🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 276 de 2019

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 276 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

,000276 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 - 4 FEB2 019 ( ) Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2º del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3280 de 2018, expedida por este Ministerio, se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, se establecieron l~s direGlrices para su operación y la obligatoriedad a los destinatarios de dicha resolución, de garantizar a la población las acciones e intervenciones en salud allí previstas, desarrolladas a través de los anexos técnicos que hace parte integral de la mencionada resolución. Que al tenor de su artículo 4 se dispuso que las intervenciones contenidas en las citadas rutas, deben garantizarse a la población una vez entre en vigencia la Resolución 3280 de 2018, esto es, a partir del 2 de febrero de 2019, salvo las correspondientes a a) tamizaje auditivo del recién nacido; b) consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años y c) consultas de

odontología contempladas para la juventud y la adultez, para las que se fijó una progresividad de tres (3) años. Que no obstante lo anterior, se procedió a efectuar evaluación de las capacidades de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, en los diferentes ámbitos territoriales, vale decir, urbanos. de alta ruralidad y dispersos, así como a la disponibilidad de tecnologías en salud en todo el territorio nacional, requeridas para la implementación de algunas de las intervenciones contenidas en dichas rutas. Que producto de tal gestión se determinó la necesidad de ampliar el término para la ejecución de las acciones cuya implementación se busca hacer de forma progresiva, así como de efectuar modificaciones a los anexos técnicos para garantizar su correcta aplicación. Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 3280 de 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO Continuaciónd e la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018" En mérito de lo expuesto, ·, RESUELVE: • Articulo 1. Modificar el articulo 4 de la Resolución 3280 de 2018. el cual quedará así: ~A,t.ículo 4. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los correspondientes anexos técnicos. No obstante lo anterior, las inte,venciones que se describen a continuación, se implementarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres (3) aitos,

contados a partir del 1º de enero de 2020. a) Afención en salud por pediatría en nil1os de primera infancia b) Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 a,1os c) Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida d) Fortificación casera con micronutrientes en polvo e) Desparasitación intestinal f) Suplementación con hierro g) Tamizaje con ADN VPH h) Tamizaje para cáncer de colon i) Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna j) Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida k) Atención básica de orientación familiar IJ Educación para la salud dirigida a la familia m) Atención preconcepcional n) Atención para la promoción de fa alimentación y nutrición en el embarazo o) Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia Durante el 2019, este Ministerio, a través de las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o de las dependencias que hagan sus veces, definirá técnicamente los porcentajes anuales esperados para evaluar la implementación progresiva de las precitadas inteNenciones. En la citada vigencia los responsables de las inte,venciones aquí enlistadas, realizarán los procesos necesarios para garantizar el inicio de su implementación. Parágrafo. En todo caso, los responsables de dichas inte,venciones podrán garantizar su ejecución en cualquier momento, dentro del plazo aquí previsto".

Articulo 2. Modificar los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución 3280 de 2018, en lo correspondiente a los siguientes contenidos: "I LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" El Cuadro 1. numeral 3.3.1. - Primera Infancia 4 FEB2 019 ~

RESOLUCIÓN NÚMERO ,.,'.jQí)276} DE2019 HOJANo3de10

Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica ta Resolución 3280 de 2018" -- ----------------- , ----------------------------- --- --- -----------

"11D IRECTRICES DE OBLIGA TORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN

DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LA SALUD"

a. El titulo del numeral 4 y el item 4.4. b. Los numerales 7.6.4.; 8.4.; 10.6.; 11.6. y 12.3. c. El apartado "Condón masculino y femenino'; contenido en el numera\ 13.5.1.1. "/11L INEAMIENTO TÉCNICO Y OPERA T/VO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN MATERNO PERINATAL" a) Los numerales 4.7. y 6.2.2. b) El literal d) contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia, del numeral 4.9.4.2. e) El indicador de "Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de E/isa

para VIH", contenido en el numeral 7.2.2. Articulo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3280 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

4 FE'rjO~, Dada en Bogotá, D.C., a los _ !h'¡. O URIBE RESTREPO Ministro e alud y Protección Social

Visto bueno: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

Viceministra de Protección Social Si Directora de Promoción y Prevención "·~ Director de Regulafn de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud r Dicectorn Jccidica - 4 FEB2 019

RESOLUCIÓN NÚMERO :

VQ J

2.76., DE 2019 HOJA No 1 de 10

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018~ ·····-······-··········-··-····-·-·-------·-··---·---------·-----·----- ----

"ANEXO

I LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" Modificar el cuadro 1 del numeral 3.3.1 - Primera Infancia del precitado lineamiento, el cual quedará así: Cuadro 1: Esquema de intervenciones/atenciones en salud individua/es para niños y niñas en primera infancia -- ' -

FRECUENCIA SEGÚN EDAD EN MESES DOCUMENTO

(MJ O AÑOS /A) DE

TALENTO DIRECTRICES PROCEDIMIENTOS " HUMANO !CONSULTAS :IE ::IE,l:1: :IE,:I•,, (nivel DE CUPS ...,. ,.,_' "" o, 11n 1-cr;- ::r: ,q; OBLIGATORIO Ó IATC ";" ;:; ~·¡~ i ''C"'J, . lt) académico) CUMPLIMIENT o, - l..., :IN <"IIL I o ----·----------·--1.......--..J- -r7n1 -----------~ ' Atención en 1 . e,d Profesional en Alención salud por 89020 1 1 medicmo 1 j medicina salud por· ; . Especialista medicina. genero/ o 89028 X ,x > I X 1 • X X en pediatria pediatrla y especialista en 3 X Especialista enfetmeria en la • pediatría o 89036 1 en medicina primero medicina 3 1 1 familiar infancia. {(lmiliar -· '~ ·-+ H t Atención en, ' salud Atención en medicina 1 salud por 89020 i X , X X Profesional en general. X X profesionar de 5 i • enfe1merla pediatrla y enfe,merfa 't 1 . 1 en_femwriae n la 1 , 1 l?nme1;1 . . j . . J..1 mfancm. Atención en I salud bucal 89020 Una vez al a/lo a part,r de los 6 Profesional en Alención en por p1ofesional 3 • meses de ec/ad odontologla salud bucal

de odontologia . ' -- - ' - Atención por Profesional en profesion?r de e11fe1mena. 1 89020 i nutrición m 11e ud /1 licc ii ó1 11 10 , o 89 ~1 3 0 hS ae l slag yz ú gn o ~ ~ PP en rr oo fe ff ee m ss i ii e oo r nn fa aa ll ee n1 1 • pV ra ol mor oa cc ii óó nn , y iócnico m11iliar 89020 X criterio medicina apoyo de la en enfermeria t técnica de 6 general para 18 99021 prod fee sl ion Técnico lactancia p,omoción y i 2 al Laboral materna apoyo d e la . auxiliaren lactancia ma/ema . enfemieria • jAtención en salud po, Según el medicina 1 Tamiza1ep nrn 90221 riesgo i general, No aplica hemoglobi11a 3 identificado - pediatrfa y, Una vez enfetmerla en la 1 1 primera .A. _ . 1. 1' 1 ,8/JC. IB. l Profesional en , Aplicación de 1 99710 ¡ 1 Semestral a partir del .' odontología ; Atención en /Jamiz de flúor 6 a,io de edad Técnico en salud bucal ___ j jauxiliarde 4 FEB2 019 r ,..n -,;. - 27'ti: RESOLUCIÓN NÚMERO ,;:, ,i DE 2019 HOJA No§ de 10 Continuación de la resolución ~Porl a cual se modifica la Resolución 3280 de 2018~

FRECUENCIAS fálfÚN EDAD EN MESES DOCUMENTO

1 (M) O AIIOS (A) DE

TALENTO

DIRECTRICES

1P ROCEDIMIENTOS HUMANO DE 1 /CONSULTAS (nivel CUPS :e ~ OBLIGA TORIO' académico) IATC .,.. ~ CUMPLfMIENT --- o . -·- .---..____._.. .._. . _.. _ ____.,..._.__ _,____ _,._.___ _ ~ salud oral Profesional en Profilaxis y odontotogla remoción de 99731 Semestral a parlir del o Técnico placa año de edad auxiliar de bacteriana salud oral Según criterio Profesional en del odontologia Aplicación de 99710 profesion Técnico sel/antes 2 al a partir auxiliar de de los 3 salud oral arios Ma11ual léc11ico Profesional en administrativo Segtin enfe,meria del PAi. [ Vacunación biofógi X X XI X x, , X Técnico Capitulo 16 co auxiliaren Esquema de enfermería Nacional Vacunación Fortificación Forlificación co11 casera con • V06D X X X No aplica micronulrientes micronutriente I X en polvo sen polvo ----.J '----------.,- E/que A parlir de los ~uplemen/:~~ ; ap~~u dos arios de micronutriente , ~fÍ~~n edad, dos veces No aplica Atención 011 ala,io salud por s ' mient medicin,1 o general, pediatrla y Suplemen/ació 803A Ver nota No aplica enfem1erla e11la n con hierro· A07 al pie

p1imett1 A partir del ar)o de infancia. Desparasilació P02C edad, dos veces al arlo. 11 intestinal C01 Junto con la No aplica an/ihelmin/ica Sllplementación Según valoroció11y criterio del profesional Ed11cació11 99020 Según se establecerán los contenidos de individual 1 al procedimie11to Educación para educación requeridos conforme a las (padres o 99020 de educació11 la salud. directrices para la atención en salud y de 'cuidadores) 6 para la salud educación paro la salud. Según valoroción y criterio del profesional 1 99020 Según Educación se establecerán los ciclos y contenidos de 1 al procedimie11to Educllción para dirigida a la educación requeridos confom1e a las 99020 de educación lo salud. familia directrices para la atención en salud y de 6 para la salud educación paro la salud. Según valoración y criterio del profesional 99010 se establecerán los ciclos y contenidos de Segú11 1al Educación educación requeridos conforme a las procedimiento Educación para 99010 gmpal directrices para la atención en salud y de de educación la salud. 7 educación para la salud. Se debe derivar para la salud a por lo menos a dos ciclos educativos ·Nota: En caso de madres con antecedente de bajo peso para fa edad gestacional y/o delgadez durante el pen'odo de lactancia, se recomienda administrar al níño, desde el nacimiento, un suplemento que aporte 1 mg/kgldla de hierro elemental hasta que se introduzca la alimentación . 4 FEB2 019 v0J2'?#>,

RESOLUCIÓN NÚMERO 'DE 2019 HOJA No~ de 10

Continuación de la resolución ~Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 201 B" complementaria adecuada. En el caso que el niño o nifla a término sea alimentado desde el nacimiento con fórmula /tlctea, se recomienda NO administrar suplemento de hierro.

"/1 DIRECTRICES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN

DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" a) Modificar el título del numeral 4 y el ítem 4.4 de las citadas directrices, los cuales quedarán así: "4. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR PARA LA JUVENTUD 4.4 . Talento humano Esta atención se realizará a través de una consulta por profesional en medicina general o especialista en medicina familiar de acuerdo a lo contemplado en el esquema de intervenciones/atenciones en salud individuales definido en el lineamiento técnico y operativo de la RPMS. Los profesionales que realizan esta atención deben contar con competencias para valorar integralmente: el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, sospecha de embarazo, anticoncepción, ITS-VIH-SIDA, diversas formas de violencia, salud mental, prevención del suicidio, prevención del consumo de alcohol, prevención del consumo de tabaco y cesación del consumo de tabaco y drogas, aspectos bioéticos y legales en la atención de joven, manejo para la intervención de grupos específicos en situación de vulnerabilidad (diversidad sexual, discapacidad, indígenas, migrantes, infractores de ley), para el trabajo

comunitario y educación en salud, para el fortalecimiento del liderazgo y participación juvenil, entre otros." b) Modificar los numerales 7.6.4; 8.4; 10.6; 11.6 y 12.3 de las citadas directrices, los cuales quedarán así: "7.6.4. Detartraje supragingival Este procedimiento se realiza a las personas mayores de 12 a,jos, de acuerdo al criterio clínico del profesional de odontología. Consiste en remover mecánicamente la placa bacteriana, los depósitos calcificados y manchas extrínsecas de las supetficies dentales, para evitar daños en los tejidos de soporte dental, por considerarse factores retentivos de placa y factores de riesgo también para la presencia además de caries dental. Debe ser realizado por el profesional en odontología o por técnico at1xiliare n salud oral, con supervisión del profesional: realizado idealmente después de la consulta de atención en salud bucal. • Previo al procedimiento se debe valorar los sitios que presentan depósitos y manchas extrínsecas, y solo en caso de presentarse se realiza remoción de los depósitos y manchas con el uso de los instrumentos específicos, además de realizar limpieza de superficies con cepillos de profilaxis o copas de caucho y pasta profiláctica. Si se evidencian depósitos extensos que comprometen los espacios periodontales y la estabilidad del diente, se remite a la RfAS para fas alteraciones de la salud bucal-enfennedad periodontal. • 4 FEB2 019 I

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No de 10

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 201 a··

------------------------ ---------------- ---- --- ----------------------

NOTA: De no encontrarse depósitos calcificados o manchas extrínsecas en las superficies dentales, esta actividad no debe ser realizada dado que el uso de estos instrumentos puede generar efectos no deseados en tejidos blandos y en fa superficie dental.

Instrumentos, insumos y dispositivos: instrumentos manuales (curetas y hoces) u otros instrumentos como /os de ultrasonido o rotatorios, para la remoción adecuada de los depósitos" "8.4. Talento humano Esta atención debe ser realizada por profesional en enfermería, medicina o nutrición o técnico laboral (auxiliar) en enfermería, cuyo responsable debe tener conocimiento y habilidades en valoración y consejería en lactancia matema mediante entrenamiento o experiencia probada. El talento humano encargado de fa atención a niños y mujeres en periodo de lactancia debe ser competente en diferentes habilidades como la elaboración de historia clínica, evaluación antropométrica y nutricional correcta, seguimiento de la lactancia materna y alimentación complementaria". "10.6. Procedimientos de tamización de cáncer de mama Mujeres a partir de los 40 años: El examen clínico de la mama dispuesto en el cuadro 5 del numeral 3.3.5. y et cuadro 6 del numeral 3.3.6 del lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención para fa promoción y mantenimiento de la salud se realizará en todas fas mujeres mayores de 40 años quienes soliciten atención médico por cualquier causa y a aquellas que por fa demanda inducida asistan a la consulta específíca. Se recomienda que el examen clímco de mama sea realizado al menos una vez por año.

Mujeres de 50 a 69 años: Mamografía de 2 proyecciones cada 2 años. Ante resultados NORMALES de la mamografía (Bf-RADS 1 Y 2) continuar esquema de tamización cada 2 años hasta los 69 aI10s. Ante resultados de mamografía BI-RADS 3 adelantar las intervenciones diagnósticas o de seguimiento en concordancia con lo definido en fa Ruta Integral de Atención en salud para fa población con riesgo o presencia de cáncer - cáncer de mama. En caso de resultados ANORMALES (BI-RADS 4A, 4B, 4C y 5) • realtzar búsqueda activa de las mujeres y asignar con carácter prioritario la cíta de entrega de resultados con profesional de medicina o enfermería quien deberá emitir orden para biopsia; el equipo administrativo deberá adelantar la gestión para la realización de la misma. En pacientes con resultados ANORMALES en la biopsia generar una alerta para que se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descritas en la Ruta Integral de Atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncercáncer de mama." "11.6. Procedimientos de tamización de cáncer de próstata Hombres entre 50 y 75 años: realizar prueba de tamización de oportunidad mediante la solicitud del antígeno prostático en sangre y el tacto rectal en una frecuencia no inferior a cinco años y previa explicación a la persona de los potenciales riesgos y beneficios; promoviendo una toma de decisiones concertada 4 FEB2 019 tRESOLUCIÓN NÚMERO : j(}J2,7{j:OE2019 HOJANoJ!de10

Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018" e informada. Si el tacto rectar se realiza en la consulta de medicina, el PSA se debe realizar 10 días después del facto rectal. En hombres de 40 o más allos de edad con antecedentes familiares, identificación de factores de riesgo individual o hallazgos clínicos, se debe establecer la clasificación del riesgo de desarrollar cáncer de próstata y concertar la realización de tacto rectal, previa explicación del procedimiento. Si los resultados de los dos exámenes son normales: se comunicarán estos resultadas al usuario y se f1j'aránlo s controles a seguir. Si el resultado del antígeno prostático es anormal. pero el tacto rectal es normal se repetirá un nuevo antígeno prostático en el curso de los siguientes seis meses, si persiste elevado' se remitirá y gestionará la consulta con el especialista en urología en un tiempo no mayor a 4 semanas. de acuerdo a lo definido en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncercáncer próstata. Si el resultado del tacto rectal es anormal se remitirá y gestionará la consulta con el especialista en urología en un tiempo no mayor a 4 semanas, de acuerdo a lo definido en la ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncercáncer próstata. En pacientes con resultados anormales en la biopsia generar una alerta para que se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descritas en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de

cáncercáncer próstata." "12.3. Atenciones incluidas • Brindar información y educación frente a la toma de las pruebas de tamización y la importancia de reclamar el resultado; se deberá de establecer protocolo para la búsqueda activa de las personas con resultados positivos, para asegurar oportuna canalización a pruebas confirmatorias. • Orden de test de sangre oculta en materia fecal con inmunoquímica (1 muestra) o colonoscopia según disponibilidad. • Gestión de resultados y entrega de resultados. • Registro de información • Registrar en el sistema de información del programa de cáncer de colon y recto y en los registros administrativos vigentes, el componente de tamización que debe incluir mínimo: fecha de la consulta, fecha de la orden las pruebas de tamización, realización y hallazgos de las pruebas de tamización." e) Modificar el apartado ·condón masculinoy femenino",c ontenido en el numeral 13.5.1.1 de las citadas directrices, el cual quedará así: "(. . .) Condón El condón es efectivo como método de doble protección para la prevención de embarazos y de ITS - VIH si se usa de manera continua, correcta y consistente. Su efectividad para prevenir embarazos no planeados si se realiza un uso perlecto es de 98%, y con el uso habitual disminuye la efectividad al 82% es decir, la tasa de falla de 18%. Está contraindicado en personas alérgicas al látex.

Indicación: r~s --:: ,_,, .<. ~ 4 201n

276

RESOLUCIÓN NÚMERO - ' DE 2019 HÓJA No j! de 10

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018"

----------------------- ----------- ---- -----------------

  • Hombres y mujeres en edad fértil sexualmente activos de manera individual o en pareja, para prevenir embarazos no planeados. • Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de VfH al menos en uno de sus miembros. • Parejas sexualmente activas con diagnóstico·~c onfirmado de Hepatitis B o hepatitis C al menos en uno de sus miembros Parejas sexuafmente activas con diagnóstíco y tratamiento de ITS Se suministrarán de acuerdo a lo indicado en la consulta de planificación familiar o de consejería. Para tal efecto deben estar disponibles en toda fa red prestadora de servicios de salud (. ..) "

"ANEXO

111LI NEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN MATERNO PERINATAL" a) Modificar los numerales 4.7 y 6.2.2 del precitado lineamiento, los cuales quedarán así: "4. 7. ATENCIÓN DEL PARTO La atención de parto comprende el conjunto de procedimientos para el acompañamiento y fa asistencia de fas mujeres en gestación y sus familias o acompat?antes para el proceso fisiológico del parto. El parto debe darse en un ámbito institucional; sin embargo, no siempre ello es posible o recomendable por dificultades de acceso o por usos y costumbres en el marco de población étnica. Durante la consulta para el cuidado prenatal se ha definido un plan de parto que incluya el lugar, fa institución y el proveedor que asistirá el parto. Adicionalmente, la mujer, su famílía o acompal?ante deberá tener

clara la información acerca de los trámites o elementos que deberá ffevar el día de fa admisión, así mismo, fa información sobre los signos de alarma para acudir al servicio de urgencias. Esta información debe ser provista por escrito por parte de fa EPS a la usuaria y deberá reposar junto a su carné perinatal. En este carné también debe reposar la evidencia sobre la consejería anticonceptiva y el método elegido. Si existen dificultades para el acceso a la atención institucional del parto se recomienda el desarrollo de estrategias que lo garanticen. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realicen la atención del parto deberán también estar equipadas para la atención del recién nacido, con disponibilidad permanente del recurso humano para la atención del binomio madre hijo." 6.2.2 Garantia del acceso a los servicios en los ámbitos territoriales de alta ruralidad y dispersos. En atención a los principios contemplados en fa Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de la Salud) y al artículo 11, las mujeres en estado de embarazo gozarán de especial protección por parle del Estado y su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. En el marco de lo anterior, se debe garantizar la atención institucional del parlo a toda mujer gestante. Considerando fas dificultades de acceso de la población indígena a la atención institucional del parlo y fa mayor mortalidad en este grupo étnico, fas EPS Indígenas deberán implementar de manera concertada con los pueblos indígenas

•. . "...... 4 FEB2 019 ~ 27 6 • RESOLUCIÓN NÚMERO • .'. ~¡()V DE 2019 HOJA No 1O de 1O Continuaciónd e ta resoluéion" Porf a cual se modifical a Resolución3 280 de 2018M estrategiasc on enfoque interculturalq ue garanticenl a atención institucionadl e parto.~ b) Modificar el literal d), contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia del numeral 4.9.4.2, del precitado lineamiento, el cual quedará así: "d. Inicie maduración pulmonar fetal con betametasona 12 mg IM cada 24 horas si edad gestacional es de 24 a 34 semanas". e) Modificare l indicadord e MProporciódne gestantesc on asesorfa,t oma y resultado de E/isap ara VIW, contenidoe n el numeral7 .2.2 del precitadol ineamiento, el cual quedará así: "Proporciónd e gestantesc on tamizajep ara VIH sobreg estantest otales"

Consultar sobre este documento ...