MINSALUD - Resolución 2630 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2630 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA . i.'.'~~.:.,i~."'r
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
02630 RESOLUCIÓN NúltliRfi ,-!: ) DE 2014 ( 2 7 JUN2 014 ) Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CNDEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 1O de la Ley 1145 de 2007, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1 del mismo artículo y CONSIDERANDO Que la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", crea el Consejo Nacional de Discapacidad y, al tenor de su artículo 1O , señala su integración entre los que se encuentran seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y un (1) representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad y dispone que dichos representantes, serán elegidos por el entonces Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C935 de 2013, declaró inexequible la expresión "Seis (6)", del literal "d" artículo 1O de la Ley 1145 de 2007, considerando que con dicha expresión "(. . .) el legislador omitió incluir dentro del Consejo Nacional de
Discapacidad y de los Comités Territoriales de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, omisión que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de éste grupo de personas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas a superar las condiciones de marginalidad, discriminación y ausencia de inclusión social de las personas con esta discapacidad'. Que mediante edicto del 1O de abril de 2014, la Corte Constitucional precisó que: "La fijación de un número específico de representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de dar igual participación a un representante de la población sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresión "Seis (6!". del inciso primero del artículo 1O , literal d, de la Ley 1145 de 2007. Para dar cabida a un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definición de políticas públicas, y con el fin de garantizar el respeto por los derechos de las personas sordociegas, se declarará exequible en todo lo demás el artículo 1O , literal d, de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera". 2 7 JUN2 014 J 02630 f RESOLUCIÓN NÚlllléR<t' ') DE 2014 Página de§ Continuación del proyecto de resolución "Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un
representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-" Que vista la facultad de este Ministerio para la selección de estos representantes y que la Sentencia de la Corte Constitucional declaró la necesidad de dar cabida a un (1) representante de las organizaciones de la población con sordoceguera, es necesario convocar a aquellas de representación nacional que agrupen a las personas con este tipo de discapacidad, para que presenten a este Ministerio la terna de candidatos de la cual se seleccionará, una vez surtido el proceso de selección, su representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad. Que para efectuar la convocatoria y selección del representante de la población con sordoceguera, en el procedimiento de selección deben tenerse en cuenta medidas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos a postularse y a ser seleccionado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la Convocatoria Pública Nacional para la selección del representante de la población con sordoceguera ante el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-, de que trata el literal d) del artículo 1O de la Ley 1145 de 2007. Los requisitos, términos para la postulación, etapas de la convocatoria y criterios e instrumentos de evaluación de los candidatos, se establecen en el anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Publicación. La Convocatoria Pública Nacional para la selección del representante de que trata la presente resolución, se anunciará en un diario de amplia circulación mediante un aviso en el que se deberá indicar el sitio web en el que se
podrán consultar los principios, criterios, requisitos y etapas de la convocatoria. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 2 7 JUN2 014 Dada en Bogotá D.C. a los,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
]_J LEJA G~IRIA URIBE inistro d~alud y Protección Soc~ 2 7 JUN2 014 'J 02630 RESOLUCIÓN NÚMéA.chJ J DE 2014 Página-ª. de§ Continuación del proyecto de resolución "Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-" ANEXO
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DEL
REPRESENTANTE DE LA POBLACIÓN CON SORDOCEGUERA, AL CONSEJO
NACIONAL DE DISCAPACIDAD -CNDEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONVOCA A las organizaciones con representación nacional, que agrupen personas con sordoceguera, a postular sus candidatos para la selección de su representante al Consejo Nacional de Discapacidad -CND-, Si al momento de esta convocatoria, el sector de discapacidad con sordoceguera no cuenta con organizaciones de representación nacional que los agrupe, aquellas organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad que consideren que agrupan el mayor número de afiliados de tal sector, podrán presentar sus candidatos, indicando razón social de la Organización, representación legal, número de identificación tributaria, dirección y teléfono. En todo caso, las personas con sordoceguera que se postulen
deberán estar incluidas en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad -RLCPD PRINCIPIOS Y CRITERIOS La selección del representante de organizaciones de personas con sordoceguera al Consejo Nacional de Discapacidad - CNDde que trata la presente convocatoria, se basará en criterios de selección objetiva y respetando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y libre concurrencia sujetándose al desarrollo del proceso en las etapas que prevé la presente convocatoria. ETAPAS La presente convocatoria se desarrollará surtiendo las siguientes etapas, asi: L Presentación de terna y documentos il. Evaiuación 11L Entrevista IV Resultados
l. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS Y DOCUMENTOS
1. Postulación de candidatos. Las organizaciones de la discapacidad con sordoceguera legalmente constituidas deberán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se anuncie la convocatoria en un diario de amplia circulación, un candidato por cada organización que sea integrante activo de aquella que lo postula, con no menos de dos (2) años de antigüedad. Adicionalmente se deberán allegar los documentos que exige la presente convocatoria, para la selección de su representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-. La escogencia de 2 7 JUN2 014
RESOLUCIÓN NúM&R6: ') :J0 2630 DE 2014 Página 1 de§ Continuación del proyecto de resolución "Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un
representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-" las personas con sordoceguera a participar en la convocatoria, deberá obedecer a un proceso democrático entre las organizaciones de la sociedad civil.
2. Publicación de los candidatos propuestos por las organizaciones. Una vez recibida la postulación de los candidatos presentados por las organizaciones de la sordoceguera, ésta será publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.qov.co durante cinco (5) dias calendario con el fin de que sea conocida y garantizar la intervención de la ciudadanía en general, en el proceso de selección.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 1O de la Ley 1145 de 2007 y con base en la información allegada por las Organizaciones, procederá a realizar la selección del representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad -CND. Para estos fines, tendrá en cuenta los requisitos previstos en el presente acto administrativo.
11. Evaluación En esta etapa se asignarán máximo setenta (70) puntos, de acuerdo con la evaluación de la documentación allegada por las organizaciones, respecto del candidato a participar en la convocatoria y que se relacionan a continuación: a) Carta de presentación. b) Certificado de existencia y representación legal emitido por la entidad competente cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses. c) Certificación suscrita por el representante legal de la organización en donde conste el número de afiliados, la especificación de la cobertura local, regional y/o nacional, los mecanismos y medios de comunicación utilizados para la difusión
de información y rendición de cuentas a la población representada a nivel nacional. d) En caso de que la organización que se presente agrupe otras, deberá presentar, adicionalmente, un certificado suscrito por el representante legal en donde se especifique las que representa, los nombres, las direcciones y los teléfonos de los representantes legales y el número total de afiliados a cada una de las organizaciones. e) Escrito donde la organización manifieste el compromiso de apoyo económico para la asistencia del candidato a la entrevista. f) Hoja de vida del postulado, compuesta como mínimo, por sus datos personales, formación académica, relato de los trabajos desempeñados en el campo laboral si es del caso y el relato de las acciones de participación ciudadana y de formulación de políticas sociales en materia de discapacidad. g) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulado. h) Certificación médica de la discapacidad, es decir, de la sordoceguera. i) Documento escrito en el que el postulado manifieste no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. Toda la documentación señalada, deberá dirigirse a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social y se recibirá en el Grupo de Administración Documental ubicado en el piso primero (1º ) del edificio ubicado en la Carrera 13 No. 3276 de la ciudad de Bogotá, D. C. ' La evaluación de los documentos anteriormente relacionados se hará por el Ministerio de Salud y Protección Social en un término no superior a diez (1O ) días hábiles contados 2 JUN2 014 7
RESOLUCIÓN NÚM~d.J 'J' .J0 2630 DE 2014 Página§ de§.
Continuación del proyecto de resolución "Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-" a partir de la finalización del término para presentar la documentación de los candidatos por parte de las organizaciones. En caso de faltantes, inexactitudes o ilegibilidad de la documentación aportada, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a la respectiva organización subsanar la documentación en un plazo no mayor a cinco (5) días desde su comunicación. Será causal de rechazo del postulado, el no efectuar las aclaraciones o no allegar los documentos faltantes dentro del término establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social o encontrarse inexactitud. Las personas que cumplan con la entrega de documentos sin objeción o una vez subsanados los faltantes, inexactitudes o ilegibilidades, seguirán en el proceso de selección y se evaluará su experiencia y formación académica así: l. Conocimiento de la política pública de discapacidad. Para la evaluación de este ítem se tendrá en cuenta:
1. Conocimiento en política pública, programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad debidamente certificado. Treinta y cinco (35) puntos.
2. Formación Académica: Preparación académica del postulado: Treinta y cinco (35) puntos máximos, de acuerdo con el nivel educativo del postulado así: - Primaria (5) - Secundaria (1O ) - Técnica (15) - Tecnológica (20) - Pregrado (25) - Posgrado (30) - Posgrado en política pública (35)
El puntaje a asignar corresponderá al del máximo nivel de escolaridad certificado. 111.E ntrevista. En esta etapa se valorará la habilidad para comprender y expresar información. Se le dará hasta treinta (30) puntos.
IV. Resultados
1. Empate. En caso de presentarse empate luego de surtir las etapas de la presente convocatoria, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá al representante de la comunidad sordociega ante el Consejo Nacional de Discapacidad - CND, teniendo en cuenta los siguientes criterios en su orden: • 1) Tiempo de conformación de la organización que lo postuló 2) Mayor número de afiliados a la organización y 3) Mayor cobertura territorial 2 7 JUN2 014
RESOLUCIÓN NÚMáftCÍJ 1 :JÜ 2 6 3 Ü DE 2014 Página§ de§ } Continuación del proyecto de resolución "Por la cual se realiza fa convocatoria para fa selección de un representante de fa población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-"
2. Publicación de resultados. Una vez surtido el proceso de selección, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la entrevista, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web www.minsalud.gov.co, el nombre del representante de las personas con sordoceguera seleccionado como integrante del
Consejo Nacional de Discapacidad -CND-. La documentación relacionada con el proceso de convocatoria y selección de la persona con sordocequera a integrar el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-, estará disponible en la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta de quienes estén interesados.
Quienes tengan alguna reclamación sobre el candidato seleccionado, podrá presentarla por escrito o vía correo electrónico a los correos de shelfer voqel@minsalud.gov.co, jrobles@minsalud.qov.co y cnieto@minsalud.qov.co dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la misma. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, resolverá las reclamaciones.