MINSALUD - Resolución 2654 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2654 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPllBDlE.C lOú\L OMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
0U 2 6 54
RESOLUCIÓN NÚMERO 'fi DE 2019 -3O C2T0 1)9
Polrac uaslee stabldeicsepno sipcairloaatn eelse sypa alruádm eptarrloaaps r áctica del at elemeednie clpi anías ELM INISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Ene jerdceis cuiasot ribuecsipoenceisa,ll amcseo nntfee ernil doaasrts í cu1l37o,s nume3r,da ell aL ey10 0de1 9923n,,u mer1a4dl,e D le creLteo4y-10d7e2 0119,, parág1rd,ae fl aoL ey1 41d9e2 01y0e nd esardrelo alL leyo1 95d5e2 01y9, CONSIDERANDO Quel aL ey1 41d9e2 01e0s tablloelsci en eampiaerneatld o ess ardreol laTl eol esalud enC olomcboimaao,p oyaolS istGeemnae dreaS le gurSiodcaiedan Sl a lubda,jl oo s princdieep fiiocsi uennicviear,s saolliiddaaidrn,it deagdr,ua nliiddcaaaddl,,i p daardla,o cuaald oputnaas erdiede e finiycd iiosnpeoss iscoibosrnueie msp lemenctoalnca i ón ayuddeal atse cnoldoelg aií nafso rmyat ceilóenc omunicaciones.
Quel oasr tíc6yu l1,o0e sns ulsi tear)ad,lel e aLs e y1 715d e2 01p5r ecciosmauo n o del oesl emednetdloe sr efcuhnod amael nast aalleu ldd e d isponiybe isltiadbalde cen, compoa rdtele o dse recdhelo asps e rsoenl"a asc,c eald oessre rviytc eiconso ldoeg ías saluqdu,e l eg aranutniaca et enciinótne gorpaolr,t yu ndae aftcaa lidad', respectivamente. Quee la rtí6c4du ell oaL ey1 43d8e2 011p relvaérs e dienst egdresa allepusad rq au e els ervdiecs iaol suedb rinddefe o rmpar ecoipsoar,t yup near tineenan rtaeds,e garanstuic zaalri rdeaddu,cc oimrp licaocpitoinmerisez,ca urry sl oosg rraers ultados clíneifciocsya c coesst o-efpercetciivseoansen ;lnd uom e6r4aO.l 1q ule aa rticulación del arse ddeesb tee nceorm uon odses uosb jetyci ovmopso ne"nJctaoe osr didnea ción esquedmeac so municealceicótnrs óenrviiccdaiet,o e sl emedaisciisntyaea ,nt ceinac ión domiciylf iadaser miámaso daliqduacedo ensv enagl aacsno ndicdieoplna eíysas l as buenparsá cteinlc ama ast eria".
Quel aL ey1 95d5e2 01P9l,aN na ciodneDa els arr20o1l28l0-o22" PacptoCoro lombia, Pacptoofr aE quideansd u"bs a sdeiss pu"slPola,fc .pt oolr ae quidpaodl:ís toicciaa l moderncae ntreanld afa a mielfiiac,id eecn atlei,yd c aodn ecat maedrac adeones l" , lit"e8rS.aa ll upda rtao dcoso nc aliyd eafdi ciseonsctieanp,oi rtb oldeo esn"l ,a s estratdeelglii tabes,rN aulm er2aO lb jetyie vsotsr atseeeg sitaasb,cl oemctoee rcer objetliivteoe),r" aIln cenhteirrvaamri eqnutepa osn gaad ni sposiincfoirómnad cei ón caliyd daeds empdeeñc oa raa l ouss uarpiaoresam podereanrl /ato osm dae decisipoanrleaosc "ua,el s tMei nis"tperroimoo fvame ordáe rnizdaecl iagó ens tdieó n prestdaecs ieórnv iact iroasvd éeas v anceenls ai nteropedreal bosisil sitdedameda s informyam ceijóoner nac so necteinvl iotdsea rdr iatpoarrtiaodeson as rt,i culcaocni ón lolsi neamdieeMn ítnoTs(I iCm pullsoapsnr doog radmeta esl eshai/sutdco,lr íinai ca electriónntiecrao pfearcatebullreeac, t rydó enmiácasap ropiaTcIiCyo)e n nee lms a rco
del oSse rviCciiuodsa dDaingoist ales." Quep areals ecetsor re levlaain mtpel emendtela atc eilóenm edciocenil on baj,ed et o faciellai ctcaerls aoo ,p ortuynl iard easdo luteinl vapi rdeasdt daecs ieórnv iacl iao s poblaecnie ósnp,e cali qaau lpe,r eselnitmai tadceoi foenrtdeaesa, c ceasl oos se rvicios od ea mbaesns uá regae ográfica. - 3 OCT 2019 o e 2 65 4
REsoLucN1ÚóMNE RoG DE 2019 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para la telesa/ud y parámetros para la práctica de medicina en el país" Que conforme con lo anterior, es necesario expedir una regulación en la que se establezcan las disposiciones para el desarrollo de la telesalud, y los parámetros para la práctica de la telemedicina, en cuanto al campo de aplicación, categorías de la telemedicina, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como calidad de la información y de los datos para preservar la calidad y seguridad de la atención, tal y como lo determinan las leyes 527 de 1999, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. ObjetLoa .pr esente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, el uso
de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos. Parágrafo. Los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, serán las que se establezcan en el Sistema único de Habilitación. Artículo 2. Campod e aplicacLiasó ndi.sp osiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 2.1 Los prestadores de servicios de salud. 2.2 Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado 2.3 Las entidades que administren planes adicionales de salud 2.4 Las entidades adaptadas 2.5 las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud 2.6 Las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud. 2.7 La Superintendencia Nacional de Salud - SNS. 2.8 Los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS. Parágrafo. La presente resolución no establece competencias para el talento humano, las mismas se encuentran previstas en la normatividad que regula la materia. Artículo 3. DefiniciPoanrae loss. e fectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilídad económica y el acceso a la información, tal como lo
prevé el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. Actividad de salud. Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 5857 de 2018, expedida por este Ministerio, es el conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. - 3 OCT 2019 0 (; 2.65fi
RESOLUCIÓN NÚMEROfifiDE 2019 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Pofrac uaslee stabldeicsepno sipcairloaatn eelse syap /aurdá meptarrloaas prácdteim cead iceinen lpa a ís" Firmad iitgaSle.g úenla rtí2cd uell aLo e 5y2 d7e 1 99e9s,u nv alnourm érqiucseoe adhiaeu rnme e nsdaejd ea tyoq su eu,t iliuznpa rnodcoe dimmaiteenmtácoto incooc ido, vincuall aacd load veeil n icyia altd eoxrdt eoml e nsapjeer,md iettee rqmuieens atre valsoehr a o bteenxicdlou sicvoalnmac el natdveeei l n icyiq audeeolm r e nsianjiec ial noh as idmoo difdiecsapdduoeée sf ectlutaar daan sformación. Firmael ectrónCiócdai.gc oosn,t radsaetñboaisso ,m étorc ilcaovcser,si ptográficas privaqduapese ,r miidteen taiu fnipace arrs oennra e,l accoiunón mn e nsdaejd ea tos,
siemypc ruea nedlmo i smsoec ao nfiyaa pbrloep rieasdpode ecl tofosi npeasrl aoq su e seu tillafi izracm oam,lo do i speolanr et í2c.u2l.o2 d.e4Dl7e .c1r1.e0 t7do4e 2 015. Infraesttreucclóntgoicua.r Tao dlooses l emednett oesc noldoeig nífaosr m-TaIc ión quseo portlaaon p eradceli aió nns tietnutclrioeqós un se,e e ncuenltapr laant aforma hardwlaarp el,a tafdoecr ommau nicayc eilso onfetsw easrpee cia(lsiizsatdeom a operacsioofntadwlea,c r oem unicascoifotndweeais rn,et egryma acnieójna ddeo res basdeesd ateonst,or ter os). Inltiegenacritai fLiaci inatle.l iagretnic(fi"iaAc ritalilnfi tceila/ílog "eAnclee'sl') a: simuldaecp iróonc edseio nst ellhguemnapcnoiapra a rdteme á quiensapse,c ialmente sisteimnafso rmEásttipocrsoo sc.e isnocsl ueylae pnr end(ilzaaad jqeu isdiec ión informyra ecgiplóaanrse a ul sdoe l ian formearlca izóonn)a,(m uiseanlntadorso e glas parlal eagc aorn cluaspiroonxeisom d aedfaisn yil taai uvtaosc)o rrección.
SistemdaeI ntigeelniacA rifticial. Esu ns istbeamsaae dnmo á quiqnuapesu edpea,r a un conjudnet oob jetdievfoisn piodrol so sh umanohsa,c eprr edicciones, recomendoad ceicoinseiisno fnleuse,an mcbiiaenvnditore tsou r aelaelLseo sssi. s temas deI nteliagretniscfoiidnaci isaelñp aadrooaps e rdaear c uearn diov edleae ust onomía. Mensadjeed at. oEssl ai nformgaecnieórnea ndvai,ar deac,i baildmaa,c eon ada comunipcomared dai eolse ctróópntiiocsc oiosms,i lcaormpeous d,i seereran,nt orter os, elI ntercEalmebcitodr eóD naitc(ooEs D IIn)t,e erlcn oerter,le eoc treóltn eilceog,r ama, elté loee xtl e lefax". Métoddeoc omuniiócnaa scincicroLó.no tse xtiomsá,g eynd easts oostn r ansmitidos sinne cesdieqd ualedap ersqouneeam iytq eu ireenc iebsetp,ér ne seenntt ieesm po real. Métoddeoc omuicnaiócns incrón. Tiacnoetlqo u eem iltace o municcaocmeioló n qulear ecisbeee n,c uenptrreasnee nnst ueessq uidpeco ósm poud tepo r ocesamiento ded ateonse ,ml i smmoo mendtelo ea m isdieló ian n formEasuc nitaór na.n smeins ión
viyve on d ireecnlt ion,yee nat iemrpeoa l. Modaliddeap dr estadceis óenrv icdieos salu d. Lam odaldiedp arde stdaec ión servidecs iaolssue rd e fiale afr oer dmeap resutnsa err vdiesc ailoeu ncd o ndiciones particLualmsao rdeasl.id depa rdeesst paacrliaoós sne rvdiecs iaolssuo din n tramural, extraymt uerlaelm edicina. Prestardeomri sdoetr e leimcineadE.s e lp restdaeds oerr vIdces1 a0lsuc do,n limitadceai cocneeoss do e c apacriedsaodl quuteci uvean,ct oant ecnoldoeg ías informyca ocmiuónni caqculieepo neersme intveyinr a erc iinbfiorr mpaacrpiaró ens tar servois ceiarop so ypaodorot prroe steanld aso orl,u dceil óannse cesiddesa adleusd del ap oblaqcuieaó tni eenndc eu,a lqdueil earfsaa sdeesl aa tenceinsó anl ud (promopcrieóvne,n dciiaógnn,ó tsrtaitcaom,ri eehnatboi,ly i ptaalciiadócenil óan enfermedad). e oe3 19 ,.. 2 65' OCT 2 !
RESOLUCIÓN NÚMERd fi º 2019 HOJA No.
Continuación de la resolución "Pofrac usaele stabdliescpeons piacrilatoa en leesys p aalruádm eptarrloaas prácdtemi ecdai ceinen plaa is"
Prestador de referencia de telemedicina. Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad), requerido por un usuario o uno o más prestadores remisores en condiciones de oportunidad y seguridad. Proveedor tecnológico. Persona jurídica que proporciona servicios relacionados con TIC (plataforma tecnológica y servicios tecnológicos) y son responsables del aprovisionamiento, habilitación, configuración, mantenimiento, operación, soporte a usuarios y acompañamiento a entidades. Recursos tecnológicos. Son un medio, bien o instrumento que se vale de la tecnología para cumplir con un propósito. Red social. Espacios o estructuras en Internet que permiten a las personas interactuar con una o más personas o instituciones a la vez, aun cuando estas se encuentren a una larga distancia, estableciendo relaciones entre grupos o comunidades con intereses comunes. Servicio de salud. Es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Tecnologías de información y comunicación. Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz,
datos, texto, video e imágenes. Telemedicina. Conforme lo determina el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, esta definición corresponde a la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Telesalud. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, esta definición corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud. Artículo 4. Librees cogenLcosi saer.vic ios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, tendrán en cuenta la libre escogencia del usuario, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. - 3 OCT 2019 f'2 654 RESOLUCIÓN NÚMERO ',... fi DE 2019 HOJA No. ª Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para la tefesa/ud y parámetros para la
práctica de medicina en el país" Artíc5u.Al utoon omía. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, tendrán en cuenta la autonomía de los profesionales de la salud, definida en el artículo 17 de 1a Ley 1751 de 2015, así como los principios éticos que regulan el ejercicio de las profesiones. Artíc6u.Rle sopo nsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servido de salud en la modalidad de telemediciha será responsable de: 6.1 Cumplir los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. 6.2 Garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, en la que se use tecnologías de información y comunicación. ParágrCauafnodo. e t personal de salud no profesional participe en una actividad de telesalud o telemedicina, el responsable de la atención, deberá asegurarse que la formación y competencia de dicho personal sean adecuadas para garantizar la seguridad del paciente, en todo caso tal personal responderá en el marco de sus competencias. Artíc7u.Clo nose ntimiento informado. El responsable de una actividad de telesalud o telemedicina debe obtener el consentimiento informado, en los casos que aplique, del paciente o usuario o de su representante, e informar a estos, cómo funciona ta atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y
confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, las condiciones para prescripción de tecnologías en salud, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, tos procedimientos a seguir por fallas tecnológicas incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales, entre otros. Se dejará constancia del consentimiento en la historia clínica de la persona, quien, con su firma, digital, electrónica o manuscrita según el caso, declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido en esta modalidad. CAPÍTU1L1O DEL AT ELESALUD Artíc8u.lO boje tivo de la telesalud. La telesalud busca mejorar el acceso, la resotutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. Artíc9u.Al ctoiv idades de telesalud. Las siguientes actividades se consideran parte de la telesatud y no se habilitan: 9.T1el eorientación en salud. 9.T2el eapoyo. ParágrSaef leo .de be informar al usuario el alcance e implicaciones de dichas actividades y que la información generada podrá ser parte de su historia clínica. - 3 OCT 2019 GC C 2 65 fi
RESOLUCIÓN NÚMERO fi DE
201H9O JNAo .fi Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para la telesa/ud y parámetros para la práctica de medicina en el país"
Artículo 1 O. Teleorienetnas cailóunEds .el conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicaciones para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El teleorientador, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita. Artículo 11T.e leapoEly teole.a poyo se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario. Artículo 12. Comunicacdieló ons u suariocso np ersondaell a s aluad t ravdées platafotremcanso lógLia ccoamsu.nic ación entre el personal de la salud y los usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud, debe cumplir con las siguientes condiciones: 12.1 Estar autorizada por el usuario. 12.2 Garantizar la identificación del personal de la salud frente al usuario al inicio de la comunicación. En caso de efectuarse teleorientación usando inteligencia artificial, esto debe ser informado al usuario indicando el responsable de dicha plataforma. 12.3 Garantizar la identificación del usuario cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad de pacientes. 12.4 Garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud. 12.5 Garantizar la protección de datos personales, de que trata la Ley 1581 de 2012,
sus normas reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO 111
DE LA TELEMEDICINA Artículo 13. Objetdievl oam odaliddeat de lemediLca miondaal.ida d de telemedicina, como componente de la telesalud, tiene como objetivo facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografia nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando cumpla con la normatividad que regula la materia. Parágrafo 1. La infraestructura tecnológica que se utilice para el intercambio de información en las actividades de telemedicina, deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. El prestador será responsable de su cumplimiento. Parágrafo 2. Las actividades de telemedicina deben ser registradas en la historia clínica de las personas atendidas por el personal de salud que las realice. Parágrafo 3. La modalidad de telemedicina podrá usar métodos de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso, e incluye la prestación de servicios a usuarios ubicados dentro o fuera de las instalaciones del prestador. El profesional de la salud en el contexto de su autonomía determinará si el usuario requiere atención presencial. -----------------------'G
. 3 20 26 5 4 OCT1 819 z RESOLUCIÓN NÚMERO'"' e e ot HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para la te/esa/ud y parámetros para la
práctica de medicina en el país" Artículo 14. Categorías de telemedicina. La modalidad de telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí: 14.1 Telemedicina Interactiva. 14.2 Telemedicina no interactiva. 14.3 Teleexperticia. 14.4 Telemonitoreo. Parágrafo. El personal de salud que participe en las actividades de cualquiera de las categorías de la telemedicina,l as realizará de acuerdo con sus competencias y responsabilidades y en su desarrollo se respetará su autonomía profesional. Artículo 15. Telemedicina interactiva. Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una herramienta de video llamada en tiempo real, entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases. El profesíonal de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones ordenadas. En el marco de su autonomía el profesional de la salud podrá abstenerse o cancelar la atención en esta modalidad fundamentando las razones de tal decisión. El prestador de servicios de salud deberá cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia, en las normas que regulen la materia. Parágrafo. El prestador de servicios de salud debe establecer si realiza la grabación de las videollamadas, en caso de hacerlo, solicitará autorización al usuario y al profesional de salud. La grabación deberá incluirse como un documento electrónico en la historia clínica y cumplir con los tiempos de retención documental y conservación definidos en la norma que regula la materia. Artículo 16. Telemedicina no interactiva. Es la relación a distancia utilizando
tecnologías de información y comunicación,m ediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones indicadas. En el marco de su autonomía, el profesional de la salud podrá abstenerse de brindar la atención en esta categoría fundamentando las razones de tal decisión. Para tal fin, deberá cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia,e n las normas que regulen la materia. Artículo 17. Telexperticia. Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincróníco para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes,u tilizando tecnologías de información y comunicación entre: 17.1 Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro atiende a distancia. El profesional que atiende presencialmente al usuario es responsable del tratamiento y de las decisiones y recomendaciones entregadas al paciente y el que atiende a distancia es responsable de la calidad de la opinión que entrega y debe especificar las condiciones en las que se da dicha opinión, lo cual debe consignarse en la historia clínica. 17.2 Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. El profesional que atiende a distancia será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente,y el personal de salud no profesional -3O C2T0 19 C0 2 6 5 '
RESOLUCIÓN NÚMERO ; C DE 2019 HOJA No. ª
Continuación de la resolución "Pofrac uaslee stabldeicsepno sipcairofaant eesl esyap laurdá meptarrolasa práctdiemc ead iceinne alp aís" que atiende presencialmente al usuario será el responsable de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia. 17. 3 Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente. Artículo 18. Telemonitoreo. Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y trasmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónico o asincrónico. Se excluye de este concepto. el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador. Parágrafo. Cuando el usuario se compromete a la recolección y transmisión de los datos, los contenidos serán de su responsabilidad, para lo cual, el profesional de la salud, mediante los mecanismos que estime pertinentes, verificará que el usuario esté entrenado para la recolección y envío de los datos. Artículo 19. Prescripción de medicamentos en telemedicina. La prescripción de medicamentos por el profesional autorizado para ello, solo podrá realizarse en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice. En el marco de la autonomía. el profesional
podrá abstener de realizar la prescripción. Teniendo en cuenta que la prescripción de medicamentos de control especial requiere formulación en el recetario oficial, esta deberá realizarse según lo establecido en la Resolución 1478 de 2006. La firma electrónica o la firma digital del profesional de la salud que se utilice en la prescripción, tendrá plena validez siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 20. Autorizaciones de servicios. Cuando de una atención en la modalidad de telemedicina se requiera solicitud de autorización de servicios, la orden o fórmula médica expedida por el profesional de salud, según su competencia, servirá como soporte para dicho trámite en los términos definidos en la norma que regule la materia. CAPÍTULO IV CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS Artículo 21. Plataformas tecnológicas para la telesalud. Se consideran plataformas tecnológicas para la telesalud, entre otras, los aplicativos web, aplicaciones web, aplicaciones informáticas, sistemas web, aplicaciones móviles, video llamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica como correo electrónico, Servicio de Mensajes Cortos -SMS, Servicio de Mensajería Multimedia -MMS, las cuales pueden ser provistas por un operador tecnológico propio de los prestadores o por un tercero y estarán bajo la responsabilidad de quien brinda el servicio de salud. Artículo 22. Responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina. Los prestadores de servicios de salud que ofrezcan la modalidad de telemedicína (remisor y de referencia) deberán garantizar la autenticidad, integridad,
disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado a la misma, de acuerdo con lo establecido en la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia - 3 OCT 2019 26 5 4 RESOLUCIÓN NÚMERO ;· '.°:: C C DE 2019 HOJA No. fi Continudaelc ari eósno l"uPocr ilóacun al se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de medicina en el país" de Industria y Comercio y el ·Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta lo siguiente: 22.1 Cualquier plataforma tecnológica o dispositivo electrónico que se utilice para desarrollar las actividades de telesalud o telemedicina debe cumplir con los lineamientos de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad que regule la materia. 22.2 El establecimiento de la comunicación y el intercambio de datos para las actividades de telemedicína entre prestadores de servicios de salud y usuarios debe hacerse sobre las plataformas tecnológicas dispuestas por el prestador, que cumplan con los criterios de seguridad del servicio de intercambio de información, que controle permisos de acceso por origen y usuario de la plataforma y que dispongan de certificados de seguridad, algoritmos de cifrado y que garanticen la seguridad, la privacidad y la confidencialidad de la información.
22.3 Las plataformas tecnológicas deberán cumplir con los estándares de interoperabilidad que se establezcan tanto en contenidos como en el intercambio electrónico de datos, de acuerdo a la normatividad que regule la materia. 22.4 Cuando las plataformas tecnológicas o los dispositivos electrónicos sean de terceros, será responsabilidad de los prestadores verificar las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos que se recogen, transmitan o del tratamiento que se les dé. Artíco u2l3.C aliddaed losd atoas travédse plataformtaesc nológoi cas dispositeilveocst rónEil cproessta.do r de servicios deberá garantizar la fiabilidad, integridad y disponibilidad de la información que se recoja, genere, transmita o del tratamiento que se les dé, de acuerdo a la normatividad que regule la materia. Artíco u2l4. Trtaamiendteol ai nformaciyó hna beadsa taLo.s prestadores que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que le sea aplicable en el marco de las normas que regulen la materia, para efectos de garantizar la privacidad, seguridad, integridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso, en los términos de la Ley 1581 d
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