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MINSALUD - Resolución 2628 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2628 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025002828 ( }11 DIC 2025

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la mencionada Ley Estatutaria, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizarlo en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de los agentes del Sistema. Que el artículo 49 de la Constitución Política, establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, por lo tanto, se garantiza a todas las personas residentes en el territorio nacional, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, precisando que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, en el marco de las competencias en salud de los Departamentos y Distritos, estos tienen la función de “43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Que en marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y el

Que en marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Que la Ley 100 de 1993 establece en su artículo 1, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Y en el literal i) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, se incluye la prestación de servicios por parte de instituciones de carácter comunitario. En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los artículos 2, 15, 16, 22 y 23 de! Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones. ” it o fRESOLUCIÓN NÚMERO 002628 2025 17 DIC 2025Página 2 de 21 Que el artículo 2.5.3.9.17 del Decreto 780 de 2016 establece que para el reconocimiento de la personería jurídica se deben reunir condiciones de calidad tecnológica y científica para la

Que el artículo 2.5.3.9.17 del Decreto 780 de 2016 establece que para el reconocimiento de la personería jurídica se deben reunir condiciones de calidad tecnológica y científica para la prestación del servicio, de suficiencia patrimonial y de capacidad técnico-administrativa. Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.” Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que la organización en redes de servicios incide directamente en la garantía de la eficacia y acceso a los servicios de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y, precisó la diferencia de "redes integrales" y "redes integradas". Según la Corte, las redes integrales son aquellas que cuentan en su estructura, con instituciones y tecnologías en cada una de las especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud. Por su parte, las redes integradas corresponden a sistemas interinstitucionales concebidos como una unidad operacional, lo que no implica necesariamente la disponibilidad de todos los servicios requeridos para atender el mayor número posible de situaciones, puesto que, de su etimología, se desprende la ¡dea de varias entidades articuladas bajo un orden funcional, que no son excluyentes en sí mismas y que en cualquier caso debe entenderse que un sistema integral de servicios de salud es aquel que le garantiza todas las coberturas

que, de su etimología, se desprende la ¡dea de varias entidades articuladas bajo un orden funcional, que no son excluyentes en sí mismas y que en cualquier caso debe entenderse que un sistema integral de servicios de salud es aquel que le garantiza todas las coberturas necesarias al paciente, con independencia de su composición administrativa y estructural. Que la Ley 1438 de 2011 en su artículo 12 adopta la estrategia de Atención Primaria en Salud, constituida por tres componentes interdependientes e integrados: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectoriaI por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana y esta es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, define como proveedor de tecnologías en salud a toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades. Que en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 se reglamentan aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud.

reglamentan aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud. Que el artículo 2.5.3.9.16 del Decreto 780 de 2016 determina la función de reconocer la personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Capital de Bogotá, corresponde al respectivo Gobernador a través del Organismo de Dirección Seccional de Salud y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., a través del Organismo Distrital de Salud de Bogotá., D. C. Que el artículo 2.5.3.9.14 del Decreto 780 de 2016 establece que ninguna institución del subsector privado del sector salud, puede ofrecer servicios sin antes haber obtenido el reconocimiento de personería jurídica y la autorización sanitaria de funcionamiento.11 DIC 2025Página 3 de 21 Que el numeral 44.1.4 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, establece a como competencia de dirección del sector salud en el ámbito municipal el impulso de los mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud y de manera complementaria, el artículo 2.10.1.1.2 del Decreto 780 de 2016 define la participación social como un proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses

en materia de salud y de seguridad social en salud y de manera complementaria, el artículo 2.10.1.1.2 del Decreto 780 de 2016 define la participación social como un proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. Que el artículo 5 de la Resolución 1597 de 2025 define la gestión territorial integral de la salud pública como el conjunto de planes, programas, proyectos, estrategias y procesos desarrollados para garantizar el derecho fundamental a la salud a las personas, familias y comunidades en los departamentos, distritos y municipios e incidir positivamente en los determinantes sociales, económicos, ambientales y culturales y los relacionados con el cambio climático y la paz. De manera complementaria el numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución 1597 de 2025 establece que gestión territorial integral de la salud pública tiene como finalidad promover la coordinación territorial y la participación de los actores del sector salud, los otros sectores de gobierno, los agentes sociales comunitarios y la ciudadanía, fortaleciendo instancias organizativas que generen procesos de desarrollo de autonomía para la generación de capacidades en la garantía del derecho fundamental a la salud. Que el artículo 2.10.1.1.23. del Decreto 780 de 2016 establece que las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales.

sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales. Que la Resolución 2367 de 2023, por la cual se modifican los artículos 1,2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031", en el numeral 5.4.1. eje 1. Gobernabilidad y Gobernanza de la Salud Pública establece como objetivo desarrollar capacidades y liderazgo para la cogestión, y coadministración y cogobierno en un diálogo armónico con las formas organizativas de los pueblos y comunidades, organizaciones ciudadanas, sociales y comunitarias, a través del liderazgo y la generación de alianzas, acciones conjuntas, articuladas e integradas para el logro de resultados en salud, según la naturaleza de los problemas y las circunstancias sociales del territorio Que en el artículo 7 de la Resolución 1597 de 2025 se establece que los agentes sociales y comunitarios y la comunidad en general, realizarán en el ámbito de su jurisdicción la gestión territorial integral de la salud pública, estableciendo mecanismos para la implementación de los componentes de la estrategia de la Atención Primaria en Salud, como lo son los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana, que integren los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, así como las acciones para garantizar la

y ciudadana, que integren los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, así como las acciones para garantizar la concurrencia y complementariedad con el Plan de Beneficios en Salud y las estrategias implementadas en otros sectores y la sociedad en general. Asimismo, en el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 1597 de 2025, se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las condiciones que deben cumplir las organizaciones de base comunitaria, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de las actividades de abordaje comunitario.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones".

RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 202517 DIC 2025Página 4 de 21

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, desde el año 2016, las Organizaciones de Base Comunitaria vienen fortaleciéndose a nivel nacional realizando la ejecución de acciones del PIC a través de las ESE, en departamentos como Antioquia y Chocó; los resultados de estas intervenciones han demostrado la aceptabilidad de las comunidades, un mayor alcance territorial de las acciones, complementariedad con las instituciones y aumento en la detección y vinculación de nuevos casos, por ejemplo, de VIH y tuberculosis, a los servicios de salud, con la mejora correspondiente en los indicadores y alcance de metas nacionales e internacionales. World Health Organization, 2022. Updated recommendations on treatment of adolescents and children with chronic HCV infection,

de nuevos casos, por ejemplo, de VIH y tuberculosis, a los servicios de salud, con la mejora correspondiente en los indicadores y alcance de metas nacionales e internacionales. World Health Organization, 2022. Updated recommendations on treatment of adolescents and children with chronic HCV infection, and HCV simplified service delivery and diagnostics. Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240052734 Que la evidencia1 demuestra que las actividades ejecutadas por las Organizaciones de Base Comunitaria resultan más accesibles, oportunas, integrales y aceptables para poblac;ones marginalizadas, gracias a elementos diferenciadores como la cercanía, (a prestación de servicios por pares debidamente entrenados y un relacionamiento horizontal basado en la confianza, que trasciende la relación tradicional médico-paciente. Que las Organizaciones de Base Comunitaria han demostrado su ventaja estratégica en el acercamiento a las poblaciones en mayor vulnerabilidad tales como hombres que tienen . relaciones sexuales con hombres, personas trans, personas que se inyectan drogas, habitantes de calle, trabajadores sexuales, personas en condición de migración, entre otros, permitiendo la difusión de las estrategias en salud y acercando los servicios a las comunidades, tal como lo ha llevado a cabo el proyecto VIH del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, rompiendo barreras de acceso y estableciendo un puente entre las instituciones y las comunidades tomando en consideración enfoques culturalmente pertinentes cercanos a las dinámicas territoriales y sensibles a las condiciones sociales de las comunidades. Que las Organizaciones de Base Comunitaria han cumplido un rol fundamental en el desarrollo de acciones de promoción, prevención y en la implementación de las acciones en marco de la estrategia de atención primaria en salud y la contratación de estas acciones con

sociales de las comunidades. Que las Organizaciones de Base Comunitaria han cumplido un rol fundamental en el desarrollo de acciones de promoción, prevención y en la implementación de las acciones en marco de la estrategia de atención primaria en salud y la contratación de estas acciones con estas organizaciones fortalece la implementación del enfoque territorial, comunitario, diferencial e interseccional, promueve la participación activa de las personas y sus familias en el cuidado de la salud, permite disminuir las barreras y ampliar el alcance de los planes de intervenciones colectivas, en múltiples áreas de salud y en virtud de lo anterior se hace necesario reconocer y regular las funciones en lo correspondiente a las condiciones de autorización de funcionamiento y operación dentro del Sistema de Salud. Que, conforme a lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo dei artículo 12 de la Resolución 1597 de 2025 se hace necesario reglamentar los requisitos y condiciones que deben cumplir las Organizaciones de Base Comunitaria para su funcionamiento y operación en el Sistema de Salud. Schwalm J-D, McCready T, Lopez-Jaramillo P, Yusoff K, Aclaran A, Lámelas P, el ai. A community-based comprehensive intervention to reduce cardiovascular risk in hypertension (HOPE 4): a cluster-randomised controlled trial. The Lancet. 2019;394(1(!205): 1231-42.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud,

a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones”. World Health Organization, 2022. Consolidated guidelines on H1V, viral hepatitis and STI prevention, diagnosis, treatment and care for key populations. Disponible en: httos://www.who.int/publications/¡/item79789240052390 RESOLUCIÓN NÚMERO 002628 DE 2025 1 World Health Organization, 2024. Consolidated guidelines on differentiated HIV testing services. Disponible en: https://iris.who.int/server/api/core/bils(reams/6b8ff887-lb61-4eea-a8ad-el4bcl0bcc08/content11 DIC 2025Página 5 de 21 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para la autorización del funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) en el desarrollo de acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud y la inclusión social, en el marco del sistema de salud; asimismo, adoptar el Anexo Técnico 1. “Lineamiento para la inscripción y autorización para el funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria" el cual hace parte integral de la presente resolución. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Organización de Base Comunitaria. Se refiere a un grupo de personas organizadas de forma autónoma, de carácter no gubernamental, sin ánimo de lucro, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, activistas sociosanitarios, entre otros, que son

2.5 Organización de Base Comunitaria. Se refiere a un grupo de personas organizadas de forma autónoma, de carácter no gubernamental, sin ánimo de lucro, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, activistas sociosanitarios, entre otros, que son reconocidas por la comunidad y tienen como objetivo mejorar la salud en su comunidad y que para efectos de esta resolución deben encontrarse legalmente constituidas y ser Las acciones comunitarias que podrán ser realizadas por las Organizaciones de Base Comunitaria corresponden a las definidas en el artículo 6 de la presente resolución Complementariedad: Acciones del alcance comunitario que amplían, refuerzan o complementan las intervenciones del Sistema de Salud, sin sustituir ni duplicar competencias misionales, técnicas o administrativas de los demás actores del sistema.

Concurrencia: Acciones desarrolladas de manera coordinada y articulada entre las Organizaciones de Base Comunitaria y los actores del Sistema de Salud para contribuir conjuntamente al logro de resultados en salud, respetando las funciones, responsabilidades y competencias de cada actor.

Acciones comunitarias de complementariedad y concurrencia para el cuidado integral de la salud: Conjunto de acciones realizadas por las Organizaciones de Base Comunitaria donde se encuentran autorizadas para operar basadas en el cuidado integral de la salud, la prevención de la enfermedad, el autocuidado, la confianza y el conocimiento del contexto local en los territorios y en poblaciones de especial interés. Las Organizaciones de Base Comunitaria - OBC. Las Entidades Territoriales de los órdenes Departamental, Distrital y Municipal.

Las Entidades Responsables de Pago - ERP. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones’’.

Artículo 3. Alcance. Las disposiciones previstas en esta resolución aplican a las Organizaciones de Base Comunitaria que buscan autorizarse para el desarrollo de acciones comunitarias de complementariedad y concurrencia para el cuidado integral de la salud en el marco de sistema de salud. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: RESOLUCIÓN número002628 DE 202511 DIC 2025Página 6 de 21 4.5. 5.1. 5.2. 5.3.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones".

Gestión territorial comunitaria: Capacidad para permear el tejido social gracias a su arraigo y capilaridad en el microterritorio, entendido este como el espacio territorial y social ubicado dentro del territorio, conformado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. En dicho espacio, la Organizaciones de Base Comunitaria actuará como principal articulador comunitario, complementando la labor de los otros

hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. En dicho espacio, la Organizaciones de Base Comunitaria actuará como principal articulador comunitario, complementando la labor de los otros actores del Sistema de Salud, para lograr así alcanzar a individuos y colectivos de difícil acceso para la oferta institucional.

Legitimidad social: Reconocimiento y aceptación por parte de la comunidad, derivado de su origen y composición endógena, lo que constituye el fundamento para la efectividad de sus acciones. La legitimidad se determina a partir de la trayectoria demostrada en el ámbito de salud en el que desarrolla acciones comunitarias, en el reconocimiento formal o material de su liderazgo por parte de instancias de participación comunitaria en salud, otros actores territoriales o gubernamentales y en la capacidad demostrada para generar incidencia en la toma de decisiones en instancias institucionales, gubernamentales, legislativas o comunitarias para la mejora efectiva de la situación de salud de la población.

Pertinencia contextual y diálogo comunitario: Implica la adaptación de las acciones a las características territoriales, sociales, culturales y ambientales de las comunidades. Este principio se garantiza mediante el diálogo activo, el reconocimiento del liderazgo comunitario y la participación efectiva de la población, asegurando que las propuestas de las Organizaciones de Base Comunitaria respondan a las necesidades identificadas por la propia comunidad y fortalezcan la confianza y la legitimidad social en la implementación. Requisitos de funcionamiento y operación. Son las condiciones que permiten dar cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de capacidad legal y administrativa, y de calidad técnica y operativa. autorizadas por las entidades territoriales del orden departamental o distrital para

implementación. Requisitos de funcionamiento y operación. Son las condiciones que permiten dar cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de capacidad legal y administrativa, y de calidad técnica y operativa. autorizadas por las entidades territoriales del orden departamental o distrital para operar en los términos de la presente resolución. Para el cumplimiento de su objeto, la complementariedad y el alcance diferencial de las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria se rigen por: Artículo 5. Complementariedad y enfoque diferencial en las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria. Las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria se rigen por los principios de complementariedad y enfoque diferencial, con el objeto de concurrir a la garantía del derecho fundamental a la salud y están destinadas a la superación de las barreras de acceso que enfrentan poblaciones de especial interés causadas por condiciones geográficas, culturales, sociales, estructurales, derivadas del conflicto armado, la discapacidad, el estigma y la discriminación, entre otras. 5.4. Articulación con el Sistema de Salud: Función de mediación, articulación, concurrencia y complementariedad entre las necesidades de la comunidad y la disponibilidad de oferta de servicios de salud, actuando como puente para facilitar la navegación, el acceso efectivo y la continuidad del cuidado en salud, en coherencia con el enfoque de Atención Primaria en Salud, que orienten las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria hacia la integralidad y la equidad en las acciones

comunitarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025Página 7 de 21 1 / QIC 2025

5.5. 5.6. 5.7. 5.8. Capítulo 2 Funcionamiento de las Organizaciones de Base Comunitaria Artículo 6. Acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. Las acciones comunitarias para el cuidado integral de la salud constituyen el componente operativo mediante el cual las Organizaciones de Base Comunitaria, complementan la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, en el microterritorio.

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones".

Atención Primaria en Salud (APS): La actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria se inscribe en los principios y prácticas de la Atención Primaria en Salud conforme con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema de Salud.

Cuidado integral de la salud: La actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria se fundamenta en el cuidado integral de la salud y se concretará en la complementariedad y la participación en la gestión territorial integral en salud pública

Cuidado integral de la salud: La actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria se fundamenta en el cuidado integral de la salud y se concretará en la complementariedad y la participación en la gestión territorial integral en salud pública con la aceptabilidad de su accionar a través del respeto a la diversidad y la autonomía de las personas; la oportunidad en la atención mediante la superación de barreras de acceso; y la efectividad de las acciones al garantizar su pertinencia cultural y social.

Enfoque étnico y diferencial: Las acciones comunitarias deben incorporar y reconocer de manera explícita la diversidad étnica y cultural del territorio, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto por los saberes y prácticas tradicionales de salud de los pueblos. Este principio asegura que la intervención de las Organizaciones de Base Comunitaria contribuya a la superación de las barreras de acceso con pertinencia cultural y fomente la articulación armónica con modelos propios de cuidado, garantizando la igualdad de trato y oportunidades.

Adaptabilidad: Capacidad para adaptar sus metodologías y acciones de manera ágil y flexible, en respuesta a las necesidades emergentes y particularidades de la población, promoviendo soluciones innovadoras y culturalmente apropiadas.

Esta articulación entre acciones a lo largo del sistema de salud refuerza, complementa y valida socialmente la capacidad de respuesta del Sistema de Salud, particularmente en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, autocuidado y cuidado integral de la población y se materializa al abordar los determinantes sociales de la salud y las barreras de acceso con pertinencia cultural y contextual, a partir del conocimiento local, la confianza social y el liderazgo comunitario para generar mayor cobertura, legitimidad y sostenibilidad en el bienestar de la comunidad.

determinantes sociales de la salud y las barreras de acceso con pertinencia cultural y contextual, a partir del conocimiento local, la confianza social y el liderazgo comunitario para generar mayor cobertura, legitimidad y sostenibilidad en el bienestar de la comunidad. Las Organizaciones

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