Quinto día hábil posterior a la entradR en 2011-12-31 en viqencia de la presente resolución viqencia de la presente resolución 1 5 JUN2 018 C':. ;2 516
RESOLUCIÓN NÚMERO( DE 2018 HOJA No 11 de 20
Continuación de la resolución ·'Por la C(Ja/s e establece el procedimiento para el reporte de información y apiicació11d e recursos
pot parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de conclwr el sanean11ento de aportes patronales riel pe,iodo 1994-2011··
ANEXO TÉCNICO 2
CONFIRMACIÓN DE APLICACIÓN DE RECURSOS EN CUENTAS INDIVIDUALES O FONDOS DE LOS TRABAJADORES Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben enviar a este Ministerio los archivos planos con !a información de confirmación de aplicación de recursos en cuentas individuales o fondos de los trabajadores. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de confirmación de aplicación de recursos en cuentas individuales o fondos de los trabajadores que debe ser enviada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores Compone
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