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MINSALUD - Resolución 2682 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2682 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

ncpimijCA nt: Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025

( )

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO 002682 2 2 DIC 2025

Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado mediante el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, establece que es competencia de entidades de las territoriales '‘Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente". En este contexto, corresponde a las entidades territoriales recibir la facturación de las atenciones a la población migrante no afiliada para su verificación, control y pago. Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, y Que mediante oficio 2025320103681741 de diciembre de 2025, este Ministerio solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) certificar los recursos disponibles para el pago de las atenciones a la población migrante no asegurada o en condición irregular. Que, la ADRES mediante comunicación 20252100002221, informó contar con "los recursos disponibles en el presupuesto de gastos de la ADRES-URA", por valor de SEISCIENTOS

asegurada o en condición irregular. Que, la ADRES mediante comunicación 20252100002221, informó contar con "los recursos disponibles en el presupuesto de gastos de la ADRES-URA", por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($666.413.707.206), discriminados en SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($614.704.664.174) en el rubro '‘A-03-13-01011-016 Pago de la Deuda Reconocida a las ETpara la población Migrante" y CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS ($51.709.043.032) en el rubro “A-03-13-01-011-019 Financiación de las Atenciones de Salud a la Población Migrante - No afiliada. Inciso 3 del Art 156 de Ley 2294 de 2023”. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 220 de 2024 mediante la cual, estableció los términos y condiciones para que los departamentos y distritos certificados en salud reporten a través de la Plataforma de Integración de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), información periódica relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,

públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población Que el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que toda persona tiene derecho a "Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno”. Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que “La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...)”. ' rv^íQue con base a la información reportada, con corte al 30 de septiembre de 2025, se evidenció en la Plataforma PISIS del SISPRO que los departamentos y distritos certificados en salud reportaron deudas por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada reconocidas pendientes de pago de la facturación radicada durante las vigencias 2020 al 30 de septiembre de 2025, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($676.879.871.246,75).

292.936.835,00 5.524.982.421,00 15.639.121.297,77 3.361.261.968,00 9.526.766.970,00 107.097.504,00 214.407.821,00 6.678.461.438,03 630.000.851,00 61.730.138.645,00

3.361.261.968,00 9.526.766.970,00 107.097.504,00 214.407.821,00 6.678.461.438,03 630.000.851,00 61.730.138.645,00 105.830.771.645,00 9.910.716.088,61 85.920.288.329,58 6.113.673.493,00 0,00 94.122.832.471,45 1.814,305.000,00 1.031.457.068,00 19.785.077.904,00 8.639.947.028,00 44.612.502.075,00 203.084.034,00 1.590.709.739,00 3.251.708.161,00 4.930.314.393,00 9.894.624.226,55 33.230.672.449,81 11.303.076.896,02 682.271.984,00

_________ ENTIDAD TERRITORIAL__________

Departamento de Amazonas Departamento de Antioquia Departamento de Arauca___________________ Departamento de Bolívar Departamento de Boyacá Departamento de Caldas Departamento de Caquetá Departamento de Casanare Departamento de Córdoba Departamento de Cundinamarca Departamento de La Guajira Departamento de Nariño Departamento de Norte de Santander Departamento de Risaralda Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina________________________________ Departamento de Santander Departamento de Sucre Departamento de Vichada Departamento del Atlántico Departamento del Cauca Departamento del Cesar

Departamento del Chocó___________________ Departamento de Guainia Departamento del Guaviare_____ Departamento del Hutía_________ Departamento del Magdalena Departamento del Meta Departamento del Putumayo Departamento del Quindío Cifras en Pesos $ VALOR ASIGNADO migrante no afiliada y definió que las entidades territoriales departamentales y distritales debían realizar el primer reporte de información, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2023, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la resolución; plazo que se cumplió el 16 de marzo de 2024. De igual manera, determinó que los siguientes reportes deben realizarse con periodicidad trimestral, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, en cuyos reportes, deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y aquellas radicadas en periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado. RESOLUCIÓN NÚMER(002682 Dg2DlGo25^ Página2de_29

Continuación de la Resolución: "Por medio déla cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".20.196.446.397,00 67.678.918,00 __________ 676.879.871.246,75

Fuente: Reporte Resolución 220/2024, modificada por Resolución 1058/2024

Corte 30 de septiembre de 2025

de Salud".20.196.446.397,00 67.678.918,00 __________ 676.879.871.246,75

Fuente: Reporte Resolución 220/2024, modificada por Resolución 1058/2024

Corte 30 de septiembre de 2025 Que, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mediante comunicación Oficio AMC-OFI-0201958-2025 de diciembre de 2025, con radicado 2025423004743992 de este Ministerio, remitió los formatos y documentación que respaldan la solicitud de recursos por valor de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($17.864.697), para el pago de la deuda por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada en aplicación de la Resolución 2169 de 2023.

VALOR ASIGNADO

5.687.545.808,00 25.314.190.128,00 17.191.929,00 17.883.960.974,00 19.256.902.377,49 21.148.777.964,50 20.733.968.013,94

ENTIDAD TERRITORIAL

Departamento del Tolima Departamento del Valle del Cauca Departamento del Valle del Vaupés Distrito Capital de Bogotá________ Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.___________________ Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura________________ Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta__________________________________ TOTAL

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura________________ Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta__________________________________ TOTAL Que, el Distrito Capital de Bogotá mediante comunicación 2025-EE-122358, con radicado 2025423004630092 de este Ministerio, remitió los formatos y documentación correspondiente de solicitud de recursos por valor de QUINIETOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($573.000.619), para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, en aplicación de la Resolución 2169 de 2023. Que el Departamento del Cauca mediante correo electrónico de diciembre de 2025, con radicado 2025423004672382 de este Ministerio, remitió los formatos y documentación correspondiente de solicitud de recursos por valor de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($30.258.728), para el pago de la deuda por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, en aplicación de la Resolución 2169 de 2023. RESOLUCIÓN NÚMERo002682 D¿2 DlgO25 , Página3de_29

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".

salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud". Que el Departamento de Cundinamarca mediante comunicado Cl - 2025022986 de octubre de 2025, con radicado 2025423004102832 de este Ministerio, informó que adelanta un proceso de saneamiento y aclaración de pagos realizados en la vigencia 2021. Saneamiento que se espera concluya el 31 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta que este proceso impactará el reporte de información disminuyendo el valor a pagar en un valor estimado en: $10.466.164.041, por lo que de realizarse pagos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social es necesario tener en cuenta la afectación de la deuda con corte a 30 de septiembre de 2025”. Que, de la información anterior, se observa que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no reporta facturas reconocidas pendientes de pago de la facturación radicada por las instituciones prestadoras de servicios de salud, durante las vigencias 2020 al 30 de septiembre de 2025, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, en virtud de lo anterior, se requiere efectuar la asignación de recursos, con el propósito de cofinanciar el pago de la facturación reconocida pendiente de pago por cada una de las entidades territoriales con las instituciones prestadoras de servicios de salud, por concepto de los servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada al SGSSS y establecer las condiciones para el giro de recursos a dichas instituciones.

entidades territoriales con las instituciones prestadoras de servicios de salud, por concepto de los servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada al SGSSS y establecer las condiciones para el giro de recursos a dichas instituciones. Que el valor informado por la ADRES como disponible para cofinanciar las atenciones de la población migrante no asegurada o en condición irregular, correspondientes a deudas a cargo de los departamentos y distritos, resulta suficiente para cofinanciar el pago total de las obligaciones existentes a cargo de estos por dicho concepto, de conformidad al saldo reportado ante este Ministerio con corte al 30 de septiembre de 2025, redondeándose el valor adeudado a cada IPS en cada departamento y distrito a la unidad inferior. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS ($665.792.583.041) a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre de 2025, con estado auditada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y se precisan las responsabilidades que permitan el giro efectivo de estos recursos a las instituciones

migrante no afiliada, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y se precisan las responsabilidades que permitan el giro efectivo de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas y privadas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, que serán beneficiarías de estos recursos. Que, teniendo en cuenta lo indicado por los departamentos de Cundinamarca y Cauca, el Distrito Capital de Bogotá y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en donde los valores solicitados van a ser ejecutados en aplicación de los usos previstos en la Resolución 2169 de 2023; se requiere disminuir dichos recursos de los valores adeudados a asignarse mediante la presente resolución, dando como resultado un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($665.792.583.161,75) de deuda pendiente de pago por concepto de servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada. Que, la presente asignación de recursos contribuye de manera significativa y específica al cumplimiento de varias de las órdenes emitidas por parte de la Corte Constitucional y su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, especialmente a las reiteradas mediante el Auto 2049 del 10 de diciembre 2025 referentes a mejorar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en tanto que se asignarán SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS

el Sistema General de Seguridad Social en Salud en tanto que se asignarán SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS ($665.792.583.041) que permitirán a los departamentos y distritos certificados en salud sanear las deudas por el concepto ya citado, principalmente, con la red pública de prestadores de servicios de salud de sus territorios. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente acto administrativo aplica a los departamentos y distritos certificados en salud, que hayan realizado el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024 modificada por la Resolución 1058 de 2024, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, mixtas y privadas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, a la Administradora de los Recursos del

RESOLUCIÓN NÚMERoOQ2682 DE2DIQ025 Página 4de_29

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".RESOLUCIÓN NÚMERpO02682 ofc? DIQO25Página 5 de 29

IPS PÚBLICASDEPARTAMENTO O DISTRITO IPS MIXTAS IPS PRIVADAS Departamento de Amazonas 292.936.835 292.936.835

Departamento de Antioquia 3.380.603.358 2.144.379.063 5.524.982.421 Departamento de Arauca 14.673.842.593 965.278.694 15.639.121.287 Departamento de Bolívar 1.815.790.449 1.545.471.519 3.361.261.968 Departamento de Boyacá 9.306.754.829 220.012.125 9.526.766.954 Departamento de Caldas 43.851.820 51.805.926 11.439.758 107.097.504 Departamento de Caquetá 211.005.221 3.402.600 214.407.821 Departamento de Casanare 4.981.467.962 1.696.993.472 6.678.461.434 Departamento de Córdoba 591.555.548 38.445.303 630.000.851 Departamento de Cundinamarca 42.567.213.997 8.696.760.607 51.263.974.604 Departamento de La Guajira 89.721.318.444 16.109.453.201 105.830.771.645 7.653.341.466 2.257.374.620 9.910.716.086 68.818.610.057 17.101.678.252 85.920.288.309 5.994.020.112 119.653.381 6.113.673.493 Departamento de Santander 89.834.492.915 4.288.339.536 94.122.832.451 Departamento de Sucre 1.125.612.425 688.692.575 1.814.305.000

Departamento de Vichada 1.031.457.068 1.031.457.068 Departamento del Atlántico 4.759.648.619 1.295.521.005 13.729.908.280 19.785.077.904 Departamento del Cauca 8.531.784.609 77.903.691 8.609.688.300 Departamento del Cesar 41.227.352.804 3.385.149.271 44.612.502.075 Departamento del Chocó 181.954.804 21.129.230 203.084.034 Departamento de Guainia 1.590.709.739 1.590.709.739 Departamento del Guaviare 3.241.469.961 10.238.200 3.251.708.161 Departamento del Hulla 4.524.108.350 406.206.043 4.930.314.393 Departamento del Magdalena 8.370.573.417 438.208.378 1.085.842.413 9.894.624.208 Departamento del Meta 23.613.025.333 9.617.647.106 33.230.672.439 Departamento del Putumayo 9.724.651.913 1.578.424.974 11.303.076.887 Departamento del Quinólo 424.967.003 257.304.981 682.271.984 Departamento del Tolima 5.637.888.666 49.657.142 5.687.545.808 Departamento del Valle del Cauca 15.330.835.166 9.983.354.962 25.314.190.128

Departamento del Valle del Vaupés 17.191.929 17.191.929 11.144.611.304 6.166.349.051 17.310.960.355 11.118.587.159 8.138.315.214 19.256.902.373 532.993.944 18.971.444.472 692.007.981 20.196.446.397 í Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud. Distrito Capital de Bogotá Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Departamento de Nariño Departamento de Norte de Santander_____________ Departamento de Risaralda Cifras en Pesos $ TOTAL ASIGNADO Artículo 3. Asignación de Recursos. La asignación de los recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, por concepto del valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y reconocidas, de la facturación radicada entre el 1 de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2025, por las IPS públicas, privadas y mixtas, correspondiente a los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante no afiliada, así: Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios

de Salud".IPS PÚBLICAS IPS MIXTAS IPS PRIVADAS

condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".IPS PÚBLICAS IPS MIXTAS IPS PRIVADAS 64.647.213 3.031.705 67.678.918 6.276.363.873 14.854.549.394 21.130.913.267 16.816.620.182 3.917.347.829 20.733.968.011 515.173.861.087 20.756.979.781 129.861.742.173 665.792.583.041 1. 2. 3. 4. 5. Artículo 4. Destinación. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente al saneamiento de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago de las IPS públicas, privadas y mixtas, informada por las entidades territoriales a este Ministerio, en el marco de la Resolución 220 de 2024 modificada por la Resolución 1058 de 2024, sin incluir el reconocimiento de intereses de mora. Artículo 5. Incorporación de recursos. Los departamentos y los distritos certificados en salud a los que se les asignarán los recursos señalados en el presente acto administrativo, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo 1. Las cuentas auditadas y reconocidas por los departamentos y distritos certificados en salud que no sean saneadas en virtud de este acto administrativo deberán ser pagadas con los recursos que disponga la entidad territorial para tal fin. Parágrafo 2. La veracidad de la información reportada a este Ministerio es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales. Incorporar (sin situación de fondos) los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio el soporte

exclusiva de las entidades territoriales. Incorporar (sin situación de fondos) los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio el soporte correspondiente. Ejecutar los recursos asignados y girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos. Realizar los trámites presupuéstales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. Efectuar la actualización de información de las facturas pagadas con cargo a los recursos de la presente resolución, en el reporte de información de la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024. Informar a las IPS el número de la factura y el valor aplicado con cargo al giro realizado por la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de la ADRES a las IPS, en su página web, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. TOTAL

ASIGNADODEPARTAMENTO O DISTRITO

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura____________ Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias__________ Distrito Turístico, Cultúrale Histórico de Santa Marta_______ TOTAL ASIGNADO Artículo 7. Responsabilidades de los departamentos y distritos certificados en salud. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo: . t

TOTAL ASIGNADO Artículo 7. Responsabilidades de los departamentos y distritos certificados en salud. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo: . t

RESOLUCIÓN NÚMERO 002682 P¿2 DI(2025 - Página6de_29

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distrítos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".

Artículo 6. Giro de los Recursos a las IPS desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Los recursos asignados mediante la presente resolución, serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo. El giro se realizará a las IPS relacionadas en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución.PUBÜQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 2 2 DIC 2025 ’..iJVo. 8o. Director Jurídico (E) - Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas,

Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la expedición de la presente resolución.

Firmado dígctalmente por Rodolfo EnriQue Salas Figueroa

3. Certificar a cada departamento y distrito, los giros efectuados a las IPS relacionadas en el Anexo del presente acto administrativo, indicando el NIT, nombre de la IPS, valor girado, fecha de giro y cuenta bancaria destinataria del giro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro de los recursos, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento

Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.

Artículo 9. Responsabilidades de la ADRES. La ADRES tendrá a su cargo: RESOLUCIÓN NÚMERO 002682 DÉ 2 Dl@025 - Página 7 de_29

Continuación de la Resolución: "Por medio dele cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".

Artículo 10. Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar que los Departamentos, Distritos

condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud". Artículo 10. Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar que los Departamentos, Distritos certificados en salud e IPS beneficiarías de estos recursos realicen los registros contables y financieros correspondientes, así como, la actualización de los pagos realizados a las facturas, en los reportes de información que realice la entidad territorial al Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 8. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la ADRES, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

MINISTRO DE sAlUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Fltmadó z\ digitaimente per Aprobó: - Director de Financiamiento Sectorial, Otoniel Cabrera Romeroresolución número002682 dé2 DI6025 - Página 8 de 29 ANEXO

NOMBRE DEL PRESTADOR ■ IPS NIT IPS

838.000.096 900.857.186 181.928 900.438.216 54.401.244 Clínica Medellin S.A.S. 890.911.816 445.575.959

811.002.429 43.283.333 Antioquia 890.905.843 83.400 900.532.504 21.107.710 890.905.177 241.967.593 890.907.241 62.587.993 890.985.703 22.857.419 890.980.066 166.000 890.907.215 18.399.992 890.981.137 20.578.270 890.982.264 78.139.385 890.981.726 39.267.871 890.981.536 45.354.519 800.058.016 211.469.708 890.980.757 25.096.187 800.138.011 11.683.835 890.906.347 5.066.375 891.079.999 19.941.215 900.124.689 7.962.985 900.261.353 17.739.449 890.900.518 670.017.133 Antioquia 890.904.646 2.405.335.574 Antioquia 890.981.374 6.264.500 Antioquia 890.901.826 515.333.400 Antioquia 890.907.254 172.691.422 800.149.026 115.812.944 900.390.423 162.759.519 Antioquia 900.038.926 21.828.764 805.011.262 14.112.846 30.524.008Serviucis S.A.S. 811.042.050 890.939.936 17.389.941 154.401.503891.855.847

RELACIÓN DE IPS BENEFICIARIAS DEL GIRO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A

LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE LAS

ATENCIONES DE URGENCIA PRESTADAS A LA POBLACIÓN MIGRANTE NO

ASEGURADA

Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia

LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE LAS

ATENCIONES DE URGENCIA PRESTADAS A LA POBLACIÓN MIGRANTE NO

ASEGURADA

Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Arauca E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia Angiosur S.A.S. Clínica Genezen S.A.S Clínica Pajonal S.A.S Comunidad de Hermanas Dominicas de La Presentación de La Santísima V

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