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MINSALUD - Resolución 254 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 254 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER800!)254 DE 2023 ( 2 1 FES2 023 l Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución 810 de 2021 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO Que, el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenídos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada fa corrección esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 810 de 2021, "Por fa cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano" Que, con posterioridad, este Ministerio expidió la Resolución 2492 de 2022 "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre /os requisitos de etiquetado nutricional y frontal que

deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano". Que, en el artículo 5 de la Resolución 2492 de 2022, que modificó el articulo 32 de la Resolución 810 de 2021, se cometieron dos errores involuntarios formales de digitación, así: i) se duplicó el numeral 32.3 y en lo sucesivo se siguió una numeración incorrecta.' y, ii) en el numeral 32.4.1 se dispuso que la rotulación de más de un símbolo con el descriptor "EXCESO EN", deberá tener en cuenta las formas descritas en el literal f) del artículo 32.3. cuando en realidad solo se debió referenciar al artículo 32.3, puesto que el mismo no cuenta con literal. Que, el artículo 6 de la Resolución 2492 de 2022, que modificó el numeral 37.1 del artículo 37 de la Resolución 810 de 2021, establece: "Los titulares del registro. permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados, que ya haya implementado los relacionado con el etiquetado frontal de advertencia (sello circular) y nutricional, y aquellos que continúen cumpliendo lo establecido en la Resolución 333 de 2011, podrán radicar solicitud de agotamiento de etiquetas por una sola vez ante el INVIMA hasta el 28 de febrero de 2023; el plazo de agotamiento lo definirá el INVIMA, sin superar el término establecido en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente acto administrativo~ (subrayado fuera de texto), precisando que se incurrió involuntariamente en un error formal de

digitación, ya que esta referencia del articulado no existe en el acto administrativo y el 21 FEB

RESOLUCIÓN Nú0t0&00254 DE 20~23 HOJA No 2

Continuación de la resolución 'Por la cual se corrige un yerro ed la Resolución 2492 de 2022 modificotoria de la Resolución 810de 2021" plazo está determinado en el articulo 40, denominado ''Transitoriedad··. especificamente, en el numeral 40.3. Que, asi mismo, en el artículo 7 de la Resolución 2492 de 2022, que modificó el artículo 40 de la Resolución 81 O de 2021, se incluyó en el numeral 40.3, la expresión "en el Diario Oficial", luego de hacer referencia a la fecha de 15 de junio de 2024, incurriéndose en un error de digitación que no guarda correlación con lo dispuesto en dicho articulo. siendo necesario suprimirla. Que, teniendo en cuenta que la corrección prevista cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, sin generar modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por este Ministerio mediante Resolución 81O de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, se hace necesario corregir !os yerros formales citados En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Corregir el articulo 5 de la Resolución 2492 de 2022. modificatorio del artículo 32 de la Resolución 81 O de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 32. Etiquetado frontal de adverlencia. Cuando a un producto alimentício

procesado o ultraprocesado envasado se Je haya adicionado sallsodío, azúcares, grasas o edulcorantes y su contenido sea igual o superior al valor establecido en fa Tabla No. 17, deberá rotular la o /as características nutricionales relativas al nutriente adicionado. Tabla No. 17 Límites de contenidos de nutrientes para establecimiento de sello de advertencia ~'!!!!?!~~~~~?!!~f!~:~lf ¡¡;~;'.~:;:~f1.PjiE~·eb1:•das·-j •,o,;:···· Para carnes crudas envasadas a analcohó/icas sin aporte i Sodio i las que se fes haya adicionado energético: ;,,; 40 mg de sodio saf/sodio, el lfmite es 300 m /100 g cada 100 mi __~_-_--_-. -·.- -·····---------_-_,, ,j ¡ >= 10% del total de energfa >= 10% del total de energía Azúcares roveniente de azúcares libres proveniente de azúcares libres__,,_ _.¡ Grasas >= 10% del total de energía >= 10% del total de enetgi~ ! saturadas proveniente de grasas saturadas proveniente de grasas saturadas >= 1% del total de __ ,.. ._... _. __________ -'¡ >= 1% del total de energíéf¡ Grasas trans ~:~;ía proveniente de grasas proveniente de grasas trans '-------'---"='-----------l----·····--~------ -······ Cualquier cantidad de Edulcorantes Cualquier cantidad de edufcorantes c_ ______ ¡_ ___________ _L_oec,d,,,u=IC(?@.-.F -..!_ !__.~,_,~_ .-,.-_., ., . --,.,. ,..,_.. .

32.1. Para la aplicación de la tabla anterior deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a. Para efectos de este artículo, se entenderá que un alimento es sólido o líquido según la unidad de medida utilizada en la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto Núiü00254 1 FEB2 0231023

RESOLUCIÓN DE'¿ HOJA No 3

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se com·ge un yerro en la Resolución 2492 de 2022 modificatoria de la Resolución 810 de 202r está expresado en unidades de masas egún el sistema internacional de unidades, o líquido si su contenido neto está expresado en unidades de volumen según el sistema internacional de unidades. Los alimentos envasados que se consuman reconstituidos se entenderán como sólidos o líquidos, según como sea el producto listo para consumir, de acuerdo con las instrucciones de reconstitución definidas por el fabricante. Estas instrucciones pueden incluir la cocción. b. Se entenderá por producto alimenticio procesado o u/traprocesado envasado que se les haya adicionado sal/sodio a aquellos a /os que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. c. Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado azúcares aquellos que cumplan con la definición de azúcares libres, definidos en la Resolución 3803 de 2016, o en la que la modifique o sustituya.

d. Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado grasas aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o anímales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados. e. Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado edulcorantes, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo, edulcorantes o ingredientes que los contengan agregados. 32.2. Para ca/cu/ar los porcentajes establecidos en la tabla 17, se procederá, de la siguiente manera: a. Sodio: para el caso de sodio, debe realizar dos cálculos, si alguno de los dos, resulta igual o superior a la cantidad establecida, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio: 1. Primer cálculo: si es un alimento sólicl_oo bebida con calorías, se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser 100 g o mi, o la porción, y se divide el contenido de sodio declarado, entre ef número de kcal, declaradas en la mismél cantidad, si esta relación es igual o superior a 1, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. 2. Segundo cálculo: Debe calcular el contenido de sodio en 100 g o mL y si este es igual o supera los 300 mg, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. Ahora bien, para las bebidas sin aporte energético o sin calorías, se debe calcular el

contenido en 100 mi, y si este supera o es igual a 40 mg. clebe etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio. b. Azúcares: se debe ident;ficar los azúcares libres del alimento. según Jo establecido en la Resolución 3803 de 2016 o en la que modifique o sustituya. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento. Núlltfm!J0254 1 FEB

RESOLUCIÓN DE2 202~023 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por fa cual se conige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 modifícatorm de /,1 Resolución 810 de 2021" se debe multiplicar la cantidad de azúcares libres en gramos. por el factor de conversión de azúcares (4 kca/ / g). Este resultado se divide entre el total de fas kcal. de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 1O O.F inalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello de advertencia de azúcares. Adicionalmente, para contabilízar los azúcares libres a partir de los azúcares añadidos, se debe partir de los azúcares añadidos y adicionarles los azúcares presentes en jugos de frutas y/o verduras c. Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal / g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kca/, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje

establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%. debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas saturadas. d. Grasas trans: se debe multiplicar la cantidad de grasas trans en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcaf / g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kca/, de la misma canüdad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 1%, debe etiquetar el sello frontal de adverlencia de grasas trans. 32.3. Forma ·del sello frontal de adve,tencia: la forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este arlículo será incluyendo sellos en la etiqueta, los cuales consístirán en un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto "EXCESO EN", seguido de: "GRASAS SATURADAS" o "GRASAS TRANS" o "SODIO" o "AZÚCARES" o con el texto "CONTIENE EDULCORANTES'' de manera índívídual o con 2 o 3 o 4 o 5 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, típo de letra AR/AL BOLO. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la palabra "MINSALUD''. según la figura 6 del presente artículo. FIGURA 6. Forma del sello frontal de advertencia

----------------------------------··-·--. 2 Niiiii0::002511 1 FEB2 0

RESOLUCIÓN DEL ~023 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por /a· cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 morlificatoría r/e fa Resolución 810 de 2021" No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto, ;ndependiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia. No se puede utilizar la forma del etiquetado frontal de advertencia para incluir sellos con un texto diferente que haga alusión a otros nutrientes o cualquier componente de los productos envasados diferente a los que son objeto de esta regulación (sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes). 32.4. Dimensiones y ubicación del sello de advertencia: el o los símbolos referidos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Para el caso de los envases cilíndricos y cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo con el área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, según la siguiente tabla: Tabla 18. Dimensiones del sello de advertencia Area de la cara principal de la etiaueta fcm2J Sello ancho y alto (en cm) ] ----··· ··~·~.....¡ Rotula en envase secundario y si no ! cuenta con él, se debe incluir un código i <30cm2 QR o una página de intemef donde se 1

j' e_uedac onsultar _________._"__ __ >- 30cm2 a< 35cm2 1.lx 1.7cm >- 35cm2 a < 40cm2 1.8 x 1.8 cm ·•·-·--·· >= 40cm2 a < 50 cm2 2.0 x 2.0cm ··•-•-'•' >= 50cm2a < 60cm2 2.2 x 2,2 cm _,.,,,_,.,_,. >= 60cm2 a < aocm2 2.Sx 2.5cm i >= 80cm2 a < 100cm2 ···ir~ir~i.:~==1 >= 100cm2a < 125cm2 >= 125cm2 a < 150cm2 >= 150cm2 a < 200cm2 3.9x3.9cm .1J >= 200cm2 a < 250cm2 ____4_._4___x 4.4 cm,, ____._.._.. ..... >= 250cm2 a <= 300cm2 4.Bx 4.8cm ...·.· ······.·1· > 300cm2 15% del tamaño de la cara e_n·nctf?_I!j _ I 32.4.1. Cuando corresponda rotular más de un símbolo con el descriptor "EXCESO EN", estos deberán estar dispuestos uno Junto con el otro o uno debajo del otro, teniendo en cuenta las formas descritas en ef numeral 32.3 del presente articulo. 32,4,2.Para los productos que deban llevar dos /2) o más se/los, se deberá determinar el área de la cara principal disponible para los sellos (ADS), así: a. Para superficies con área de la cara principal de {os envases

mayor o igual a 30 cm2 y menor o igual a 300 cm2 el ADS debe , considerarse el 65% del resultado obtenido de las especificaciones de "cálculo del área de la cara principal de tos envases". b, Para superficies con área de la cara principal de los envases mayores a 300 cm2 , según la tabla 18 Je corresponde un único tamaño de se/fo octogonal de 3,9 cm x 3,9 cm.

N~Q0254 2'1) FEB2 02io23

RESOLUCIÓN DE HOJA No 6

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 modilícaloria de fa Resolución 810 de 2021" 32.4.3.EI o los símbolos deberán rotularse de modo visible, indeleble y fácíl de leer en círcunstancías normales de compra y uso. En ningún caso podrán ser cubiertos total o parcialmente. 32.5. Proporciones del sello de advertencia: Todos los elementos (textos e íconos) deben estar centrados sobre el eje y del cuadro negro. A continuación, se presenten las proporciones. La letra ''x'' corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. 32.5.1.Sodio. La letra "x" corresponde a la unidad de proporción sobre fa que se construye el ícono del sello. 32.5.2. Grasas saturadas. La letra "x'' corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. 1 FEB2 023 1 N@~0254

RESOLUCIÓN DE 2023 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 morliflcatmi!J do !a Resolución 810 de 2021" 32.5.3.Grasas .frans. La letra "x" corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del se/fo.

• EXCESOEN

GRASAS

TRANS .MINSALUD.. 32.5.4.Azúcares. La letra "x" corresponde a la unidad de proporción sobre fa que se construye el ícono del sello 32.5.5. Edulcorantes. La letra "x" corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del E;ello. º 2 23

Núü600254 1 FEB

RESOLUCIÓN DE. 2023 HOJA No 8

Continuacíón de la resolución "Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 modificatoria de ID Resolución 810 de 2021" " 32.5. 6. Formas de distribución. c. OpckF13 Parágrafo. Se podrán también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos en este acto administrativo. El adhesivo deberá estar fijado de NCAtl916:00254 2 1 FEB

RESOLUCIÓN DE 20iá23 HOJA No 9

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 mod1ficaroria(f e la Resolución 810 de 2021" forma segura mediante adhesión, impresión, cosido. gofrado, serigrafía.

termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación. almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil". Artículo 2. Corregir el artículo 6 de la Resolución 2492 de 2022, modificatorio del articulo 37 de la Resolucíón 81 O de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 37. Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas, uso de adhesivos y etiqueta complementaria. Para el agotamiento de existencias de etiquetas, uso de adhesivos y etiqueta complementaría. se seguirán las siguientes reglas: 37.1. Los titulares del registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados, que ya hayan implementado lo relacionado con el etiquetado frontal de advertencia (sello circular) y nutricional, y aquellos que continúen cumpliendo lo establecido en la Resolución 333 de 2011, podrán radicar solicitud de agotamiento de etiquetas por una sola vez ante el INVIMA hasta el 28 de febrero de 2023. El INVIMA definirá el plazo de agotamiento, sin superar el término establecido en el numeral 40. 3 del articulo 40 del presente acto administrativo. 37.2. Los responsables de los alimentos envasados o empacados podrán hacer uso de adhesivos sobre la etiqueta, según lo establecido en el artículo 32, siempre y cuando /os adhesivos cumplan exactamente con /as disposiciones contenidas en el presente reglamento técníco. Esta alternativa no requerirá previa autorización por parte del INVIMA.

37.3. Para productos importados, siempre que se cuente con el Cettíficado de Inspección Sanitaria (GIS), emitido por parte del lnvima o la autoridad competente, se permitirá el uso de un rótulo o etiqueta complementaria que contenga la información exigida en la presente resolucíón, la cual deberá ir adherida en lugar visible y su ajuste se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización y antes de su comercialización. 37.4. Para el caso de los productos nacionales, se permitirá el uso de un rótulo o etiqueta complementaria que contenga únicamente la información nutricional exigida en la presente resolución, fa cual deberá ir adherida en lugar vísib/e, hasta el 15 de dicíembre de 2023, sin autorización de lnvima o hasta máximo, el 15 de junio de 2024, cuando se cuente con autorización de la misma entidad, " Artículo 3. Corregir el artículo 7 de la Resolución 2492 de 2022, modificatorio del articulo 40 de la Resolución 81 O de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: "Articulo 40. Transitoriedad. La implementación de los requisitos técnicos de etiquetado nutricionaf y frontal seguirá las siguientes reglas: 40.1. Las disposiciones modificatorias establecidas en este acto administrativo, así como los demás requisitos descritos en el reglamento técnico de etiqueta nulrfcional y frontal, serán implementados dentro de los seis (6) 2 1 FEB2 02.3 RESOLUCIÓN Núlll@ficU6lO 2 5 4

DE 2023 HOJA No 10

Continuación de la resolución "'Por la cual se corrige un ye110 en la Resolución 2492 de 2022 modificafo1ia de· fa

Resolución 810 de 2021" meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el Diario Oficial, periodo en el cual, los titulares de registros, permisos Y notificaciones sanitarias, productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deberán adaptar sus procesos y productos de acuerdo con las condícíones establecidas en el reglamento técnico. 40.2. Los fabricantes que deseen ajustar el etiquetado nutricional y frontal de advertencia en las etiquetas antes los seis (6) meses previstos en el inciso anterior, podrán hacerlo, dando total cump/ímiento a lo exigido en este acto administrativo. 40.3. A partir del 15 de junio de 2024. los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de fa fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento. 40.4. Para el caso de los envases retornab/es se otorgará un tiempo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario oficial, para el cumplimiento de fas condiciones previstas en el reglamento técnico. Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornabtes que no puedan etiquetarse en fa cara frontal, o con un adhesivo o en el envase secundario. 40.5. Los emprendedores deberán cumplir /os requisitos establecidos en la

reglamentación técnica de etiquetado nutricional y frontal de advertencia, en el tiempo estipulado en la reglamentación que se expida, conforme con el artículo 7 de la Ley 2254 de 2022." Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 2í Ttti io2~

(UJ;,¡cL

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social rv A'"" V!ceminíslrod e Sa!ud Pública y Prestación de~~ 1 Directora de Promocióny Prevención "'-f. 1 )," Direc-tor/ Ju-ridico ~ / /

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