MINSALUD - Resolución 2720 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2720 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 00272'0 DE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, para efectos de la aplicación de la normativa, el Decreto 3380 de 1981 establece en su artículo 8 que las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden las facultades de medicina debidamente autorizadas, las Academias y Asociaciones Que, el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 indica que el Estado es el responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, por lo que deberá formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población. Así mismo, en los artículos 10 y 17, en lo referente a los derechos y deberes de las personas relacionadas con la prestación del servicio de salud, se preceptúa la garantía de la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo; dicha autonomía debe ser ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las contenidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 14, 24 y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, en cumplimiento de la Sentencia T-237 de 2023, y Que, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, e igualmente, establecer las
Que, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, e igualmente, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. 2 6 DIC 2025 Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023 Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 23 de 1981, es un deber esencial del médico establecer con precisión el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente, evitando expresamente la exigencia de exámenes innecesarios o la sujeción del paciente a tratamientos que carezcan de justificación. En este mismo contexto, los artículos 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de la misma norma establecen los márgenes deontológicos del ejercicio profesional de la medicina dentro de la lex artis, y se indica que el médico deberá emplear únicamente medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas, y su utilización se mantendrá mientras persista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Adicionalmente, se concibe que el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados, y en cuanto a la responsabilidad derivada de reacciones adversas, esta no excederá el riesgo previsto y comunicado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA t ____RESOLUCIÓN NÚMERO 2025
injustificados, y en cuanto a la responsabilidad derivada de reacciones adversas, esta no excederá el riesgo previsto y comunicado.
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Que, el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 5596 de 2015, establece que los tiempos de atención determinados para los pacientes en un servicio de urgencias no aplican en situaciones de emergencia o desastre con múltiples víctimas y, en los artículos 6 y 7, se dan responsabilidades a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Pago de los Servicios de Salud sobre la organización de los servicios de urgencias. Que, la precitada Declaración de la UNESCO recuerda que ha de darse especial relevancia durante el contexto de pandemia y asignación de recursos escasos, a las condiciones de la “vulnerabilidad relacionada con la pobreza, la discriminación, el género, las enfermedades, la pérdida de autonomía o de funcionalidad, la edad avanzada, la discapacidad, el origen étnico, Que, por medio de la “Declaración sobre el covid-19: consideraciones éticas desde una perspectiva global, Declaración del Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO y la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) de la UNESCO", de abril de 2020, se establece que los principios éticos, consagrados en el marco de los derechos humanos, reconocen la protección de la salud como un derecho de cada ser humano; y que cuando se trata de un contexto de pandemia y asignación de recursos escasos, el acceso a la atención sanitaria de máximo nivel está delimitado por el acceso al máximo de salud que se pueda lograr.
salud como un derecho de cada ser humano; y que cuando se trata de un contexto de pandemia y asignación de recursos escasos, el acceso a la atención sanitaria de máximo nivel está delimitado por el acceso al máximo de salud que se pueda lograr. Que, la UNESCO por medio de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Bioética de 2005, reconoce que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución N° 4/2020, en la cual recomienda el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas, a través del uso de un enfoque que reconozca la eliminación de todas las formas de discriminación, mismo documento que resalta que en cuanto a las decisiones relativas a la salud y cuidado de las personas durante la pandemia debían adoptarse e implementarse medidas “sin ningún tipo de discriminación arbitraria basado en alguno de los motivos reconocidos en los estándares internacionales de derechos humanos". Que, la Ley 1523 de 2012 establece el marco legal para la declaración de situaciones de desastre, calamidad y normalidad en los distintos niveles territoriales (nacional a territorial), considerando siempre el peligro o daño potencial o real a bienes jurídicos fundamentales como la vida, la salud y la integridad personal. En este contexto, el artículo 35 de la misma Ley desarrolla la estrategia nacional para la respuesta a emergencias, la cual constituye el marco de actuación para que todas las entidades
fundamentales como la vida, la salud y la integridad personal. En este contexto, el artículo 35 de la misma Ley desarrolla la estrategia nacional para la respuesta a emergencias, la cual constituye el marco de actuación para que todas las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo ejecuten acciones de reacción y atención oportuna y efectiva, definiendo los aspectos que deben ser activados de forma individual y colectiva. médico-científicas, la Academia Nacional de Medicina, así como aquellas instituciones oficiales con funciones de investigación médica, y de vigilancia y control en el ámbito médico-científico. Igualmente, en su artículo 9, precisa frente al concepto de riesgos injustificados, definiéndolos como aqueílos a los cuales se somete a un paciente y que resultan ser incongruentes con sus condiciones clínico-patológicas específicas. 002720 DE ^6 D)C 2°g H0JA2
Continuación de la resolución: Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorízación y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023".HOJAS Que para dar cumplimiento a la orden segunda de la providencia en comento, es necesario expedir un documento vinculante que se fundamente en principios a fin de definir criterios para la asignación y el acceso a recursos médicos y de salud escasos, durante situaciones excepcionales, el cual considere los principios de la bioética y marcos éticos de referencia que permitan la toma de decisiones cuando sea necesario adelantar ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos, teniendo en Que, en la misma providencia, la Corte enfatiza que la aplicación de criterios fundados
marcos éticos de referencia que permitan la toma de decisiones cuando sea necesario adelantar ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos, teniendo en Que, en la misma providencia, la Corte enfatiza que la aplicación de criterios fundados en la edad — sin soporte de evidencia científica— y la situación de discapacidad son contrarios a los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la salud. Por consiguiente, se subraya la necesidad de establecer parámetros mínimos uniformes a nivel nacional, garantizando que los ciudadanos reciban un trato igualitario frente a situaciones tácticas idénticas.
Primer espacio de deliberación: El 22 de abril de 2024.
Segundo espacio de deliberación: El 2 de mayo de 2024.
Tercer espacio de deliberación: El 27 de agosto de 2024.
Cuarta sesión de deliberación: El 17 de septiembre de 2024.
Quinta sesión de deliberación: El 20 de noviembre de 2024.
Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-237 de 2023, determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social es la autoridad competente para emitir un acto con efectos vinculantes que regule los aspectos fundamentales de las decisiones de priorización ante la escasez de servicios y tecnologías de salud en situaciones excepcionales, siempre bajo un enfoque de derechos y sin oponerse a la autonomía médica. Que en la misma sentencia, la Corte advirtió que para garantizar el principio de no discriminación en los contenidos del documento se deberá promover y garantizar, al máximo de las posibilidades, la participación e información en la construcción de tal acto que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque de la bioética
discriminación en los contenidos del documento se deberá promover y garantizar, al máximo de las posibilidades, la participación e información en la construcción de tal acto que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque de la bioética y de derechos humanos, para lo cual se realizaron dos revisiones de literatura sobre la materia y 5 sesiones de deliberación durante el año 2024, con la participación de expertos académicos e institucionales y actores claves del ámbito nacional de acuerdo a la parte motivada de la Sentencia. Lo anterior por modalidad virtual, en las fechas que se relacionan: Que, el artículo 4 de la Resolución 229 de 2020, indica que las personas afiliadas al sistema de salud y los pacientes, tienen derecho a la atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz, lo que incluye el agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad, a disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico, sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica. Que, la Resolución 926 de 2017, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas en Colombia, como un modelo integrado que busca responder
políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica. Que, la Resolución 926 de 2017, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas en Colombia, como un modelo integrado que busca responder de manera oportuna a situaciones de urgencia, articulando a los diferentes actores del sistema de salud para garantizar una atención efectiva. .2:6 DJC 2.025
Continuación de la resolución: Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023".
RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DERESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE HOJA 4
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo1.Ob/eto: Adoptar el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia T-237 de 2023, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. cuenta el establecimiento de un marco técnico, ético y jurídico general que dé lugar a reivindicar al máximo la práctica médica y la participación de la institucionalidad, y que al mismo tiempo sea garante del derecho a la salud en el marco de los principios de igualdad y no discriminación. El cual sea además susceptible de vigilancia, control y veeduría ciudadana de ser necesario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación'. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por las demás personas, entidades,
veeduría ciudadana de ser necesario. Artículo 2. Ámbito de aplicación'. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por las demás personas, entidades, organismos o instituciones que intervengan de manera directa e indirecta, o tengan responsabilidades en los ejercicios de priorización durante situaciones excepcionales de atención salud. Artículo 3. Definiciones: Para garantizar la correcta aplicación de la presente resolución se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.2 Criterios clínicos: Conjunto de parámetros medibles y objetivos, fundamentados en evidencia científica, que guían la evaluación, diagnóstico y decisiones terapéuticas en el manejo de un paciente. Incluyen valores fisiológicos, resultados de pruebas diagnósticas, escalas clínicas estandarizadas y conceptos técnicos como pronóstico, gravedad de la enfermedad y respuesta terapéutica. Su aplicación integra variables individuales del paciente, como comorbilidades y estado funcional, dentro de un marco ético que garantice la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad y equidad en la atención. 2 fi DIC 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023''. 3.3 Comité de Ética Hospitalaria. Grupo interdisciplinario, constituido al interior de una institución prestadora de servicios de salud, que desarrolla actividades de tipo consultivo, las cuales estarán enfocadas en la asesoría para la toma de decisiones
3.3 Comité de Ética Hospitalaria. Grupo interdisciplinario, constituido al interior de una institución prestadora de servicios de salud, que desarrolla actividades de tipo consultivo, las cuales estarán enfocadas en la asesoría para la toma de decisiones en situaciones de conflictos ético-clínicos. De acuerdo con los artículos 2.10.1.1.14 y 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes. 3.1 Asignación de recursos escasos: Distribución o destinación de recursos para atender las necesidades en la prestación del servicio de salud como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria, desastre o calamidad en los términos de la Ley 1523 de 2012, en articulación con la atención y cuidado individual, según criterios clínicos específicos para la condición del paciente, de manera coordinada y equitativa, garantizando eficiencia, equidad, proporcionalidad y no discriminación, y la protección de los derechos humanos. Los recursos pueden incluir tecnologías en salud, talento humano en salud y/o infraestructura y dotación para la atención.Artículo 4. Principios: Son principios para garantizar la correcta aplicación de la presente resolución los siguientes: Se comprenderá para efectos del presente acto administrativo, que los servicios de Bioética, Ética Clínica o consultoría ético-clínica donde estos se encuentren disponibles, son instancias de consulta y apoyo a la toma de decisiones del equipo médico, no sustituyen las funciones ni roles del Comité de ética Hospitalaria. 3.4 Ejercicio de priorización: Procedimientos implementados por las instituciones prestadoras de salud para determinar el orden de atención de los pacientes cuando los recursos disponibles son insuficientes para atender a todos de manera simultánea, durante situaciones excepcionales.
3.4 Ejercicio de priorización: Procedimientos implementados por las instituciones prestadoras de salud para determinar el orden de atención de los pacientes cuando los recursos disponibles son insuficientes para atender a todos de manera simultánea, durante situaciones excepcionales. 4.3. No daño: Orientado a la no realización de actos asistenciales con intención de daño, procura evitar atenciones, procedimientos y/o intervenciones que puedan causar perjuicios innecesarios, considerando siempre el balance entre riesgos y 3.8 Triaje o Triage: Sistema que permite seleccionar y clasificar a los pacientes en los servicios de urgencias, basándose en sus necesidades terapéuticas y en los recursos disponibles. Consiste en una valoración clínica breve que determina la prioridad en la atención del paciente, de acuerdo con lo definido por la Resolución 5596 de 2015, la norma que la modifique o sustituya. 4.2. Equidad: Orientado a reducir las desigualdades estructurales y promover un trato justo y diferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al sistema de salud. 3.7 Toma de decisiones clínicas: Proceso estructurado y sistemático que involucra a los profesionales de la salud en conjunto con el paciente, y su familia en caso de que corresponda, en el que se seleccionan estrategias diagnósticas, terapéuticas y de cuidado basadas en la mejor evidencia científica disponible, las características clínicas, los valores, preferencias y derechos del paciente, los recursos del sistema de salud, considerando su contexto individual y particular, así como la presencia de desigualdades estructurales. 4.1. Justicia distributiva: Orientado a la asignación de los recursos disponibles de manera justa, para beneficiar al paciente sin imponerle cargas que no le
como la presencia de desigualdades estructurales. 4.1. Justicia distributiva: Orientado a la asignación de los recursos disponibles de manera justa, para beneficiar al paciente sin imponerle cargas que no le correspondan, sin dañar a otros mientras se hace uso racional y proporcional de los recursos disponibles. 3.5 Situaciones excepcionales de atención en salud: Contextos en los cuales es necesario realizar ejercicios de priorización para la asignación de recursos escasos durante emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) o la autoridad de salud de la entidad territorial, como resultado de circunstancias extraordinarias en las que la capacidad del sistema de salud se ve superada, y se requiere de la implementación de marcos éticos y jurídicos específicos. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE n j. pjQ 2025 HOJAS Continuación de la resolución: "Porta cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023". 3.6 Sesgos y prejuicios: creencias o preconcepciones sobre personas o grupos de personas que han sido históricamente discriminadas, que pudieran interferir en el actuar o comportamiento de quienes realizan los ejercicios de priorización afectando así la toma de decisiones clínicas. Los prejuicios o sesgos se expresan de forma directa o indirecta a través de presunciones, generalizaciones o estereotipos. Los sesgos y prejuicios y pueden ser implícitos o explícitos.HOJA 6 beneficios individuales. Sin desviarse de la “/ex artis”. 4.9. a
directa o indirecta a través de presunciones, generalizaciones o estereotipos. Los sesgos y prejuicios y pueden ser implícitos o explícitos.HOJA 6 beneficios individuales. Sin desviarse de la “/ex artis”. 4.9. a 4.10. Proporcionalidad: Hace referencia a la implementación de decisiones que guarden la debida relación entre los medios empleados y el resultado previsible, al responder de manera razonable a las condiciones concretas de necesidad, disponibilidad de recursos y carga de enfermedad. J 2025 4.6 Inclusión y accesibilidad: Orientado a asegurar que las decisiones clínicas y administrativas en contextos de priorización y asignación de recursos escasos consideren ajustes razonables, accesibilidad comunicativa y participación efectiva de las personas con discapacidad, reconociendo su diversidad funcional como parte de la condición humana.
Dignidad humana: Orientado a reconocer la igualdad y cualidad del valor intrínseco de toda persona humana que le hace merecedor de respeto independientemente de su condición de salud o pronóstico. 4.13. Transparencia: Orientado a permitir el conocimiento de la información relevante que permite la toma de decisión de asignación de recursos. Hace referencia a la creación de procesos de decisión abiertos, documentados, comprensibles y verificables por los actores sociales e institucionales. 4.14. Necesidad: Orientado a priorizar intervenciones que respondan necesidades reales y urgentes de salud, justificadas clínica o epidemiológica. 4.11. Utilidad: Hace referencia a que la mejor opción debe ser aquella que produzca mayor beneficio para el mayor número de personas. Al optimizar el uso de los recursos disponibles debe orientarse al mayor beneficio posible para la población,
4.11. Utilidad: Hace referencia a que la mejor opción debe ser aquella que produzca mayor beneficio para el mayor número de personas. Al optimizar el uso de los recursos disponibles debe orientarse al mayor beneficio posible para la población, sin afectar principios de equidad y justicia distributiva. 4.12. Responsabilidad: Orientado a prever y asumir las consecuencias de las decisiones; orienta el actuar con integridad, prudencia, competencia y reconociendo la vulnerabilidad humana y profesional de buscar proteger los derechos fundamentales, incluso en condiciones de escasez o incertidumbre. RESOLUCIÓN NÚMEROQg2^2Q Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023". DE 2 6 QIC 4.5. No discriminación: Orientado a garantizar que durante las atenciones en salud ninguna persona sea tratada de manera desigual por razones de edad, género, discapacidad, condición social, etnia o cualquier otra categoría especialmente protegida. 4.7. Igualdad: Orientado a brindar a todas las personas la misma oportunidad para las atenciones de acuerdo con su necesidad, atendiendo el mismo reconocimiento en derechos, valor y protección de su derecho en el acceso y uso de los servicios de salud. 4.4. Beneficencia: Orientado a actuar acorde con la “/ex artis”, promover el bienestar del paciente y comunidades en todas las decisiones clínicas y administrativas previniendo el daño que pueda ocurrir a otros. 4.8. Autonomía: Orientado a reconocer y respetar la capacidad de las personas
bienestar del paciente y comunidades en todas las decisiones clínicas y administrativas previniendo el daño que pueda ocurrir a otros. 4.8. Autonomía: Orientado a reconocer y respetar la capacidad de las personas para autodeterminarse y tomar decisiones sobre su salud. 4.15. Incertidumbre: Hace referencia a existencia de condiciones inciertas y sinHOJA 7
Ética biomédica: Ética aplicada orientada al equilibrio reflexivo para5.3.1
Artículo 5. Marcos éticos. Se establecen como marcos éticos para la toma de decisiones en ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, los siguientes marcos teóricos: 4.18. Precaución: Orienta la toma de decisiones en contextos de incertidumbre o riesgo, exigiendo medidas prudentes que minimicen el riesgo de daño grave, irreversible o injustificado, tanto a nivel individual como colectivo. Principio que permite favorecer medidas que permitan la revisión y el ajuste progresivo de las decisiones adoptadas, evitando posturas rígidas o irreversibles en escenarios cambiantes. certeza absoluta de resultados, así como de la comprensión de los límites del conocimiento disponible al momento de tomar decisiones en salud. Implica actuar con prudencia y habilitar procesos deliberativos para evitar respuestas apresuradas que resulten en daño. 4.16. Corresponsabílidad: Orientado a reconocer la obligación compartida entre el Estado, las instituciones del sistema de salud, el talento humano en salud y la ciudadanía para garantizar la asignación de recursos escasos en situaciones excepcionales. Lo que implica tener presente que el acceso a servicios de salud en estos contextos puede estar sujeto a criterios técnicos y de disponibilidad, y en
ciudadanía para garantizar la asignación de recursos escasos en situaciones excepcionales. Lo que implica tener presente que el acceso a servicios de salud en estos contextos puede estar sujeto a criterios técnicos y de disponibilidad, y en consecuencia supone abstenerse de ordenar o exigir atenciones no indicadas clínicamente, y cooperar con el talento humano en salud en la aplicación de las decisiones adoptadas. 4.17. Razonabilidad: Hace referencia a las acciones proporcionales y prudentes en la toma de decisiones en el marco de este acto administrativo justificada en argumentos técnicos y éticos, objetivos y verificables. Procurando que exista una relación adecuada entre los medios aplicados y los fines perseguidos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 g DIC 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023”. 5.3 Principialismo: Modelo teórico que propone principios generales para la deliberación moral. En el contexto de la presente regulación se recomiendan los siguientes: 5.1 Ética de maximización de beneficios: Modelo teórico orientado por el principio utilidad y maximización de beneficios, esto es alcanzar el mayor bien y el menor daño. Orientado a la asignación de recursos, bienes u oportunidades limitadas a quienes más pueden beneficiarse al recibirlas. Su objetivo es alcanzar como consecuencia el mayor número posible de vidas salvadas; su aplicación debe darse en articulación con los principios de equidad, dignidad humana, justicia distributiva, no discriminación y proporcionalidad.
a quienes más pueden beneficiarse al recibirlas. Su objetivo es alcanzar como consecuencia el mayor número posible de vidas salvadas; su aplicación debe darse en articulación con los principios de equidad, dignidad humana, justicia distributiva, no discriminación y proporcionalidad. 5.2 Ética del cuidado: Marco ético que persigue la igualdad a través del respeto a la diversidad y satisfacción de las necesidades del otro. En el contexto de la atención para la priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales se enfoca de manera detallada en al menos tres dimensiones de cuidado: (i) la condición de la persona y su vulnerabilidad, (ii) la definición del tipo de cuidado a ofrecer según la condición clínica y la corresponsabilidad derivada del uso del recurso y, (iii) la identificación de las necesidades a cubrir de manera efectiva y adecuada, desde la competencia que corresponda al prestador.HOJAS’2025 Artículo 6. Marco ético para la toma de decisiones clínicas en situaciones excepcionales de atención en salud. El marco ético para el acceso a la atención en salud durante situaciones excepcionales debe tener en consideración los siguientes aspectos: 6.2 Hacer una prioridad el tratar a quienes se benefician clínicamente de ser tratados, y garantizar alivio, apoyo y cuidado a quienes no podrán recibir tratamiento específico para la condición que motiva la necesidad de atención. 6.3 Responder al deber de cuidado aun cuando ciertos derechos y preferencias individuales de las personas pudieran verse reducidos sobre el establecimiento del bien general, la salud pública o el bienestar colectivo. 6.4 Garantizar el uso de criterios clínicos multidimensionales y prevenir la discriminación por prejuicios o sesgos implícitos o explícitos.
bien general, la salud pública o el bienestar colectivo. 6.4 Garantizar el uso de criterios clínicos multidimensionales y prevenir la discriminación por prejuicios o sesgos implícitos o explícitos. 6.1 Estar orientado a garantizar el máximo nivel de salud que se pueda lograr en el caso y contexto particular donde se dan las atenciones individuales, ajustándose al cambio del paradigma de la atención individual a la atención enfocada al bienestar colectivo. Lo anterior, en coherencia con la realidad contextual y territorial cuando se requiera la evaluación, el ingreso a la atención, el inicio de cuidados e intervenciones, así como el retiro de estas. El
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