MINSALUD - Resolución 2706 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2706 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
República de Colombia . i. í
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO 2 3 DIC 2025
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
002706 Que; para la actualización de la CUPS durante la vigencia 2025, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud recibió 192 nominaciones de actualización de procedimientos en salud, por 27 agremiaciones de profesionales de la salud y sociedades científicas y, 2 dependencias de este Ministerio, sobre las cuales la precitada Dirección validó el cumplimiento de los requisitos formales y, como resultado dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social. Que, teniendo en cuenta los avances técnico científicos realizados a nivel mundial, la dinámica de la práctica clínica actual y las necesidades en salud en el país, exigen que se provea un lenguaje homogéneo para la identificación de los procedimientos en salud que se realizan en el territorio nacional, entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral, de manera que se eviten barreras de acceso en la atención en salud. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, consideró necesaria la actualización y el establecimiento de la Clasificación Única de Procedimientos en SaludCUPS. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos
CUPS. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, que se desarrolla en tres (3) fases, así: nominación, análisis técnicocientífico y decisión y seguimiento integral, proceso que se caracteriza por ser continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos. Que mediante la Resolución 2641 de 2024. este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud-CUPS, contenida en los Anexos Técnicos: 1. "Manual de Uso"-. 2. "Lista Tabular'1; 3 "Códigos especiales para reporte población indígena' 4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud"', 5. "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas"; 6. "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública’; y 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo". En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2012, Resolución 3804 de 2016 modificada por la Resolución 1905 de 2025 y, Que, mediante la Resolución 2689 de 2024, este Ministerio modificó el Anexo Técnico 2 'Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría
Resolución 1905 de 2025 y, Que, mediante la Resolución 2689 de 2024, este Ministerio modificó el Anexo Técnico 2 'Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría
90.8.4.48 CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECIFICO).
Que, mediante la Resolución 756 de 2025, este Ministerio modificó el Anexo Técnico 2 "Lista tabular'' de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría 64 4 9 20
PLASTIA DE FRENILLO PENEAL.2025 Hoja No. 2 de 395
RESUELVE Que, conforme a los resultados obtenidos en la fase de análisis técnico-científico se consideró necesaria la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en SaludCUPS, en el sentido de eliminar 12 procedimientos, reubicar 1 procedimiento, modificar la descripción de 3 procedimientos y desagregar 27 procedimientos de los contenidos en la Resolución 2641 de 2024 modificada por las Resoluciones 2689 de 2024 y 756 de 2025, proferidas por este Ministerio. Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI. Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI. Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, una vez finalizada la fase de nominación adelantó la fase de análisis técnico-científico en la que se realizó 1 mesa internay 5 consensos con 33 expertos delegados por las sociedades científicas, agremiaciones de profesionaíes de la salud y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación Colombiana de Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares, Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular, Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología, Asociación Colombiana de Medicina Osteopática, Asociación Colombiana de Cirugía, Asociación Colombiana Hepato Pancreato Biliar, Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva - ACED y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Que conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución 3804 de 2016, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante memorando con radicado No. 2025341000872963 del 17 de diciembre de 2025, informó que (...) con funddmento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico — científico concertado con los delegados de las sociedades científicas
frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS." 23 QIC Continuación de la resolución: "Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en SaludCUPS" Resolución númercO02706 de Articulo 1. Objeto Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:’ Anexo Técnico 1 "Manual de uso". Anexo Técnico 2 "Lista tabular". Anexo Técnico 3 Códigos especiales para reporte población indígena’’. Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud" Anexo Técnico 5 Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas". Anexo Técnico 6 Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública". Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo". Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), administradores y prestadores de los regímenes especial y de excepción de salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral — SSSI.
Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), administradores y prestadores de los regímenes especial y de excepción de salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral — SSSI. Artículo 3. Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabllidad y estandarización de datos utilizandoResolución númer<002706 de 2025 Hoja No. 3 de 39523DIC Dada en Bogotá, D.C., a los Superintendencia Nacional de Salud y las secretarias departamentales, distritales control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
Aprobó: John Edison Betancur Romero - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Vo.Bo.: J A
Luis Albedo Martínez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E). f-\ s Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga, a partir de esa fecha, las Resoluciones 2641 de 2024, 2689 de 2024 y 756 de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, asi como del ámbito de realización de estos. Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en SaludEsta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en SaludCUPS" 13 DIC 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Parágrafo. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar su objetivo médico y la prestación del servicio respecto de la necesidad específica de salud; conforme al criterio y autonomía del profesional tratante. Artículo 4. Seguimiento y control. De acuerdo con el marco de competencias, la ■ . . _____, __________3 y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia yResolución número de 2025 Hoja No. 4 de 395
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CUPS”
ANEXO TÉCNICO 1
"MANUAL DE USO"
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, identificados por un código y una descripción validada por los expertos, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos.
GENERALIDADES
Reglas, principios y atributos de la CUPS
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, se rige por las siguientes reglas,
los mismos.
GENERALIDADES
Reglas, principios y atributos de la CUPS
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, se rige por las siguientes reglas, principios y atributos:
Reglas
El propósito de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS es codificar, clasificar y describir los procedimientos en salud, conforme a los principios de interoperabilidad y estandarización de datos. Esta clasificación proporciona un lenguaje sencillo, homogéneo, semántico y libre de anglicismos, alineado con las necesidades de la práctica clínica actual en el territorio nacional.
En este sentido, la CUPS no tiene como finalidad incluir dentro de la descripción de los procedimientos en salud los siguientes aspectos:
- Finalidad del procedimiento. • Diagnóstico asociado. • Condiciones clínicas del paciente. • Alcance del procedimiento • Técnicas y métodos utilizados para la ejecución del procedimiento. • Fraccionamiento de procedimientos por actividades. • Transcripción de otras normas. • Modalidad de prestación de servicios. • Niveles de complejidad o requisitos de habilitación. • Paneles, tipos de test, reactivos, equipos, tecnologías, dispositivos médicos y accesorios. • Autorización de actividades propias de servicios habilitables. • Personal requerido para la ejecución del procedimiento. • Definir el ejercicio profesional. • Aspectos técnicos , logísticos, operativos o administrativos relacionados con los procedimientos en salud. • Grupos poblacionales y grupos etarios. • Paquetes de atención. • Dotación biomédica y compra de medicamentos e insumos.
- Aspectos técnicos , logísticos, operativos o administrativos relacionados con los procedimientos en salud. • Grupos poblacionales y grupos etarios. • Paquetes de atención. • Dotación biomédica y compra de medicamentos e insumos. • Duplicidad de procedimientos para obtención de datos epidemiológicos y de seguimiento a pacientes. • Definición del valor del procedimiento.
Nota:
La definición y estandarización semántica de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, en el marco de sus competencias regulatorias, es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social ; por lo tanto, ningún actor del Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI está facultado para modificar los niveles jerárquicos que constituyen la estructura del código CUPS (hasta nivel de subcategoría). Asimismo, l osResolución número de 2025 Hoja No. 5 de 395
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agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en términos de CUPS.
La técnica utilizada solo se incluirá en la descripción del CUPS cuando sea la única forma posible de realizar el procedimiento y su mención resulte indispensable para definirlo de manera inequívoca. En los demás casos, la descripción del procedimiento ser á independiente de la técnica empleada. La pertinencia de incluir la técnica será evaluada por el grupo interno de la CUPS, conforme a la metodología establecida en Mi vox pópuli o subsitio web del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación , modificación o creación de procedimientos CUPS.
el grupo interno de la CUPS, conforme a la metodología establecida en Mi vox pópuli o subsitio web del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación , modificación o creación de procedimientos CUPS.
Principios de la CUPS
Integralidad: El procedimiento comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud.
Obligatoriedad: Se debe aplicar de manera obligatoria la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud, en todo el territorio Nacional.
Estandarización semántica: Provee un lenguaje sencillo, homogéneo y semántico , validado por los expertos del país.
Actualización Continua: La CUPS se actualiza de manera continua de acuerdo con los avances técnico-científicos, las necesidades en salud del país y las dinámicas propias del sistema de salud.
Participación de Expertos: Las propuestas de actualización de la CUPS son presentadas por las sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de salud del país y estudiadas con expertos de las áreas técnicas atenientes a cada procedimiento, asegurando la descripción técnica precisa del procedimiento y su comparabilidad a nivel internacional.
Interoperabilidad y estandarización de datos, la identificación de un procedimiento es dada por un código y una descripción específica, lo que permite el intercambio de información efectiva entre todos los actores del sistema.
Los anteriores principios no excluyen los principios Constitucionales y los del Sistema de Seguridad Social Integral.
Atributos de la CUPS
El procedimiento en salud está conformado por un binomio inseparable de código y descripción.
Los anteriores principios no excluyen los principios Constitucionales y los del Sistema de Seguridad Social Integral.
Atributos de la CUPS
El procedimiento en salud está conformado por un binomio inseparable de código y descripción.
El procedimiento en salud es completo, es decir, abarca todas las actividades que se requieren para lograr la finalidad del procedimiento, garantizando la integralidad en la atención.
El procedimiento en salud tiene una descripción específica con terminología estandarizada y clara, que permita su comparabilidad con los parámetros internacionales.
El procedimiento en salud conserva la neutralidad, es decir, “ el procedimiento debe ser codificado de la misma manera siempre, independientemente de quién o dónde se realice”.
El procedimiento en salud es único, por lo que no se admiten duplicidades en las descripciones.
La CUPS es expandible porque está diseñada para crear los códigos que se requieran.Resolución número de 2025 Hoja No. 6 de 395
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GLOSARIO
Las definiciones contenidas en este glosario se adoptan exclusivamente para la interpretación y aplicación de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS.
Estas definiciones no reemplazan ni modifican aquellas establecidas en otras normas sanitarias, reglamentos técnicos o guías emitidas por autoridades competentes como el INVIMA, el Instituto Nacional de Salud (INS), la Organización Mundial de la Salud (OMS ), entre otras. Tampoco contradicen su significado técnico original, sino que se ajustan específicamente al contexto de uso dentro de la clasificación CUPS.
INVIMA, el Instituto Nacional de Salud (INS), la Organización Mundial de la Salud (OMS ), entre otras. Tampoco contradicen su significado técnico original, sino que se ajustan específicamente al contexto de uso dentro de la clasificación CUPS.
ABLACIÓN1: Eliminación de tejido por vaporización , abrasión, o destrucción. Entre las técnicas de ablación se incluyen: cauterización, criocirugía, terapia láser, técnicas de ablación endometrial y ultrasonido de alta intensidad. ABRASIÓN2: Raspado de una superficie. ABSORCIÓN3: Acción de remover anticuerpos contenidos en un suero mediante su fijación a las membranas celulares. ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN4: Es un ácido nucleico formado por nucleótidos dGTP, dATP, dTTP, dCTP en los que el azúcar es la desoxirribosa y las bases nitrogenadas son guanina (G), adenina (A), timina (T) y citosina (C). En general el ADN contiene la información genética del individu o, se puede auto replicar, recombinar, mutar y reparar y contiene la información para funcionamiento de las células. ÁCIDO RIBONUCLÉICO O ARN5: Es un ácido nucleico formado por los nucleótidos GTP, ATP, UTP, CTP. En estos el azúcar es la ribosa, y las bases nitrogenadas son la guanina (G), la adenina (A), el uracilo (U) y la citosina (C). En general el ARN se origina de la transcripción, o síntes is de ARN, a partir de la información contenida en el ADN. Algunas moléculas de ARN contienen información genética y algunas pueden tener actividad
transcripción, o síntes is de ARN, a partir de la información contenida en el ADN. Algunas moléculas de ARN contienen información genética y algunas pueden tener actividad catalítica. Existen diferentes tipos de ARN. Por ejemplo, los relacionados con la síntesis de proteínas y co n la regulación de la expresión genética: ARN mensajero (ARNm), ARN ribosómico (ARNr), ARN de transferencia (ARNt), ARN heterogéneo nuclear (ARN Hn) ARN pequeños interferentes y microRNAS. ADAPTACIÓN DE UN DISPOSITIVO6: Alguna estructura, diseño, instrumento o equipo que permite a una persona con un impedimento funcionar independientemente. ADSORCIÓN7: Acción de fijar los anticuerpos libres en el suero a receptores específicos presentes en la membrana celular. Procedimiento que permite detectar un aloanticuerpo en presencia de un autoanticuerpo. AFÉRESIS8: Procedimiento en el cual la sangre del paciente o el donante pasa a través de un dispositivo médico que separa uno o varios componentes de la sangre y devuelve el resto con o sin tratamiento extracorpóreo o recambio del componente separado. ALERGENO9: Es una sustancia que puede provocar una reacción alérgica. En algunas personas, el sistema inmunitario considera a los alérgenos como "extraños" o "peligrosos". Como resultado, el sistema inmunitario reacciona haciendo un anticuerpo llamado IgE para defenderse en contra del alérgeno. Esta reacción provoca los síntomas de alergia. Los alérgenos comunes incluyen: Caspa y proteínas de animales, Polvo, Medicamentos (como antibióticos o medicamentos que se aplican sobre la piel) , Alimentos (como huevo, maní,
alérgenos comunes incluyen: Caspa y proteínas de animales, Polvo, Medicamentos (como antibióticos o medicamentos que se aplican sobre la piel) , Alimentos (como huevo, maní, leche, nueces, soya, pescado, carne de animal y trigo), Esporas fúngicas, Heces de insectos y ácaros, Piquetes y mordeduras de insectos (su veneno), Látex de hule natural y Polen. ALTERACIÓN10: Modificación de la estructura anatómica natural de una parte del cuerpo, sin afectar la función de la parte del cuerpo humano. ANÁLISIS11: Procedimiento para determinar la composición de una sustancia, muestra o mezcla de ellas en una muestra. ANÁLISIS CUALITATIVO12: Análisis en el que se establece la presencia o ausencia de uno o más miembros de una clase o grupo de sustancias, compuestos o analitos, también permite calificar con base a una evidencia experimental relacionada su composición o estructura química. ANÁLISIS CUANTITATIVO13: Análisis que permite obtener la cantidad o contenido de un analito o el nivel de un parámetro analítico, expresándolos como un valor numérico con las unidades adecuadas.Resolución número de 2025 Hoja No. 7 de 395
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ANALITO14: Componente de un sistema material, y los derivados que pudieran producirse, que pretende ser detectado, identificado o cuantificado mediante la aplicación de un método de análisis. El término analito hace siempre mención a un componente material que form a parte de la muestra (elemento, compuesto, especie, ion radical), pero no a una propiedad o magnitud.
que pretende ser detectado, identificado o cuantificado mediante la aplicación de un método de análisis. El término analito hace siempre mención a un componente material que form a parte de la muestra (elemento, compuesto, especie, ion radical), pero no a una propiedad o magnitud. ANTICUERPO15: Inmunoglobulina esencial para el sistema inmune, producida por el tejido linfoide en respuesta a la exposición a bacterias, virus u otras sustancias. ASPIRACIÓN O SUCCIÓN16: Remoción de secreciones, gas o líquido de órganos huecos o tubulares, o cavidades, mediante un tubo o dispositivo que actúa a base de presión negativa. AUTOMATIZACIÓN EN LABORATORIOS 17: Operaciones de procesos analíticos o de diagnóstico, o los sistemas controlados por dispositivos mecánicos o electrónicos. AUTOTRANSFUSIÓN O TRANSFUSIÓN AUTÓLOGA18: Es un procedimiento mediante el cual se transfunde a una persona la sangre total o los componentes que previamente haya donado para tal fin. BAIPÁS, DERIVACIÓN O PUENTE 19: Del inglés (“Bypass”) Conducto alternativo o derivación por el que, mediante una operación quirúrgica, se realiza el desvío de un circuito o ruta tubular para salvar una interrupción u obstáculo. Ejemplos de ello son: baipás vascular, baipás coronario, baipás gástrico. BANCO DE SANGRE20: Es todo establecimiento o dependencia con Licencia Sanitaria de Funcionamiento para adelantar actividades relacionadas con la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a la transfusión de la sangre total o en componentes separados, a procedimientos de aféresis y a otros procedimientos preventivos,
Funcionamiento para adelantar actividades relacionadas con la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a la transfusión de la sangre total o en componentes separados, a procedimientos de aféresis y a otros procedimientos preventivos, terapéuticos y de investigación. Tiene como uno de sus propósitos asegurar la calidad de la sangre y sus derivados. BIOPSIA21: Toma de muestra y examen patológico de la misma en forma de pequeños fragmentos de tejido del cuerpo vivo. CAMBIO22: Sacar o desactivar un dispositivo de una parte del cuerpo y poner de nuevo un dispositivo idéntico o similar sobre la misma parte del cuerpo sin cortar o perforar la piel o una membrana mucosa. CERCLAJE23: Cierre quirúrgico con material de sutura. CIRUGÍA CON IMAGEN, CIRUGÍA RADIOLÓGICA O RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA24: Subespecialidad de la radiología que utiliza técnicas de imagen para ejecutar procedimientos mínimamente invasivos, que pueden ser diagnósticos o tratamientos específicos. CITOMETRÍA DE FLUJO 25: Técnica que emplea un sistema instrumental para realizar, procesar y exhibir una o más mediciones de células individuales obtenidas de una suspensión celular. Las células generalmente son coloreadas con uno o más tintes fluorescentes específicos para los componentes celulares de interés, por ejemplo, el ADN, y la fluorescencia de cada célula se mide cuando atraviesa rápidamente el haz de excitación (láser o lámpara de arco de mercurio). La fluorescencia brinda una medición cuantitativa de varias propiedades bioquímicas y biofísicas de la célula como base para diferenciación
(láser o lámpara de arco de mercurio). La fluorescencia brinda una medición cuantitativa de varias propiedades bioquímicas y biofísicas de la célula como base para diferenciación celular. Otros parámetros ópticos mensurables incluyen la absorción y la difusión de la luz, aplicándose esta última a la medición del tamaño, forma, densidad, granularidad de la célula y su absorción del colorante. CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA26: La Concentración Mínima Inhibitoria (CMI) se define como la mínima concentración de antimicrobiano (en μg/mL) que inhibe el crecimiento visible de un microorganismo después de 24 horas de incubación a 37°C. La CMI se ha establecido como Prueba de oro fre nte a otros métodos que evalúan susceptibilidad antimicrobiana; además de confirmar resistencias inusuales, da respuestas definitivas cuando el resultado obtenido por otros métodos es indeterminado. CONTROL27: Detención o intento de parar el sangrado después de un procedimiento. Otra de sus acepciones corresponde a la verificación del estado de salud tras un tratamiento o procedimiento realizado, como la consulta de control. CREACIÓN28: Elaborar una nueva estructura que no tiene la función de una parte del cuerpo humano. CROMATOGRAFÍAS29: Técnicas usadas para separar mezclas de sustancias basadas en diferencias en las afinidades relativas de las sustancias para fases móviles y estacionarias. Una fase móvil (líquido o gas) pasa a través de una columna que contiene una faseResolución número de 2025 Hoja No. 8 de 395
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estacionaria de líquido sólido poroso, líquido revestido en un soporte sólido. El uso es tanto analítico para pequeñas cantidades y preparativo para cantidades a granel. CROMATOGRAFÍA DE COLUMNA 30: Técnica en donde la fase estacionaria está constituida por un sólido poroso, el cual está contenido dentro de un tubo. Las partículas de fase estacionaria sólida, o de soporte recubierto con una fase estacionaria líquida, pueden llenar por completo el tubo (Columna Empaquetada) o estar concentradas sobre o a lo largo de su pared interna, dejando una ruta abierta, no restringida, para el paso de la fase móvil por el centro del tubo (Columna Tubular Abierta). CROMATOGRAFÍA DE GASES31: Técnica en donde la fase móvil es un gas inerte (helio o nitrógeno) y la fase estacionaria es un sólido (cromatografía gas -sólido) o un líquido “sostenido” por un sólido inerte (cromatografía gas -líquido). Este tipo de cromatografía siempre es en columna, ya que es la única manera de que la fase móvil gaseosa se mantenga fluyendo, confinada dentro del sistema. CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN 32: Técnica en donde la fase móvil es un líquido y la fase estacionaria es una columna que puede ser de acero inoxidable. CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA 33: La cromatografía en capa fina se basa en la
móvil es un líquido y la fase estacionaria es una columna que puede ser de acero inoxidable. CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA 33: La cromatografía en capa fina se basa en la preparación de una capa, uniforme, de un adsorbente mantenido sobre una placa de vidrio u otro soporte, en donde la fase móvil es líquida y la fase estacionaria consiste en un sólido. CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA DE ALTA EFICIENCIA O RENDIMIENTO (HPLC por sus siglas en inglés high performance liquid chromatography)34: Es una Cromatografía de alta presión es decir se aplica el flujo a presión (entre 1500 a 2200 psi). El tamaño de partícula es entre 3 y 10 micras, la longitud de la columna es entre 5 y 25 cm. y requiere de equipo sofisticado. Se pueden analizar muestras proteicas. CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA35: Técnica en donde la fase móvil es un disolvente o mezcla de disolventes y la fase estacionaria un sólido que interactúa con las sustancias que se desea separar (cromatografía líquido-sólido), o bien un líquido inmiscible con la fase móvil, depositado en la superficie de un sólido (cromatografía líquido-líquido). CULTIVO36: Este examen aísla e identifica el agente etiológico de la infección, de ciertos fluidos del cuerpo. Adicionalmente, el cultivo puede utilizarse para medir el éxito o fracaso de un tratamiento. DESCOMPRESIÓN QUIRÚRGICA37: Intervención quirúrgica para r
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