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MINSALUD - Resolución 273 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 273 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 7 3

Q RESOLUCIÓN NÚMERo,'J) () DE '2019 ( ...1 FEB2 019 l Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los articulas 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO ( ) Que la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 establece la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud, y precisa, en su artículo 19, que "( .. .) /os agentes del Sistema' ·deben suministrar la información que requiera el Ministerio de salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine". Que mediante la Resolución 4725 de 2011, modificada por la Resolución 783,de 2012, se definió la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con 18 infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de lnmunodef(ciencia Adquirida - SIDA Que la Cuenta de Alto Costo es una de las fuentes de información en VIH/SIDA del país,

a la cual reportan actualmente las Entidades Promotoras de Salud - EPS de ambos regímenes, y las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC. Que el Plan Decenal de Salud Pública y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos contienen estrategias con enfoque diferencial para el logro de las metas previstas para el control de la epidemia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y, por tanto, se requiere que la información recolectada dé cuenta de la población clave a la que se están dirigiendo las acciones para evidenciar sus resultados en salud. Que el país adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, en la sexagésima novena (69na) Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizó en Nueva York entre agosto y septiembre de 2015. Dentro de las metas del Objetivo 3 se estableció la de "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades" la meta 3.3 establece: "De aquí a 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y /as enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, /as enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles". Que la Resolución 1912 de 2015, fija el mecanismo de cálculo que define el monto de giro y distribución de los recursos de la Cuenta de Alto Costo para las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y de las demás entidades oblig'adas a compensar en el caso del VIH/SIDA, previendo en el artículo 2 A

que para el cálculo se utilizará la información que haya sido validada, auditada : "'"""" ( - 1 FEB2 019

GÜ (127 3 i RESOLUCIÓN NÚMERO: DE 2019 Página de 40

' ' Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana~ VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" certificada al corte de enero de cada año, en los términos de la Resolución 4 725 de 2011. n ri .• - li -~- Que los artículos 2.2.1.11.3.2 y 2.2.1.11.3.3 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del lNPEC: "Reportar al Ministeno de Salud y Protección Social la información correspondiente a la atención en salud de fa población privada de la liberlad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulación de información con el Sistema de Información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lnpec)"; y "Mantener y actualizar ef sistema de información de sistematización integral del sistema penitenciario y carcelario (SISIPEC) en relación con la información referida a la población privada de la libertad, incluyendo la situación y atenciones en salud de esta población a parlir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud, por la central de referencia y contrarreferencia, al igual que la información de

interés en salud pública y toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestación y control de los servicios de salud", respectivamente. Que este Ministerio en el año 2014, actualizó las guías de práctica clínica basada en la ( evidencia científica, para la atención de la infección por VIH/SIDA en adolescentes (con 13 años o más de edad) y adultos, y para la atención de la infección por VIH en niñas y niños menores de 13 años. Que en aras de mejorar el proceso de seguimiento a la gestión de riesgo por parte de los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ofrecer a las entidades territoriales de salud apoyo con la información que les ayude al cumplimiento de sus acciones de asistencia técnica y aquellas de inspección, vigilancia y control, y contar con información suficiente y de calidad por parte de la Cuenta de Alto Costo, se hace necesario actualizar y armonizar las variables para el reporte de información relacionada con la infección por el VIH, conforme a las guías de práctica clínica y atención integral a las personas que viven con VIH. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El presente acto administrativo establece disposiciones relacionadas ( con el reporte de información respecto a la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SID8. a la Cuenta de Alto Costo, y adopta el Anexo Técnico "Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA" como instrumento que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las

entidades reportantes relacionadas a continuación: 2.1 Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud; 2.2 Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB de los regímenes Especial y de Excepción; 2.3 Las Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud - EAPVS; 2.4 Las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y las Cajas de Compensación_F amiliar - CCF que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica; 2.5 Las secretarías departamentales y distritales de salud o las que hagan sus veces; • - 1 FEB2 019 oe G 2 7 3-DE., -ª RESOLUCIÓN NÚMERO. 2019 Página de 40 Continuación de la resolución "Por la cual se establecend isposicionesp ara el reporte de informaciónr elacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" 2.6 La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y; 2.7 Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, en aquellos eventos en los que la infección por VIH haya sido catalogada como accidente de trabajo. Artículo 3. Envío y plazo para remítir la información de las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud• IPS y los Profesionales Independientes, a las entidades reporlantes. Las entidades reportantes deberán solicitar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la información de que trata la presente resolución, con base en lo dispuesto en el articulo 2.5.3.4. 11 del Decreto 780 de 2016, las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, articulo 8°, y demás normas concordantes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deberán reunir de manera oportuna y con calidad, la información de los afiliados y usuarios que tengan: i) Infección por VIH/SIDA, ii) Tuberculosis activa, iii) mujeres gestantes y, iv) menores de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA. ) ( La información deberá remitirse a las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, en el Anexo Técnico "Datos de infección por el Virus de la fnmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA", mínimo treinta (30) días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo. La renuencia de las IPS a suministrar la información solicitada o con la oportunidad requerida, deberá ser informada y trasladada a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, para lo de su competencia. Artículo 4. Reporte, estructura y fecha de reporte de la información. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución deberán, una vez al año,

a más tardar el 15 de abril de la respectiva'vigencia, remitir la información de que trata el Anexo Técnico "Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con corte del 1° de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año del reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo 1. Los representantes legales de las entidades reportantes, como responsables de la oportunidad y calidad de la información, deberán remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de la información y el númer.o de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo 2. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las entidades que reportan, la Cuenta de Alto Costo podrá publicar, en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado que aclare las posibles inquietudes que se puedan presentar durante el proceso. Artículo 5. Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las entidades en virtud de la presente resolución será objeto de: 5.1 Validación de pacientes, duplicaciones e inconsistencias. La información de pacientes se contrastará con la información que disponga este Ministerio, para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes y con el fin de detectar y corregir duplicaciones e inconsistencias en la información reportada. 'I •. . .. . ... -.LFEB 2019 DO 27 3,

RESOLUCIÓN NUMERO. (l OE;.: , 2019 Página ~ de 40 • Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" 5.2. Auditoría de la información. La información será objeto de la auditoría contratada por la Cuenta de Alto Costo, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información que reporta cada una de las entidades re portantes. Parágrafo. Una vez la Cuenta de Alto Costo culmine dichos procesos de validación, remitirá a este Ministerio, la base final con todas las variables mencionadas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 6. Publicación de la información. En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del Capitulo 5 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, una vez depurada la información reportada la Cuenta de Alto Costo se publicará en el aplicativo web de dicha entidad y en la página de este Ministerio. La información que se genere conforme con los datos reportados, en virtud de la presente resolución, serán de público conocimiento y de fácil acceso para toda la población, garantizando siempre el derecho al hábeas data de los pacientes, en los términos de lo previsto en la Ley 1581 de 2012. Artículo 7. Responsabilidad en el tratamiento de los datos. Las entidades reportantes sérán responsables de la generación, el flujo y consolidación de los datos a

que refiere la presente resolución, así como del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y del Capitulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. 1 Artículo 8. Vigilancia y control. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución que incumplan con el reporte de la información de forma oportuna, confiable, suficiente y con calidad, serán reportados a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar . • Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4725 de 2011, modificada por la Resolución 783 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

/ FEB 019 ' Dada en Bogotá, D.G., a los ~ 1 2 lud y Protección Social , ,=-1 FEB2 019 00027 RESOLUCIÓN NÚMERO. 3'.'óE., ~019 Página.§ de 40 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecend isposicionesp ara el raparle de informaciónr elacionada con fa infección por el Virus de fa Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Sfndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo·

ANEXO TÉCNICO

Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA. Disposiciones generales. En el presente anexo se especifican los datos que deberán reportarse por las destinatarias del presente acto administrativo, a la Cuenta de Alto Costo en un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que, durante el período de observación, se encontraba afiliado o bajo la responsabilidad de la entidad correspondiente y cumplía alguna de las siguientes condiciones: i) Tener Infección por VIH/SIDA; ii) Tener tuberculosis activa; iii) Estar en embarazo; iv) Ser menor de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA. ) ( Cada registro del archivo debe contener la totalidad de los campos diligenciados según la estructura de variables del presente anexo técnico. En el evento de que un paciente tenga más de una condición, durante el período de observación, dicha información se reportará en los campos correspondientes de la misma fila, teniendo en cuenta que cada fila corresponde a un único paciente y, en consecuencia, ninguna entidad deberá reportar dos o más filas para un mismo paciente. Características del archivo.

1. Características del archivo plano Para los campos numéricos que contengan valores decimales (campos de tipo doble), se debe utilizar el punto (.) como separador decimal. El nombre del archivo enviado por las entidades que reportan debe seguir el formato AAAAMMDD_CodEntidad_VIH.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en la presente resolución. y CodEntidad al código de la entidad que reporta.

Las variables por reportar son las que se presentan a continuación: -. -· .. ·--- Longitud máxima N.' Nombre del Tipo f del Valores pennltidos variable campo campo

IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS

. Reporte et código de la entidad, asignado por ta 1 ntidad reportante 6 A 5uperintendencia Nacional de Salud, DANE o por a Cuenta de Alto Costo, si es el caso. Indique el régimen al que pertenece el usuario reportado: :: Contributivo Régimen al que 5: Subsidiado 2 pertenece el 1 A P: Excepción usuario reportado E: Especial 1: Fondo de Atención en Salud para la PPL V: Planes voluntarios en salud N: No asegurado _ ~1FEB2019 lJ( )0 2 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 3'.;;[\E_:; - 2019 Página ~ de 40

Continuación de la resolución ·Por la cual se establecend isposicionesp ara el reporle de informaciónr e/acioñada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Slndrome de Inmunodeficiencia AdquiMa -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" L0rlgitud máxima N.º Nombre del Tipo del Valores pennltidos variable campo _c amRo_ _ Reporte el tipo de identificación que tiene et usuario al finalizar el periodo de observación CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjerla ipo de CD: Carné diplomtitico kiocumento de PA: Pasaporte 3 dentificaci0n del 2 A ~C: Salvoconducto

!usuario PE: Permiso Especial de Pennanencia RC: Registro civil 1:T arjeta de identidad CN: Certificado de nacido vivo ..s.:.

Adulto sin identificar MS: Menor sin identificar Reporte el número de documento de identificación del usuario, según corresponda at tipo de ( Número de documento de identificación registrado en el campo ocumento de 4 17 A lanterior. Si es un adulto sin identificar o menor sin dentificación del dentificar reporte et número de acuerdo a lo ~suario lestabtecido en la Resolución 4622 de 2016 o laquella que la modifique o sustituya.

Primer apellido del usuario, según el registrado en 5 Primer apellido 60 A BDUA. Utilice letras mayúsculas, no se permiten ildes ni caracteres esneciates. ::segundoa pellido del usuario, según el registrado len BDUA. Utilice letras mayúsculas, no se 6 :segundoa pellido 60 A Permiten tildes ni caracteres especiales. Escriba NONE si el usuario no tiene segundo apellrdo. rimer nombre del usuario, según el registrado en 7 ºrimer nombre 20 A BDUA Utilice letras mayúsculas, no se permiten ildes ni caracteres especiales. ::segundon ombre del usuario, según el registrado A len BDUA. Utilice letras mayúsculas, no se permiten 8 C:.egundon ombre 30 ildes ni caracteres especiales. Escriba NONE si el !usuario no tiene segundo nombre. Heporte fa fecha de nacimiento del usuario en el il=echa de 9 10 F ormato AAAA-MM-DD, según lo registrado en nacimiento BDUA. Indique el sexo de la persona reportada 10 exo 1 A H: Hombre

M: Mujer 1:l ntersexual Registre el grupo étnico al que pertenece ta persona 1: Indígena '): ROM (Gitano) !código de 11 1 N 3: RaiZal (del Archipiélago de San Andrés y loertenencia étnica Providencia) 4: Palenquero de San Basilio de Palenque o: Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o IAtrodescendiente 6: Ninguna de las anteriores1 FEB2 019

RESOLUCIÓN NÚMERO-. Q () C,2 7 :foE-:: 2019 Página I de 40

Continuación de la resolución ·Por la cual se establecend isposicionesp ara el reporte de informaciónr elacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Slndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" .. L0ngifud máxima N.' Nombre del Tipo del Valores permitidos variable campo . _C~l'.l_'IPO _,. !Seleccione una sola población basado en la !condición preponderante del usuario: 1: Personas trabajadoras sexuales 1?: Mujeres transgénero 13H: ombres transgénero ~: Hombres que tienen relaciones sexuales con Población 12 1 N !otros hombres ~lave : Consumidores de sustancias psicoactivas por la diferente a la inyectada 6: Personas que se inyectan drogas : Habitantes de calle ~. Población Privada de la libertad 19N: o pertenece a ninguna de estas poblaciones. ¡vódigo del municipio o distrito donde reside el !usuario, segün división político-administrativa del

. . K;ódigo mumc1p10 DANE . 13 p distrito de 5 A esidencia os dos primeros dígitos corresponden al epartamento donde se ubica el municipio o istrito. !":'echa de Reporte en el formato AAAA•MM•DD la fecha en 14 !afiliación a la 10 F ue el usuario se afilió o quedó a cargo de la !entidad reportante. !entidad reportante Registre si ta persona reportada es una gestante, kie acuerdo con las siguientes categorías: 1: Mujer que estaba embarazada al finalizar el !Mujer periodo de observación. 15 estante 1 N 12M: ujer que estuvo embarazada y cuya gestación erminó durante el periodo de observación. : Mujer no embarazada durante el periodo de !observación. ~: No aplica (es hombre). Registre si la persona reportada es un niflo o niña Nir'lo o nir'la igual p menor a 12 1gualo menor de 12 meses que es hijo(a) de una meses de edad !madre que vive con VIH 16 1 N ~ue es hijo(a) de ¡madre que vive O: No ~nVIH 1; SI ndique ta situación frente a la tuberculosis de la oersona que se reporta Persona con 1: Tiene tuberculosis activa al corte del periodo de !observación. 17 uberculosis 1 N 12:T uvo tuberculosis activa en el periodo de ¡activa !observación. 13:N o tuvo tuberculosis activa en el periodo de !observación. 1 FEB2 019 .

RESOLUCIÓN NÚME~Ó QG C 2 7 3; !?El~ , 2019 Página !! de 40

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el reporle de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" Indique la situación frente al VIH de la persona que se reporta 1: Persona con diagnóstico confirmado de infección ondición por el VIH (en cualquier estadía). respecto al 2: Persona a quien se le ha descartado la infección iagnóstico de N por VIH. • ' 18 1 infección por VlH 3: Persona que se encuentra en proceso de estudio, aún sin diagnóstico definitivo de infección por el VIH. : Persona que no ha sido estudiada para infección por el VIH. 5: Persona que ha rechazado la prueba de VIH. INFORMACIÓN DE MUJERES GESTANTES Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha en Fecha del ue se diagnosticó por primera vez la gestación iagnóstico de reportada. 19 10 F la gestación reportada Reporte 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no gestante en el periodo de observación reportado). Registre en el formato AAAA-MM-00 la fecha de tamizaje para VIH en el primer trimestre de la gestación. Fecha de 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la realización de prueba de tamizaje en este trimestre de la amizaje para gestación. 20 IH en el primer 10 F 1822-02-01 Gestante que rechazó la prueba de rimestre de la tamizaje en este trimestre de la gestación.

estación 1833-03-03: Gestante a quien no se realizó la prueba de tamizaje porque ya tenía diagnóstico confirmado de VlH. 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no estante en el periodo de observación reportado). Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha de mizaje para VIH en el segundo trimestre de la estación. 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje en este trimestre de la Fecha de gestación. realización de 1811-01-01: Gestante a quien no se le realizó la amizaje para 21 IH en el 10 F prueba de tamizaje porque no ha llegado al segundo trimestre de la gestación. egundo 1822-02-01. Gestante que rechazó la prueba de rimestre de la mizaje en este trimestre de la gestación. estación 1833-03-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje porque ya tenía diagnóstico confirmado de VIH. 1845-01-01: No aplica {hombre o mujer no estante en el periodo de observación reportado). - 1 FEB2 019

OG G2 7 3 l!

RESOLUCIÓN NÚMERO DE''.:: 2019 Página de 40

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" 'PJi#filti N.º variable ¿ A,--~-

Registre en el formato AAM-MM-DD la fecha de amizaje para VIH en el tercer trimestre de la gestación. 1799-01-01· Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje en este trimestre de la Fecha de gestación. realización de 1811-01-01. Gestante a quien no se le realizó la amizaje para prueba de tamizaje porque no ha llegado al tercer 22 10 F IH en el tercer trimestre de la gestación. rimestre de la 1822-02-01: Gestante que rechazó la prueba de gestación tamizaje en este trimestre de la gestación. 1833-03-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje porque ya tenía diagnóstico confirmado de VIH. 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no gestante en el periodo de observación reportado). Registre en el formato AAAA-MM-00 la fecha de tamizaje para VIH en el momento del parto. 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje en el momento del parto. Fecha de 1811-01-01: Gestante a quien no se le realizó la realización de prueba de tamizaje porque no ha llegado al amizaje para 23 10 F momento del parto. IH en el 1822-02-01: Gestante que rechazó la prueba de momento del amizaje en el momento'del parto. parto 1833-03-01. Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje porque ya tenia diagnóstico confirmado de VIH 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no estante en el periodo de observación reportado).

Indique si se hizo diagnóstico de VIH en algún momento de la gestación reportada 1: Sí, durante e! embarazo. : Si, durante el parto. 3: Sí, ya tenía diagnóstico confirmado de VIH Diagnóstico de ntes de la gestación. IH en la No, el diagnóstico de VIH se hizo posterior al 24 estación N parto. reportada 5: No, el tamizaje fue negativo. No, aún sin diagnóstico definitivo de infección por el VIH. 7: No se realizó prueba de VIH durante la gestación reportada. 9: No aplica (hombre o mujer no gestante en el periodo de observación reportado). Registre la semana de gestación en la cual se hizo Edad gestacional el diagnóstico de VIH durante el embarazo al momento del reportado. Registre: diagnóstico de 24.1 IH durante la 2 N 1· Si ya tenía diagnóstico de VIH confirmado previo gestación a la gestación. reportada 99: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). ~ '-;,;f~¡¡;;-~-:---:-------------------:::::=:;7~- dl~ _ 1 FEB2 019

OG G 2 7 3 QE7::: RESOLUCIÓN NÚMERO 2019 Página 1 O de 40

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de infonnación relacionada con la infección por el Vi ros de fe Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Sfndrome de Inmunodeficiencia Adquirida • SIDA con destino a lo Cuenta de Alto Costo" -·- - .. - . Longitud máxima

N.º Nombre del Tipo del Valores pennltidos variable campo

-CS!t!Pº

. Indique si la gestante recibió tratamiento para VIH urante la gestación reportada. ratamiento para 1: SI, ya recibia al iniciar el embarazo.

VIH durante la : SI, inició tratamiento durante el embarazo. 24.2 1 N ¡gestación : No ha iniciado TAR eportada No recibió tratamiento durante la gestación reportada.

[9: No aplica (hombre, mujer no gestante o ¡gestante sin VIH). Registre la semana de gestación en que la mujer Edad gestacional inició la TAR en el ante parto (valores permitidos el inicio de la e 1 a 42). Registre 1 si ya recibía TAR al inicio de a gestación. erapia 24.3 ~ntirretroviral 2 N TAR) en la 98: No recibió tratamiento durante la gestación ( eportada. ) gestación eportada 99: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). Registre si la mujer recibió TAR durante el ntraparto en la gestación reportada. rerapia jantirretroviral 1: SI recibió TAR en el intraparto. [TAR) durante el 7: No recibió TAR en el intraparto. 24.4 ·ntraparto en la 1 N ,: No recibió porque la gestación terminó en gestación ~borto. eportada : Aún no ha finalizado la gestación. !:!: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). Registre el resultado de la gestación reportada de ¡gestantes con VlH. Resultado de la 1: Recién nacido vivo estación 24.5 1 N : Mortinato

eportada en : Aborto ¡gestantes con VIH : No ha culminado la gestación. !:!: No aplica (hombre, mujer no gestante o estante sin VIH). Registre en el formato AAAA-MM-00 la fecha en ¡que la gestante con VIH culminó la gestación Fecha de reportada. culminación de la 24.6 estación 10 F 1811--01-01: Gestante con VIH que no ha eportada en culminado la gestación. estantes con VIH 1845-01-01: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). ndique si se realizó supresión farmacológica de la actancia materna en la gestante con VI H upresión 1: Se realizó denlro de las 48 horas post-parto. armacológica de : Se realizó posterior a las 48 horas post-parto. 24.7 a lactancia 1 N : No se realizó. materna en : Gestante con VIH que no ha culminado la gestantes con VIH estación. : No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). •·= r . •. ... /

  • ~, ,.-.1 FEB2 019

" ,, RESOLUCIÓN NÚMERO (j Q0 2 7 3 DE 1 ;. • _ 2.019 Página 11d e 40

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo"

ipo de identificación del CN: Certificado de nacido vivo recién nacido vivo RC: Registro Civil 248 expuesto al VIH 2 A MS: Menor sin identificación resultado de la NA: No aplica (No ha culminado la gestación o el estación producto de la gestación fue un aborto o un óbito reportada etal, hombre, mujer no gestante o gestante sin IH). Reporte el número de identificación del recién Número de nacido vivó expuesto al VIH resultado de la identificación del gestación reportada recién nacido vivo 24.9 expuesto al VIH 17 A 9: No aplica (No ha culminado la gestación o el resultado de la producto de la gestación fue un aborto o un óbito estación fetal, hombre, mujer no gestante o gestante sin reportada IH) INFORMACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS CON 12 MESES DE EDAD O MENOS, HIJOS DE MADRES QUE VIVEN CON VIH Indique el tipo de identificación de la madre del nir'\o o niña expuesto al VIH CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático ipo de PA: Pasaporte identificación de se. Salvoconducto 25 la madre del 2 A PE: Permiso Especial de Permanencia niño o niña RC: Registro civil xpuesto al VI H 1:T arjeta de identidad CN: Certificado de nacido vivo S: Adulto sin identificar MS: Menor sin identificar ' NA: No aplica (no es menor de 12 meses expuesto l ' 1V IH). Reporte el

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