MINSALUD - Resolución 2606 de 2025
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2606 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
002606RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que en la Sentencia T-760 de 2008 la Sala de Revisión de la Corte Constitucional estudió veintidós (22) acciones de tutela, lo cual permitió identificar fallas estructurales al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales ocasionaban graves problemas en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, tales como: (i) zonas grises en las coberturas del entonces Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (en adelante PBS), que servían de justificación para negar servicios cubiertos; (¡i) diferencias inaceptables entre los planes de beneficios de los regímenes en salud; (¡ii) falta de reglamentación sobre el acceso a los servicios no incluidos en el PBS, requeridos con necesidad por los usuarios del sistema (hoy servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud); (iv) demoras y obstáculos en el procedimiento de recobros; (v) ausencia de información sobre los derechos y deberes de los usuarios y frente al desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (en adelante EPS); y (vi) desconocimiento de la universalidad de la cobertura y del plazo legal definido para alcanzarla. Que, en el marco de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento ha proferido sesenta y nueve (69) autos de valoración dentro del seguimiento, mediante los cuales ha calificado el grado de cumplimiento de los mandatos estructurales, asi como las directrices impartidas en el caso focalizado del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Chocó.
mediante los cuales ha calificado el grado de cumplimiento de los mandatos estructurales, asi como las directrices impartidas en el caso focalizado del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Chocó. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 1, 2, 5, 6, 15 y 20 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias de la Corte Constitucional y, 15 DIC 2025 Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones Que la mencionada providencia se desarrolló desde la perspectiva de cuatro ejes temáticos relacionados con: (i) la precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; (¡i) la sostenibilidad y el flujo de recursos; (iii) la cobertura universal; y (iv) la medición de acciones de tutela, carta de deberes, derechos y desempeño y divulgación de la sentencia. A partir de lo anterior, impartió dieciséis (16) mandatos generales a diferentes autoridades con el fin de que se adoptarán las medidas necesarias para corregir las problemáticas identificadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA002606 15 DIG 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No 2 de 28
Que, sobre el particular, la Corte Constitucional mediante el Auto 2049 de 2025 precisó que las órdenes estructurales que emitió a través de la Sentencia T-760 de 208 revisten las características de órdenes complejas las cuales, según la jurisprudencia del mismo tribunal, tienen las siguientes características: Que en la parte considerativa del Auto 2049 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 señaló que los planes de acción cumplen una doble función: (i) permiten la materialización técnica y gradual de órdenes estructurales o complejas, y (¡i) sirven como instrumento de seguimiento para asegurar la coherencia entre los objetivos del fallo y las acciones emprendidas por las entidades responsables. Además, su formulación busca garantizar un cumplimiento progresivo, verificable y sostenible de las órdenes impartidas, y facilita la identificación de obstáculos, la redefinición de estrategias y la articulación institucional necesaria para la materialización del amparo. Que, de igual manera, la Corte Constitucional señaló que el plan de acción deberá tener un componente a corto, mediano y largo plazo como herramienta destinada a superar los obstáculos persistentes, evitar nuevas regresiones y asegurar que las órdenes estructurales produzcan resultados reales. Así mismo, que este plan busca impulsar el restablecimiento efectivo del derecho a la salud mediante medidas coordinadas, verificables y sujetas a control judicial, y se concibe como un instrumento que orienta la acción de las entidades responsables sin exonerarlas del cumplimiento inmediato de cada mandato vigente.
impulsar el restablecimiento efectivo del derecho a la salud mediante medidas coordinadas, verificables y sujetas a control judicial, y se concibe como un instrumento que orienta la acción de las entidades responsables sin exonerarlas del cumplimiento inmediato de cada mandato vigente. Que, la Corte Constitucional en el citado Auto 2049 de 2025 determinó que dicho plan se denominará el "Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS" el cual deberá contener las siguientes fases: (i) Fase de diagnóstico y delimitación del problema, (ii) Fase de diseño y formulación estratégica, (iii) Fase de implementación y ejecución y (iv) Fase de seguimiento, evaluación y ajuste.
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones" Que las órdenes estructurales emitidas por parte de la Corte Constitucional han generado un impacto significativo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Que, reconociendo la complejidad de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 y en los autos de valoración proferidos por parte de la Sala Especial de Seguimiento, la Corte señaló en el citado Auto que, transcurridos diecisiete (17) años de seguimiento, a pesar de reportarse avances en el cumplimiento de la sentencia estructural, aún persisten aspectos y cuestiones que son objeto de mejora
Seguimiento, la Corte señaló en el citado Auto que, transcurridos diecisiete (17) años de seguimiento, a pesar de reportarse avances en el cumplimiento de la sentencia estructural, aún persisten aspectos y cuestiones que son objeto de mejora y que deben ser abordados por medio de la formulación e implementación de un plan de acción. "(i) requieren de un sin número de acciones a realizar por distintas instituciones y autoridades intervinientes en el asunto que aseguren el detenimiento de la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales; (ii) se desarrollan en un mediano y/o largo plazo y, (iii) se dirigen a proponer una solución a una falla de tipo estructural, eventualmente interviniendo en el diseño y ejecución de políticas públicas. Sin embargo, lo particular de los mandatos impávidos radica, en que más allá de contar con tales características que pueden asemejarlas a órdenes complejas, su finalidad en realidad radica en generar cambios estructurales, en contraposición a los coyunturales, atacando problemáticas que persisten en el tiempo, que atañen a una generalidad y que por lo mismo pueden enmarcarse en la órbita de la política pública.002606 15 DIG 2®RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3 de 28DE 2025 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se adoptan todas las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias
- PIAS, en cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias judiciales.
Artículo 2. Fases del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. De conformidad con lo establecido en el Auto 2049 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional el Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, contendrá las siguientes fases: 2.1. Fase de diagnóstico y delimitación del problema: en la fase de diagnóstico y delimitación del problema las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social deberán identificar y considerar las fallas estructurales expuestas en el Auto 2049 de 2025 para efectos de guiar el plan. Que, como líder del Sector Administrativo de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social vinculará en la formulación y ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, a aquellas entidades adscritas y vinculadas a la Cartera Ministerial, así como a las demás entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan competencias o roles sobre las materias que versa la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias de la Corte Constitucional.
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto
diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones" Que, en ese orden de ¡deas, por medio de la presenta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta todas las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias judiciales. Que, en virtud de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2025 ordenó lo siguiente: "CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, FORMULE Y REMITA UN PLAN INMEDIATO DE ACCIONES EN SALUD - PIAS sobre las órdenes estructurales décima sexta a trigésima, con estricta sujeción a los mandatos impartidos en los autos de seguimiento 1174 de 2025, 1282 de 2025, 1281 de 2025, 007 de 2025, 1175 de 2025, 1283 de 2025 y 1280 de 2025 (supra f.j. 109.1.), que, en atención a sus competencias y las facultades de las demás
1281 de 2025, 007 de 2025, 1175 de 2025, 1283 de 2025 y 1280 de 2025 (supra f.j. 109.1.), que, en atención a sus competencias y las facultades de las demás entidades concernidas en el seguimiento, contenga una fase de: (i) diagnóstico y delimitación del problema; (¡i) diseño y formulación estratégica; (iii) implementación y ejecución, y (iv) seguimiento, evaluación y ajuste, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico 109 de esta providencia’’. En esta fase, también deberán definirse los indicadores del goce efectivo del derecho a la salud y realizarse la etapa de participación efectiva ciudadana, donde se recopilen insumos de todos los actores del sistema y los órganos de control, para a partir de allí proferir una evaluación sobre el alcance, los responsables y la disponibilidad de recursos para su ejecución.1 5 DIC 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4 de 28 3.3. Las acciones por desarrollar en el PIAS deberán circunscribirse a atender las órdenes contenidas en los autos de seguimiento aludidos, so pena de que la Corte Constitucional inicie un trámite incidental de desacato y que la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Salud y Protección Social inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar. 2.4. Fase de seguimiento, evaluación y ajuste: en la fase de seguimiento, evaluación y ajuste se adelantará un efectivo y oportuno seguimiento al cumplimiento del Plan de Inmediato de Acción en Salud - PIAS, para efectos de efectuar los ajustes a los que hubiere lugar.
evaluación y ajuste se adelantará un efectivo y oportuno seguimiento al cumplimiento del Plan de Inmediato de Acción en Salud - PIAS, para efectos de efectuar los ajustes a los que hubiere lugar. Parágrafo. La responsabilidad de liderar cada una de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, recae en el Viceministro de Protección Social y el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Artículo 3. Contenido y articulación de los plazos del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. Para determinar el contenido y los plazos del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, deberán seguirse las siguientes reglas: 3.2. No se renovarán los plazos ya emitidos en providencias anteriores de la Corte Constitucional. Es decir, el Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS deberá articularse con los tiempos definidos en los autos de seguimiento a fin de lograr la formulación y puesta en marcha del mismo bajo las condiciones y dentro de los términos inicialmente impartidos en las referidas providencias.
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones’’ 2.2. Fase de diseño y formulación estratégica: en la fase de diseño y formulación estratégica se definirán los objetivos, metas y plazos tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, las alternativas de solución y el
2.2. Fase de diseño y formulación estratégica: en la fase de diseño y formulación estratégica se definirán los objetivos, metas y plazos tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, las alternativas de solución y el diseño del plan. 3.1. El contenido del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS debe referirse al cumplimiento de las órdenes objeto de seguimiento que no han alcanzado un nivel de cumplimiento alto o cumplimiento general y los autos de valoración emitidos por parte de la Corte Constitucional. 2.3. Fase de implementación y ejecución: en la fase de implementación y ejecución deberá (a) emitirse los actos administrativos necesarios para darle fuerza a la ejecución del plan, (b) establecerse los mecanismos de coordinación entre todas las entidades involucradas, especialmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para su respectiva ejecución y (c) asegurarse el flujo de oportuno de recursos asignados al plan. En virtud de lo anterior, las dependencias y servidores públicos responsables de las acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional deberán presentar ante la Dirección Jurídica, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo, la identificación de las fechas en las cuales se deben cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de conformidad con los términos otorgados en los autos de valoración originales, los cuales podrán ser
presente acto administrativo, la identificación de las fechas en las cuales se deben cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de conformidad con los términos otorgados en los autos de valoración originales, los cuales podrán ser consultados y verificados en el micrositio de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008: https://www.corteconstitucional.qov.co/ses-t-76008/index.php 00260B DE 2025002606 15 DIG 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5 de 28DE 2025 5.1. Órdenes 17 y 18 de la Sentencia T-760 de 2008. Artículo 5. Acciones especificas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-760 de 2008 y designación de Grupos Técnicos y Líderes Técnicos responsables. El Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS deberá contener, como mínimo, las acciones específicas que a continuación se relacionan, de las cuales serán responsables una o más dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, entidades públicas adscritas a esta Cartera Ministerial y otras entidades que tienen competencias sobre los asuntos correspondientes a cada una de las órdenes, las cuales se agruparán en Grupos Técnicos y contarán con un Líder Técnico, de la siguiente manera: 3.4. En relación con el componente de sostenibilidad financiera, el PIAS debe concretar desde esa perspectiva como se debe financiar de forma suficiente el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello se deben incluir
siguiente manera: 3.4. En relación con el componente de sostenibilidad financiera, el PIAS debe concretar desde esa perspectiva como se debe financiar de forma suficiente el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello se deben incluir estrategias precisas a corto plazo para asegurar el componente de sostenibilidad financiera del sistema. 3.5. El componente de sostenibilidad financiera del sistema deberá ser entregado dentro del mes siguiente a la notificación del Auto 2049 de 2025, debiéndose poner en marcha en un plazo no mayor a un mes siguiente a su presentación. Por su parte, el Grupo Técnico se encargará de ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de las órdenes asignadas, asi como de los autos específicos de valoración, bajo la dirección del Líder Técnico correspondiente.
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones" Problemática identificada por la Corte Constitucional El Líder Técnico se encargará de identificar, formular propuestas de acciones específicas, cronogramas de trabajo y, en general, de liderar el desarrollo y ejecución de todas las actuaciones que demande el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, contentivas tanto en la providencia originaria como en los autos de valoración posteriores, en especial, atendiendo lo señalado en el Auto 2049 de 2025.
de la Sentencia T-760 de 2008, contentivas tanto en la providencia originaria como en los autos de valoración posteriores, en especial, atendiendo lo señalado en el Auto 2049 de 2025. Artículo 4. Conformación de Grupos Técnicos y designación de Líderes Técnicos para articular las actuaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 con el alcance definido en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional. Con la finalidad de garantizar una adecuada articulación, la responsabilidad de adelantar las actuaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las distintas órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 con el alcance definido en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, se asignará de manera colegiada, considerando las competencias y funciones de las respectivas dependencias de esta Cartera Ministerial, entidades y servidores públicos vinculados al cumplimiento de cada orden, entre los cuales se designará un Líder Técnico. “Procedimiento Técnico Científico y Participativo (PTCP): en la última valoración se encontró que, aun cuando el MSPS implemento medidas conducentes al actualizar el PTCP, a través de la Resolución 318 de 2023, estas todavía no resultaban suficientes, pues existen (i) problemas en el mecanismo de participación del PTCP, (ii) dudas o desconocimiento de la comunidad, de que algunos servicios, que no han sido expresamente excluidos, pertenecen al PBS, pese a que no están financiados con la UPC y (Hi) barreras15 DIC 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6 de 28
desconocimiento de la comunidad, de que algunos servicios, que no han sido expresamente excluidos, pertenecen al PBS, pese a que no están financiados con la UPC y (Hi) barreras15 DIC 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6 de 28
GRUPO TÉCNICO DE LAS ÓRDENES 17 Y 18
(i) Garantizar la posibilidad de participación ciudadana en el PTCP a través de canales virtuales y presenciales en todo el territorio nacional. (¡i) Publicitar la normativa que contiene las coberturas no UPC, para que la comunidad en general la conozca. Acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas Entidades, dependencias y servidores públicos responsables de las acciones específicas (Grupo Técnico y Líder Técnico) Para avanzar en el cumplimiento de las órdenes 17 y 18 de la Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la problemática identificada por parte de la Corte Constitucional se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: (iii) Dar mayor publicidad a la herramienta Pos Populi, pues esta ayuda a los actores del SGSSS a clarificar los contenidos del PBS. Lo anterior, toda vez que desde la emisión de la sentencia estructural la Corte precisó que la finalidad de estas órdenes se circunscribe a garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud. También se busca eliminar la incertidumbre respecto del contenido del PBS, ya que esto afecta gravemente el derecho a la salud de las personas, no solo por cuanto impone barreras en el trámite para acceder a
los usuarios del sistema de salud. También se busca eliminar la incertidumbre respecto del contenido del PBS, ya que esto afecta gravemente el derecho a la salud de las personas, no solo por cuanto impone barreras en el trámite para acceder a los servicios, sino también porque impide adoptar las medidas necesarias para asegurar su financiación. (ii) Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (iii) Grupo de Comunicaciones - Coordinadora del Grupo de Comunicaciones. (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social (Líder Técnico). Como responsables de adelantar las acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas, se designan las siguientes entidades, dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones” (v) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. en la prescripción de los servicios cubiertos por el PBS que no se financian con la UPC y tampoco han sido expresamente excluidos de financiación con recursos públicos de la salud”.
Financiamiento Sectorial. en la prescripción de los servicios cubiertos por el PBS que no se financian con la UPC y tampoco han sido expresamente excluidos de financiación con recursos públicos de la salud”. (iv) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 002606 de 202515 DIC 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 7 de 28 5.2. Orden 23 de la Sentencia T-760 de 2008. (iii) Registrar plenamente los errores de la herramienta. (iv) Capacitar a los profesionales en las dos modalidades. (¡i) Ejecutar un plan de trabajo para el funcionamiento de los servicios excluidos del régimen contributivo e incluir tanto medicamentos como servicios y tecnologías.
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones" Problemática identificada por ia Corte
Constitucional Acciones específicas para avanzar en ia superación de las problemáticas identificadas (vi) Considerar un sistema de alarmas para negaciones de servicios codificados o errores frecuentes en el proceso. Fortalecer el seguimiento al uso del formato de contingencia. Igualmente, al tenerse las dos funciones debe considerar todas las falencias previstas en la última valoración para estas. "1. Prescripción de servicios PBS no UPC: este módulo se
Fortalecer el seguimiento al uso del formato de contingencia. Igualmente, al tenerse las dos funciones debe considerar todas las falencias previstas en la última valoración para estas. "1. Prescripción de servicios PBS no UPC: este módulo se encuentra en progreso porque se mantienen medidas conducentes para el funcionamiento en Mipres. En todo caso se presentan quejas por errores en la prescripción, negación de servicios que están codificados, baja capacitación en EPS, IPS y profesionales de la salud, etc.. No se realiza seguimiento de las Juntas de Profesionales de la Salud (en adelante JPS) ni se resuelven oportunamente solicitudes. (i) Incluir en el MIPRES los servicios que la Corte ha determinado que están en el PBS no UPC (por ejemplo: las sillas de ruedas). (v) Profundizar en temas relacionados con la trazabilidad de la herramienta y funcionamiento de las JPS.
2. Prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014: recientemente, esta función comenzó con algunos medicamentos en el régimen subsidiado. Lo que demuestra una implementación progresiva. Empero, no se aplicó en el régimen contributivo a pesar de que así se ordenó en el año
2020”. Para avanzar en el cumplimiento de la orden 23 de la Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la problemática identificada por parte de la Corte Constitucional se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: (vi) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y PensionesDirector de Regulación de la Operación del Aseguramiento
se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: (vi) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y PensionesDirector de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones
002606 DE 2025002606 15 DIG 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 8 de 28DE 2025
GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 23 5.3. Orden 24 (parte de cumplimiento medio) de la Sentencia T-760 de 2008. a. Subtema: flujo de recursos. (vi) Dirección de Medicamentos y Tecnologías en SaludDirector de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones’’ Problemática identificada por la Corte
Constitucional Entidades, dependencias y servidores públicos responsables de las acciones especificas (Grupo Técnico y Líder Técnico) Lo anterior es importante, ya que esta orden busca “cesar el desconocimiento sistemático 'del derecho a acceder a los servicios de salud requeridos, exigiendo el ‘trámite previo' de interponer una acción de tutela’ porque no existe ninguna otra vía legal que permita acceder a algunos servicios que también hacen parte central del derecho fundamental a la salud.
servicios de salud requeridos, exigiendo el ‘trámite previo' de interponer una acción de tutela’ porque no existe ninguna otra vía legal que permita acceder a algunos servicios que también hacen parte central del derecho fundamental a la salud. (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social (Líder Técnico). (iv) Dirección de Desarrollo del Talento Humano en SaludDirector de Desarrollo del Talento Humano en Salud. (vii) Dirección de Promoción y Prevención - Director de Promoción y Prevención. "Flujo de recursos: la problemática que persiste radica en que, aunque se han suscrito contratos de transacción y realizado pagos parciales de los valores aprobados porAPF, el saneamiento de la cartera no ha culminado, subsisten montos relevantes sin ejecutar, se presentan demoras en la (viii) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Como responsables de adelantar las acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas, se designan las siguientes entidades, dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.