MINSALUD - Resolución 2803 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2803 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002803 DE 2025
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) CONSIDERANDO Que en atención al artículo 5 de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo que el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2024. Que el mecanismo de ajuste ex POShemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 10 al 25 de diciembre de 2025.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
1 Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que jenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.^ En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas
de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.^ En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de,i$93, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010, el Decreto 1376 del 16 de diciembre de 2025 y, Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). 3 0 DIC 2025 Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para
Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa"3 0 DIG 2®002S03RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2 de 3DE 2025 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE EPS EPS_NOMBRE CCF033 COMFASUCRE $ s87.029.593,55 8 0,66% 134.198.087,82
CCF050 COMFAORIENT" $ $98.475.410,57 0 0,00% CAJACOPI ATLÁNTICO $CCF055 5640.335.195,93 16 1,32% 268.396.175,64
COMFAM1LIAR CHOCÓCCF102 $ $72.915.087,00 0 0,00% EAS016 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN • DEPARTAMENTO MEDICO $ $3.293.285,52 0 0,00% EAS027 FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES $ $13.428.600,55 1 0,08% 16.774.760,98
EPS001 S $ALIANSALUDEPSS.A. 101.141.545,53 12 0,99% 201.297.131,73 $EPS002 SALUD TOTAL $1.891.424.347,81 115 9,50% 1.929.097.512,41
EPS005 SANITAS 5.A.S. $ $2.309.774.217,74 152 12,55% 2.549.763.668,58
EPS008 S $COMPENSAR 876.050.137,72 44 3,63% 738.089.483,01
EPS010 EPS SURAMERICANA 5.A. 5 52.183.214.979,63 101 8,34% 1.694.250.858,72
EPS012 $COMFENALCO VALLE $122.861.902,43 6 0,50% 100.648.565,86
EPS017 EPS FAM1SANAR S.A.S. $ $1.257.413.026,45 51 4,21% 855.512.809,85 $ $EPS018 S.O.S. 319.136.610,13 17 1,40% 285.170.936,62
EPS025 $ $CAPRESOCAE.PS. 74.508.722,12 4 0,33% 67.099.043,91 $EPS037 NUEVA EPS 5.A. $2.499.231.164,48 235 19,41% 3.942.068,829,71 $ $EPS042 COOSALUD EPS S.A. 46.834.905,44 5 0,41% 83.873.804,89 FUDACIÓN SALUD MIA $EPS046 S24.443.970,03 0,08% 16.774.760,98 $ $F.PS048 MUTUAL SER EPS 45.790.506,03 0 0,00% EPSI01 DUSAKAWI EPSI S $114.107.340,47 0,08% 16.774.760,98
EPSI03 $ $A.l.C. EPSI 237.278.773,42 15 1,24% 251.621.414,66 5 $EPSI04 ANAS WAYUU EPSI 111.076.325,65 0,33% 67.099.043,91 $ SEPSI05 MALLAMAS EPSI 158.402.137,12 3 0,25% 50.324.282,93 Continuación de la resolución “Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa” Que, conforme con lo señalado, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIH" (Hemofilia A Severa). Que, dado que los recursos de la UPC de la vigencia 2025 fueron entregados a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y entidades adaptadas EA, sin realizar el ajuste a la desviación por la siniestralidad de “hemofilia A severa”, se hace necesario aplicar el mecanismo durante la vigencia 2026 y en consecuencia, definir los montos a aportar, reconocer y pagar a estas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la
enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIH” (hemofilia A severa) Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así:
APORTE A FONDO
COMUN
POBLACION
HEMOFILIA
ASEVERA
PARTICIPACION
DE LA
POBLACION
RECURSOS A
RECONOCER A CADA EPS3 0 DIG 2U250Ü28O3RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No 3 de 3
4S:Sb6.739,64 $$ 33.549.521,952 0,17%EPSI06 PIJAOS SALUD EPSI $ s 520.017.590,30503.609.562,01 31 2,56%EPSS34 CAPITAL SALUD EPS $$ 1.157.458.507,45707.217.631,02 69 5,70%EPSS40 SAVIA SALUD EPS ss 96 7,93% 1.610.377.053,84NUEVA EPS S.A. 1.712.632.792,44EP5S41
S$ 956.161.375,721.366.962.561,95 57 4,71%COOSALUD EPS S.A.ESS024
$$ 851.647 466,81 38 3,14% 637.440.917,14ESS062 ASMET SALUD EPS S.A.S. $ $ 536.792.351,28798.357.125,69 32 2,64%ESS118 EMSSANAR S.A.S. $ S1.039.733.878,83 95 7,84% 1.593.602.292,86ESS207 MUTUAL SER ss 20.314.235.543,7220.314.235.543,72 1211 100TOTAL Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3 0 DIC 2025Dada en Bogotá, D. C, Aprobó: Continuación de la resolución “Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa” LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martínez Saldarriaga Director Jurídico (E)— Rodolfo Enrique Salas Figueroa Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud — John Edison Betancur Romero 7 Artículo 2. Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2026, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados.