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MINSALUD - Resolución 2547 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2547 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

1'" - -.w

• REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIOD E LA SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL C2 5 4 i RESOLUCION Nl:IMERG>'.J DE 2015 ( 1 3 JUL2 015 > Por la cual se reglamenta el precio de la expedición de copias que sean solicitadas en ejercicio del Derecho de Petición en el Ministerio de Salud y Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 6deIDecreto4107de2011,y • CONSIDERANDO: Que el artículo artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece que Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. En ejercicio de tal derecho las personas pueden solicitar, entre otras, copias de documentos. Que en lo relativo a la reproducción de documentos, el artículo 29 de la citada Ley, establece que: En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Que en ese orden de ideas se hace necesario fijar el valor unitario de las copias que en cumplimiento del derecho de petición expida el Ministerio de Salud y Protección

Social. Que el valor de la reproducción de documentos en el Ministerio conforme al valor comercial de referencia en el mercado corresponde al valor obtenido como precio unitario en el proceso de selección que se adelanta periodicamente para la prestación de este servicio en la Entidad. Que el Ministerio adelanta periódicamente el proceso de selección , mediante el cual contrata el servicio integral de fotocopiado para las dependencias del Ministerio de Salud y Protección social; en el cual se pacta el precio del valor unitario de las copias. Que en merito de lo expuesto, 1 3 Jllt 2015 . 5 4

RESOLUCIÓN NÚMER0• '.; C2 ? · DE 2015 HOJA No 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el precio de la expedición de copias que sean solicitadas en ejercicio del Derecho de Petición en el Ministerio de Salud y Protección Social"

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Fijar.el valor unitario de las copias que expida el Ministerio de Salud y Protección Social,en,-éumplimiento del derecho de petición, en la suma

de CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($46.00).

Parágrafo. Este valor aplica igualmente para las copias que se soliciten a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. 1

ARTICULO SEGUNDO: El valor unitario de las fotocopias señalado en el artículo anterior, será reajustado cada vez que el Ministerio suscriba un contrato de fotocopiado, y de acuerdo con el valor previsto por unidad de fotocopia en el mismo, por cuanto. dicho valor corresponde a la referencia de mercado exigida por la Ley 1755 de 2015, para lo cual el Grupo de Administracion de Servicios de.Apoyo

Logístico emitirá la certificación del valor correspondiente.

ARTICULO TERCERO: El valor de las fotocopias deberá consignarse por parte del interesado, de acuerdo con la tarifa fijada en el numeral primero, así:

Entidad Financiera: Banco Popular Número de Cuenta: 050000249

Denominación: Dirección del Tesoro NacionalFondos Comunes

Código Rentístico 190101

ARTICULO CUARTO: Una vez el peticionario presente al Ministerio el recibo origienal' del comprobante de consignación y previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de copias solicitadas, se procederá a su entrega dentro de los plazos previstos en la Ley.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los, 1 3 JUL2 015 V\ LEJ N O GAVIRIA URIBE inistro e ud y Protección Social Proyectó:l gamboaVftf.

Revisó: l gamboaV

Aprobó: GBurgosB '

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