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MINSALUD - Resolución 2733 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2733 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

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\:;. ·l MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL 2 7 3 3

RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ú DE 2008 ( l 3 JUL2 008 l 'orla cual se modifican las Resoluciones7 36 y 3975 de 2007 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en tos Oeoretos 1465 de 2005, 1931 de 2006 y 728 de 2008, en especial fas conferidas por el numeral 10 del •~lculo 2º ,jel Decreto Ley 205 de 2003 y CONSIDERANDO Que ta Resolución 3975 de 2007 reguló entre otros aspectos, los costos de las tfansacciones financieras asociadas af recaudo de aportes del Sistema de !a Protección Social, reiterando que la asunción de los costos de dichas transacciones que generan ª una operación de crédito a favor de cada Administradora, sólo corresponQ~ la misma, de conformidadc on la tarifa pactada en los convenios suscritos para el efecto. Que respecto de la asunción de !os costos de las transacc;onesf inancieras.n o se previo en la citada resoluciónl a ausencia de !os convenios correspondienteso de la modificación de aquellos que se hubieren suscrito ccn anterioridada la fecha de su expedbión. Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Articulo 1°. Modificar el inciso primero del articulo 3° de la Resolución3 97ó de 2007, el

cual quedará a-si:

"Articu.10 3'°.- Transacciones Financieras. Las administradoras de los subsistemaqsu e conformane l Sistemad e la ProtecciónS ocial,d eben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen e,i la recaudación de los aporles a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere Jugar. En los eventos de Plan#la Asistida,e n los cuales las adminisJraéorasn o hubieren suscrito los convenios correspondientes o modificado los que con antarion'dad exlstfanp ara este efecto, deberán hacerlo, sin que la ausenciad et at conveniop ueda entendersec omo una exoneraciónd e su obligación de asumir este valor, el cu<1Ie, n ausencia de acuerdo exproso, será el correspondientea su cooro, que se he definido como el equhtalentea l 5 por mil del valor de un salario m/nimo legal mensual, valor ml~imod el ingresob ase de cotizacióna plicablea cualquierad e los subsistemas de que se trate. . " Ül J2 '133 2 RESOLUCION NÚMERO DE 2008 HOJA No Continuaclódre la resc,uci6n~ Porl a cuals e mcdificanfa s Resoluc!one7s3 6 y 3$75d e 2007 • Articulo 2•. Modificare l numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1• dela Resolución 736 de 2007, modificado por el articulo 1• de la Resolución 252 de 2008, el cual quedará as!: "1.2.6.1. Se podrá habilitar una sola cuenta en enlldades finanC:eras

d11erent.epse .ra cada modalidadd e Planilla Asistida cuya autorización otorguee l Ministeriod e la ProtecciónS ocia./", Artículo 3°. Nodificare l t1:umera2l. 4 del articulo2 ° de la Resolución7 36 de 2007, el cual quedaráa sí: "2. 4 El código o número de referencia tendrá la siguiente estructura: a. Código del operador - dos dlgitos b. Mes en el que realiza el pago - (AAAAMM) - Numérico c. Consecutivoo númeroa signadop or operadord e información - 8 digitosn uméricosc erosa Jei zquierda Tambiénp odrá cons/iluirse BS/9w ct/99 con los campos serlalados en /as litera/esa . y c. anten'oresa, si comou tlffzare n el campoj dentificadoc ,mo literale el mimerod e identificaciónd el aporte.nte'' . Articulo 4°. Vigencia. La presente resolucióne ntrará a regir a partir de la fecha de su publicaciónc, on excepciónd e lo preVJstoe n el articulo 1° que entrará a regir el 1° de agosto de 2008 y modifica las normas que le sean contrarias. en particulare l articulo 3º ,;fel a ResQlución3 975d e 2007,e l numeral 1,2.6.1.d el numeral 1.2 del art.cuto1 • de la Resolución 736 de 2007, modificado por el artículo 1• de la Resolución2 52 de 2008 y el numera! 2.4 del articulo 2• de la Resolución7 36 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 g JUL

Dada en Bogolá. D.C., a los, 2008 j) cl'ó1EG~CIO 8 TANCOURT ~ Ministro de la Prote ¡ciónS ocial

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