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MINSALUD - Resolución 2744 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2744 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAD E COLOMBIA ·r -r.,,) "·', ..,.t 'I" ~ ' ~ \..,_;":t:,...'"..4.. ,. _, ''.' ¿

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

27 RESOLUCIÓN NÚMéR©) Q[l [ '±'1:DE 2015 ( 2 i JUL2 01f > Por la cual se modifica la Resolución 1231 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, 43 del Decreto 56 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1231 de 2015 se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo. Que teniendo en cuenta que el artículo 1081 del Código de Comercio dispone que las acciones que se derivan del contrato de seguro prescriben de manera ordinaria en el término de dos años, se hace indispensable modificar el período de reporte de que trata el artículo 7 de la Resolución 1231 de 2015, para que el envió corresponda al lapso comprendido entre el 1 de Septiembre de 2013 y el 31 de Agosto de 2015. Que adicionalmente, el artículo 9 de la citada resolución establece que el cargue de

la información a través de la página web del FOSYGA, será exigible a las entidades aseguradoras a partir del 1 de Agosto de 2015; sin embargo, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201542301088122, la Federación de Aseguradores Colombianos - FASECOLDA, en representación del gremio asegurador, solicita ampliar tal término, dado que el mismo no es suficiente para poner en marcha el sistema técnico y operativo que permita remitir la información. Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, después de analizar el proceso de discusión que se dio al interior de las mesas técnicas y el consenso logrado con el gremio asegurador, orientado a la eliminación de las diferencias en el cálculo de los valores a reportar al FOSYGA, estima procedente extender el plazo para el inicio de aplicación del citado acto administrativo, de manera que las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT puedan ajustar sus sistemas de información. Que en mérito de lo expuesto, ·. 2 7 JUL2 015

RESOLUCIQN~NY~2744>E 2015' Página 2

Continuación de la resolución "Por ta cual se modifica fa Resolución 1231 de 2015" RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 7 de la Resolución 1231 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 7. Entrega de información consolidada. Las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución, entregarán al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o a quien haga sus veces, un archivo que contenga la

información de las pólizas expedidas por cada aseguradora entre el 1 de Septiembre de 2013 y el 31 de Agosto de 2015, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Adicionalmente, entregarán en medio físico una cet1ificación firmada por su representante legal y su revisor fiscal, indicando que la transferencia de los valores por concepto de pólizas expedidas por el periodo señalado en el inciso anterior y el cálculo de los mismos, se efectuó atendiendo la normatividad vigente." Artículo 2. Modificar el Artículo 9 de la Resolución 1231 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a pat1ir de la fecha de su publicación. El uso de los anexos técnicos, así como el cargue de la información a través de la página web del FOSYGA, será exigible a las entidades aseguradoras por parle de este Ministerio a pat1ir del 1 de Octubre de 2015." Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 7 y 9 de la Resolución 1231 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 7 'JUL.2 015"

Dada en Bogotá D.C, a los { ~!RIA URIBE ~~d y Protección Socia~

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