MINSALUD - Resolución 2548 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2548 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
2548 13 dic 2024 REPUBUCA DE COLOMBIA Y?fi-1 . ¡fif;.-t-f ( ' sfi ' -fi._ - ,-., -
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO
( ) DE 2024 "Por medio de la cual se establecen parámetros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 4107 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y CONSIDERANDO: Que todas las entidades públicas deben atender los principios de la función administrativa establecidos en el articulo 209 de la Constitución Política, como igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad. En concordancia con lo anterior, el articulo 23 de la Ley 80 de 1993 determina que las actuaciones de los intervinientes en la contratac i ón estatal deben enmarcarse en los principios de transparencia, economia y responsabilidad. Que la Ley 80 de 1993, en su articulo 3, establece como objetivos de la contratación el cumplimiento de los fines estatales, la prestación de los servicios públicos de forma continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mismo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado, colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones.
administrados; así mismo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado, colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones. Que el numeral 7 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone que "la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso." Que, asi mismo, la Ley 80 de 1993 en su articulo 26, numeral 5 establece que "la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma." Que el contrato de prestación de servicios está definido a través del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 como: "/os que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal se celebrarán por el término estrictamente indispensable." Que, por su parte, la Ley 1150 de 2007 en el literal h) del numeral 4 del articulo 2, establece la modalidad de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la
Que, por su parte, la Ley 1150 de 2007 en el literal h) del numeral 4 del articulo 2, establece la modalidad de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Que, el Decreto 1082 de 2015 en el articulo 2.2.1.2.1.4.9 determina, que: "( ... )Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. ( ... )"2548 13 DIC RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.2 Continuación de la Resolución ·Por medio de la cual se oslablecen parámetros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los
contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gesfión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025" Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta además, lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones que regulen la materia. Que el contrato de prestación de servicios, al ser un instrumento contractual, contiene una singularidad propia diferenciada de las relaciones laborales que se establecen con los servidores públicos; cuyas características principales han sido señaladas en la Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional. Que el artículo 12, de la Ley 80 de 1993, establece que los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competenc i a para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, competencia que para el caso del Ministerio de Salud y Protección Social y en virtud de las facultades otorgadas por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, fue delegada en el Secretario General, mediante la Resolución No. 975 del 2 de junio de 2022, adicionada por la Resolución 992 del 06 de Junio del 2022. Que, para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ya se cuenta con las actividades descritas en el procedimiento Adquisición de Bienes y Servicios y sus procedimientos asociados, los cuales se encuentran estandarizados en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio; además del
cuenta con las actividades descritas en el procedimiento Adquisición de Bienes y Servicios y sus procedimientos asociados, los cuales se encuentran estandarizados en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio; además del Manual de Contratación, Supervisión e lnterventoria. No obstante, se hace necesario establecer los parámetros para la verificación de la idoneidad de acuerdo con la determinación del perfil en función de la necesidad acreditada por la Entidad, conforme a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Que para efectos de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social analizó las diferentes variables económicas en mesas de trabajo con la Oficina de Asesora de Planeación y el proceso de gestión financiera de la Secretaria General, como la proyección del IPC, las circunstancias económicas actuales, la sostenibilidad fiscal y las normas de austeridad en el gasto, entre otras. Que el perfil, los costos y requisitos mínimos de formación y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos, con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las áreas o dependencias y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por esta cartera ministerial. Que, para EL MINISTERIO resulta necesario responder a las necesidades de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, efectuando la contratación de personas jurídicas y naturales para la realización de actividades que no pueden ser ejecutadas por personal de planta. Que, respecto del valor en los contratos de prestación de servicios, no se establece en el ordenamiento jurídico colombiano un parámetro para la definición de honorarios teniendo en cuenta las actividades a realizar, así como el
actividades que no pueden ser ejecutadas por personal de planta. Que, respecto del valor en los contratos de prestación de servicios, no se establece en el ordenamiento jurídico colombiano un parámetro para la definición de honorarios teniendo en cuenta las actividades a realizar, así como el perfil del profesional o de la persona que apoya la gestión a contratar. Que, el valor de los honorarios fijados en contraprestación con las actividades desarrolladas por los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, debe procurar adecuarse entre otros, a las condiciones del mercado, la experticia requerida para la satisfacción de la necesidad y a aspectos macroeconómicos del país; siempre considerando las posibilidades fiscales y presupuestales del MINISTERIO. Que en ese orden y dirección, se procederá a efectuar un ajuste a los valores por concepto de honorarios, por ende, una vez revisado el IPC y su variación corrida de la vigencia 2024 asi como la variación anual del mismo, se procede a efectuar el respectivo incremento teniendo en cuenta este concepto, en un porcentaje del 5%. Que, en linea con lo anterior, EL MINISTERIO ha establecido de tiempo atrás valores de honorarios de acuerdo con criterios de formación y experiencia. Sin embargo, es necesario tener en cuenta aspectos adicionales para la gestión y suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tales como requisitos de acreditación de la formación y experiencia, equivalencias entre niveles de formación y entre formación y experiencia, y demás requisitos que se ajusten a las necesidades particulares de la misionalidad de la entidad, garantizando la aplicación de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, que deben ser tenidos en cuenta por la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto,2548 13 DICRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.3
aplicación de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, que deben ser tenidos en cuenta por la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto,2548 13 DICRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen parámetros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco do los con/ratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025"
RESUELVE :
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la gestión y suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO SEGUNDO. DETERMINACIÓN DE PERFILES Y HONORARIOS. La presente resolución fija los perfiles que deben acreditarse en términos de niveles de formación y tiempo de experiencia y sus correspondientes valores de honorarios de los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la Tabla incluida en el Anexo No.1 que hace parte integral de la presente resolución.
CAPÍTULO 11
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO TERCERO. COMPONENTES DE LOS HONORARIOS. El valor de los honorarios incluye el pago por el servicio prestado, así como todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo los gastos de desplazamiento y el impuesto de valor agregado IVA.
el servicio prestado, así como todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo los gastos de desplazamiento y el impuesto de valor agregado IVA. Para la estimación de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta la reglamentación interna sobre la materia. ARTÍCULO CUARTO. NIVELES DE EDUCACIÓN. Se podrán acreditar para el cumplimiento de los niveles de formación exigidos en el respectivo perfil, los conocimientos académicos adquiridos en instituc i ones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado. ARTÍCULO QUINTO. CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN: La educación formal deberá ser certificada a través del título académico correspondiente, expedido por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional y se contabilizarán a partir de la fecha de expedición de la Resolución correspondiente. ARTÍCULO SEXTO. OTROS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Para acreditar la formación, además del título de educación respectivo, se deberá contar con la correspondiente tarjeta profesional, resoluciones de ejercicio o registros, antecedentes éticos o disciplinarios y demás requisitos exigidos para su ejercicio de acuerdo con la regulación específica de cada profesión u oficio.
formación, además del título de educación respectivo, se deberá contar con la correspondiente tarjeta profesional, resoluciones de ejercicio o registros, antecedentes éticos o disciplinarios y demás requisitos exigidos para su ejercicio de acuerdo con la regulación específica de cada profesión u oficio. ARTÍCULO SÉPTIMO. TIPOS DE EXPERIENCIA. Se podrán acreditar, de acuerdo con lo exigido en el perfil respectivo, los siguientes tipos de experiencias:
1. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
2. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la acreditación del perfil.
Únicamente en el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), según se establece por la Ley 1164 de 2007. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
3. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares al objeto y
obligaciones del contrato.2548 13 DICRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen parámetros de referencia para verificar ta idoneidad y fijar honorarios en el marco de los
contra/os de prestación do semcios profesionales de apoyo a la geslión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025"
4. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se pretenda acreditar experiencia docente para el perfil requerido, la misma deberá estar relacionada con el objeto y obligaciones del contrato.
ARTICULO OCTAVO. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante constancias escritas expedidas por el empleador o contratante, tales como certificaciones laborales o contractuales. Para acreditar experiencia no serán válidas las copias de contratos, dichos soportes serán tenidos en cuenta exclusivamente como soporte de las certificaciones, en caso de que se requiera verificar información adicional. Las certificaciones deberán contener como mínimo:
1. Nombre o razón social de quien certifica.
2. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación). En caso de que no se presente la indicación del día de inicio o terminación correspondiente, se tomará el último día del mes de inicio y el último día del mes de finalización, respectivamente.
3. Relación de funciones u obligaciones, salvo en aquellos casos en que dicha información pueda extraerse de fuentes normativas o de la misma certificación presentada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se presenten dos o más certificaciones de experiencia en un mismo periodo de tiempo, sólo podrá tenerse en cuenta una de ellas, de tal manera que no se traslapen fechas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las certificaciones indiquen una jornada laboral distinta a tiempo completo, un día de experiencia equivaldrá al número de horas máximas laborales vigentes para el momento de la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las certificaciones indiquen una jornada laboral distinta a tiempo completo, un día de experiencia equivaldrá al número de horas máximas laborales vigentes para el momento de la suscripción del contrato.
ARTÍCULO NOVENO. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia profesional relacionada, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: 1.1. Dos {2} años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 1.2. Titulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o, 1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato.
2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: 2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o 2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o 2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por: 3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
y un (1) año de experiencia profesional.
3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por: 3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 3.2. Titulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o 3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.
4. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del
respectivo perfil.2548 13 DICRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se esfablecen parámetros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025·
5. Titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
6. Tres (3) años de experiencia relacionada por titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
7. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6} meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
B. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
9. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
10. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se establecerá así: 10.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA. 10.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA Y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 10.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARAGRAFO PRIMERO: Para las categorías de (i) Profesional y (ii) Profesional con título de Especialización, no serán aplicables las equivalencias de experiencia profesional (MEP) para efectos de la acreditación de los demás requisitos del nivel y tipo de contratista.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, titulas, licencias, matriculas o autorizaciones
PARÁGRAFO SEGUNDO: Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, titulas, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por la experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTICULO DÉCIMO. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente Resolución los siguientes casos: a. Contratos de prestación de servicios altamente calificados en los términos del parágrafo 3 del articulo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. b. Aquellos contratos, en los que, por la necesidad del servicio y la satisfacción del interés general perseguido, la entidad así lo disponga, lo cual se justificará dentro de la respectiva etapa precontractual. c. Contratos de representación judicial cuando se trate de asuntos estratégicos de defensa judicial de la Entidad. d. Tribunales de arbitramento. e. Contratos con personas jurídicas. f. Desarrollo y/o ejecución de trabajos artísticos. g. Charlas, talleres, conferencias, seminarios u otros espacios de formación. En todo caso, la aplicación de cualquier exclusión debe estar suficientemente justificada en los estudios previos.
CAPÍTULO 111
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.2548 13 DIC
la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.2548 13 DIC 13 de diciembre de 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.6
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se eslablecen parámetros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025" ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2025 y deroga la Resolución No. 2060 del 6 de diciembre de 2023, y todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
Proyectó y Revisó:
Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE cD fiL»-¼l
GUILLERMO ALFCNSO fiILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social L Christian Felipe Galindo Ruiz -Asesor Despacho del Ministro, encargado de la Coordinación del Grupo Gestión Contractual ·" .;• fi- Diana Milena Hemández Thiriat-Subdirectora Administrativa ·-...: ::-.'.'.fi.:::':-· ::-._ Rodolfo Enrique Salas Figueroa-Secretario General2548 13 DICRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.7
ConLinuación de la Resolución "Por medio de la cual so establecen parámetros de referencia para ven'ficar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los con/raros do presladón de selllÍcios profesionales de apoyo a la gesrión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025'
ANEXO NO. 1
PARÁMETROS DE REFERENCIA HONORARIOS CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
TIPO DE VALOR DE HONORARIOS CATEGORIA NIVEL CONTRATISTA REQUISITOS EQUIVALENCIA Hasta Profesional con TP+DOC+60MEPR ó 1 1 120 s 15.816.519 título de Doctorado TP+MA+84MEPR 1 2 TP+MA+72MEPR ó TP+ES+84MEPR 108 s 14.183.397 Profesional con título TP+MA+60MEPR ó de Maestría 2 3 96 s 13.646.920 TP+ES+72MEPR 3 4 TP+MA+52MEPR ó TP+ES+64MEPR 88 s 13.038.051 1 5 TP+ES+60MEPR 84 s 10.805.484 2 6 TP+ES+60MEP N/A s 10.490.484 3 7 TP+ES+56MEPR 80 s 10.770.639 4 8 TP+ES+56MEP N/A s 10.455.639 5 9 TP+ES+52MEPR 76 s 10.366.349 6 10 TP+ES+52MEP N/A s 10.051.349 7 11 TP+ES+46MEPR 70 $ 9.759.914 8 12 TP+ES+46MEP N/A s 9.444.914
6 10 TP+ES+52MEP N/A s 10.051.349 7 11 TP+ES+46MEPR 70 $ 9.759.914 8 12 TP+ES+46MEP N/A s 9.444.914 9 13 TP+ES+41 MEPR 65 s 9.254.551 10 14 TP+ES+41 MEP N/A s 8.939.551 11 15 TP+ES+33MEPR 57 s 8.344.898 12 16 TP+ES+33MEP N/A s 8.029.898 Profesional con titulo 13 17 TP+ES+30MEPR 54 s 7.940.609 de Especialización 14 18 TP+ES+30MEP N/A s 7.625.609 15 19 TP+ES+27MEPR 51 s 7.637.390 16 20 TP+ES+27MEP N/A s 7.322.390 17 21 TP+ES+24MEPR 48 $ 7.334.173 18 22 TP+ES+24MEP N/A $ 7.019.173 19 23 TP+ES+21 MEPR 45 $ 7.030.956 20 24 TP+ES+21MEP N/A $ 6.715.956 21 25 TP+ES+ 18MEPR 42 s 6.727.739 22 26 TP+ES+18MEP N/A s 6.412.739 23 27 TP+ES+15MEPR 39 s 6.424.522 24 28 TP+EP+15MEP N/A s 6.109.522 25 29 TP+ES+12 MEPR 36 s 6.121 .304 26 30 TP+ES+12 MEP N/A s 5.806.304 1 31 TP+36MEP N/A s 5.396.971 2 32 TP+30MEP N/A s 5.048.384
26 30 TP+ES+12 MEP N/A s 5.806.304 1 31 TP+36MEP N/A s 5.396.971 2 32 TP+30MEP N/A s 5.048.384 3 33 TP+24MEP N/A s 4.440.087
Profesional 4 34 TP+18MEP N/A s 4.351.211 5 35 TP+12MEP N/A $ 3.780.672 6 36 TP+6MEP N/A s 3.654.036 7 37 TP+0A 3MEP N/A s 3.479.742 1 38 TFT +24MER o T AEFP + 27 N/A Tecnólogo MER s 3.829.020
2 39 TFT +18MER o 9 SES + N/A 18MER s 3.669.2192548 13 DICRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.8
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecon parámotros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en et Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025" 3 40 4 41 5 42 1 43 2 44 Técnico 3 45 4 46 5 47 1 48 2 Bachiller 49 3 50 4 51 Educación Básica 1 52 Suoerior
AEBS: Años de Educación Básica Secundaria
TB: Título de Bachiller TT: Título de Formación Técnica TFT: Titulo de Formación Tecnológica TFT +12MER o 9 SES +
12MER TFT +6MER o 8 SES +6MER
TFT U 8 SES
TB: Título de Bachiller TT: Título de Formación Técnica TFT: Titulo de Formación Tecnológica TFT +12MER o 9 SES + 12MER TFT +6MER o 8 SES +6MER TFT U 8 SES TT +12MER o 7 SES + 1 2MER o TAEFTP + 27 MER o TB +45 MER TT +9MER o 6 SES + 9MER o TAEFTP+ 24 MER o TB+ 42
MER TT +6MER o 6 SES + 6 MER o TAEFTP+ 21 MER o TB+ 39 MER TT +3MER o 5 SES + 3MER o TB +36MER TT +OMER o 5 SES + 0MER o TB + 33MER
TB+25MER
TB+20MER
TB+ 15MER
TB+3MER
4AEBS +3 MER TAEFP: Term i nación Aprobada de Estudios de Formac i ón Profesional
TAEFTP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Técnica Profesional
SES: Semestres de Educación Superior
TP: Titulo Profesional ES: Especialización MA: Maestría
DOC: Doctorado
MER: Meses de Experiencia Relacionada
MEPR: Meses de Experiencia Profesional Relacionada
MEP: Meses de Experiencia Profesional NIA s 3.509.416
N/A s 3.349.613 N/A s 3.189.812
NIA s 3.696.034
N/A s 3.584.889 N/A s 3.215.252 N/A s 3.104.107 N/A s 2.648.387 N/A s 3.040.596 N/A s 2.887.110
N/A s 3.584.889 N/A s 3.215.252 N/A s 3.104.107 N/A s 2.648.387 N/A s 3.040.596 N/A s 2.887.110 N/A s 2.782.582 N/A s 2.376.375 N/A $ 2.265.231
Nota: Para las categorías de {i) Profesional y {ii) Profesional con titulo de Especialización, no serán aplicables las equivalencias de experiencia profesional {MEP) para efectos de la acreditación de los demás requisitos del nivel y tipo de contratista.