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MINSALUD - Resolución 2590 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2590 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚME~OO2590i DE 2015 ( 16 JUL2 015 ) Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida CARAVANE 50 EC. de la empresa

FADIVET LT OA.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y en área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto 4107 y en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 4109, ambos de 2011 y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013, a partir del 9 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos, por tanto, las solicitudes anteriores a esa fecha, son competencia de éste Ministerio.

Que el representante legal de la empresa FADIVET LTDA., mediante comunicación (FI 34 a 38) radicada en este Ministerio con el número 201242302566552 del 11 de diciembre de 2012, solicitó concepto toxicológico para uso en salud pública del producto: Producto Ingredientes Activos Plaguicida para uso en salud pública Pirimiphos Methyl 500 g / I Caravane 50 EC. Que mediante oficio número 201321301281281 del 20 de septiembre de 2013, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los requisitos establecidos en el Capítulo X Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la empresa FADIVET LTDA., del plaguicida para uso en salud pública, CARAVANE 50 EC, expidió concepto toxicológico MP-14635-2013, cuyo ingrediente activo corresponde a PIRIMIPHOS METHYL en concentración de 500 g/I señalando que 1 6 JUL2 015 RESOLUCION NÚMER~ 0 Ü OO 2 5 9 0 DE 2015 Página~ Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida CARAVANE 50 EC de la empresa FADIVET L TOA." el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111, MEDIANAMENTE TOXICO, en virtud del cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, el Decreto 1843 de 1991 y el título f de la Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones

Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas (FI 30 y 31). Que el concepto toxicológico MP-14635-2013 expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio no es suficiente para registrar el producto plaguicida (insecticida) para uso en salud pública, CARAVANE 50 EC en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario, ni agrícola. Que el representante legal de la empresa FADIVET LTDA., mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201342301631512 del 25 de octubre de 2013, solicitó registro sanitario para uso en salud pública para el referido producto (FI 25 y 26). Que mediante oficios número 201421300901401 y 201421301762531, la Dirección de Promoción y Prevención, solicitó al representante legal de la empresa FADIVET LTDA., completar requisitos para poder continuar con el trámite de registro sanitario, así como, exponer los argumentos que justifican la no entrega del estudio de eficacia del producto CARAVANE EC. (FI. 24 y 22) Que el representante legal de la empresa FADIVET LTDA., a través de comunicaciones radicadas bajo número 201442301779182 y 201542300115942 respondió lo solicitado por este Ministerio. (FI. 11 y 13 a 16) Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en memorando número 201521300076613 manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en

el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el plaguicida para uso en salud pública, CARAVANE EC., cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (FI. 12 y 13) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa FADIVET LTDA. NIT. 830.137.940-9. Producto No. Registro Plaguicida (insecticida) para uso en salud RGSP-346-2015 pública Caravane 50 EC Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. tf 16 JUL2 015

RESOLUCION NÚMERO OO I JÜ 2 5 9 Ü DE 2015

Páginaª Continuaciónd e la resolución" Por fa cual se otorga registro sanitario al plaguicida CARAVANE 50 EC de fa empresa FADIVET LTDA." Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante

legal de la empresa FADIVE:TL TDA. Ubicada en la Carrera 31ª N" 25 A - 33 Bogotá D. C., o a quien se autorice para el efecto. haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este despacho, en los términos previstos en el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -- CPACA-, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

16 JUL Dada en Bogotá, D.C., a los 2015 f. EJA D JO G~AUR.IBE My,istm de sf d y Protección Socia~

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