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MINSALUD - Resolución 2626 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2626 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ! CO C2 6 2 6

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 ( 2 7 SEP2 019 ) Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 y 1753, ambas de 2015, adoptó, a través de la Resolución 429 de 2016, modificada por la Resolución 489 de 2019, la Política de Atención Integral en Salud - PAIS y estableció el Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS, como la manera de hacerla operativa. Que, en la implementación y monitoreo del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS, se ha evidenciado una brecha en su desarrollo entre territorios y al interior de los mismos, así como la necesidad de articular los componentes y las acciones entre los diferentes actores del SGSSS, en aras de avanzar con acciones que impacten positivamente en la población del país. Que, con el fin de avanzar en el desarrollo de la Política de Atención Integral en SaludPAIS y de garantizar efectivamente el derecho fundamental a la salud, se requiere complementar la Política con acciones territoriales específicas, fundamentadas en las prioridades en salud del territorio, que permitan profundizar en dicho proceso, a través

de la interacción coordinada de las entidades territoriales con los demás agentes del sistema de salud y la alineación de prioridades y acciones en salud; su incorporación en el Plan Territorial de Salud y la implementación de estrategias integrales que aporten para lograr mejores resultados y un mayor bienestar en la salud de la población. Que, para materializar lo anterior, es preciso desarrollar e implementar un modelo de acción integral, fundamentado en la Atención Primaria en Salud, centrado en las personas, las familias y las comunidades, que asegure una efectiva participación social y comunitaria, a través de la coordinación de agentes, usuarios y otros actores, con acciones sectoriales e intersectoriales en los departamentos, distritos y municipios, con apoyo del sector central, asegurando mayor suficiencia, equidad, eficiencia y sostenibilidad de las intervenciones individuales y colectivas en salud. Que este modelo de acción, que se denominará Modelo de Acción Integral TerritorialMAlTE, reconoce e incorpora los desarrollos realizados a través de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS y permitirá la coordinación de agentes, usuarios y otros actores, a través de unas líneas de acción, con enfoque de salud familiar y comunitaria, territorial, poblacional y diferencial; alcanzar la cobertura y acceso para todas las personas, propendiendo hacia la generación de mejores condiciones de salud de la población y el goce efectivo del derecho fundamental de la salud. 2 62 6 7 SEP RESOLUCIÓN NÚMÉR3C DE2 201i/i19 HOJA Nº 6 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAfTE"

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la Política de Atención Integral en Salud -PAlS y desarrollar el modelo de acción integral basado en la Atención Primaria en Salud - APS y el Modelo de Acción Integral Territorial -MAITE; así como unificar en un solo documento los elementos y acciones que la integran, con el fin de dar claridad en su implementación a los destinatarios del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar la Política de Atención Integral de Salud -PAIS y adoptar el Modelo de Acción Integral Territorial MAITE para su implementación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplicará a la población residente en el territorio nacional, a los integrantes del sistema de salud y a las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud relacionadas con la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y muerte digna. Artículo 3. Liderazgo de la implementación y el seguimiento de la Politica de Atención Integral de Salud - PAIS y del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE. Las entidades territoriales ejercerán el liderazgo de la implementación y el seguimiento de la Política de Atención Integral en Salud dentro de su jurisdicción, con el acompañamiento de este Ministerio. La implementación y seguimiento del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE será responsabilidad de las entidades territoriales, de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, y de las demás entidades que tengan a su cargo

acciones en salud, relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna, cada una en el marco de sus competencias. Articulo 4. Política de Atención Integral en Salud -PAIS. La Política de Atención Integral en Salud -PAIS es el conjunto de enfoques, estrategias, procesos, instrumentos, acciones y recursos que centra el sistema de salud en el ciudadano, permite atender a la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos del sistema de salud para generar mejores condiciones de salud de la población, ordenando la intervención de los integrantes del sistema de salud y de otros actores responsables de garantizar la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación, la paliación y la muerte digna, en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad resolutiva. Artículo 5. Estrategias y enfoques de la Política de Atención Integral en Salud. Para la articulación y armonización del aseguramiento, la prestación de servicios de salud y el desarrollo de las políticas en salud pública, de acuerdo con la situación de salud de las personas, familias y comunidades, la Política de Atención Integral en Salud -PAIS se desarrollará bajo las siguientes estrategias y enfoques: 5.1 Estrategia de Atención Primaria en Salud. Esta estrategia permite la coordinación » intersectorial, para brindar una atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud. la prevención de la enfermedad, el dIagnóst1co, el ~ 6 r

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RESOLUCIÓN NúMt)€):; DE 2019 HOJA N' ;¡ de 17

Continuación de la resolución "Por fa cual se modifica la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territoriaf-MAJTE" tratamiento, la rehabilitación de la persona en todos los niveles de complejidad y en las acciones individuales y colectivas, a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del sistema de salud. Esta estrategia está constituida por tres componentes integrados e interdependientes, como son los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social comunitaria y ciudadana, y hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y eficiencia de los servicios de salud. 5.2 Estrategia de Gestión Integral del Riesgo en Salud. La Gestión Integral del Riesgo en Salud es la estrategia transversal de la Política de Atención Integral de Salud que se fundamenta en la articulación e interacción de los agentes del sistema de salud y otros sectores, para identificar, medir, intervenir desde la prevención hasta la paliación y llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos para la salud de las personas, familias y comunidades, orientada al logro de resultados en salud y al bienestar de la población. Se anticipa a las enfermedades y los traumatismos para que estos no se presenten o se detecten y traten precozmente

para impedir, acortar o paliar su evolución y consecuencias. El objetivo que persigue esta estrategia es el logro de un mejor nivel de salud de la población, una mejor experiencia de los usuarios durante el proceso de atención y la sostenibilidad del sistema. 5.3 Enfoque de cuidado de la salud. El enfoque de cuidado se entiende como las capacidades, decisiones y acciones que el individuo, la comunidad y el Estado adoptan para proteger la salud propia, de las familias, de la comunidad y del territorio. Tiene que ver con las responsabilidades que asume la persona consigo misma y con la comunidad. Implica generar oportunidades de desarrollo y condiciones para la protección y el bienestar, promueve la convivencia, el cuidado hacia lo público, la solidaridad, la cultura de la seguridad social y el fortalecimiento de redes de apoyo familiar y social. 5.4 Enfoque diferencial de derechos. El enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, etnia, condición de discapacidad o de víctimas de la violencia, entre otras situaciones que las ubican en una situación de desventaja y mayor vulnerabilidad para el ejercicio del derecho a la salud, por lo cual es preciso generar garantías especiales y esfuerzos encaminados a la eliminación de las mismas. Implica desarrollar un proceso de adaptación o adecuación de las estructuras de servicios disponibles a las características de la población y de los territorios, como factor crítico de éxito en el desempeño del sistema de salud para el cierre de brechas en los resultados en salud. Artículo 6. Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE. Para el desarrollo de la

PAIS, se implementará el Modelo de Acción Integral Territorial -MAITE, conformado por el conjunto de acciones y herramientas que, a través de acuerdos interinstitucionales y comunitarios, orienta de forma articulada, la gestión de los integrantes del sistema de salud en el territorio para responder a las prioridades de salud de la población y contribuir al mejoramiento de la salud, la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos y a la sostenibilidad del sistema, bajo el liderazgo del departamento o distrito. , '"',., 2 7 SEP2 019 2 6 2 6 1

RESOLUCIÓN NÚMEIUh DE 2019 HOJA Nº de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Tern'toriaf-MAITE" Articulo 7. Objetivos del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE. Los objetivos del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE son los siguientes: 7. 1 Garantizar el pleno disfrute del derecho fundamental a la salud en los territorios. 7. 2 Fortalecer la autoridad sanitaria territorial. 7. 3 Articular los agentes del sistema de salud y los actores territoriales en torno a las acciones requeridas para el logro de los resultados de salud. 7. 4 Ajustar las respuestas del sistema de salud a las necesidades de los territorios y a sus poblaciones. 7. 5 Mejorar las condiciones de salud de la población, la satisfacción de los usuarios frente al sistema de salud y la sostenibilidad financiera del mismo. Artículo 8. Líneas mínimas de acción del Modelo de Acción Integral TerritorialMAITE. El Modelo de Acción Integral Territorial comprende acciones y herramientas agrupadas en ocho (8) líneas que permiten la organización y el despliegue en los territorios, sin perjuicio de que puedan usarse o desarrollarse acciones o herramientas adicionales, en ejercicio de la autonomía y según las características propias de cada uno. Las líneas previstas, junto con su alcance, acciones, herramientas y marco normativo, son las siguientes: 8.1 Aseguramiento. Alcance. Esta línea comprende las acciones orientadas a garantizar en los territorios, el acceso de las personas a los servicios contemplados en el sistema de salud, mediante la acción coordinada de los diferentes agentes en el marco de sus competencias legales.

Acciones:

1. Desarrollar actividades para garantizar la cobertura universal del sistema de salud en el territorio.

2. Desarrollar estrategias para garantizar la afiliación de poblaciones, en especial la población vulnerable.

3. Eliminar las barreras administrativas para el acceso al sistema de salud, mediante el desarrollo de mecanismos eficaces para la identificación plena de las personas, la afiliación oportuna al sistema de salud y las novedades asociadas con ella y el trámite oportuno de los procedimientos administrativos asociados a la atención, en especial las autorizaciones, teniendo en cuenta las características del territorio.

4. Fortalecer las acciones de monitoreo y seguimiento sobre el funcionamiento del sistema de salud en el territorio, en especial aquellas dirigidas al acceso y calidad de los servicios de salud y la satisfacción de las expectativas y necesidades de los usuarios.

5. Garantizar la integralidad de la red de prestación de servicios de salud.

6. Garantizar la suscripción y liquidación oportuna de los contratos entre las entidades

responsables de pago y la red de prestadores de servicios de Salud. Herramientas y marco normativo. 2 7 SEP2 019 2 62 6

RESOLUCIÓN NúMOOC DE 2019 HOJA Nº _!¡d e 17

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud PA/S y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE"

1. Caracterización Poblacional. Resolución 1536 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. Gestión Integral del Riesgo en Salud. Capitulo 3 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud, Resolución 1841 de 2013-Plan Decena! de Salud Pública-, Resolución 1536 de 2015 y Resolución 2515 de 2018 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Estructura de datos de ingresos y novedades de la afiliación, verificación de condiciones para el reporte y validación de la información que los afiliados registren sobre su estado de afiliación. Resolución 4622 de 2016, que establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes voluntarios, Regímenes Especial y de Excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

4. Actualización de la base de datos Sisbén y eliminación de registros suspendidos identificados por el DNP. Conpes Social 117 de agosto de 2008, 3877 de 2016 y la Resolución 4555 de 2017 del Departamento Nacional de Planeación -DNP, que establece las fechas de entrega de las bases bruta municipales y de la publicación de la base certificada nacional del Sisbén para el 2018, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

5. Mecanismos de pago y aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago. Artículos 2.5.3.4.5 y siguientes del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Listados censales. Consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales que definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información. 2.1.5.2, 2.4.6 y 2.9.2.5.3. del Decreto 780 de 2016.

Resolución 5246 de 2016, que establece los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Reglas y condiciones generales para la operación del Sistema de Afiliación TransaccionalSAT. Artículos 2.1.6.1 y 2.1.6.6. del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 768 de 2018, que adopta las reglas y condiciones generales para la

operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Condiciones y reglas para la operación de la portabilidad. Artículos 22 de la Ley 1438 de 2011, 2.1.12.1 a 2.1.12.9 del Decreto 780 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

9. Condiciones y reglas para la movilidad, del Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa. Artículos 2.1. 7. 7 a 2.1. 7.17 del Decreto 780 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.2 Salud Pública

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RESOLUCIÓN Núr.lOOC liE 2019 HOJA Nº § de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE" Alcance. Esta línea busca que todos los actores territoriales orienten sus acciones al mejoramiento de las condiciones de salud de la población, bajo el liderazgo y conducción de ta Entidad Territorial, con el propósito de que las respuestas sectoriales, intersectoriales y comunitarias se desarrollen de manera articulada e integral, encaminadas al logro de resultados esperados en la salud de las personas, familias y comunidades, que contribuya a la garantía del derecho a la salud.

Acciones:

1. Definir, organizar y coordinar la participación de los actores del sector salud, otros sectores y la comunidad, en el proceso de planeación integral en salud, garantizando la alineación del Plan Territorial de Salud a las prioridades de salud de la población y el territorio en el marco del Plan Decena! de Salud Pública vigente.

2. Definir, implementar y evaluar políticas públicas sectoriales e intersectoriales y acciones desarrolladas por todos los sectores y las organizaciones sociales o comunitarias sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud y su incidencia en los resultados en salud, en la reducción de inequldades y en las metas sectoriales e intersectoriales.

3. Adoptar, adaptar, implementar y evaluar las Rutas Integrales de Atención en Salud de manera articulada con los demás integrantes del sistema de salud que operan en el territorio.

4. Ejecutar las acciones de gestión de la salud pública de manera oportuna.

5. Garantizar la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas, sobre la base de los principios de continuidad, accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad y adaptabilidad, en los términos previstos en la normativa dispuesta en la materia.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados esperados en salud en las personas, familias y comunidades, la prestación de las atenciones individuales y colectivas y la gestión de la salud pública de los actores del sistema de salud.

7. Formular e implementar proyectos de inversión que incluyan intervenciones costoefectivas y complementarias dirigidas a las personas, familias y comunidades, que contribuyan a impactar en las prioridades poblacionales y territoriales identificadas

en el Análisis de Situación en Salud.

8. Diseñar, implementar y evaluar el plan de desarrollo de capacidades funcionales y técnicas dirigido a los integrantes del sistema de salud, a fin de fortalecer las competencias para la gestión de la salud pública y la operación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades.

9. Diseñar e implementar procesos de evaluación y mejoramiento de la calidad de la información en términos de exactitud, coherencia, integralidad, oportunidad y consistencia, relacionada con los eventos de interés en salud pública y con las atenciones de valoración integral, detección temprana, protección específica, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación que contribuyen a los resultados en salud.

1O . Fortalecer la atención integral articulando las acciones de salud pública con las de atención individual en el territorio. .___ _________ __Jts ~ ~G)h ~f . . '"''" 7 SEP2 019 2626 i I

RESOLUCION NUMER0'-' Dé 2019 HOJA Nº de 17

Continuación de la resolución "Por fa cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territoriaf-MAITE" Herramientas y marco normativo.

1. Plan Decenal de Salud Pública. Resolución 1841 de 2013, que adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Disposiciones de Gestión de la Salud Pública y directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones

Colectivas (PIC). Resolución 518 de 2015, que dicta disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

3. Planeación integral para la salud. Resolución 1536 de 2015, que establece disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

4. Rutas Integrales de Atención en Salud. Resolución 3202 de 2016, que adopta, el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, y un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, y la Resolución 3280 de 2018, que adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Repositorio de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Publicadas en la página institucional del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas que se desarrollen los territorios o los agentes del Sistema.

6. Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Artículos 2.8.8.1.1.1 a 2.8.8.1.4.30 del

Decreto 780 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano. Resolución 1229 de 2013, que establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 8.3 Prestación de Servicios de Salud.

Alcance. Esta línea comprende las acciones para garantizar el acceso a los servicios de salud que se prestan en el territorio, optimizar el uso de los recursos y mejorar la calidad de los mismos, a través del mejoramiento de la capacidad resolutiva, la implementación de mecanismos que permitan verificar la suficiencia de la oferta de servicios y la organización de redes de prestadores de servicios de salud para favorecer el cumplimiento de las prioridades y expectativas en salud de las personas, familias y comunidades de sus territorios.

Acciones:

1. Implementar mecanismos, instrumentos o metodologías para la actualización, verificación y análisis de disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud que p incluya la estimación del diferencial entre la disponibilidad y lo requerido en talento .__ _____________________ __Ji:~ JI<! f

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RESOLUCION NUMER4ilv DÉ 2019 HOJA Nº de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territoriaf-MAITE" humano, recursos tecnológicos, financieros y físicos para la atención de la

población, teniendo en cuenta la situación de salud y los ámbitos territoriales.

2. Implementar las redes integrales de prestadores de servicios de salud habilitadas y su seguimiento permanente en términos de disponibilidad, suficiencia y completitud para la atención en salud de la población.

3. Fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en el territorio.

4. Garantizar la consistencia entre las prioridades en salud, los requerimientos y acciones en los diferentes instrumentos de planeación y gestión de la prestación de servicios, que garanticen la integralidad en la atención en salud.

5. Definir procesos, procedimientos y mecanismos administrativos y asistenciales para la información, comunicación y transporte de. personas, entre la red de prestación de servicios conformadas por los aseguradores y las entidades departamentales y distritales de salud, principalmente en los ámbitos territoriales rurales dispersos.

6. Garantizar adecuadas coberturas de los servicios promocionales y preventivos en el territorio, tanto individuales como colectivas.

7. Mejorar la infraestructura y la dotación de los prestadores de servicios de salud en el territorio.

8. Fortalecer los servicios extramurales e incorporar tecnologías de atención en sitio garantizando su resolutividad.

9. Fortalecer los Sistemas de Información en Salud promoviendo la interoperabildad de los mismos y su operación en línea y en tiempo real.

10. Fortalecer las actividades de telesalud y la modalidad de telemedicina, aprovechando todas las fuentes de datos y las tecnologías digitales

11. Promover la demanda inducida a través de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Herramientas y marco normativo.

1. Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud. Resoluciones 1441 de 2016, que establece los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado, o documento de organización de los servicios de salud. Articulo 156 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.

3. Programa Acción Integral en Hospitales Públicos - Ai Hospital.

https://sig.sispro.gov.co/SistemaAlertasHospitales/ABC_Programa_Aihospital_ V1 _Abril_2019.pdf !:;;

4. Planes bienales de inversiones públicas en salud. Resolución 2514 de 2012, O que reglamenta los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ,,.,,,om, a,~'"=,~.,.,a ,'"";";:;:, ,cs•, •~"""""' wos,a º oJ 2 1 2 62 6 7 SEP RESOLUCIÓN NúMflfür'. %019 HOJA Nº l! de 17

Continuación de la resolución ~Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territoria/-MAITE" Públicas en Salud y la Resolución 1985 de 2013 que establece el procedimiento que las entidades territoriales deben seguir para incluir los proyectos de inversión en sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud en el marco de la Ley

1608 de 2013, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Programa de saneamiento fiscal y financiero. Articulo 77 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

6. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad - SOGC. Artículos 2.5.1.1.1 a 2.5.1.5.4 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014. que define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Transformación digital en el Sector Salud y TELESALUD. Leyes 1419 de 2010 y 1955 de 2019, o las normas que las modifiquen. adicionen o sustituyan. 8.4 Talento Humano en salud.

Alcance. Esta línea comprende los aspectos relacionados con la suficiencia, disponibilidad, calidad, eficiencia y dignificación del talento humano que apoya los procesos de atención integral en salud, como protagonista, al igual que la población, de la implementación efectiva de las acciones de cuidado.

Acciones:

1. Desarrollar o fortalecer la capacidad para la planeación y gestión del talento humano en salud en las entidades territoriales, acorde al análisis de situación de salud de la población y las prioridades de los departamentos, distritos y municipios.

2. Fortalecer la formación territorial de nuevo talento humano en salud para mejorar la suficiencia, disponibilidad y capacidad resolutiva, particularmente en el componente primario.

3. Fortalecer las competencias y la capacidad resolutiva del talento humano ya

disponible, para la implementación efectiva de la plataforma estratégica de la Política de Atención Integral en Salud, centrada en las personas, familias y comunidades, respondiendo a las necesidades en salud de la población, y reconociendo sus potencialidades, a través de acciones de formación en trabajo conjunto con las instituciones formadoras de talento humano en salud. Esto incluye el desarrollo de acciones de formación y trabajo colaborativo en los escenarios de atención a través de la estrategia de Educación Interprofesional en Salud (EIP), reconociendo a las personas como sujetos de saberes y derechos.

4. Fortalecer el servicio social obligatorio generando incentivos y acuerdos territoriales para la reubicación y la creación de nuevas plazas en lugares de mayor necesidad de ser requerido.

5. Gestionar, organizar y poner en operación los diferentes perfiles en equipos multidisciplinarios para la salud, particularmente en el componente primario, incluyendo la vinculación de agentes comunitarios, especialmente en zonas rurales y rurales dispersas. ,.., ? 7 SEP2 019

RESOLUCIÓN NÚME~C262 6 DE 2019 HOJA Nº 10 de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en SaludPA/S y se adopta el Modelo de Acción Integral Territoria/-MAITE"

8. Desarrollar incentivos efectivos orientados a la gestión por competencias, dignificación del talento humano en salud y cierre de brechas en cuanto a suficiencia, distribución y calidad del personal de salud.

9. Fortalecer los procesos de investigació

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