MINSALUD - Resolución 2598 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2598 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
DIARIO OFICIAL 46.709
( BogotÆ D.C., viernes 3 de agosto de 2007 )
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2598 DE 2007
(julio 31) por la cual se establece la metodolog(cid:237)a para la certificaci(cid:243)n de cobertura m(cid:237)nima en salud de la poblaci(cid:243)n pobre, para efectos de la programaci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de los recursos provenientes de regal(cid:237)as directas y compensaciones. El Ministro de la Protecci(cid:243)n Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los art(cid:237)culos 2” del Decreto 205 de 2003 y 16 del Decreto 416 de 2007, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art(cid:237)culo 16 del Decreto 416 de 2007, corresponde al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social como entidad responsable de la certificaci(cid:243)n de la cobertura m(cid:237)nima en salud de la poblaci(cid:243)n pobre, prevista en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 1747 de 1995 o las normas que la modifiquen o adicionen, establecer la metodolog(cid:237)a de certificaci(cid:243)n de la citada cobertura, RESUELVE: Art(cid:237)culo 1(cid:176). Objeto y Æmbito de aplicaci(cid:243)n. La presente resoluci(cid:243)n tiene por objeto adoptar la metodolog(cid:237)a de certificaci(cid:243)n de la cobertura m(cid:237)nima en salud de la poblaci(cid:243)n pobre de los
departamentos y municipios, las cuales se requieren para determinar la destinaci(cid:243)n de los recursos que estas entidades territoriales reciben por regal(cid:237)as directas y compensaciones. Art(cid:237)culo 2(cid:176). Definici(cid:243)n. Para efectos de la presente resoluci(cid:243)n, se entiende por cobertura m(cid:237)nima en salud de la poblaci(cid:243)n pobre, el porcentaje de poblaci(cid:243)n pobre y vulnerable que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a travØs del RØgimen Subsidiado. Art(cid:237)culo 3(cid:176). Criterio de medici(cid:243)n. La cobertura m(cid:237)nima en salud de la poblaci(cid:243)n pobre serÆ el resultado de la sumatoria de los afiliados al rØgimen subsidiado, de los niveles 1, 2 y 3 del SisbØn, mÆs la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena, menos la poblaci(cid:243)n desplazada por la violencia, sobre la poblaci(cid:243)n total susceptible de ser afiliada al rØgimen subsidiado de los niveles 1, 2, y 3. Art(cid:237)culo 4(cid:176). Fuentes de informaci(cid:243)n y su consolidaci(cid:243)n. La Direcci(cid:243)n General de Gesti(cid:243)n de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, consolidarÆ la informaci(cid:243)n de la cobertura m(cid:237)nima en salud de la poblaci(cid:243)n pobre, teniendo en cuenta la informaci(cid:243)n y cÆlculos
que se seæalan a continuaci(cid:243)n: a) Poblaci(cid:243)n SisbØn – Niveles 1 y 2. El total de la poblaci(cid:243)n clasificada en los niveles 1 y 2 del SisbØn en cada uno de los departamentos y municipios se tomarÆ de la informaci(cid:243)n certificada que suministra el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social; b) Poblaci(cid:243)n Ind(cid:237)gena. El total de la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena registrada en cada una de las entidades territoriales del pa(cid:237)s, corresponderÆ al censo general que certifica el Departamento Nacional de Estad(cid:237)stica al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social; c) Poblaci(cid:243)n SisbØn 1 y 2 mÆs Ind(cid:237)genas. Corresponde a la sumatoria de la poblaci(cid:243)n SisbØn niveles 1 y 2 mÆs la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena segœn las certificaciones de los literales anteriores, con la que se conformará un grupo preliminar denominado “SisbØn 1 y 2 mÆs poblaci(cid:243)n Ind(cid:237)gena”; d) Afiliados RØgimen Subsidiado con subsidios plenos sin poblaci(cid:243)n desplazada. Es el dato certificado de la Base de Datos Unica de Afiliados, con corte a 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior. Esta informaci(cid:243)n incluye los registros de los afiliados al RØgimen
Subsidiado de los niveles 1 y 2 del SisbØn mÆs la poblaci(cid:243)n Ind(cid:237)gena, menos la poblaci(cid:243)n desplazada afiliada al régimen subsidiado y se denominará “Afiliados RØgimen Subsidiado con subsidios plenos sin poblaci(cid:243)n desplazada”; e) CÆlculo de la poblaci(cid:243)n susceptible de ser afiliada al RØgimen Subsidiado mediante subsidios plenos. Del total de la poblaci(cid:243)n certificada de los niveles 1 y 2 del SisbØn mÆs la poblaci(cid:243)n Ind(cid:237)gena, menos la poblaci(cid:243)n desplazada, menos la que se encuentra afiliada al Régimen Contributivo, se obtiene la “Poblaci(cid:243)n susceptible de ser afiliada al RØgimen Subsidiado”; f) CÆlculo de cobertura de subsidios plenos (absoluto y porcentual) para poblaciones de los niveles 1 y 2 del SisbØn. La cobertura en tØrminos absolutos corresponde a la descrita en el literal d). La cobertura en tØrminos porcentuales corresponde al cociente entre “Afiliados RØgimen Subsidiado con subsidios plenos sin poblaci(cid:243)n desplazada”/ “SisbØn 1 y 2 mÆs poblaci(cid:243)n Ind(cid:237)gena”, cuyo valor al multiplicarse por 100, da como resultado el porcentaje de cobertura; g) Poblaci(cid:243)n SisbØn 3. El total de la poblaci(cid:243)n clasificada en el nivel 3 del SisbØn se tomarÆ de la informaci(cid:243)n certificada que suministra el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social; h) CÆlculo de la Poblaci(cid:243)n susceptible de ser afiliada al RØgimen Subsidiado, mediante subsidios parciales. A la poblaci(cid:243)n descrita en el literal g) se le restarÆ la poblaci(cid:243)n del nivel 3 que se encuentra afiliada al rØgimen contributivo y la poblaci(cid:243)n afiliada al régimen subsidiado mediante subsidio parcial. Este resultado se denominará “Poblaci(cid:243)n susceptible de ser afiliada al RØgimen Subsidiado mediante subsidios parciales”; i) Afiliados al RØgimen Subsidiado mediante Subsidios Parciales. Es el dato certificado de la Base de Datos Unica de Afiliados, con corte a 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior. Esta informaci(cid:243)n incluye los registros de los afiliados al RØgimen subsidiado del nivel 3 del Sisbén y se denominará “Afiliados al RØgimen Subsidiado mediante subsidios parciales”; j) CÆlculo de cobertura de subsidios parciales (absoluto y porcentual) para poblaci(cid:243)n Nivel 3 del SisbØn. La cobertura en tØrminos absolutos corresponde a la descrita en el literal i). La cobertura en términos porcentuales corresponde al cociente entre “Afiliados al RØgimen Subsidiado mediante Subsidios Parciales”/“Poblaci(cid:243)n SisbØn 3”, cuyo valor al
multiplicarse por 100 da como resultado el porcentaje de cobertura; k) CÆlculo del Total Poblaci(cid:243)n Susceptible de ser Afiliada al RØgimen Subsidiadoniveles 1, 2 y 3 del SisbØn. Es el resultado de la sumatoria de los literales e) y h); l) Total Afiliados RØgimen Subsidiado de los niveles 1, 2 y 3 del SisbØn. Es el resultado de la sumatoria de los literales d) e i); m) CÆlculo de cobertura (absoluto y porcentual) para poblaciones de los niveles 1, 2 y 3 del SisbØn. La cobertura en tØrminos absolutos corresponde a la descrita en el literal l). La cobertura en términos porcentuales corresponde al cociente entre “Total Afiliados Régimen Subsidiado de los niveles 1, 2 y 3 del SisbØn/Total Poblaci(cid:243)n de los niveles 1, 2 y 3 del SisbØn mÆs ind(cid:237)genas descritas en los literales c) y g) cuyo valor al multiplicarse por 100 da como resultado el porcentaje de cobertura. Art(cid:237)culo 5(cid:176). Responsable de la certificaci(cid:243)n. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, a travØs de la Direcci(cid:243)n General de Gesti(cid:243)n de la Demanda en Salud o la dependencia que haga sus veces, certificarÆ a las entidades territoriales las coberturas m(cid:237)nimas en salud de la poblaci(cid:243)n pobre, a travØs de la pÆgina web del Ministerio o por escrito.
Art(cid:237)culo 6(cid:176). Mecanismo de no conformidad. Una vez comunicada la certificaci(cid:243)n de coberturas m(cid:237)nimas en salud de la poblaci(cid:243)n pobre, las entidades territoriales que no estØn de acuerdo con la certificaci(cid:243)n, podrÆn controvertirla dentro del mes siguiente a su comunicaci(cid:243)n, presentando para tal efecto, un escrito ante la Direcci(cid:243)n General de Gesti(cid:243)n de la Demanda en Salud con las pruebas que soportan su inconformidad. La Direcci(cid:243)n General de Gesti(cid:243)n de la Demanda en Salud dispondrÆ de un tØrmino mÆximo de dos meses, contados a partir de la radicaci(cid:243)n, para resolver la reclamaci(cid:243)n. Art(cid:237)culo 7(cid:176). Vigencia. La presente resoluci(cid:243)n rige a partir de la fecha de su publicaci(cid:243)n. Publ(cid:237)quese y cœmplase. Dada en BogotÆ, D. C., a 31 de julio de 2007. El Ministro de la Protecci(cid:243)n Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.)