MINSALUD - Resolución 2623 de 2024
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2623 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 DE 2024 ( 2 3 DIC 2024 ) Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) .,, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2001, articulo 4 de la Ley 231 O de 2023 y, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1616 de 2013, los artículos 2, 5 y 11 de la Ley 1751 de 2015 y la Ley 2244 de 2022, el Decreto 1490 del 13 de diciembre de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia de 1991 dispone que, la mujer y el hombre poseen los mismos derechos y oportunidades; de tal manera, la mujer no debe ser discriminada de ninguna manera. Durante el embarazo y después del parto la mujer debe recibir asistencia y protección especial por parte del Estado, y en caso de estar desempleada o desamparada, el Estado le proveerá subsidio alimentario.
Que el artículo 7 de la Ley 1616 de 2013 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, o la entidad que lo sustituya, definirá las medidas para la promoción de la salud mental y la prevención de trastornos mentales que deben ser incluidas en los planes decenales y nacionales de salud pública, así como en los planes territoriales y de intervenciones colectivas. Estas
prevención de trastornos mentales que deben ser incluidas en los planes decenales y nacionales de salud pública, así como en los planes territoriales y de intervenciones colectivas. Estas medidas deben garantizar el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas y serán de implementación obligatoria para los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Empresas Sociales del Estado, por lo que su implementación será monitoreada y evaluada mediante indicadores. Que el artículo 12 de la Ley 1616 de 2013 dispone que los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, específicamente las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud, deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red de servicios generales de salud. Esta red prestará sus servicios en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud con un modelo de atención integral que incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidad que garantice calidad y calidez en la atención de una manera oportuna, suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad a servicios de promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, intervención, tratamiento y rehabilitación en salud mental. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud e indica adicionalmente que el
salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud e indica adicionalmente que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÜÜÜ262J DE 2 3 ÜJ\.., 2024 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal" Que a su vez el artículo 5 de la referida ley determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y que por ello debe formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales, en el mismo sentido, la mencionada ley define los sujetos de especial protección y establece que para las mujeres en estado de embarazo se deben adoptar medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y, para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Que, el Decreto 4107 de 2011, el cual determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, establece en el numeral 2º del artículo 2 que le corresponde a esta Entidad formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos
Salud y Protección Social, establece en el numeral 2º del artículo 2 que le corresponde a esta Entidad formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social y en el numeral 30 del mencionado artículo establece que es competencia de esta cartera ministerial preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias. Que mediante la Ley 2244 de 2022, o "Ley de Parto Digno", se reconoce y garantiza el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional, perinatal y neonatal con libertad de decisión, conciencia y respeto. Que mediante la Ley 2310 de 2023 o "Ley Brazos Vacíos" se ordenó la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, en ese sentido, el artículo 4 determina que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir y mantener actualizado un lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal; dicha perdida constituye una situación de gran vulnerabilidad psicológica y física para la persona gestante y su familia, lo que requiere intervenciones específicas que se orienten de acuerdo con la voluntad de los afectados y con las necesidades particulares que emerjan en ese contexto, al cuidado y la asistencia apropiada. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, reconoce que el fallecimiento gestacional, perinatal y neonatal compone situaciones de alto impacto en las personas, familias y comunidades y por
emerjan en ese contexto, al cuidado y la asistencia apropiada. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, reconoce que el fallecimiento gestacional, perinatal y neonatal compone situaciones de alto impacto en las personas, familias y comunidades y por lo tanto considera necesario generar acciones articuladas entre cada uno de los actores del sector salud para abordar el proceso de duelo con base en los vínculos que se empiezan a construir desde el momento en que se conoce la noticia de un embarazo que, partiendo de los principios de bioética, deben buscar el mayor grado de bienestar posible para quienes se encuentran en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Que por tal motivo, es necesario brindar herramientas a los diferentes actores del Sistema de Salud para cuidar la salud mental de las personas que se encuentran en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal; para esto es necesario fortalecer las capacidades de las autoridades en salud para garantizar la protección de la salud mental de estas personas, promover en las instituciones prestadoras de servicios de salud el desarrollo de estrategias de cuidado de la salud mental de las familias en duelo, y sensibilizar al Talento Humano en Salud en relación con las necesidades psicoemocionales de la persona y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario adoptar el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En virtud de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO DE .00002623 23 DIC 2024 Hoja No. 3
comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En virtud de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO DE .00002623 23 DIC 2024 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presenta resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, desarrollado en el anexo técnico, que hace parte integral de este acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente lineamiento es aplicable a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que estén relacionados con la atención integral y el cuidado de la salud de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, de acuerdo con sus competencias y de manera prioritaria las siguientes: las Direcciones Territoriales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en Salud y especialmente a los prestadores de servicios de salud y el Talento Humano en Salud, incluido el que se encuentra en proceso de formación, que brindan el servicio de atención directa a dichas personas. Artículo 3. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades
incluido el que se encuentra en proceso de formación, que brindan el servicio de atención directa a dichas personas. Artículo 3. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales, en el marco de sus competencias, inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución y su respectivo anexo técnico. Artículo 4. Vigencía. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 2 3 DIC 2024 .]OOoQiWufi}fiEf Ministro de Salud y Protección Social (E)
Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención (E)
Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Oficina de Calidad Oficina de Promoción Social Dirección Jurídica. Oirectllt¡.,,,J¡euRESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 DE 2 3 O IC 2024 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal" ANEXO TÉCNICO Lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal En cumplimiento de la Ley 231 O de 2023RESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 DE
la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal En cumplimiento de la Ley 231 O de 2023RESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 DE 23 DIC 2024 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante. sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional. perinatal y neonatal" Contenido l. Introducción .............................................. : ................................................................................. 6 1.2. Objetivo .............. ............................ :: ..................................... .................................................. 7 1.3. Alcance ................................................................................................................................... 7 1.4. Población qué se beneficia con las directrices de este acto administrativo ......................... 7 l. 6 Criterios ........................................................................................... ......................................... 8 1.7 Definiciones ............................................................................................................................ 10
2. Derechos y obligaciones referidos a la atención del duelo por pérdida gestacional, peri natal y neonatal . ................. ........................................................................................................................ 11 2.1. Derechos frente a la atención integral para el duelo por pérdida gestacional, perinatal y neo nata l. ................................................. : .................................................................................... 11 2.2. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la Ley 2244 de 2022 ............... 14
3. Marco de referencia ..................................................................................... ............................... 15 3.1. Generalidades del Duelo ....................................................................................................... 15 3.2 Manifestaciones del proceso de duelo .................................................................................. 16 3.2.1 Afecciones a la salud mental durante el proceso de duelo por pérdida gestacional, peri natal y neonatal .................................................. ................................................................ 17 3.3 Determinantes del duelo ........................................................................................................ 19
3.2 Manifestaciones del proceso de duelo .................................................................................. 16 3.2.1 Afecciones a la salud mental durante el proceso de duelo por pérdida gestacional, peri natal y neonatal .................................................. ................................................................ 17 3.3 Determinantes del duelo ........................................................................................................ 19 3.4 Atención del duelo ................................................................................................................. 19 3.4.1 Fortalecimiento de Estrategias de Afrontamiento ........................................................... 19 3.4.2 Apoyo psicosocial durante el proceso de duelo .............................................................. 20 3.4.3 Atención Integral de las personas que presentan duelo complejo .................................. 20
4. Atención Integral en salud en el proceso de duelo de mujeres, personas gestantes sus familias y comunidades por pérdida gestacional, perinatal y neonatal ....................................................... 22 4.1. Acciones para desarrollar en la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer, persona gestante, su familia y comunidad en casos de duelo por pérdida gestacional, peri natal y neonatal. ......................................................... ........................................................... 22 4.2. Acompañamiento en lo referente a la atención psicosocial para atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer, persona gestante y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. .................................................................................. 25 4.3 Garantía de calidad de prestación de los servicios de salud para atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, la familia y la comunidad en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal .............................................................. 26
5. Indicadores .................................................................................................................................. 28 5.1 Fichas indicadores .............................................................................................. .................... 29
6. Referencias ............................................................................ ; .................................................. 3 7RESOLUCIÓN NÚMERO
00002623 DE 23 DIC 2024 Hoja No. 6
5. Indicadores .................................................................................................................................. 28 5.1 Fichas indicadores .............................................................................................. .................... 29
6. Referencias ............................................................................ ; .................................................. 3 7RESOLUCIÓN NÚMERO
00002623 DE 23 DIC 2024 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal"
1. Introducción El duelo es un proceso natural que todos los seres humanos experimentan ante pérdidas de personas, animales, objetos o relaciones que para cada uno sean significativas; las manifestaciones, duración y efectos sobre la salud mental dependen de los significados que cada persona hubiera construido del sujeto u objeto perdido y los recursos y capacidades de afrontamiento personales, familiares y colectivas.
Dichos significados dependen del tipo de relación establecido y su rol en la vida de quien está en duelo, igualmente juegan un papel determinante en el grado de afectación, la naturaleza del apego, el tipo de pérdida, los antecedentes de problemas o trastornos mentales, las experiencias de pérdidas previas; las variables individuales y de personalidad; pero también de las variables sociales y otros tipos de estrés simultáneos. A pesar de lo antes expuesto, el duelo es un acontecimiento que con frecuencia carece de acompañamiento sobre todo cuando se da en situaciones de múltiples pérdidas como en emergencias humanitarias, o cuando se presenta por causas poco comunes. En este sentido, hacen falta estrategias, destrezas y recursos en la población en general y, principalmente en el talento humano en el área de la salud, quienes están llamados a cuidar a los seres humanos en
emergencias humanitarias, o cuando se presenta por causas poco comunes. En este sentido, hacen falta estrategias, destrezas y recursos en la población en general y, principalmente en el talento humano en el área de la salud, quienes están llamados a cuidar a los seres humanos en condiciones que ponen de manifiesto su vulnerabilidad, para acompañarles durante el proceso de duelo y con ello mitigar el riesgo de que se presenten afecciones en su salud mental incluyendo trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas, violencias interpersonales y conducta suicida. Aunque en Colombia aún no se cuenta con protocolos institucionales que propendan directamente por el cuidado de la salud mental de las personas que se encuentran en proceso de duelo, el Estado colombiano ha desarrollado una serie de orientaciones de política pública que guían las acciones que desde el sector salud se deben implementar para cuidar la salud mental. Estas orientaciones de política parten de un robusto marco normativo que incluye la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se aclara que éste comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. De tal manera, el Estado debe adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Así mismo, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, la atención en salud como servicio público esencial obligatorio se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Adicionalmente, la Ley 1616 de 2013 por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental, con
salud como servicio público esencial obligatorio se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Adicionalmente, la Ley 1616 de 2013 por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental, con la que se busca garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población colombiana mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De las leyes en mención se derivan, entre otras, la Resolución 3280 de 2018, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materna Perinatal (Minsalud, 2018) y la Resolución 4886 de 2018 Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental (Minsalud, 2018), herramientas de política pública que orientan a los actores del sistema de salud en su qué hacer para garantizar el cuidado de la salud mental en situaciones especiales, como es el caso del duelo por defunciones fetales que se describe en la Circular Externa Conjunta Nº 037 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Minsalud & DANE, 2015); la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (Minsalud, 2014); el Anexo Técnico: Calidad y humanización de la atención en salud a mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes (Minsalud, 2014); y la Guía operativa para la valoración de la calidad y humanización de lasRESOLUCIÓN NÚMERO
Calidad y humanización de la atención en salud a mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes (Minsalud, 2014); y la Guía operativa para la valoración de la calidad y humanización de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 DE 23 Die 2024 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal" atenciones de protección específica y detección temprana a mujeres gestantes, niños y niñas en la Ruta Integral de Atenciones - RIA (Minsalud, 2015). Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social, consciente de que la pérdida gestacional, perinatal y neonatal componen situaciones de alto impacto en las personas, familias y comunidades, considera necesario generar acciones articuladas entre cada uno de los actores del sector salud para abordar el proceso de duelo con base en los vínculos que se empiezan a construir desde el momento en que se conoce la noticia de un embarazo que, partiendo de los principios de bioética, deben buscar el mayor grado de bienestar posible para quienes se encuentran en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En este orden de ideas, acorde con las disposiciones de la Ley 2310 de 2023, el presente documento "Lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal", tiene como objetivo a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el cuidado de la salud mental de las personas, sus familias
perinatal y neonatal", tiene como objetivo a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el cuidado de la salud mental de las personas, sus familias y comunidades que se encuentren en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal; al fortalecer las capacidades de las autoridades en salud para garantizar la protección de su salud mental, promover en las instituciones prestadoras de servicios de salud el desarrollo de estrategias de cuidado de la salud mental de las personas, familias y comunidades en duelo por esta causa y, sensibilizar al Talento Humano en Salud en relación con las necesidades psicoemocionales de las personas, familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.2. Objetivo Orientar a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el cuidado de la salud mental de las mujeres o personas gestantes, sus familias y comunidades en el proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.3. Alcance El presente lineamiento debe ser implementado por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que estén relacionados con la atención integral y el cuidado de la salud de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, de acuerdo con sus competencias y de manera prioritaria las siguientes: las Direcciones Territoriales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en Salud y especialmente a los prestadores de servicios de salud y el Talento Humano en Salud,
Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en Salud y especialmente a los prestadores de servicios de salud y el Talento Humano en Salud, incluido el que se encuentra en proceso de formación, que brindan el servicio de atención directa a dichas personas. 1.4. Población beneficiaria Todas las mujeres, personas gestantes, sus familias y comunidades que se encuentran atravesando por un proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.5. Principios (Cumplimiento del numeral I del artículo 4 de la Ley 231 O de 2023) Para efectos de lo dispuesto en la Ley 231 O de 2023, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como principios la dignidadRESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 DE 23 DIC 2024 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal" humana, la solidaridad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la celeridad y oportunidad, entendidos en esta normativa de la siguiente forma: Dignidad humana. Derecho fundamental autónomo que equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal y a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Solidaridad. Es un principio de responsabilidad colectiva y recíproca; disposición constante de
especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal y a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Solidaridad. Es un principio de responsabilidad colectiva y recíproca; disposición constante de toda persona a aceptar y aportar al mejoramiento de las condiciones de otra persona o comunidad, no es un sentimiento de compasión o de simpatía por las personas enfermas o en una condición crítica o en riesgo, sino el reconocimiento de su situación cognitiva y afectiva para coadyuvar en su recuperación o superación de su situación de salud. Igualdad. Es el acceso a la Seguridad Social en salud que se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, etnia, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. Libre desarrollo de la personalidad. Es la justa autonomía de las personas para elegir su forma o plan de vida, en cuanto no interfiera con la autonomía de las demás, respetándose asi los derechos humanos como individualidad, pero también como parte de un colectivo social. Celer idad. Las personas, familias y comunidades tienen derecho a recibir los servicios de salud con prontitud. Oportunidad. Es la posibilidad de obtener los servicios que requiere la mujer o persona gestante través de una atención centrada en la persona, la familia y la comunidad, garantizando que no se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud mental por estar en un proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.6 Criterios (Cumpl imiento del numeral I del artículo 4 de la Ley 2310 de 2023)
presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud mental por estar en un proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y ne
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.