MINSALUD - Resolución 2546 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2546 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 2546 DE 1998
(Julio 2) Diario Oficial No. 43.342, del 17 de julio de 1998 <NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3374 de 2000> Por la cual se determinan los datos mínimos, las responsabilidades y los flujos de la información de prestaciones de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3o. del Decreto 1292 de 1994, CONSIDERANDO "Click para digitar el texto del considerando"
RESUELVE:
CAPITULO I.
GENERALIDADES ARTICULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los datos sobre prestaciones de salud, su estructura y características; establecer los procedimientos para su generación, actualización y administración; y fijar las responsabilidades de las instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, independientemente de su naturaleza jurídica. ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán objeto de aplicación y de obligatorio cumplimiento por parte de: los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud; las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado; los prestadores de servicios de salud; las compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito; y las
demás instituciones de salud y seguridad social en salud. ARTICULO 3o. DEFINICIONES. Se adoptan las siguientes definiciones para el Sistema Integral de Información del SGSSS. Prestaciones de salud. Por prestaciones de salud, en el Sistema Integral de Información del SGSSS, se entienden todas aquellas atenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que se prestan a la población como parte de un plan estándar de beneficios del SGSSS, ó de atenciones que se prestan, por fuera de los planes, a personas no afiliadas al Sistema. Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Entidades administradoras de planes de beneficios. Para el Sistema Integral de Información del SGSSS, las entidades administradoras de planes de beneficios son todas aquellas entidades responsables de la atención de salud de una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del Sistema. Estas son: las entidades promotoras de salud-EPS y las que se asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo - POS; las administradoras del régimen subsidiado-ARS, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - POS-S; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para las atenciones cubiertas con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito y el FOSYGA para accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Contenidos mínimos de datos sobre prestaciones de salud. Los contenidos mínimos son un conjunto de datos cuya denominación, estructura y características se han unificado y estandarizado para todos los integrantes del Sistema. Se refieren a la identificación del
prestador de los servicios de salud, del usuario que recibe la atención, de la atención propiamente dicha y del motivo que generó la atención (diagnóstico y causa externa). Registro individual de atención. Es el conjunto de datos relativos a las atenciones individuales de consulta, procedimientos, hospitalización, atención de urgencias y acciones de promoción y prevención. El Registro Individual de Atención hace parte del proceso de facturación de los servicios de salud. Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta: consulta médica general y especializada, odontológica general y especializada y las consultas realizadas por otros profesionales de la salud, según la clasificación de tipos de consulta y especialidades definidos para el Sistema. Los datos de procedimientos son aplicables a todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos contenidos en los planes de beneficios. Los datos de hospitalización son los generados en la hospitalización médica, quirúrgica y obstétrica. Fuente de los datos sobre prestaciones de salud. La fuente de los datos de prestaciones de salud es el proceso de atención en salud a una persona usuaria, de la cual se hace un registro de datos en la historia clínica y se genera un registro individual de atención. Procesos informáticos. Los procesos informáticos son los siguientes: - Actualización: consiste en el registro primario del dato, la modificación, eliminación y el ingreso de estos a medios magnéticos o electrónicos. - Validación: consiste en la verificación de los datos registrados, en términos de la correspondencia con la definición, estructura y características definidas en esta resolución, la correspondencia con los valores y la referencia cruzada entre variables. - Organización: consiste en el ordenamiento de los datos sobre prestaciones de salud
que genera la institución, de acuerdo con las estructuras estandarizadas que maneja el Sistema Integral de Información, en términos de registros primarios o consolidados. - Administración de los datos: consiste en la conservación, depuración y eliminación de la información en las bases de datos del Sistema y en el establecimiento de los niveles de control y seguridad de los datos. -Transferencia de datos: consiste en el envío de los datos utilizando un medio de comunicación magnético o electrónico, que permita la actualización de los mismos entre las diferentes entidades del sistema. Hoja 3 de 3 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" - Disposición de datos: consiste en la oferta de información de dominio público en medios masivos de comunicación.
CAPITULO II.
DE LOS DATOS ARTICULO 4o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO INDIVIDUAL DE ATENCION. Los prestadores de servicios de salud en el Sistema Integral de Información deberán diligenciar los registros individuales de atención, como soportes únicos de información de la atención, en forma sistemática y rutinaria de acuerdo con los contenidos mínimos de datos, para el pago de los servicios de salud por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios. PARAGRAFO 1o. Las administradoras de planes de beneficios sólo podrán solicitar documentos soporte de la prestación del servicio de salud para autorizar su pago, diferentes a los Registro Individuales de Atención, cuando se encuentren inconsistencias en estos, teniendo en cuenta las normas sobre derecho a la intimidad, secreto profesional y ética médica. PARAGRAFO 2o. Los prestadores de servicios, dentro de su propio sistema de información, deben incluir los contenidos mínimos de los registros individuales de
atención. ARTICULO 5o. IDENTIFICACION DE LA INFORMACION. Los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios, deberán identificar los registros individuales de atención, manuales o automáticos, de acuerdo con la siguiente definición y estructura: Dato Descripción Long. Valor Permitido Diligencia Observación Datos Personales IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA Código de la Código asignado a la 6 Tabla de entidades IPS Codificación establecidas entidad entidad administradora administradoras de por el Ministerio de Salud y administradora para su identificación en planes de beneficios. la Superintendencia de el Sistema. Salud IDENTIFICACION DEL PRESTADOR DE SERVICIOS Código del Código asignado al 10 Tabla de prestadores IPS Dos (2) dígitos para el prestador en el prestador de servicios de servicios de salud. departamento Tres (3) SGSSS para su identificación en dígitos para el municipio el sistema Cinco (5) dígitos para el secuencial del prestador dentro del municipio. Número de la Número asignado por la 10 Todos IPS factura DIAN para la facturación de servicios por parte de personas jurídicas. Cuando es una persona natural este número debe ser el número consecutivo utilizado para identificar sus cuentas de cobro. IDENTIFICACION DEL USUARIO Identificador del Número de identificación 15 IPS usuario. del usuario en el sistema. Tipo de usuario Identificador que 1 C = Contributivo EPS Diligenciado por: La EPS, el determina el tipo de S = Subsidiado ARS usuario es contributivo. La usuario. V = Vinculado IPS ARS, cuando el usuario es P = Particular subsidiado. La IPS el
O = Otro usuario es vinculado, particular u otro. Tipo de afiliado. Identificador que 1 C = Cotizante EPS Diligenciable solo por la EPS determina el tipo de B = Beneficiario para usuarios afiliado en el Sistema. A = Adicional pertenecientes al régimen contributivo. Ocupación Código de la ocupación 3 Tabla de ocupaciones EPS Código de la ARS del usuario del servicio ocupación según la de salud. clasificación de la OIT. Hoja 4 de 3 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Diligenciable por la EPS cuando el usuario es contributivo o por la ARS cuando el usuario es subsidiado. Grupo de atención Identificador para 1 I = Indígena DLS Diligenciable por la DLS especial determinar los grupos D = Desplazado para grupos de usuarios que poblacionales de N = Negro se identifican como atención especial en el O = Otro población con cubrimientos Sistema. de atenciones de Salud especial. Unidad de medida Identificador que 1 A = Edad en años IPS de la edad determina el valor de la M = Edad en meses edad D = Edad en días Valor de la edad Edad del usuario al 2 IPS En años cumplidos para momento de la atención mayores de un año. En de salud meses cumplidos para mayores de un mes y menores de un año. En días cumplidos para los menores de un mes Sexo. Código del sexo del 1 M = Masculino EPS Diligenciado ARS por: IPS usuario. F = Femenino La EPS, cuando el usuario es contributivo. La ARS cuando el usuario en subsidiado. La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro.
Residencia Código del lugar de 5 EPS Dos (2) para el ARS habitual residencia habitual del departamento. IPS Tres (3) usuario dígitos par el municipio. Según división político administrativa. Diligenciado por: La EPS, para usuarios es contributivos. La ARS para usuarios es subsidiado. La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro. Zona de Código de la 1 U = Urbano EPS Diligenciado ARS por: IPS residencia característica geográfica R = Rural La EPS cuando el usuario del lugar de residencia es contributivo. La ARS habitual del usuario. cuando el usuario es subsidiado. La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro. ARTICULO 6o. DATOS DE CONSULTA. Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de consulta con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, y los de atención y motivo de la consulta, de acuerdo con la siguiente estructura y características: Dato Descripción Long Valor DiliObservación Permitido Gencia-------------------------------------------------------------------------- ATENCION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de la Fecha de realización 10 IPS Día, mes y año. atención de la atención de consulta. ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Tipo de Código del tipo de 2 Tabla de tipos IPS Codificación de Consulta consulta definido en de consulta. tipos de consulel Sistema, según la ta definido en disciplina profesioel Sistema. nal que la realice. ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Código de Código de la especia2 Tabla de espeIPS Codificación de la especialidad definido en el cialidades especialidades
lidad. Sistema. definidas en el Sistema. Hoja 5 de 5 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Días de Número de días que 3 incapacidad fue incapacitado el usuario. ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Diligenciable la usuaria determinar si la trimestre solo cuando la usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do consulta se en embarazo. trimestre realiza a 3=Embarazo 3cer mujeres. trimestre 4=No embarazada ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Conducta Identificador de las 1 1=Prescripción IPS decisiones del profede medicamentos sional de salud en 1 2=Ordenación de relación con el procedimientos manejo del paciente. Diagnósticos 1 3=Ordenación de procedimientos Terapéuticos 4=Remisión. 1 5=Interconsulta 1 6=Contrarreferencia 1 7=Orden de Hospitalización 1 8=Control 1 9=Ninguna ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Causa Identificador de la 2 1=Accidente de IPS externa causa externa que trabajo origina la atención 2=Accidente de transito 3=Otro tipo de accidente 4=Evento catastrófico 5=Lesión por agresión 6=Lesión auto inflingida 7=Maltrato 8=Enfermedad general Hoja 6 de 6
"NUMERO DE DOCUMENTO"
"Epígrafe Documento" 9=Enfermedad profesional 10=Otra ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Código del Código de diagnóstico 4 Tabla de diagIPS Según la CIE, diagnóstico confirmado o presunnósticos novena revisión tivo. ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Tipo de Identificador para 1 I=Impresión IPS diagnóstico determinar si el diagnóstica diagnósticoes confirN=Confirmado mado o presuntivo nuevo R=Confirmado repetido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Consulta de Identificador para 1 P=Primera vez EPS Diligenciado por primera vez determinar si la R=Repetida ARS cada una de las o repetida consulta es de DLS/ administradoras en el año primera vez o repeDDS cuando aplique. tida en el año.
ARTICULO 7o. DATOS DE PROCEDIMIENTOS. Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de procedimientos, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, y los de atención y motivo del procedimiento, de acuerdo con la siguiente estructura y características: Dato Descripción Long Valor DiliObservación Permitido Gencia---------------
ATENCION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha del Fecha de realización 10 IPS Día, mes y año. procedidel procedimiento miento ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Aplicable solo la usuaria determinar si la trimestre a procedimientos
usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do en mujeres. en embarazo. trimestre 3=Embarazo 3cer trimestre 4=No embarazada ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Clase de Identificador para 1 1=En atención IPS procedideterminar la clase ambulatoria miento de procedimiento 2=En atención según la localizahospitalaria ción institucional 3=En urgencia del paciente. Hoja 7 de 7 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Tipo de Identificador del 1 1=Diagnóstico IPS proceditipo de procedi2=Terapéutico miento miento según la 3=Protección finalidad del específica mismo 4=Detección temprana ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- ProcediCódigo del procedi5 Tabla de proceIPS Código del promiento miento realizado al dimientos cedimiento seusuario gún la reglamentación que expida el Ministerio de Salud. ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Personal Identificador para 1 1=Médico IPS Diligenciable que atiende determinar el persoespecialista obligatoriamente nal que atiende el 2=Médico general cuando es un procedimiento 3=Enfermera procedimiento 4=Auxiliar de enf. obstétrico de 4=Otro parto y aborto ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- MOTIVO (1) ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de IPS Según la CIE,
previo tico previo a la diagnósticos novena revisión realización del procedimiento ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de IPS Según la CIE, posterior tico posterior a diagnósticos novena revisión la realización del procedimiento ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- ComplicaCódigo del diagnós4 Tabla de IPS Según la CIE, ción tico de la complidiagnósticos novena revisión cación si la hubo ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Condición Justificación médica 80 IPS Descripción del para la realización textual paciente de procedimientos abreviada complejos de Hoja 8 de 8 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" urgencias.
(1) Los datos relativos al motivo deben ser diligenciados sólo para procedimientos quirúrgicos y diagnósticos. Se exceptúan los datos de procedimientos de pruebas de laboratorio clínico, patología y radiología simple, los cuales se especifican en el artículo 8, de la presente resolución. ARTICULO 8o. DATOS DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO, PATOLOGIA Y RADIOLOGIA SIMPLE. Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de procedimientos de laboratorio clínico y de patología, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5,1 de acuerdo con la siguiente estructura y características: Dato Descripción Long Valor DiliObservación Permitido Gencia-----------------
ATENCION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha del Fecha de realización 10 IPS Día, mes y año
procedidel procedimiento miento ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Clase de Identificador para 1 1=En atención IPS procedideterminar la clase ambulatoria miento de procedimiento 2=En atención según la localizahospitalaria ción del paciente 3=En urgencia ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- ProcediCódigo del procedi5 Tabla de proceIPS Código del promiento miento realizado al dimientos cedimiento seusuario gún la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.
ARTICULO 9o. DATOS DE LA HOSPITALIZACION. Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de hospitalización, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, y los de hospitalización y motivo que originó la atención, de acuerdo con la siguiente estructura y características: Dato Descripción Long Valor DiliObservación Permitido Gencia---------------
HOSPITALIZACION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Vía de inIdentificador para 1 U=Urgencias IPS greso a la determinar las puerC=Consulta exHoja 9 de 9 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" institución tas de entrada del terna o prousuario (a) a la gramada. institución R=Remitido N=Nacido en la institución ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de ingreso del 10 IPS Día, mes y año ingreso usuario a la institución ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Hora de Hora de ingreso a la 4 IPS Hora, minutos
ingreso institución ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de egreso del 10 IPS Día, mes y año egreso usuario a la institución ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Hora de Hora de egreso de la 4 IPS Hora, minutos egreso institución ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Aplicable solo la usuaria determinar si la trimestre a hospitalizausuaria se encuentra 2=Embarazo 2do ción en mujeres. en embarazo. trimestre 3=Embarazo 3cer trimestre 4=No embarazada ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Días de Número de días de 3 IPS Número de días estancia permanencia en la de estancia institución ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Estado a la Identificador para 1 V=Vivo (a) IPS salida determinar la conM=Muerto (a) dición de salida del usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Días de Número de días que 3 IPS incapacidad fue incapacitado el usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Causa Identificador de la 2 1=Accidente de IPS externa causa que origina trabajo Hoja 10 de 10 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" la atención 2=Accidente de transito 3=Otro tipo de accidente 4=Evento catastrófico 5=Lesión por agresión 6=Lesión auto inflingida 7=Maltrato 8=Enfermedad general 9=Enfermedad profesional
10=Otra ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- DIAGNOSTICO ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de diagIPS Según la CIE, de ingreso tico al ingreso del nósticos novena revisión usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de diagIPS Según la CIE, de egreso tico de egreso del nósticos novena revisión usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- ComplicaCódigo del diagnós4 Tabla de IPS Según la CIE, ción tico de la complidiagnósticos novena revisión cación si la hubo ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Cuando en la hospitalización se realicen procedimientos, estos deben ser registrados tal como se establece en los artículos 7 y 8 de esta resolución. ARTICULO 10. DATOS DE RECIEN NACIDOS. Los prestadores de servicios de salud deberán registrar los datos relativos a la condición de la madre y del recién nacido, encadenados a los datos de hospitalización, cuando ésta ha sido para atención obstétrica y a los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, de acuerdo con la siguiente estructura y características. Hoja 11 de 11 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" En el caso de parto múltiple se debe registrar los datos de condición de recién nacido para cada niño (a). Los datos del recién nacido deben coincidir estrictamente con los
datos del certificado de nacido vivo. Dato Descripción Long Valor DiliObservación Permitido Gencia-----------------
DATOS DE LA CONDICION DE MADRE ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Periodo de Número de semanas de 2 IPS Al momento del gestación gestación parto ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Control Identificador para 1 S=Sí IPS prenatal determinar si la N=No madre tuvo control prenatal ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Causa de Código de la causa 4 Tabla de causas IPS Debe ser igual muerte de básica de muerte de de mortalidad al del registro la madre la madre, si ocurrió de defunsión ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de muerte de 10 IPS Día, mes, año muerte de la madre, si ocurrió la madre ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- DATOS DE LA CONDICION DE RECIEN NACIDO ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de nacimiento 10 IPS Día, mes, año nacimiento del recién nacido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Sexo Identificador del 1 H=Hombre IPS sexo del recién M=Mujer nacido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Peso Peso en gramos del 4 IPS recién nacido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Talla Talla en centímetros 2 IPS del recién nacido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de diagIPS Según la CIE,
del recién tico del recién nósticos novena revisión nacido nacido, en caso de presentar patología ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Apgar a los Identificador para 1 1=Menor de 4 IPS 5 minutos determinar el valor 2=De 4 a 6 del apgar a los 5 3=De 7 a 10 Hoja 12 de 12 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" minutos de nacido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Causa de Código de la causa 4 Tabla de causas IPS Según la codimuerte del básica de muerte del de mortalidad ficación para niño niño, si ésta ocurrió mortalidad en las primeras 24 horas de nacido ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de muerte del 10 IPS Día, mes, año muerte del niño niño ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- ARTICULO 11. DATOS SOBRE ATENCION DE URGENCIAS. Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de urgencias, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, de acuerdo con la siguiente estructura y características. Cuando en la urgencia se realicen interconsultas y procedimientos, estos deben ser registrados tal como se establece en los artículos 6, 7 y 8 de esta resolución. Dato Descripción Long Valor DiliObservación Permitido Gencia---------------
DATOS DE LA ATENCION DE URGENCIAS ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de ingreso del 10 IPS Día, mes, año
ingreso usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Hora de Hora del ingreso del 4 IPS Hora, minutos ingreso usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Fecha de Fecha de salida del 10 IPS Día, mes año salida usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Hora de Hora del salida del 4 IPS Hora, minutos salida usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Aplicable solo la usuaria determinar si la trimestre cuando la usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do urgencia es a en embarazo. trimestre mujeres 3=Embarazo 3cer trimestre 4=No embarazada ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Horas de Número de horas de 3 IPS observación permanencia en observación ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Hoja 13 de 13 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Estado a Identificador para 1 V=Vivo IPS la salida determinar la condiM=Muerto ción de salida del usuario. ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Días de Número de días que 3 IPS Número de días Incapacidad fue incapacitado el de incapacidad usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Conducta Identificador de las 1 1=Alta de la IPS decisiones del proatención fesional de salud en 1 2=Prescripción relación con el de medicamentos manejo del paciente 1 3=Observación en urgencias 1 4=Remitido a otro nivel de complejidad 1 5=Orden de Hospitalización ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Causa Identificador de la 2 1=Accidente de IPS externa causa que origina trabajo la atención 2=Accidente de transito 3=Otro tipo de accidente 4=Evento catastrófico 5=Lesión por agresión 6=Lesión auto inflingida 7=Maltrato Hoja 14 de 14
"NUMERO DE DOCUMENTO"
"Epígrafe Documento" 8=Enfermedad general 9=Enfermedad profesional 10=Otra ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- DIAGNOSTICO ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de diagIPS Según la CEA, de ingreso tico al ingreso del nósticos novena revisión usuario ------------I---------------------I---I----------------I----I---------------- Diagnóstico Código del diagnós4 Tabla de diagIPS Según la CEA, a la salida tico a la salida del nósticos novena revisión usuario
ARTICULO 12. OTROS DATOS SOBRE ATENCIONES DE SALUD. Los datos y soportes de otros componentes de la atención, tales como: los medicamentos, los dispositivos (prótesis, órtesis, material de osteosíntesis, injertos, válvulas) y otros elementos necesarios para la atención dentro de los planes de beneficios, harán parte de la información de la factura. ARTICULO 13. DE LAS CODIFICACIONES DE USO COMUN. Las codificaciones de uso
común serán únicas para todos los integrantes del SGSSS. El Ministerio de Salud mantendrá actualizada las codificaciones de división político-administrativa, instituciones, ocupaciones, tipos de consulta, especialidades, diagnósticos, procedimientos, medicamentos, causas de muerte y otras que se requieran en el Sistema. Dichas codificaciones serán suministradas por la Dirección de Sistemas de Información a todos los integrantes del Sistema.
CAPITULO III.
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS PARA LOS DATOS DE PRESTACION DE
SERVICIOS ARTICULO 14. PROCESOS INFORMATICOS EN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Los prestadores de servicios son responsables de los siguientes procesos informáticos:
1. En la actualización de datos, deben: i) estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluya
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