MINSALUD - Resolución 2671 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2671 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA /~•-.~ ;,-•-'f • ,;. ·a ',
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
02671 RESOLUCIÓN NÚMER<:7 DE 2014 ( - 2 JUL2 014 ) Por la cual se modifica la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 564 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 4506 de 2013 se establecieron los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de las personas. Que Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante comunicación radicada con el número 201442300539202 del 22 de abril de 2014 manifestó que " ... De conformidad con el artículo 4, tabla 1 subnumeral 2.12 de la Resolución 4506 de 2013, el nivel máximo de suma de aflatoxinas 81, 8 2, G1 y G2 para maíz que vaya a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo es de 10 mglkg. Sin embargo, a la luz del monitoreo que las empresas han venido desarrollando, el cumplimiento de dicho nivel máximo no es posible en maíz de producción nacional dadas algunas condiciones de manejo postcosecha ... " por lo tanto solicita revisar el estándar para el maíz como materia prima y su modificación de 1O a 20 mg/kg, debido a que se podría estar ".. afectando los
programas de fomento de siembra de maíz que viene liderando el Gobierno nacional y el ingreso de todos los productores". Que sobre el particular, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante oficio No. 400-1091-14 radicado INVIMA 14038673 del 24 de abril del año en curso, remitió la correspondiente 'Justificación toxicológica para modificación de niveles máximos de aflatoxinas en maíz" en la cual tuvo en cuenta entre otros aspectos, los datos de consumo de maiz registrados en la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia ENSIN 2005 y del DANE, encontrando que"(. . .) desde el punto de vista toxicológico, el establecimiento del nivel máximo para aflatoxinas en maíz en 20 ppb. protege la salud de los consumidores de Colombia" cumpliendo el objeto de la Resolución 4506 de 2013. Que a su turno, Brinsa S.A. solicitó definir los límites máximos de contaminantes para la "sal grado alimenticio", esgrimiendo que el Decreto 0547 de 1996 ya reglamentó el nivel máximo de contaminantes de plomo y arsénico y por parte del cadmio, la Resolución 4506 de 2013 estableció dos niveles máximos, uno en el subnumeral 12.13 y otro en el 12.15. Que así mismo, los contaminantes de cadmio referidos al producto alimenticio de aguas minerales naturales, quedaron contenidas en los subnumerales 12.12 con un RESOLUCIÓN NÚMERO ,_; 02671 2Q14 HOJA No i de i - L JUL2 014 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Tabla 1 del artículo 4 de la
Resolución 4506 de 2013" nivel máximo contaminante de 0.003 mg/kg y 12.14 con un nivel máximo contaminante de 0.001 mg/kg, siendo el correcto el que corresponde al numeral 12.12. Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario suprimir los subnumerales 9.2, 11.20 y 12.15 correspondientes a los contaminantes arsénico, plomo y cadmio respectivamente, los cuales ya están regulados por el Decreto 0547 de 1996, modificar el subnumeral 2.12 para excluir el maiz y de igual forma, eliminar el subnumeral 12.14 contenidos en la Tabla 1 del artículo 4 de la precitada resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Modificar el subnumeral 2.12 de la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013, el cual quedará así: CONTAMINANTE PRODUCTO ALIMENTICIO NM 2. 12 Arroz que vaya a sometersea un procesod e selección
2. Suma de Affatoxinas u otro tratamientof ísico antes del consumoh umanod irecto, 10,0 µglkg 81, 82, G1 y G2 o de su utilización como ingrediente de productos alimenticios.
Artículo 2. Adicionar un subnumeral al contaminante 2 "Suma de Aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 de la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013, así: CONTAMINANTE PRODUCTO ALIMENTICIO NM 2. 14 Maiz que vaya a someterse a un proceso de selección
2. Suma de Affatoxinas u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo,
20,0 µglkg 81, 82, G1 y G, o de su utilización como ingrediente de productos alimenticios. Artículo 3. Suprimir los subnumerales 9.2, 11.20, 12.14 y 12.15 correspondientes a los contaminantes "9. Arsénico", "11. Plomo" y "12. Cadmio" respectivamente de la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo expuesto, la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los - 2 JUL2 014 J V\
~DRO GAVIRIA URIBE
~~~::r Salud y Protección Social~