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MINSALUD - Resolución 2719 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2719 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 / 19

RESOLUCIÓN NÚMERO..• U '.J ·Ü DE 2014 ( - 7 ·JUL2 014 ) Por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del FOSYGA conferidas en el Parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA como una cuenta sin personería jurídica, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social cuyos recursos deben ser administrados mediante encargo fiduciario. Que el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de los recursos del FOSYGA. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 36 del Decreto - Ley 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, encargada de administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los Fondos de la Protección Social de los cuales hacen parte, el Fondo de Solidaridad

y GarantíaFOSYGA y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET. Que mediante Resolución 0387 de 2011 se creó el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, el cual en Sesión 47 del 27 de marzo de 2014, recomendó la implementación de las sesiones virtuales del Comité. Que dada la incorporación de tecnología avanzada en diferentes actividades de la administración, con el propósito principal de mejorar el funcionamiento de las entidades y garantizar la participación de las mayorías, se hace necesario implementar dentro de la operación del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, las sesiones virtuales, adecuando su funcionamiento a lo establecido r,or el artículo 5º de la Ley 527 de 1999 que dispone "No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos", en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 que estableció que "Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios". /' - 7 ·JUL2 014 RESOLUCIÓN NÚMERÓJ' .) Ü 2 719 DE 2014 HOJA No. 1 de ~ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del

Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social" Que así mismo en aras de seguir garantizando la transparencia en el manejo de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se hace necesario ajustar algunos aspectos sobre la integración y funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, de que trata la presente resolución, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuesta! de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de a Protección Social.

2. Analizar la programación presupuesta! de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto aprobado. 3 Conceptuar con los correspondientes soportes, sobre viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y protección Social, adopta las decisiones como Consejo Administrador de los recursos del FOSYGA y administrador de los Fondos de la Protección Social.

4. Emitir concepto respecto a la aprobación del presupuesto de ingresos, gastos, utilización distribución y asignación de recursos y las modificaciones que se requieran al presupuesto de los Fondos de la Protección Social.

Artículo 2. Integración. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, estará conformado así:

1. Viceministro de Protección Social, o su delegado, quién lo presidirá.

2. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

3. Director de Administración de Fondos de la Protección Social.

4. Director de Financiamiento Sectorial.

5. Director Jurídico.

6. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en

Salud.

7. Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

8. Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

9. Director de Promoción y Prevención

10. Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

11. Jefe de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres

12. Jefe de Oficina de Promoción Social Parágrafo. Los gerentes de los consorcios fiduciarios administradores de los recursos de los Fondos de la Protección Social ó funcionarios del Ministerio, distintos a los miembros del Comité, podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados.

Artículo 3. Decisiones. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social podrá sesionar con un mínimo de siete (7) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. 2 719 RESOLUCIÓNN ÚNIE~tÜ · Ü DE Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de fa Protección Social" Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este designe. Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica,

las siguientes:

1. Convocar a los integrantes del Comité.

2. Proponer el orden del dia para cada reunión.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

4. Remitir con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar las actas de cada sesión.

6. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 6. Convocatoria. La convocatoria a los miembros del Comité e invitados se realizará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión, el orden del día y el medio que será utilizado para adelantarla. La citación electrónica deberá especificar adicionalmente, el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual. Parágrafo 1. Para el desarrollo de la sesión se podrán utilizar medios de comunicación simultánea o sucesiva, tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia, interne!, conferencia virtual o vía "chal" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance. Parágrafo 2. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria presencial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión extraordinaria presencial, que deberá ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes. Artículo 7. Desarrollo de la sesión virtual. Las sesiones no presenciales del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, se

realizará así:

1. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico, máximo dentro de la hora siguiente a la finalización de la presentación y realización de recomendación respectiva.

Para tal efecto, los miembros del Comité podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea, utilizando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual o vía "chal" y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición.

2. Una vez adoptada la decisión, el Secretario Técnico informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros y procederá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a levantar el acta

., "f - 7 JUI 2014

7 O2 19 RESOLUCIÓN NÚM'Elttn DE :tb14 HOJA No. ~de~ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social" correspondiente del Comité, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados dejando constancia del medio utilizado, asi como de las decisiones adoptadas. Parágrafo. La Secretaría Técnica por el medio escogido para la realización de la sesión virtual, verificará el quórum e informará por dicho mecanismo de la existencia de quórum decisorio.

Artículo 8. Sesiones. El Comité sesionará, de manera presencial o virtual, por lo menos una vez al mes en la cuarta semana, siempre y cuando se haya hecho entrega de los informes de ejecución presupuesta! por parte de los administradores fiduciarios de los recursos de los Fondos de la Protección Social y extraordinariamente, cuando se considere necesario. Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0387 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 7 JUL2 014

Dada en Bogotá, D. C, a los _ v\ -~ J ~EJAND ~AVIRIA URIBE ~nistro de S lud y Protección SociaLi¡ /1

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