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MINSALUD - Resolución 2520 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2520 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00002520 DE 2024 < 12 OIC 2024

Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas 'en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y, en desarrollo de los parágrafos 2 del artículo 2.2.38.5.3. del Decreto 1083 de 2015 y 5 de los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, y, CONSIDERANDO Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, • el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, facultando a este Ministerio para su adopción. Que, como consecuencia de los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559,

5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261., 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023, 221 y 738 de 2024 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral . y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las que deben ser aplicados por los · aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que la Ley 2208 de 2022 por medio de la cual se adopta la "Ley de Segundas Oportunidades", estableció en sus artículos 6 y 7 incentivos tributarios y económicos para la empleabilidad de población pospenada, en los términos allí establecidos, consistentes en la progresividad en el pago de aportes a las cajas de compensación familiar asociado al pago de nómina de ese grupo poblacional correspondiéndole a este Ministerio en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensiona! y ParafiscalesUGPP-, reglamentar el funcionamiento operativo para la aplicación de los referidos beneficios y su liquidación y pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, atendiendo a la facultad otorgada y en desarrollo del principio de coordinación que debe regir en las actuaciones administrativas, la Subdirectora (E ) de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo mediante comunicación radicada con el número 2024424001864002 manifestó que en relación con el incentivo señalado en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208

Ministerio del Trabajo mediante comunicación radicada con el número 2024424001864002 manifestó que en relación con el incentivo señalado en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022 corresponde al Ministerio del Trabajo adelantar las gestiones necesarias para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y con base en los datos recopilados, remitir a este Ministerio la información que se requiera, con el propósito de identificar la población beneficiaria; acordándose en reunión posterior con el señor Viceministro de Empleo y Pensiones de esa Cartera Ministerial que remitirán, de manera periódica, la identificación de las empresas y trabajadores a quienes aplicará dicho beneficio, así como también el porcentaje a pagar por concepto de aporte a caja de compensación familiar.RESOLUCIÓN NÚMERO 00002520 DE 1 2 DIC 2024HOJA No. 2 de 34 Continuación de fa resolución 'Por fa cual se modifica fa Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican fas reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales' Que, por otra parte, mediante el Decreto 1079 de 2024 "Por el cual se adiciona el Titulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública", se reglamenta el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022 y entre otros aspectos, se radica en el Departamento Administrativo de la Función Pública realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, al Sistema General de Riesgos Laborales, asi como el pago de las respectivas cotizaciones.

Pública realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, al Sistema General de Riesgos Laborales, asi como el pago de las respectivas cotizaciones. Que, conforme con el contexto normativo señalado, resulta necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA de una parte, un tipo de cotizante que permita identificar la población a que alude la Ley 2208 de 2022 y de esta manera permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en los términos establecidos por el legislador: y de otra, crear un tipo de aportante y de cotizante que habilite el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de la población que presta el Servicio Social para la Paz, atendiendo lo dispuesto en la citada normatividad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos', de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "30Tipo

de aportan/e": así: CAMPO 30 LONG POSICION TIPO Inicial Final 2 552 553 N DESCRIPCIÓN Tipo de aportan te. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Lo suministra el aportan/e. Obligatorio

1. Empleador.

2. Independiente.

3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción

4. Agremiaciones, asociaciones o

Obligatorio

1. Empleador.

2. Independiente.

3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción

4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.

5. Cooperativas y

Precooperativas de Trabajo Asociado

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

7. Organizacicnes Administradoras del Programa de Hogares de

Bienestar.

8. Pagador de apo1tes de los concejales municipales, distrilales o de los ediles de fas juntas administradoras

localesRESOLUCIÓN NÚMERo00002520 DE l 2 Dlc2024 = HOJA No. 3 de 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales"

9. Pagador de aportes contrato sindical

10. Pagador programa de reincorporación 11 . Pagador de apo1tes parafiscales del Magisterio

12. Pagador de prestación humanitaria

13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en

Primera Respuesta

14. Trabajador pago aporte faltan/e pensión

16. Pagador Promotor del

Servicio Social para la Paz

2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportan/e" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar la aclaración para el tipo de aportante "1 6 - Pagador Promotor

del Servicio Social para la Paz"; asi:

2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportan/e" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar la aclaración para el tipo de aportante "1 6 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; asi: "16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de aportan/e solamente puede ser utilizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizan/e "70. Promotor de Servicio Social para la Paz" de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.38.5.3 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1079 de 2024."

3. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo B. Tipo de planilla" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar la aclaración del tipo de planilla "Y. Planilla mdependientes empresas"; asi: "Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado

por:

1. Aportan/e que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportan/e es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contrntista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones,

Para este tipo de aportan/e es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contrntista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportan/e deberá reportar el tipo de cotizan/e "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla "I -Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizan/e "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportan/e que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando

las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, RiesgosRESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜÜ2520 DE 12 01C2024 HOJA No. 4 de 34 Continuación de la resolución 'Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se umfican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales" Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportan/e, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizan/e "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportan/e, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizan/e "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

3. Aportan/e que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 201 O.

4. Aportan/e que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes ele los tralJaJacfores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizan/es "16Independiente agremiado o asociado' y "57 - Independiente Voluntario

a Riegos Laborales".

5. Aportan/e que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizan/es iclentificados como "52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al

Cesante'.

6. Aportan/e que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizan/es "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrita/", "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/".

municipal o distrita/", "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/".

7. Aportan/e que sea "9 - Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague los aportes al Sistema de Seguriclacl Social Integral de los cotizan/es "53Afiliado partícipe".

8. Aportan/e que sea "1 O - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizan/es "61Beneficiario programa de reincorporación".

9. Aportan/e que sea "12Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizan/es "63. Beneficiario de Prestación humanitaria". 1 O. Aportan/e que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizan/e "64Trabajador Penitenciario".

11. Aportan/e que sea "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizan/e "67 . Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales".

12. Aportan/e que sea "16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizan/e '70. Promotor del Servicio Social para la Paz".

Cuando por razones operativas, el aportan/e que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere

cotizan/e '70. Promotor del Servicio Social para la Paz". Cuando por razones operativas, el aportan/e que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3. 2. 2.1, 3. 2. 2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.RESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜÜ2520 DE j 2 QIC202_'1;: HOJA No. 5 de 34 Continuación de fa resolución 'Por fa cual se modifica fa Resolución 2388 de 2016, 'Por fa cual se unifican fas reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es" Los cotizan/es tipo "16 - Independiente agremiado o asociado". "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 Concejal municipal o distrita/", "36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "53Afiliado partícipe", "57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales", "59Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "6 0Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizan/e tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizan/es.· COD/GO DESCR/PCION 16 lndeoendiente aaremiado o asociado

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizan/es.· COD/GO DESCR/PCION 16 lndeoendiente aaremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que oercibe honorarios amoarado oor oóliza de salud 35 Concejal municioal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Sol/claridad Pensiona/ 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partícipe 57 Independiente voluntario a Riesg_os Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/". -- 61 Beneficiario proarama de reincorooración 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabaiador oenitenciario 67 Voluntario en orimera resouesta aoorte solo riesaos laborales 70 Promotor del Servicio Social o ara la Paz ( .)"

4. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del capítulo 1 "AR CHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "5 - Tipo Cotizan/e" y "78 -Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado"; así:

CAMPO LONG POSICION TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el a portante.

Los valores válidos son:

1. Dependiente.

2. Servicio doméstico.

3. Independiente.

Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el a portante.

Los valores válidos son:

1. Dependiente.

2. Servicio doméstico.

3. Independiente. 5 2 26 27 N Tipo cotizan/e 4. Madre sustituta. 12 . Aprendices en etapa 1 lectiva. 1 ¡ 16. Independiente agremiado , 1 o asociado. '

18. Funcionarios pt'1blicos sin

tooe máximo en el /BC.RESOLUCIÓN NÚMEROÜ0002520 DE ¡ 2 DIC 202fi.: HOJA No. 6 de 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

CAMPO LONG .

POSI CION

Inicial Final Para fiscales "

TIPO DESCRIP CIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE

LOS DATOS

19. Aprendices en etapa productiva.

20. Estudiantes (Régimen especialLey 789/2002)

21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes

22. Profesor de establecimiento particular

23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales

30. Dependiente entidades o universidades púb licas de los regímenes Especial y de Excepción

31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

32. Cotizan/e miembro de la

carrera diplomática o consular de un pais extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.

33. Beneficiario del Fondo de

Solidaridad Pensiona/.

34. Conce)i:il o edil de Junta

consular de un pais extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.

33. Beneficiario del Fondo de

Solidaridad Pensiona/.

34. Conce)i:il o edil de Junta

Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

35. Concejal municipal o distrital.

36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local benef iciario del Fondo de

Solidaridad Pensiona/

40. Beneficiario UPC Adicional 42 . Cotizan/e independiente pago solo salud

43. Cotizánte a pensiones con pago por tercero.

44. Cotizan/e dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.

45. Cotizan/e dependiente de empleo de emergen cia con duración menor a un mes. 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del

Sistema General deRE SOLU CIÓN NÚMER OQ0002520 DE j 2 D! C 20fi-b HOJA No. 7 de 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" CAMPO 78 POSICION LONG >--lnfi-cfiafi,'-"-- Ffi,fi.n-a_,I 1 51 3 51 3 TIPO A

DESCRIP CIÓN VALIDAC IONES Y ORI GEN DE

LOS DA TOS Clase riesgo en que encuentra afiliado Participaciones - Aportes

1 51 3 51 3 TIPO A

DESCRIP CIÓN VALIDAC IONES Y ORI GEN DE

LOS DA TOS Clase riesgo en que encuentra afiliado Participaciones - Aportes Patronales. 51 . Trabajador de tiempo parcial

52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.

53. Afiliado participe

54. Prepensionado de entidad en liquidación

55. Afiliado participedependiente.

56. Prepensionado con aporte voluntario a salud 57 . Independiente voluntario al Sistema de Riesgos

Laborales

58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público

59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del

Fondo de Solidaridad Pe11siona/. 61 . Beneficiario programa de reincorporación

62. Personal del Magisterio

63. Be11eficiario de Prestación humanitaria

64. 65. 66. 67 . 68. 69. 70. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario Respuesta Sistema Laborales en Primera aporte solo al de Riesgos Dependiente Veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario Promotor del Servicio Social para la Paz 71 . Ley de Segundas Ooo,tu nídades de Lo suministra el aportan/e. la 1. Clase de riesgo I

la Fuerza Pública Contribuyente solidario Promotor del Servicio Social para la Paz 71 . Ley de Segundas Ooo,tu nídades de Lo suministra el aportan/e. la 1. Clase de riesgo I

2. Clase de riesgo 11 se el 3. Clase de riesgo 111

4. Clase de riesgo IV

5. Clase de riesgo V ---fiRESOLUCIÓN NÚM ERO O O O O 2 5 2 O DE l 2 O IC 202 4 HOJA No. 8 de 34

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

CAMPO POSICIÓN LONG 1-ln--'i ---' c=--ia"'1'-'rF

"'- i'--'n-al--, TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Para el tipo de cotizan/e "5 7Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" se debe reportar la clase de riesgo que corresponda a la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 20 16. Cuando el cotizan/e no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco Para el tipo de cotizan/e "70. Promotor de Servicio Social para la Paz" la clase de riesgo siemore será 1.

obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco Para el tipo de cotizan/e "70. Promotor de Servicio Social para la Paz" la clase de riesgo siemore será 1.

5. En el num eral 2.1 .2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizan/e" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE EN TRADA" adicionar la aclaración de los tipos de cotizantes "7 0. Promotor del Servicio Social para la Paz" y "71 . Ley de Segundas Oportunidades", así: "70 • Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de cotizan/e es utilizado por el tipo de aportan/e "16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz", para al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz de acuerdo con lo establecido en el articulo 2. 2. 38.5.3 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1079 de

2024. Este tipo de cotizan/e aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente a través del tipo de planilla "YPlanilla Independiente empresas; y la base de cotización será de un salario mínimo legal mens ual vigente La tarifa a pagar se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto 768 de 2022. Este cotizan/e podrá utilizar el tipo de planilla "N - Planilla de correcciones ·• para reportar la novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y

Este cotizan/e podrá utilizar el tipo de planilla "N - Planilla de correcciones ·• para reportar la novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. 71-Ley de Segundas Oportunidades: Este tipo de cotizan/e solo puede ser utilizado por las empresas con una planta de personal de cien (100) empleados o más, que contraten a la población objeto de que trata el articulo 2 de la Ley 2208 de 2022. Para efectos de identificar /as empresas a las cuales les aplican los benefic ios contemplados en /os artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, el Ministerio del Trabajo reglamentará el procedimiento para validar el cumplimiento de los requisitosRESOLUCIÓN NÚMERO800025 2D DE

12 DI C 2024_ HOJA No. 9 de 34

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Segu ridad Social Integral y Parafisca/es" dispuestos por la ley, que conducen a le aplicación de los incentivos tributarios y económicos, con el fin de remitir periódicamente el Ministerio de Salud y Protección Social el archivo denominado "Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundes Oportunidades". Este tipo de cotizan/e debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Sena, CCF e ICBF. La bese de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcione/ a

Riesgos Laborales, Sena, CCF e ICBF. La bese de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcione/ a los días laborados para los Sistemas Genere/es de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. Para el uso de este tipo de cotizan/e, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportan/e y el tipo y número de identificación del cotizan/e se encuentren relacionados en el anexo técnico PUB 205SEOP, el cual corresponde al archivo "Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades", dispuesto mensualmente por el Ministerio de Salud en el FT P seguro de cada operador de información. En caso de que el aportan/e y el cotizan/e no se encuentren relacionados en el archivo "Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Opo1t unidades", el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizan/e. Para el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el Operador de Información debe aplicar el porcentaje reportado en el archivo "Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades".

6. En el numeral 1 "RELACIÓN TIPO DE APOR TANTE VS NA T URALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE" del capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DA TOS" modificar la tabla "2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportan/e vs naturaleza jurídica del aportan/e" en el sentido de adicionar el tipo de a portante "1 6 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así: "Tabla 2. R01 • Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica

aportan/e" en el sentido de adicionar el tipo de a portante "1 6 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así: "Tabla 2. R01 • Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante

NATURALEZA

JURÍDICA DEL TIPOS DE APORTANTE APORTANTE Código Tipo de aportante 1 2 3 4 5 o No. 01 Em1Jleador X X X 02 lnde1Jendiente X 03 Entidades o universidades públicas de los X reoímenes Es1Jecial v de Excención 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones X re/ioioses 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo X asociado Misión diplomática, consular o de organismos 06 multilaterales no sometidos a la legislación X X colombiana 07 Organizaciones administradoras del programa X de hoqares de bienestar 08 Pagador de aportes de los concejales X municipales o distritales 09 Pagador de apo1tes contrato sindical X X X ·-RESOLUCIÓN NÚMERoD 000252 0 DE l 2 DIC 2024· HOJA No. 1 0 de 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

NATURALEZA

JURÍDICA DEL TIPOS DE APORTANTE APO RTANTE Código Tipo de aportante 1 2 3 4 5 o No. 10 Pagador programa de reincorporación X 11 Paaador anortes earafiscates del Magisterio X 12 Paaador ores/ación humanitaria X

Código Tipo de aportante 1 2 3 4 5 o No. 10 Pagador programa de reincorporación X 11 Paaador anortes earafiscates del Magisterio X 12 Paaador ores/ación humanitaria X 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en X X Primera Resouesta 14 Trabaiador oaoo aporte faltan/e pensión X 16 Pagador Promotor del Servicio Social para ta X Paz Resultado: Cuando en ta información de una planilla reportada por un aportan/e se presente que et cruce entre tipo de aportan/e y naturaleza jurídica del aportan/e No sea "X", et archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información te debe informar al aportan/e el error presentado."

7. En el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE'' del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "4. R02Regla de validación - Tipo de aportan/e vs clase de aportan/e" en el sentido de adicionar el tipo de aportante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para ta Paz"; así: "Tabla 4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportan te vs clase de aportante

CÓDIGO TIPO DE APORTANTE CLASE

o No. A B c D I 01 Emoteador X X X X 02 lndeoendiente X 03 Entidades o universidades públicas de tos X X reaímenes Especial v de Excepción 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones X X reliaiosas. 1 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo X X asociado Misión eliptamática, consular o de organismos ' 06 multilaterales no sometidos a la legislación X X 1 colombiana

04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones X X reliaiosas. 1 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo X X asociado Misión eliptamática, consular o de organismos ' 06 multilaterales no sometidos a la legislación X X 1 colombiana Organizaciones administradoras ele/ programa de 07 hoaares ele bienestar X X 08 Pagador de aportes de tos concejales municipales X o distri/ales 09 Paaador de aportes contrato sindical X X ; 10 Paaador oroarama de reincomoración X X 1 11 Paaador aoortes oarafiscates del Magisterio X ' 12 Paaador prestación humanitaria X X 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en X X Primera Respuesta 14 Trabajador Paao aoorte faltan/e nensión X 16 Pagador Promotor del Servicio Social para ta Paz X Resultado: Cuando en ta información de una planilla reportada por un aportan/e se presente que el cruce entre tipo de aportan/e y clase de aportan/e No sea "X", el archivoRESOLUCIÓN NÚM ER0fi0 002520 DE 12 DIC 2024 __ HOJA No. 11 de 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 , 'Por la cual se un

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