🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 2765 de 2025

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2765 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

002765RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( 3 0 DIC 2025

) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) CONSIDERANDO Que la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo 13 ibidem estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado Que en el artículo 6 ibidem se contemplan los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, de los que hacen parte según el literal k) el de eficiencia, a cuyo tenor "El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, la Unidad de Pago por Capitación -UPC reconocida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las EPS y EA para la organización y garantía de la prestación de los servicios y tecnologías de salud, corresponde a un valor per-cápita provisto de manera ex ante a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. Que la Ley 1751 de 2015, en el artículo 5 asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor

ADRES. Que la Ley 1751 de 2015, en el artículo 5 asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales"y "Adoptarla regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población". Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y 33 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del literal e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, el Decreto 1376 del 16 de diciembre de 2025 y Que en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política - artículos 2, 48 y 49 -, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantiza a todas las personas residentes en Colombia el acceso a los servicios y tecnologías de salud autorizados por la autoridad competente. Estos servicios incluyen la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la

(SGSSS) garantiza a todas las personas residentes en Colombia el acceso a los servicios y tecnologías de salud autorizados por la autoridad competente. Estos servicios incluyen la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación, con excepción de aquellos servicios y tecnologías expresamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.002765RESOLUCIÓN NÚMERO en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Que el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las atenciones más frecuentes en salud de la población, así mismo, en consideración a lo establecido en el numeral 7.1 "Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en SaludRIAS" del “Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud’ de la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 0276 de 2019, se prevé la posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de las poblaciones y territorios. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Estatutaria de Salud, el Plan de Beneficios en Salud debe actualizarse integralmente cada dos (2) años, atendiendo no solo a los cambios en el perfil epidemiológico y la carga de enfermedad de la población, sino también a la disponibilidad efectiva de recursos públicos destinados a la salud y al equilibrio financiero

Beneficios en Salud debe actualizarse integralmente cada dos (2) años, atendiendo no solo a los cambios en el perfil epidemiológico y la carga de enfermedad de la población, sino también a la disponibilidad efectiva de recursos públicos destinados a la salud y al equilibrio financiero del sistema. Que el sistema de salud es dinámico en razón a que las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos, tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud. Que este Ministerio mediante la Resolución 2706 de 2025 actualizó la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país. Página 2 de 151

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)".

Que conforme a los principios de eficiencia previstos en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1438 de 2011, las decisiones adoptadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben orientarse a garantizar la mejor utilización de los recursos disponibles, privilegiando su impacto social, de manera que los recursos dispuestos garanticen su mejor utilización social y económica, en procura del goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Que, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) constituye el principal mecanismo de financiación de los servicios y tecnologías de salud, alcanzando actualmente niveles de

utilización social y económica, en procura del goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Que, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) constituye el principal mecanismo de financiación de los servicios y tecnologías de salud, alcanzando actualmente niveles de cobertura superiores al noventa y seis por ciento (96%), lo cual garantiza la integralidad del acceso y la progresividad en la materialización del derecho fundamental a la salud. Que, el proceso de actualización integral de la UPC, sustentado en el análisis de los cambios en el perfil epidemiológico, asegura que la financiación se ajuste de manera dinámica a la realidad sanitaria y clínica del país, evitando rezagos normativos y fortaleciendo la pertinencia de las decisiones regulatorias. Que, en cumplimiento de los principios de transparencia y participación, las metodologías utilizadas para la definición y actualización de los servicios y tecnologías de salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fueron socializadas el 11, 12, 13 y 15 de agosto del 2025 a la Industria Farmacéutica, EPS, IPS, agremiaciones de pacientes y ciudadanía en general y, a su vez, publicadas de manera explícita en la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, subsitio, “Resultados de la Actualización del Plan de Beneficios UPC y Exclusiones’’, garantizando la consulta pública. Que la actualización integral se sustentó en la implementación de todas las estrategias definidas en la metodología correspondiente, y la recomendación final de inclusión se fundamentó en el análisis técnico del procedimiento de laboratorio clínico desarrollado a partir del estudio de Análisis de Impacto Presupuesta! (AIP) elaborado por el IETS, en el cual se

definidas en la metodología correspondiente, y la recomendación final de inclusión se fundamentó en el análisis técnico del procedimiento de laboratorio clínico desarrollado a partir del estudio de Análisis de Impacto Presupuesta! (AIP) elaborado por el IETS, en el cual se evaluó la pertinencia de incorporar el examen “dengue antígeno manual" (CUPS 906341) como servicio financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en atención a la situación epidemiológica actual del país. DE 2025 30 DICEn mérito de lo expuesto,

RESUELVE

1. 2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto actualizar integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud - EPS y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC están cubiertos para ser prescritos, suministrados y realizados dentro del territorio nacional. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salúd, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que

nacional. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salúd, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 2. Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción de la salud como un derecho fundamental, que garantice la integralidad de la atención desde la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos por las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas bajo las condiciones previstas en esta resolución. Artículo 3. Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. Sin perjuicio de los principios contenidos en la Constitución Política, la Ley 1751 de 2015 y los del Sistema de Seguridad Social IntegralSSSI, para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios complementarios: Que en este sentido es necesario actualizar integralmente los servicios y tecnologías de salud ajustando el Anexo 2 en concordancia con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS, además de incorporar tecnologías financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) conforme la situación epidemiológica del país.

de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS, además de incorporar tecnologías financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) conforme la situación epidemiológica del país. Que en observancia de los numerales 3 y 4 del artículo 12 del Decreto 2562 de 2012, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en Sesión No. 52 realizada el 26 de diciembre del año en curso, entre otros aspectos, recomendó ajustar y actualizar integralmente los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2026, acorde con lo previsto en este acto administrativo. Que, la UPC garantiza la cobertura de la gran mayoría de servicios y medicamentos autorizados, mientras que las tecnologías no financiadas directamente por esta prima de aseguramiento deben ser gestionadas por otros mecanismos dispuestos por la ley, garantizando la protección efectiva del derecho fundamental a la salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 002765 DE 2025 3 0 DIC PáginaSdelSI Continuación de ia Resolución: "Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)".002765RESOLUCIÓN NÚMERO 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la ADRES, o con los provenientes de programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la ADRES, o con los provenientes de programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda. Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida. Eficiencia. El SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías de salud, disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. Transparencia. Los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo. Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica. Página 4 de 151

de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica. Página 4 de 151

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

Artículo 4. Referentes de la actualización. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), o análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente. Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos de la UPC que financian los servicios y tecnologías de salud, todo ello para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el mantenimiento y recuperación de su salud. De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. Parágrafo. La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención

recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. Parágrafo. La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), normas técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC. Artículo 5. Anexos. La presente resolución contiene cuatro (4) anexos que hacen parte integral de la misma, así: Anexo 1: “MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS NUTRICIONALES Calidad. La provisión de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas.

DE 2025 30 DIC1.

2. 3. 1. 2. Artículo 6. Descripción de procedimientos financiados con recursos de la UPC. Los procedimientos incluidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiados con recursos de la UPC los contenidos en los Anexos Nos. 2 y 3 del presente acto administrativo. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para medicamentos.

por la normativa vigente. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para medicamentos. Parágrafo 2. El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME: productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales, y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10 de la OMS, y sus modificaciones y actualizaciones.

Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales, se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos para abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clínico.

Artículo 8. Glosario. Se adoptan como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, así: Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como “programas", “clínicas” o “paquetes" y “conjuntos de atención", entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para

“programas", “clínicas” o “paquetes" y “conjuntos de atención", entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM) o Identificador Único de Medicamento (IUM), o según la normatividad vigente. Parágrafo 1. Para el Anexo 2 “LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC”, se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías contenidas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud. Parágrafo 2. El Anexo 3 “LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" se describe en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC”-, Anexo 2: “LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", Anexo 3: “LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" y Anexo 4 “LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN

SALUD PÚBLICA".

Artículo 7. Terminología. Conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así:

Artículo 7. Terminología. Conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así: DE 2025 30 DICRESOLUCIÓN NÚMERO 002765 DE 2025 OU UIL, PáginaSdelSI Continuación de la Resolución. “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.002765RESOLUCIÓN NÚMERO 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9. normales o determinados nutrientes o metabolites de los mismos, o que por sus. condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional.

Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético.

Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

Atención ambulatoria: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, sin que su permanencia en la infraestructura donde se realiza la atención requiera más de 24 horas continuas. La atención ambulatoria incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con el grupo de servicios de consulta externa, con el grupo de servicios de

permanencia en la infraestructura donde se realiza la atención requiera más de 24 horas continuas. La atención ambulatoria incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con el grupo de servicios de consulta externa, con el grupo de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y con el servicio de cirugía ambulatoria. De acuerdo con el cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación definidas en la norma vigente, se podrán prestar a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina, según el tipo de servicio.

Atención con internación: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, que requiere su permanencia por más de 24 horas continuas en la infraestructura donde se realiza la atención. La atención con internación incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con los servicios del grupo de internación y las modalidades de prestación de servicios intramural, extramural y telemedicina, definidos en la norma de habilitación vigente. Para la utilización de estos servicios debe existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante.

Página 6 de 151

Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)".

Atención domiciliaria: conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural.

Atención de urgencias: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud, frente a las alteraciones de

correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural.

Atención de urgencias: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud, frente a las alteraciones de la integridad física, funcional o psíquica por cualquier causa y con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de una persona y que requieren de atención inmediata, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas, presentes o futuras.

Atención en salud: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, mediante las cuales, se materializan la provisión de prestación de servicios de salud y tecnologías de la salud a una persona, familia, comunidad o población.

Atención Primaria en salud: la Atención Primaria en Salud es una estrategia constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social comunitaria y ciudadana.

La Atención Primaria en Salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La atención primaria hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud. Para el desarrollo de la atención primaria en salud el Ministerio de la Protección Social deberá definir e implementar herramientas para su uso sistemático como los registros de salud

contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud. Para el desarrollo de la atención primaria en salud el Ministerio de la Protección Social deberá definir e implementar herramientas para su uso sistemático como los registros de salud electrónicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos técnicos.

DE 2025 3 0 DICRESOLUCIÓN NÚMERO

12. Combinación de dosis fijas (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas.

19. Cuidados paliativos: son los cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.

13. Complicación: alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente.

17. Consulta psicológica: es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicología, que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento.

16. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las

afectivo y comportamental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento.

16. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia, según la temporalidad; general o especializada, de acuerdo con la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización.

15. Consulta médica: es la valo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...