MINSALUD - Resolución 261 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 261 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
2 61 RESOLUCIÓN NÚMERÓ C' _' {} DE 2022 2 1 FEB2 022 ( ) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que la Prestación Humanitaria Periódica para Víctimas del Conflicto Armado Interno creada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-767 de 2014 "no puede considerarse en modo alguno una pensión de vejez o invalidez estrictamente hablando pues carece de /os requisitos y características propias del régimen de pensiones, debiendo entenderse como un estímulo de otra naturaleza" y conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 600 de 2017, los beneficiarios de dicha prestación deberán afiliarse al régimen contributivo de salud para iniciar el disfrute de la misma. Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301732922, el Ministerio del Trabajo, en relación con el pago de la Prestación Humanitaria Periódica, manifestó a este Ministerio que, de acuerdo con el citado decreto, la obligación de la afiliación al Sistema de Salud surge desde el momento del reconocimiento de la prestación, mediante acto administrativo expedido por ese Ministerio; adicionalmente señaló que a partir de que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma hasta tal reconocimiento, transcurre un período de tiempo que conlleva que algunos beneficiarios, reciban un ingreso adicional que supera un SMMLV, sobre el cual se deben realizar los descuentos destinados al sistema de salud los cuales no deberán causar intereses de mora,
Que, por lo anteriormente indicado y atendiendo la solicitud del Ministerio del Trabajo, se hace necesario modificar la aclaración al tipo de planilla "A - Planilla Cotizantes con novedad de ingreso" y del tipo de cotizante "63Beneficiario, de Prestación Humanitaria" RESOLUCIÓN NÚMERO". :- - .\ 2 61 º6¡ 1 FEB2 0~222 HOJA2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 1 para permitir el recaudo de la cotización a salud sobre las sumas por concepto del pago adicional a los beneficiarios de la Prestación Humanitaria. Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301652992, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, solicitó a este Ministerio modificar el tipo de planilla "X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es" para que el aportante reportado en este tipo de planilla sea diferente a los cotizantes reportados en la misma planilla, con el fin de evitar que algunos cotizantes independientes aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud con una tarifa inferior a la establecida en la normativa vigente, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de planilla. Que, la longitud del campo "días de mora", actualmente se encuentra parametrizada para permitir el reporte de cuatro (04) posiciones, por lo cual, se hace necesario ampliar la longitud de dicho campo en los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5.
Que, en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado" del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" del Anexo Técnico 3, se encuentran establecidos los tipos de planilla "L. Planilla pago reliquidación" y "V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante" los cuales son utilizados para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre las mesadas pensionales retroactivas, en donde dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración de estos tipos de planillas. Que, en el numeral 2.2.2.28 del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" del Anexo Técnico 3, se encuentra establecida la aclaración del "Campo 63 - Valor total de mesada pensionar, el cual esta parametrizado para reportar únicamente el valor mensual de la mesada pensiona!, por lo que es necesario ajustar la aclaración de este campo, para permitir el reporte de valores proporcionales a los días cotizados cuando la mesada pensiona! corresponda a un periodo inferior a 30 días. Que, en el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES" del CAPITULO 4. "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 3 se establece la regla de validación "Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones", en la cual, resulta necesario adicionar la validación del tipo de pensión por convenio internacional para que pueda ser reportada por las administradoras de fondos
de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para modificar los tipos de planilla "A Planilla cotizan/es con novedad de ingreso", "X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es", el tipo de cotizante "63Beneficiario de Prestación Humanitaria", la aclaración de los tipos de planilla "L. Planilla pago re/iquidación", "V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante", la aclaración del "Campo 63Valor total de mesada pensionar, la longitud del campo "Oías de mora"; y modificar la "RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES" del CAPITULO No. 4. "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 3. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así: RESOLUCIÓN NÚMERO" e: - --~2 61 Dli 1 FEB2 011()22 HOJA3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"
1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo B. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "A Planilla cotizan/es con
novedad de ingreso y "X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es"; así: "(. '_)
A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso: Los aportan/es que hayan liquidado los tipos de planilla "EPlanilla Empleados", "K. Planilla estudiantes"
(exceptuando el tipo de cotizan/e 23) o planilla "SPlanilla empleados de servicio doméstico" y hayan omitido reportar cotizan/es que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora. Este tipo de planilla también puede ser utilizado por el tipo de cotizan/e "63. Beneficiario de prestación humanitaria" para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes al ingreso único, adicional y excepcional. El Ingreso Base de Cotización podrá ser igual o mayor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y podrá reportar un periodo inferior a 30 días, caso en el cual, el Ingreso Base de Cotización será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV. El aporte correspondiente debe ser enviado a la administradora con código MIN001". X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los
cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportan/e suministrar la siguiente información: Tipo de Registro Campo Descripción 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en 2 37 Salud 2 38 Número de dias cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 2 39 Número de días cotizadosa las cajas de compensaciónf amiliar 2 40 Salario básico IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de 2 42 empresas en proceso de liquidación,r eestructuracióno en procesos concursa/ese l Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causadop ara el cotizante. /BC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social 2 43 en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado oara el cotizan/e. IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 44 de empresas en proceso de liquidación, reestructuracióno en procesos concursa/es el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado oara el cotizan/e. IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. 2 45 Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de
emoresas en proceso de liauidación, reestructuración o en orocesos 2º2 1 2 61
RESOLuc1óN NúMER1:( :~ _ -~, oi FEB Jo22 HOJA4
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanlo s Anexos Técnicos2 , 3, 4 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" Tipo de Registro Campo Descripción concursa/es el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 2 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de 2 47 empresas en proceso de liquidación,r eestructuracióno en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de 2 52 Subsistencia. 2 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social 2 55 en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera oroporcional entre los cotizantes. 2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
2 63 de empresas en proceso de liquidación, reestructuracióno en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 64 Tarifa de aportes a caja de compensación familiar. Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de 2 65 empresas en proceso de liquidación,r eestructuracióno en procesos concursa/es, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizan/es. 2 66 Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de 2 67 liquidación,r eestructuracióno en procesosc oncursa/ese l valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 68 Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de 2 69 liquidaciónr, eestructuracióno en procesosc oncursa/ese l valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 70 Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de 2 71 liquidación,r eestructuracióno en procesosc oncursa/es,e l valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 72 Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de
2 73 liquidación,r eestructuracióno en procesosc oncursa/ese l valor de la cotizaciónd ebe ser el que resulted e distribuird e manerap roporcional entre los cotizantes. a. Los días reportados en los campos "36 - Número de días cotizados a pensión", "37Número de días cotizados a salud", "38Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y "39-Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar" deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 - IBC Sistema General de Pensión", "43 -IBC Sistema General de Seguridad Socia/ en Salud" y "44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales" no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a 2 1 FEB2 022 r _ 2 61 REsoLuc16N NÚMERO ~. ·ci oE 2022 HOJAS Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 3 4 l 5 de la Resolución 2388 de 2016" 1 1 ta proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Para este tipo de planilla es responsabilidad del aportan/e liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportan/e debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizan tes reportados en
el Registro Tipo 2. "
2. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizan/e" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" modificar la aclaración del tipo de cotizante "63Beneficiario de Prestación humanitaria"; así: Beneficiario de Prestación humanitaria: Es utilizado por el tipo de aportan/e "12.
Pagador prestación humanitaria", para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los beneficiarios de ta prestación humanitaria. La tarifa en salud debe corresponder a /a establecida en la normativa vigente para cotizan/es activos y el IBC debe corresponder a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensiona/ de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. 2. 9. 5. 6 del Decreto 1072 de 2015. Este tipo de cotizan/e debe ser reportado por el tipo de aportan/e "12Pagador prestación humanitaria" a través del tipo de Planilla "Y - Planilla Independientes Empresas". Cuando el cotizan/e reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2. 1.3 . 1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizan/e también puede ser reportado a través del tipo de planilla "A. Planilla cotizan/es con novedad de ingreso" por el tipo de aportan/e "12. Pagador prestación humanitaria" para el pago del aporte al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, correspondiente al pago único adicional y excepcional de ta Prestación Humanitaria Periódica. El Ingreso Base de Cotización podrá ser igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; también, podrá reportar un periodo inferior a 30 días, caso en el cual, el Ingreso Base de Cotización será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016."
3. Modificar el numeral 7. "RELACIÓN TIPO DE COT/ZANTE VS TIPO DE PLANILLA" Capitulo 4. "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS", modificar la "Tabla 13. R07Regla de validación - Tipo de cotizan/e vs tipo de planilla" en el sentido de adicionar el tipo de planilla "A - Planilla cotizan/es con novedad de ingreso" para el tipo de cotizante "63 - Beneficiario prestación humanitaria"; así: "7. Tabla 13. R07 - Re -:,lad e validacíón - Ti,:,o de cotizan te vs ti,:,o de o/anilla TIPOS DE -.;uDIGO TIPOS DE PLANILLA COTIZANTE o No. A E F H I J K M N s T u X y o Q B Deoendiente 1 X X X X X X X X X Servicio doméstico 2 X X X X X X X X
Independiente 3 X X X X X X Madre sustituta 4 X X X X X X Aprendices en etapa
12 X X X X X X X
lectiva ' \ - 20 J 2 61 1 FEB RESOLuc1óN NúMERÓ 1 oJ. 1&22 HOJAS ~ ;; : Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 , 3, 4 i'.5 de la Resolución2 388 de 2016" 7 TIPOS DEjt CÓDIGO TIPOS DE PLANILLA "" •• ·¡¡;,77 '¡ ' COTIZANTÉ ,, o No. A E F H I J K M N s ;.T u X ·y o Q ·B Independiente 16 X X X X X X aaremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de 18 X X X X X X X X X IBC Aprendices en etapa 19 X X X X X X X X oroductiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 20 X X X X X X X X X 2002) Estudiante de posgrado en salud y 21 X X X X X X X X residente Profesor de establecimiento 22 X X X X X X X X X oarticular Estudiantes aporte solo Sistema de 23 X X X X X Riesaos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los 30 X X X X X X X X X regímenes Especial y de Exceoción Cooperados o precooperativas de 31 X X X X X X X X X trabajo asociado Cotizan/e miembro de la carrera diplomática o consular de un pals 32 X X X X X X X X extranjero o funcionario de or,¡anismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad 33 X X X X X
Pensiona/ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito 34 X X X X X X Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. Concejal municipal o 35 X X X X X X distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo 36 X X X X X de Solidaridad Pensiona/ Beneficiario UPC 40 X X X X X X X X X adicional Cotizan/e independiente pago 42 X X X X X X sólo salud Cotizan/e a pensiones 43 X X X X X X con pa,10 por tercero. Cotizan/e dependiente de empleo de emergencia con 44 X X X X X duración mayor o igual a un mes . ' . . " _ ., - 2 1 FEB2 022
RESOLUCION NUMERO_ \ :_:_ ''J 2 61 DE 2022 HOJA 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 ~ 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE '::ODIGO TIPOS DE PLANILLA COTIZANTE o No. A E F H I J K M N s T u X y o Q B Cotizan/e dependiente de empleo de emergencia con 45 X X X X duración menor a un X mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del 47 X X X sistema general de participacionesAPortes patronales Trabajador de tiempo 51 X X X X X X X X X parcial, Beneficiario del Mecanismo de 52 X X X X X Protección al Cesante
X X X X X X Afiliado partícipe 53 Prepensionado de 54 X X X X X X X entidad en liauidación, Afiliado participe55 X X X X X X X X dePendiente Prepensionado con aporte voluntario a 56 X X salud Independiente voluntario al Sistema
57 X X X X X
General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en 58 X X X el sector público Independiente con contrato de prestación 59 X X X X X de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del 60 X X X X X Fondo de Solidaridad Pensiona/ Beneficiario programa 61 X X de reincorooración Personal del 62 X X X X magisterio Beneficiario prestación 63 X X X humanitaria Trabajador 64 X X Penitenciario Dependiente vinculado al piso de protección 65 X social Independiente vinculado al piso de 66 X protección social Voluntario en Primera Respuesta aporte solo 67 X X riesgos laborales Dependiente veterano 68 X X X X X X X X de la Fuerza Pública Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportan/e se presente que el cruce entre tipo de cotizan/e y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa ' :,., '( º ol 2 2 2 61 1 FEB RESOLUCIÓN NÚMERO'~. ::' ·_ ,:, }022 HOJAS Continuaciódne la resolución" Porl a cual se modificanlo s AnexosT écnicos2 , 3, 4 ~ 5 de la Resolución2 388 de 2016"
la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado."
4. En el numeral 1 "REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA PENSIONES" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' modificar la longitud del campo "11Número
de días de mora liquidados", así:
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, Número de días de 11 5 96 100 N el operador de información mora liquidados. calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - "Fecha pago planilla asociada a esta o/anilla. Valor intereses de mora sobre el valor Liquidación del valor en mora 12 11 101 111 N total de las del campo 6 del registro tipo 3. cotizaciones del oerlodo liauidado. Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo Liquidación del valor en mora 13 11 112 122 N de Solidaridad - del campo 9 del registro tipo 3. Pensiona/ Subcuenta de Solidaridad. Valor intereses de mora sobre el valor Liquidación del valor en mora total aporte fondo de 14 11 123 133 N del campo 1O del registro tipo solidaridad pensiona/ 3. subcuenta de subsistencia. Cálculo de la suma de los Total a pagar a la valores de los campos 6, 7, 8,
15 13 134 146 N administradora 9, 10, 12, 13 y 14 del registro ti/JO3 . Es el número de afiliados Total afiliados por únicos que en la planilla le 16 8 147 154 N administradora están cotizando a la administradora.
TOTAL 154
5. En el numeral 2 "REGISTRO TIPO 4. TOTAL, APORTES DEL PERIODO AL
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' modificar la longitud del campo "7 - Número de días de mora liquidados", así:
POSICION VALIDACIONESY ORIGEND E
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS El valor lo debe calcular el Número de días de operador de información de 7 5 44 48 N mora liquidados. acuerdo con la fecha de pago de la o/anilla. Valor intereses de Liquidación del valor en mora 8 11 49 59 N mora sobre el valor del campo 6 del registro tipo 4. total aoorte Fondo . oJ 2 61 1 FEB2 0?Jo22
RESOLuc1óN NÚMERO•: C' -~, } HOJA9
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanlo s Anexos Técnicos2 , 3, 4 ~ 5 de la Resolución2 388 de 2016"
POSICION VALIDACIONESY ORIGEND E
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN
Inicial Final LOS DATOS de Solidaridad Pensiona/ Total a pagar al Cálculo de la suma de los Fondo de valores de los campos 6 y 8 del
9 13 60 72 N Solidaridad registro tipo 4. Pensiona/ Total de cotizantes Es el número de cotizantes que que aportan al aportan al Fondo de 10 8 73 80 N Fondo de Solidaridad Pensiona/ Solidaridad Pensiona/
TOTAL 80
6. En el numeral 3 "REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERIODO PARA SALUD" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' modificar la longitud del campo "9 - Número
de días de mora liquidados", así:
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final DATOS El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Número de dlas de Cuando se utilice la planilla U, el 9 5 70 74 N mora liquidados. operador de Información calculará el número de dlas de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - "Fecha pago planilla asociada a esta o/anilla. Valor intereses de Liquidación del valor en mora del 10 11 75 85 N mora, cotizaciones campo 6 del registro tipo 5. oblioatorias Valor intereses de Liquidación del valor en mora del 11 11 86 96 N mora, UPC campo 7 del registro tipo 5. adicionales Subtotal aportes Cálculo de la suma de los campos 12 13 97 109 N cotización. 8 v 1O del reoistro tioo 5. Subtotal aportes UPC Cálculo de la suma de los campos 13 13 110 122 N
adicionales. 7 y 11 del registro tipo 5. Total a pagar por Es igual al campo 12 del registro 14 13 123 135 N cotización oblioatoria. tipo 5. Total a pagar por Es igual al campo 13 del registro 15 13 136 148 N UPC adicional. tipo 5. Total a pagar a la Cálculo de la suma de los campos 16 13 149 161 N administradora. 14 v 15 del reaistro tioo 5. Es el número de afiliados únicos Total afiliados por 17 8 162 169 N que en la planilla le están EPSoEOC. cotizando a la administradora.
TOTAL 169
7. En el numeral 4 "REGISTRO TIPO 6. TOTAL, APORTES DEL PERIODO PARA RIESGOS LABORALES" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' modificar la longitud del campo" 11Número de días de mora liquidados", así:
POSIC/ON VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS El . valor lo debe calcular el Número de dlas de mora operador de información de 11 5 98 102 N liquidados. acuerdo con la fecha de pago . de la o/anilla. " 2 1 FEB2 Qób RESOLUCIÓN NÚMERO~ (: • • ,.J2 61 DE HOJA 10 •• ..J ~ V Continuación da la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 ~ 5 da la Resolución 2388 da 2016"
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN
Inicial Final LOS DATOS Cuando se utilice la planilla U, et operador de información calculará el número de dlas de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - "Fecha pago planilla asociada a esta {)lanilla. Valor intereses de mora Liquidación del valor en mora 12 11 103 113 N sobre /as cotizaciones del campo 6 del registro tipo 6. obliaatorias Cálculo de la suma de los Subtotal aportes 13 13 114 126 N campos 1O y 12 del registro cotización.
Ti/'JO6 .
Opcional. N° del formulario único o Este campo no puede ir en planilla integrada inicial 14 10 127 136 N blanco si existe valor del saldo objeto de saldo a favor a favor del periodo anterior. del empleador Lo suministra el a{)ortante Opcional Debe ser diligenciado cuando Valor del saldo a favor 15 11 137 147 N se reporte información en el del periodo anterior campo 14 de este registro. Lo suministra el aaortante. Es igual al campo 13 del registro tipo 6 menos el campo 16 Total a pagar a la 13 148 160 N 15 del registro tipo 6. Este valor administradora. no puede ser menor que el cam/'Jo 17 del reaistro tiao 6. Se calcula como et 1.O % del Fondo de Riesgos 17 11 161 171 N valor de la sumatoria del Laborales camao 6 del reaistro tiao 6. Es et número de afiliados Total afiliados por únicos que en la planilla le 18 8 172 179 N administradora. están cotizando a ta administradora.
TOTAL 179
8. En el numeral 5 "REGISTRO TIPO 7. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' modificar la longitud del campo "7 -Número de días de mora liquidados", así:
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final DELOS DATOS El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la Número de dtas de planilla U, el operador de 7 5 44 48 N mora liquidados. información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - "Fecha pago planilla asociada a esta a/anilla. Liquidación del valor en Valor intereses de 8 11 49 59 N mora del campo 6 del mora sobre el aporte. reaistro tiao 7. Total a pagar a la CCF. Cálculo de la suma de los 9 13 60 72 N campos 6 y 8 del registro tipo 7.
1\ • '\ oJ1 2º2 ~ 2 61 FEB RESOLUCIÓN NúMErfo: :~ (, !022 HOJA 11
Continuaciónd e le resolución" Por le cual se modificanlo s Anexos Técnicos2 , 3 4 ~ 5 de la Resolución2 388d e 2016" 1
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN
CAMPO LONG Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN DELOS DATOS
Es el número de afiliados Total afiliados por 10 8 73 80 N únicos que en la planilla le CCF. están cotizando a la CCF.
TOTAL 80
9. En el numeral 6 "REGISTRO TIPO B. TOTAL, APORTES DEL PERIODO AL SENA" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN'' modificar la longitud del campo "6 - Número
de días de mora liquidados", así:
POSICION VALIDACIONESY ORIGEND E
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicia/ Final LOS DATOS El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, Número de dlas de 6 5 38 42 N el operador de información mora liquidados. calculará el número de dlas de mora utilizando el valor .registrado en el campo 9 - "Fecha pago planilla asociada a esta o/anilla. Liquidación del valor en mora Valor intereses de mora 7 11 43 53 N del campo 5 del registro tipo 8. sobre el aporte Total a pagar al Sena. Cálculo de la suma de los 8 13 54 66 N camoos 5 v 7 del reaistro tioo 8. Es el número de personas 9 8 67 74 N Número de personas. únicas que en la planilla le están aoortando al Sena.
TOTAL 74
10. En el numeral 7 "REGISTRO TIPO 9. TOTAL, APORTES DEL PERIODO AL ICBP' del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN'' modificar la longit
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