🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 2715 de 2014

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2715 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Nt1Mli~)02715 RESOLUCIÓN DE 2014 <- 4 JUL2 014l Por la cual se establecen las sustancias que deben ser objeto de registro de control de venta al menudeo, con base en los criterios de clasificación que se definen LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1639 de 2013 y el artículo 4 del Decreto 1033 de 2014 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1639 de 2013, se fortalecieron las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido, que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la mencionada ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinarán los criterios de clasificación de los ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, y que deberán ser registradas para la venta al público. Que con el fin de clasificar las sustancias según diferentes criterios de peligrosidad, en 1999, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, acorde con lo

establecido en el Capítulo 19 de la Agenda 21, adelantó las gestiones para el establecimiento de la directriz denominada "Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos" -SGA, el cual comprende criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con arreglo a sus peligros ambientales, físicos y a la salud, y pretende, entre otros, mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente, al facilitar un sistema de comunicación de peligros igualitario en el plano internacional. Que el SGA, en su capítulo 3.2 sobre corrosión/irritación cutánea, establece como criterio de clasificación, el grado de afectación de los tejidos cutáneos y reversibilidad de las lesiones cutáneas, definiendo la categoría 1 y subcategorías 1A, 1B y 1C , al presentar una necrosis (irreversible) visible a través de la epidermis hasta la dermis, a determinado tiempo de exposición. Que a nivel internacional, esta directriz constituye un referente válido y ha sido aplicado para clasificar las sustancias, en especial las de uso frecuente en la - 4 JUL2 01-i 2 715 RESOLUCIÓN NÚMEJli> Ú rJ[ ! Ü DE 2014 HOJA No ~ DE J .....----------------------------------, Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las sustancias que deben ser objeto de registro de control de venta al menudeo, con base en los criterios de clasificación que se definen" industria, contando con documentos de referencia como el Reglamento (CE) No. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, "Sobre

clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas". Que las sustancias, entre las que se encuentran aquellas a las que hace alusión la Ley 1639 de 2013, al ser categorizadas por su capacidad de destruir tejidos, provocar inflamaciones de piel, lesiones oculares, irritaciones del aparato respiratorio, o reacciones de hipersensibilización, como uno de los criterios de peligrosidad contemplados en la SGA, abarcan un extenso número de sustancias. Que por lo tanto, es conveniente considerar como un criterio adicional de clasificación de los ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y que deberán ser registradas para la venta al público, su utilización en ataques a la integridad personal en el país, conforme al reporte de información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Instituciones Prestadoras de Salud. Que en desarrollo del artículo 4 del Decreto 1033 de 2014, corresponde a los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, con base en los mencionados criterios de clasificación, establecer el listado de las sustancias que deberán ser objeto del registro de control de venta al menudeo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN Artículo 1. Determinar como criterios de clasificación de las sustancias: i) La corrosividad cutánea, según la clasificación realizada por el Reglamento (CE) No. 1272/2008 y ii) Su utilización en ataques contra la integridad personal al interior del territorio nacional. Artículo 2. Definir como sustancias que deberán ser objeto del registro de control

de venta al menudeo, con base en los criterios determinados en el artículo 1, las siguientes: Categoría NoCAS Sustancia "corrosiva cutánea" ª 7664-93-9 Ácido Sulfúrico, Solución acuosa C 2:15% 1A 7647-01-0 Ácido Clorhídrico, Solución acuosa C 2:33% 1B 7647-01-0 Ácido Muriático, (Ácido Clorhídrico, C 2:25%) 1B 7664-38-2 Ácido Fosfórico, Solución acuosa C >25% 1B Acido Nítrico, Solución acuosa C 2: 20 % 1A 7697-37-2 Solución acuosa 5 % < C < 20 % 1B Hidróxido de sodio, Solución acuosa c 2: 5% 1A 1310-73-2 Solución acuosa 2 % s C < 5 % 1B 1310-73-2 Hidróxido de sodio en escamas NA " Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 2008, "sobre clasificac1ón. etiquetado y envasado de sustancias y mezclas·, C = Concentración p/p (peso a peso)_ No GAS: No de identificación de Chemica/ Abstracts Service - 4 JUL2 014 RESOLUCIÓNN ÚMiR(i; rJO Ü 2 715 DE 2014 HOJA No 1 DE 1 ------------------------------, Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen /as sustancias que deben ser objeto de

registro de control de venta al menudeo, con base en los criterios de clasificación que se definen" Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, o.e., - 4 JUL2 014

Dada en Bogotá a los

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, \ (/ V\

/ ALEJAN¿RO GAVIRIA URIBEJ

;' '\

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

SANTIA O ROJAS ARROYO

Consultar sobre este documento ...