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MINSALUD - Resolución 2737 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2737 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPOBLICA DE COLOMBIA yi~.·.·".•.;:,IY.(

~-- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚ~¡MQúO2737 DE 2014 ( - 8 JUL2 014 ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto RATIDION BLOQUE de la empresa

PRODUCTOS JULIAO S.AS.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto 4107 y en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 4109, ambos de 2011, y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013, a partir del 9 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos, por tanto, las

solicitudes anteriores a esa fecha, son competencia de éste Ministerio. Que el representante legal de la empresa PRODUCTOS JULIAO S.A.S. mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342300091112, del 25 de enero de 2013, solicitó concepto toxicológico para uso en salud pública del producto: PRODUCTO INGREDIENTES ACTIVOSRODENTICIDA PARA USO EN SALUD BRODIFACOUMA PÚBLICA RATIDION BLOQUE 0.005 % Que mediante oficio número 201321300715481 del 31 de mayo de 2013, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los - 8 JUL2 014 DECRETO NÚMiRQJ'J')Ü2Í3Í DE 2014 Página 1 de J Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto RATIDION BLOQUE de la empresa PRODUCTOS JULIAO S.A.$." requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la empresa PRODUCTOS JULIAO S.A.S., del producto rodenticida para uso en salud pública, RATIDION BLOQUE, expidió concepto toxicológico EP-14559-2013, cuyo ingrediente activo corresponde a BRODIFACOUMA en concentración de 0.005% señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 1, EXTREMADAMENTE TOXICO, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, el Decreto 1843 de 1991 y

el título f de la Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas. Que el concepto toxicológico EP-14559-2013 expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio al producto rodenticida RAT IDION BLOQUE, sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que el representante legal de la empresa PRODUCTOS JULIAO S.A.S. mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342301675052, del 5 de noviembre de 2013, solicitó registro sanitario para uso en salud pública para el referido producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en memorando radicado con el número 20141300105803 del 8 de mayo de 2014 manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto rodenticida para uso en salud pública, RATIDION BLOQUE, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa PRODUCTOS JULIAO S.A.S.

PRODUCTO No. REGISTRO

RODENTICIDA PARA USO EN SALUD RGSP-338-2014

PÚBLICA RATIDION BLOQUE

Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad - 8 JUL2 014 .:02737 -ª -ª DECRETO NúMef{~'J DE 2014 Página de Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto RATIDION BLOQUE de la empresa PRODUCTOS JULIAO SAS." Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Empresa PRODUCTOS JULIAO S.AS. o a quien se autorice para el efecto, en la Vía 40 número 64-210 de Barranquilla, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los - B JUL2 014 V'

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