🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 276 de 2026

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 276 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

cd - ■

REPUBLICA DE COLOMBIA ¡

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000276 DE 2026

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Que el articulo 78 de la Constitución Política, en relación con la calidad de los bienes y servicios establece que, la ley hará responsables a quienes, en los procesos de producción y comercialización, vulneren la salud, la seguridad o el adecuado suministro de bienes y servicios a los consumidores y usuarios. Que la Resolución 5109 de 2005, establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, entre los que se encuentra el agua potable tratada envasada para consumo humano. Que mediante la Resolución 12186 de 1991 emitida por este Ministerio, se fijaron las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano. Que el artículo 588 de la Ley 09 de 1979 dispuso que. el Ministerio de Salud y Protección Social tiene la función de dirigir la inspección y control de los productos de consumo humano, entre ellos, los alimentos y bebidas. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el articulo 5. 70 y 564 de la Ley 09 de 1979, en el numeral 31 artículo 2 del Decreto Ley 120 de 2026 y. CONSIDERANDO ( 16 FEB 2026 ) Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y, se deroga la Resolución 12186 de 1991 Que por medio de la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo sobre la Aplicación de

envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y, se deroga la Resolución 12186 de 1991 Que por medio de la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la que se reconoce la facultad de los países miembros para adoptar las medidas necesarias que garanticen la protección de la salud y la vida de las personas, conceptuando que una medida sanitaria es toda medida para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales frente a los riesgos que puedan derivarse de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos, bebidas y piensos. Que estas medidas integran un conjunto integral de leyes, decretos y reglamentos que regulan desde los criterios del producto final y sus métodos de producción, hasta los procedimientos de prueba, inspección y certificación. Asimismo, abarcan los regímenes de cuarentena y las exigencias del transporte de animales o vegetales, junto con los métodos estadísticos de muestre©, la evaluación de riesgos y las prescripciones de embalaje y etiquetado ligadas directamente a la inocuidad alimentaria. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en la precitada ley. se deben seguir los procedimientos de los anexos B y C, referentes a la transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias y los procedimientos de control, inspección y aprobación, respectivamente, con el propósito de verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 000276

sanitarias y fitosanitarias y los procedimientos de control, inspección y aprobación, respectivamente, con el propósito de verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 000276 Que en la Resolución 1619 de 2015, de acuerdo al parágrafo del artículo 5, se insta al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), a definir los estándares de calidad que deben cumplir los laboratorios de control de calidad de alimentos que se encuentren ubicados dentro de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, elaboración o envasado de los mismos, destacando las plantas de agua envasada tratada envasada y de hielo. Que el proyecto de resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante el documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/325 del 17 de febrero de 2021 y G/SPS/N/COL/325/Add.1 del 21 de marzo de 2025. Que en las Resoluciones 683 del 2012, 4142 del 2012, 4143 del 2012, 834 del 2013, 835 de 2013, se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para el consumo humano. Que mediante la Resolución 1407 de 2022 se señalan los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano, entre los que se encuentra el agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano. Que a través de la Resolución 2674 de 2013, se reglamentó el articulo 126 del Decreto Ley 019 de 2012. cuyo objeto es el de establecer las condiciones y exigencias sanitarias

Que a través de la Resolución 2674 de 2013, se reglamentó el articulo 126 del Decreto Ley 019 de 2012. cuyo objeto es el de establecer las condiciones y exigencias sanitarias aplicables a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos, así como los requisitos relativos a la notificación, permiso o registro sanitario de dichos productos, de acuerdo con su nivel de riesgo para la salud pública, con el propósito de salvaguardar la vida y la salud de la población, dentro de los cuales se encuentran las plantas de procesamiento de agua potable tratada envasada y de hielo, para el consumo humano. Que por medio del artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013, se establecen los niveles máximos permitidos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano.

DE 1 6 FEB 2026

Que en la Resolución 2115 de 2007, se señalan las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. d t ‘ i . L' Que el artículo 133 del Decreto Ley 019 de 2012, ordenó a este Ministerio establecer el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) Sanitario de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el cual fue establecido a través de la Resolución 1229 de 2013, que en su articulo 7 determina que. la inspección, vigilancia y control sanitario aplicable a los productos destinados al uso y consumo humano, es una función asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de

fue establecido a través de la Resolución 1229 de 2013, que en su articulo 7 determina que. la inspección, vigilancia y control sanitario aplicable a los productos destinados al uso y consumo humano, es una función asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, consistente en el proceso sistemático y constante de verificación de estándares de calidad e inocuidad, monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención en las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes y servicios, dentro de los que se encuentran los alimentos. Que mediante los artículos 17 a 19 de la precitada Resolución, se señalaron las actividades a cargo de las autoridades sanitarias, esto es, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), y las Entidades Territoriales de salud departamentales, distritales y municipales, en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, las cuales fueron posteriormente desarrolladas en las Circulares 046 de 2014 y 046 de 2016 expedidas por este Ministerio, en las cuales se imparten las directrices adicionales orientadas a la articulación y coordinación de las acciones de inspección, vigilancia y control vinculadas con los alimentos y bebidas destinados al consumo humano.

HOJA 2 DE 11

Continuación de la resolución: Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir e¡ agua P.°^e tra ada envasacla y el hie!oPara consumo humano en el terrítorio nacional y. se deroga la Resolución T2186 de 1991HOJA 3 DE 11

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: i

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: i TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Que se hace necesario actualizar y establecer los requisitos sanitarios del agua potable tratada envasada y el hielo como alimento o materia prima destinado al consumo humano, cuya verificación será realizada por las autoridades sanitarias, mediante acciones de inspección, vigilancia y control con el objeto de proteger la salud de los consumidores. Que la actualización de los requisitos sanitarios del agua potable tratada envasada y el hielo como alimento o materia prima destinado al consumo humano, se realiza conforme a los estándares internacionales, es decir, el Codex Alimentarius, especialmente, la Norma Codex Stan 227-2001, Norma General para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (Distintas de las aguas minerales naturales), adoptada en 2001 y enmendada en 2019 (CXS 227-2001) y, el Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (Distintas de las Aguas Minerales Naturales) (CXC 48-2001). Así mismo, se consideraron en el presente acto administrativo, las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud, la cual se relaciona con la seguridad del agua potable, integrando los principios reconocidos a nivel internacional. Que, en ese sentido, el presente acto administrativo es una medida sanitaria, que se basa en evidencia científica, para establecer los requisitos del producto final, el envasado y rotulado y los tratamientos permitidos de agua potable tratada envasada y del hielo, los cuales son necesarios para garantizar la inocuidad y la protección a la salud del consumidor.

en evidencia científica, para establecer los requisitos del producto final, el envasado y rotulado y los tratamientos permitidos de agua potable tratada envasada y del hielo, los cuales son necesarios para garantizar la inocuidad y la protección a la salud del consumidor. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el articulo 2.2.2.30.7. del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), respecto del proyecto de resolución, a lo cual se obtuvo respuesta mediante el oficio con radicado 24-357630-7-0 del 27 de septiembre de 2024, que concluye que el proyecto adopta estándares reconocidos a nivel internacional, los cuales son medidas imprescindibles para proteger la salud pública en el país. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de interés. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a: RESOLUCIÓN NÚMERO 000276 DE 1 fi FE8 202&- Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territono nacional y se deroqa la Resolución 12186 de 1991 ■■ Que, la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territono nacional y se deroqa la Resolución 12186 de 1991 ■■ Que, la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarías, indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y, velarán porque se publiquen para que los interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado. CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano, que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, importe, expenda y comercialice en el territorio nacional, con el fin de garantizar su inocuidad, protegiendo la salud humana y previniendo posibles daños a la misma.RESOLUCIÓN NÚMERO 000276 2.1 2.2 2.3 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. Cloro total: La suma de cloro libre y el cloro combinado. 3.8. 3.9. Parágrafo. Se excluyen de la aplicación de la presente resolución, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial envasadas para consumo humano. Agua potable tratada envasada carbonatada o gasificada: Es el agua potable tratada envasada, con adición de dióxido de carbono.

Cloro combinado: Es el cloro que existe en el agua en combinación química con

Agua potable tratada envasada carbonatada o gasificada: Es el agua potable tratada envasada, con adición de dióxido de carbono.

Cloro combinado: Es el cloro que existe en el agua en combinación química con amoniaco u otros compuestos orgánicos de nitrógeno.

Cloro residual libre: Es aquella porción de cloro que queda en el agua después de un período de contacto definido, que reacciona química y biológicamente como ácido hipocloroso o como ion hipoclorito.

Hielo: Es el producto obtenido al someter el agua potable tratada a congelamiento.

Este proceso puede realizarse ya sea congelando el agua y posteriormente envasando el hielo, o envasando el agua y posteriormente congelarla. Debe tener la misma cantidad de cloro residual que el agua potable tratada.

Agua preparada: Es el agua potable tratada envasada distinta del agua mineral natural y del agua de manantial, a la cual se le ha adicionado minerales, que puede tener cualquier tipo de procedencia subterránea o superficial y que ha sido sometida a procesos de tratamiento que garanticen su inocuidad y potabilidad, haciéndola apta para el consumo humano; que puede contener dióxido de carbono por encontrarse naturalmente o por ser agregado intencionalmente. Se excluye de esta definición el agua potable envasada sometida a proceso de osmosis inversa, que requiere una posterior reconstitución de sales y minerales para garantizar la potabilidad del agua.

Agua potable tratada envasada: Es el agua destinada para el consumo humano, que ha sido sometida a procesos de tratamiento que garantizan su potabilidad e inocuidad, cumple las características físicas, químicas y microbiológicas definidas en

Agua potable tratada envasada: Es el agua destinada para el consumo humano, que ha sido sometida a procesos de tratamiento que garantizan su potabilidad e inocuidad, cumple las características físicas, químicas y microbiológicas definidas en la reglamentación sanitaria, y es envasada en recipientes herméticamente cerrados.

Puede contener minerales que se hallan naturalmente; y dióxido de carbono por encontrarse naturalmente o por ser agregado intencionalmente, pero no azúcares, edulcorantes, aromatizantes, aditivos u otras sustancias alimentarias.

Agua cruda: Es el agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilización.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Tratamiento o potabilización: Es el conjunto de procesos tecnológicos o tratamientos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus El agua potable tratada envasada y el hielo que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, expenda, importe y comercialice en el territorio nacional con destino al consumo humano. Las personas naturales o jurídicas dedicadas que ejercen las actividades de fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano. Las autoridades sanitarias competentes encargadas de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización, transporte, expendio e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano.

HOJA 4 DE 11

Continuación de la resolución: Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua

almacenamiento, comercialización, transporte, expendio e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano.

HOJA 4 DE 11

Continuación de la resolución: Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y, se deroga la Resolución 12186 de 1991.

DE í 6 FEB 2026RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 5 DE 11

J en la presente resolución, de acuerdo con las siguientes condiciones: 5.1. 5.2. 5.3. 7.1. características físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla apta para el consumo humano. Los tratamientos podrán aplicarse de forma aislada o conjuntamente como barreras múltiples, siempre y cuando se garantice la inocuidad y calidad del producto final, garantizando que todos los dispositivos y/o equipos cumplan con las intervenciones metrológicas. Cuando el último tratamiento sea la desinfección por rayos ultravioleta o la ozonización, ios dispositivos deben estar ubicados antes del proceso de envasado del agua para garantizar la efectividad del tratamiento.

CAPÍTULO I

REQUISITOS GENERALES

TÍTULO II CONTENIDO TÉCNICO 000276 DE 16 FEB, 2026

Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el aqua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y. se deroga la Resolución 12186 de 1991: Los tratamientos del agua estarán determinados por la fuente de abastecimiento utilizada, e incluye, tratamientos físicos y químicos, tales como, decantación,

12186 de 1991: Los tratamientos del agua estarán determinados por la fuente de abastecimiento utilizada, e incluye, tratamientos físicos y químicos, tales como, decantación, coagulación, floculación, microfiltración, filtración, desalinización, destilación, así como tratamientos de desinfección con métodos, como: cloración, rayos ultravioletas, ozonización, osmosis inversa, pasteurización u otro que reduzca los microorganismos patógenos o indicadores a los niveles establecidos en la presente resolución. Las tuberías de conducción de agua deben ser de materiales sanitarios y diseñadas de manera que permitan su limpieza y desinfección, e impidan la formación de biopelículas en las mismas, acorde a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 de la Resolución 2674 de 2013 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. Todos los tratamientos del agua destinada al envasado o para fabricación de hielo deben realizarse en condiciones controladas para evitar cualquier tipo de contaminación, incluida la formación de subproductos de desinfección, en particular los bromatos y la presencia de residuos de las sustancias químicas utilizadas para tratar el agua, en cantidades que puedan afectar la salud. Artículo 6. Buenas prácticas de manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, expendio y comercialización de agua potable tratada envasada y de hielo para consumo humano, se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) estipuladas en el Titulo II de la Resolución 2674 de 2013, con excepción del Capítulo VIII, o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) estipuladas en el Titulo II de la Resolución 2674 de 2013, con excepción del Capítulo VIII, o la norma que la modifique, derogue o sustituya. Artículo 7. Operaciones de fabricación y proceso. Además del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura indicadas en el artículo 6 de la presente resolución, las operaciones de proceso del agua potable tratada envasada y fabricación del hielo cumplirán los siguientes requisitos: Artículo 4. Fuentes de agua. Los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento y envasado de agua potable tratada envasada y de hielo, deberán tomar como fuentes de agua, las siguientes: subterránea, superficial o la procedente de un sistema público de distribución de agua, en cualquier estado (líquido, solido o gaseoso). Artículo 5. Tratamientos permitidos. Las aguas destinadas a ser envasadas o para fabricación de hielo para consumo humano, deberán someterse a tratamientos que modifiquen las características microbiológicas. físicas y químicas del agua cruda de forma que cumplan con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y radiológicos establecidos7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 7.9. 7.10. 7.11. Parágrafo 1. Los dispositivos y/o equipos para la fabricación y/o proceso deben cumplir con las intervenciones metrológicas. El llenado de los moldes para la fabricación del hielo debe hacerse a través de tubería fija, o de mangueras de material sanitario apto para estar en contacto con alimentos. Las operaciones de envasado y cierre se realizarán mediante sistemas mecánicos simples o automáticos.

El llenado de los moldes para la fabricación del hielo debe hacerse a través de tubería fija, o de mangueras de material sanitario apto para estar en contacto con alimentos. Las operaciones de envasado y cierre se realizarán mediante sistemas mecánicos simples o automáticos. En las plantas o establecimientos en donde se empleen envases reutilizables, se deberá disponer de un área adecuada y un equipo especial para su lavado o higienización. El agua utilizada en el desmolde en los tanques de despegue del hielo debe ser potable. Artículo 8. Requisitos fisicoquimicos del agua potable tratada envasada y del hielo para consumo humano. El agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución 2115 de 2007, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y este Ministerio, o la Las plataformas o estructuras de acceso a los tanques de congelación utilizados en la fabricación de hielo deben ser no porosos, lisos, impermeables, con pendiente hacia el drenaje y de requerirse se debe contar con barreras o medidas de protección que impidan la contaminación de los tanques.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000276

Continuación de la resolución: ~ • potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y, se deroga la Resolución 12186 de 1991.

Parágrafo 2. Cualquier adición de minerales al agua preparada antes de su envasado, deberá ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, con el fin de que el producto final cumpla con los requisitos físicos, químicos y radiológicos necesarios. Los equipos, tuberías, acoples, tanques de almacenamiento, moldes, llaves

deberá ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, con el fin de que el producto final cumpla con los requisitos físicos, químicos y radiológicos necesarios. Los equipos, tuberías, acoples, tanques de almacenamiento, moldes, llaves dosificadoras, aparatos dispensadores o cualquier otra superficie que entre en contacto directo con el agua o el hielo, se deben limpiar y desinfectar con la frecuencia que determinen las condiciones del establecimiento, proceso y equipo de tal forma que se garantice la eliminación de riesgos asociados. Las tuberías de conducción de agua destinada a ser envasada y para fabricación de hielo y los depósitos y máquinas de llenado, deben tener la inclinación que permita la evacuación y evite el empozamiento interno; así mismo debe permitir una eficaz limpieza y desinfección periódica. Las áreas destinadas al envasado de agua o de hielo, deben estar separadas de las demás áreas dispuestas y protegidas, de modo que se evite toda posibilidad de contaminación durante el proceso de llenado o envasado. Los equipos de congelación deben estar construidos de material sanitario apto para el contacto con alimentos, y deben estar ubicados de acuerdo con el flujo lógico del proceso, que garantice la protección del producto y evite la contaminación cruzada. Los depósitos de almacenamiento de agua, así como los equipos para la fabricación de hielo, especialmente los moldes cualquiera que sea su tamaño, deben ser de materiales sanitarios aptos para estar en contacto con alimentos conforme con las Resoluciones 683 del 2012, 4142 del 2012, 4143 del 2012, 834 del 2013, 835 de 2013, expedidas por este Ministerio o las normas que las modifiquen, deroguen o

Resoluciones 683 del 2012, 4142 del 2012, 4143 del 2012, 834 del 2013, 835 de 2013, expedidas por este Ministerio o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, y contar con un diseño adecuado que permita su limpieza y desinfección; deben contar con tapa que permita el acceso para la sanitización y el mantenimiento' y que mantenga el depósito sellado permanentemente con las medidas preventivas adecuadas para evitar posible contaminación. DE "1 6 FEb 2026 HOJA 6 DE 11 '‘Porta cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el aguaRESOLUCIÓN NÚMERO 000276 HOJA 7 DE 11 Boro pH 6,0-9,5 3,0-9.5 Mínimo 0.2 mg/l Parágrafo 1. Los requisitos de cloro residual libre y cloro total deben ser analizados al momento del envasado, para aquellos que utilicen cloración como tratamiento de desinfección. Agua sin carbonatar Requisito de potencial d e h idróg e n o J pH) Agua carbonatada Tabla 2. Requisito Requisito Cloro residual libre Cloro total Sólidos totales disueltos Tabla 4. Limites de plaguicidas Requisito Heptacloro Aldrin / Dieldrin Requisito Ozono Limite máximo (pg/l) 0.03 0,03 (Suma) Tabla 5. Requ i sito de ozon o Rango mg/l | ------------------------------------ ¡ 0.2 - 0.5 mg/l | Tabla 1. Límites de determinadas sustancias en relación con la salud Requisito Limite máximo mg/l | —..-......... -..—.... ........i 1.5

Rango mg/l | ------------------------------------ ¡ 0.2 - 0.5 mg/l | Tabla 1. Límites de determinadas sustancias en relación con la salud Requisito Limite máximo mg/l | —..-......... -..—.... ........i 1.5 Artículo 9. Contenido radiológico. Los niveles máximos permitidos de radionucleidos en hielo y agua potable tratada envasada serán los establecidos en el artículo 4 de la Resolución 4506 de 2013 expedida por este Ministerio, o la norma que la modifique, derogue o sustituya. norma que la modifique, derogue o sustituya, y adicionalmente cumplirán con los requisitos indicados en las tablas 1, 2 y 3: DE 1 6 FEB 202B Continuación de la resolución: ‘Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el aqua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y. se deroqa la Resolución 12186 de 1991." Parágrafo 2. El potencial de hidrógeno debe ser analizado en producto recién envasado para cualquier tratamiento y en producto final. Artículo 10. Contenido de plaguicidas y otras sustancias. Las características químicas del hielo y agua potable tratada envasada deberán sujetarse a las concentraciones máximas aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas y los contenidos máximos de agentes limpiadores/desinfectantes que se señalan en los artículos 5. 6. 7, 8 y 9 de la Resolución 2115 de 2007, expedida por este Ministerio, o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Parágrafo. Se exceptúan los siguientes plaguicidas, cuyos limites máximos se presentan a

2115 de 2007, expedida por este Ministerio, o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Parágrafo. Se exceptúan los siguientes plaguicidas, cuyos limites máximos se presentan a continuación: Tabla 3. Requisitos de cloro residual libre, total y sólidos totales Máximo 1.0 mg/l ; ------——— 1.2 mg/l ' ......——7 Máximo 300 mg/l i Articulo 11. Requisito de ozono. El agua potable tratada destinada para envasar o a la fabricación de hielo, que sea sometida a procesos de desinfección por ozonización debe cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 5:14.1. 14.2. 14.3. 14.4. En el establecimiento se deberá elaborar un plan de muestreo, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos de la materia prima y del producto terminado establecidos en la presente resolución, para definir la frecuencia se debe tener en cuenta el volumen de producción y tiempo de almacenamiento, en todas las etapas críticas del proceso. En los casos de desinfección del agua por cloración u ozonización, se deberán realizar análisis para verificar la eficacia de los tratamientos de desinfección, mediante la comprobación de los niveles de cloro residual libre y de ozono en el producto terminado. CAPÍTULO II CONTROL DE CALIDAD T a bla 6. Especificaciones del anhidrido carb ó n i co Especificación Mínimo 99.9% v/v Máximo 10 ppm v/v Máximo 50 ppm v/v Requisito Pureza Monóxido de carbono Hidrocarburos totales

Especificación Mínimo 99.9% v/v Máximo 10 ppm v/v Máximo 50 ppm v/v Requisito Pureza Monóxido de carbono Hidrocarburos totales Al menos cada año se realizará una caracterización de todas las fuentes de abastecimiento de agua, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la Resolución 2115 de 2007, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y este Ministerio, o en la norma que la modifique, derogue o sustituya. El establecimiento realizará controles analíticos en el momento que se detecten problemas o anomalías sanitarias en los procesos de fabricación o envasado de agua o de hielo. Artículo 14. Controles analíticos. Los muéstreos y controles analíticos incluirán como mínimo las siguientes determinaciones, en los períodos máximos citados: Parágrafo 1. Para el cumplimiento del numeral 14.4 del presente articulo, las empresas podrán recurrir a informes de la

Consultar sobre este documento ...